III. DEBERES DEL ESTADO


25. No hay duda de que, para resolver la cuestión obrera, se necesitan también los medios humanos. Cuantos en ella están interesados, vienen obligados a contribuir, cada uno como le corresponda: y esto según el ejemplo del orden providencial que gobierna al mundo, pues el buen efecto es el producto de la armoniosa cooperación de todas las causas de las que depende.

Urge ya ahora investigar cuál debe ser el concurso del Estado. -Claro que hablamos del Estado, no como lo conocemos constituido ahora y como funciona en esta o en aquella otra nación, sino que pensamos en el Estado según su verdadero concepto, esto es, en el que toma sus principios de la recta razón, y en perfecta armonía con las doctrinas católicas, tal como Nos mismo lo hemos expuesto en la Encíclica sobre la constitución cristiana de los Estados.

La prosperidad nacional

26. Ante todo, los gobernantes vienen obligados a cooperar en forma general con todo el conjunto de sus leyes e instituciones políticas, ordenando y administrando el Estado de modo que se promueva tanto la prosperidad privada como la pública. Tal es de hecho el deber de la prudencia civil, y esta es la misión de los regidores de los pueblos. Ahora bien; la prosperidad de las naciones se deriva especialmente de las buenas costumbres, de la recta y ordenada constitución de las familias, de la guarda de la religión y de la justicia, de la equitativa distribución de las cargas públicas, del progreso de las industrias y del comercio, del florecer de la agricultura y de tantas otras cosas que, cuanto mejor fueren promovidas, más contribuirán a la felicidad de los pueblos. -Ya por todo esto puede el Estado concurrir en forma extraordinaria al bienestar de las demás clases, y también a la de los proletarios: y ello, con pleno derecho suyo y sin hacerse sospechoso de indebidas ingerencias, porque proveer al bien común es oficio y competencia del Estado. Por lo tanto, cuanto mayor sea la suma de las ventajas logradas por esta tan general previsión, tanto menor será la necesidad de tener que acudir por otros procedimientos al bienestar de los obreros.

27. Pero ha de considerarse, además, algo que toca aun más al fondo de esta cuestión: esto es, que el Estado es una armoniosa unidad que abraza por igual a las clases inferiores y a las altas. Los proletarios son ciudadanos por el mismo derecho natural que los ricos: son ciudadanos, miembros verdaderos y vivientes de los que, a través de las familias, se compone el Estado, y aun puede decirse que son su mayor número. Y, si sería absurdo el proveer a una clase de ciudadanos a costa de otra, es riguroso deber del Estado el preocuparse, en la debida forma, del bienestar de los obreros: al no hacerlo, se falta a la justicia que manda dar a cada uno lo suyo. Pues muy sabiamente advierte Santo Tomás: Así como la parte y el todo hacen un todo, así cuanto es del todo es también, en algún modo, de la parte [25]. Por ello, entre los muchos y más graves deberes de los gobernantes solícitos del bien público, se destaca primero el de proveer por igual a toda clase de ciudadanos, observando con inviolable imparcialidad la justicia distributiva.

Aunque todos los ciudadanos vienen obligados, sin excepción alguna, a cooperar al bienestar común, que luego se refleja en beneficio de los individuos, la cooperación no puede ser en todos ni igual ni la misma. Cámbiense, y vuelvan a cambiarse, las formas de gobierno, pero siempre existirá aquella variedad y diferencia de clases, sin las que no puede existir ni siquiera concebirse la sociedad humana. Siempre habrá gobernantes, legisladores, jueces -en resumen, hombres que rijan la nación en la paz, y la defiendan en la guerra-; y claro es que, al ser ellos la causa próxima y eficaz del bien común, forman la parte principal de la nación. Los obreros no pueden cooperar al bienestar común en el mismo modo y con los mismos oficios; pero verdad es que también ellos concurren, muy eficazmente, con sus servicios. Y cierto es que el bienestar social, pues debe ser en su consecución un bien que perfeccione a los ciudadanos en cuanto hombres, tiene que colocarse principalmente en la virtud.
Sin embargo, toda sociedad bien constituida ha de poder procurar una suficiente abundancia de bienes materiales y externos cuyo uso es necesario para el ejercicio de la virtud [26]. Y es indudable que para lograr estos bienes es de necesidad y suma eficacia el trabajo y actividad de los proletarios, ora se dediquen al trabajo de los campos, ora se ejerciten en los talleres. Suma, hemos dicho, y de tal suerte, que puede afirmarse, en verdad, que el trabajo de los obreros es el que logra formar la riqueza nacional. Justo es, por lo tanto, que el gobierno se interese por los obreros, haciéndoles participar de algún modo en la riqueza que ellos mismos producen: tengan casa en que morar, vestidos con que cubrirse, de suerte que puedan pasar la vida con las menos dificultades posibles. Clara es, por lo tanto, la obligación de proteger cuanto posible todo lo que pueda mejorar la condición de los obreros: semejante providencia, lejos de dañar a nadie, aprovechará bien a todos, pues de interés general es que no permanezcan en la miseria aquellos de quienes tanto provecho viene al mismo Estado.

Gobierno; gobernados

28. No es justo -ya lo hemos dicho- que el ciudadano o la familia sean absorbidos por el Estado; antes bien, es de justicia que a uno y a otra se les deje tanta independencia para obrar como posible sea, quedando a salvo el bien común y los derechos de los demás. Sin embargo, los gobernantes han de defender la sociedad y sus distintas clases. La sociedad, porque la tutela de ésta fue conferida por la naturaleza a los gobernantes, de tal suerte que el bienestar público no sólo es la ley suprema sino la única y total causa y razón de la autoridad pública; y luego también las clases, porque tanto la filosofía como el Evangelio coinciden en enseñar que la gobernación ha sido instituida, por su propia naturaleza, no para beneficio de los gobernantes, sino más bien para el de los gobernados. Y puesto que el poder político viene de Dios y no es sino una cierta participación de la divina soberanía, ha de administrarse a ejemplo de ésta, que con paternal preocupación provee no sólo a las criaturas en particular, sino a todo el conjunto del universo. Luego cuando a la sociedad o a alguna de sus clases se le haya causado un daño o le amenace éste, necesaria es la intervención del Estado, si aquél no se puede reparar o evitar de otro modo.

Intervención del Estado

29. Ahora bien: interesa tanto al bien privado como al público, que se mantenga el orden y la tranquilidad públicos; que la familia entera se ajuste a los mandatos de Dios y a los principios de la naturaleza; que sea respetada y practicada la religión; que florezcan puras las costumbres privadas y las públicas; que sea observada inviolablemente la justicia; que una clase de ciudadanos no oprima a otra; y que los ciudadanos se formen sanos y robustos, capaces de ayudar y de defender, si necesario fuere, a su patria. Por lo tanto, si, por motines o huelgas de los obreros, alguna vez se temen desórdenes públicos; si se relajaren profundamente las relaciones naturales de la familia entre los obreros; si la religión es violada en los obreros, por no dejarles tiempo tranquilo para cumplir sus deberes religiosos; si por la promiscuidad de los sexos y por otros incentivos de pecado, corre peligro la integridad de las costumbres en los talleres; si los patronos oprimieren a los obreros con cargas injustas o mediante contratos contrarios a la personalidad y dignidad humana; si con un trabajo excesivo o no ajustado a las condiciones de sexo y edad, se dañare a la salud de los mismos trabajadores: claro es que, en todos estos casos, es preciso emplear, dentro de los obligados límites, la fuerza y la autoridad de las leyes. Límites que están determinados por la misma causa o fin a que se deben las leyes: esto es, que las leyes no deben ir más allá de lo que requiere el remedio del mal o el modo de evitar el peligro.

Los derechos, de quienquiera que sean, han de ser protegidos religiosamente, y el poder público tiene obligación de asegurar a cada uno el suyo, impidiendo o castigando toda violación de la justicia. Claro es que, al defender los derechos de los particulares, ha de tenerse un cuidado especial con los de la clase ínfima y pobre. Porque la clase rica, fuerte ya de por sí, necesita menos la defensa pública; mientras que las clases inferiores, que no cuentan con propia defensa, tienen una especial necesidad de encontrarla en el patrocinio del mismo Estado. Por lo tanto, el Estado debe dirigir sus cuidados y su providencia preferentemente hacia los obreros, que están en el número de los pobres y necesitados.

La propiedad privada

30. Preciso es descender concretamente a algunos casos particulares de la mayor importancia. -Lo más fundamental es que el gobierno debe asegurar, mediante prudentes leyes, la propiedad particular. De modo especial, dado el actual incendio tan grande de codicias desmedidas, preciso es que las muchedumbres sean contenidas en su deber, porque si la justicia les permite por los debidos medios mejorar su suerte, ni la justicia ni el bien público permiten que nadie dañe a su prójimo en aquello que es suyo y que, bajo el color de una pretendida igualdad de todos, se ataque a la fortuna ajena. Verdad es que la mayor parte de los obreros querría mejorar su condición mediante honrado trabajo y sin hacer daño a nadie; pero también hay no pocos, imbuidos en doctrinas falsas y afanosos de novedades, que por todos medios tratan de excitar tumultos y empujar a los demás hacia la violencia. Intervenga, pues, la autoridad pública: y, puesto freno a los agitadores, defienda a los obreros buenos de todo peligro de seducción; y a los dueños legítimos, del de ser robados.

Límites del trabajo

31. El trabajo excesivamente prolongado o agotador, así como el salario que se juzga insuficiente, dan ocasión con frecuencia a los obreros para, intencionadamente, declararse en huelga, y entregarse a un voluntario descanso. A este mal, ya tan frecuente como grave, debe poner buen remedio la autoridad del Estado, porque las huelgas llevan consigo daños no sólo para los patronos y para los mismos obreros, sino también para el comercio y los intereses públicos: añádase que las violencias y los tumultos, a que de ordinario dan lugar las huelgas, con mucha frecuencia ponen en peligro aun la misma tranquilidad pública. Y en esto el remedio más eficaz y saludable es adelantarse al mal con la autoridad de las leyes e impedir que pueda brotar el mal, suprimiendo a tiempo todas las causas de donde se prevé que puedan surgir conflictos entre obreros y patronos.

Tutela de lo moral

32. Asimismo, el Estado viene obligado a proteger en el obrero muchas otras cosas; y, ante todo, los bienes del alma. Pues la vida mortal, aunque tan buena y deseable, no es de por sí el fin último para el que hemos nacido, sino tan sólo el camino e instrumento para perfeccionar la vida espiritual mediante el conocimiento de la verdad y la práctica del bien. El espíritu es el que lleva impreso en sí la imagen y semejanza de Dios, y en él reside aquel señorío, en virtud del cual se le mandó al hombre dominar sobre todas las criaturas inferiores y hacer que todas las tierras y mares sirvieran a su utilidad. Llenad la tierra y sometedla a vosotros, tened señorío sobre los peces del mar, sobre las aves del cielo y sobre todos los animales que sobre la tierra se mueven [27]. En esto todos los hombres son iguales, sin diferencia alguna entre ricos y pobres, amos y criados, príncipes y súbditos; porque el mismo es el Señor de todos [28]. Nadie, por lo tanto, puede impunemente hacer injusticia a la dignidad del hombre, de la que Dios mismo dispone con gran reverencia, ni impedirle el camino de la perfección que se le ordena para conquistar la vida eterna. Y aun más: ni siquiera por su propia libertad podría el hombre renunciar a ser tratado según su naturaleza, aceptando la esclavitud de su alma: porque ya no se trata de derechos, en los que haya una libertad de ejercicio, sino de deberes para con Dios, que deben cumplirse con toda religiosidad.

Obreros - mujeres - niños

33. Consecuencia es, por lo tanto, la necesidad de descansar de obras y trabajos en los días de fiesta. Mas nadie entienda con ello el gozar, con exceso, de un descanso inactivo, y mucho menos aquel reposo que muchos desean para fomentar los vicios y malgastar el dinero; sino un descanso consagrado por la religión. Unido a la religión el descanso aparta al hombre de los trabajos y afanes de la vida cotidiana, para traerle hacia los pensamientos de los bienes celestiales y hacia el culto que por justicia es debido a la divina majestad. Esta es principalmente la naturaleza, y este el fin del descanso en los días de fiesta, lo cual sancionó Dios con una ley especial aun en el Antiguo Testamento: Acuérdate de santificar el sábado [29]; y lo enseñó además con su mismo ejemplo, en aquel misterioso descanso que se tomó, luego de haber creado al hombre: Descansó en el día séptimo de todas las obras que habían hecho [30].

34. En lo que toca a la defensa de los bienes corporales y exteriores, lo primero es librar a los pobres obreros de la crueldad de ambiciosos especuladores, que sólo por afán de las ganancias y sin moderación alguna abusan de las personas como si no fueran personas, sino cosas. Ni la justicia ni la humanidad consienten, pues, el exigir del hombre tanto trabajo que por ello se embote el alma y el cuerpo llegue a debilitarse. En el hombre toda su naturaleza, así como su actividad, está determinada por ciertos límites, fuera de los cuales no se puede pasar. Es verdad que el ejercicio y la práctica afinan la capacidad del trabajo, pero con la condición de que, de cuando en cuando, se cese en el trabajo y se descanse. El trabajo cotidiano no puede prolongarse más allá de lo que toleren las fuerzas. Pero el determinar la duración del reposo depende de la clase de trabajo, de las circunstancias de tiempo y de lugar, y aun de la misma salud de los obreros. A los que trabajan en canteras, o en sacar de lo profundo de la tierra las riquezas en ella escondidas -hierro, cobre y otras cosas semejantes-, porque su trabajo es más pesado y más dañoso a la salud, deberá compensarse con una duración más corta. Además, se ha de tener en cuenta las distintas estaciones del año, pues no pocas veces un mismo trabajo es tolerable en determinada estación, mientras se torna imposible o muy difícil de realizar en otro tiempo.

35. Finalmente, un trabajo proporcionado a un hombre adulto y robusto, no es razonable exigirlo ni a una mujer ni a un niño. Y aun más, gran cautela se necesita para no admitir a los niños en los talleres antes de que se hallen suficientemente desarrollados, según la edad, en sus fuerzas físicas, intelectuales y morales. Las fuerzas que afloran en la juventud son como las tiernas hierbas, que pueden agostarse por un crecimiento prematuro; y entonces se hace imposible aun la misma educación de los niños. Asimismo, hay determinados trabajos impropios de la mujer, preparada por la naturaleza para las labores domésticas que, si de una parte protegen grandemente el decoro propio de la mujer, de otra responden naturalmente a la educación de los hijos y al bienestar del hogar. Establézcase como regla general que se ha de conceder a los obreros tanto descanso cuanto sea necesario para compensar sus fuerzas, consumidas por el trabajo; porque las fuerzas que afloran en la juventud son restauradas por el descanso. En todo contrato, que se haga entre patronos y obreros, se ha de establecer siempre, expresa o tácita, la condición de proveer convenientemente al uno y al otro descanso: inmoral sería todo pacto contrario, pues a nadie le está permitido exigir o promover la violación de los deberes que con Dios o consigo mismo le obligan.

Justo salario

36. Ya llegamos ahora a una cuestión de muy gran importancia: precisa entenderla bien, a fin de no caer en ninguno de los dos extremos opuestos. Dícese que la cuantía del salario se ha de precisar por el libre consentimiento de las partes, de tal suerte que el patrono, una vez pagado el salario concertado, ya ha cumplido su deber, sin venir obligado a nada más. Tan sólo cuando, o el patrono no pague íntegro el salario, o el obrero no rinda todo el trabajo ajustado, se comete una injusticia: y tan sólo en estos casos y para tutelar tales derechos, pero no por otras razones, es lícita la intervención del Estado.

Argumento es éste que no aceptará fácil o íntegramente quien juzgare con equidad, porque no es cabal en todos sus elementos, pues le falta alguna consideración de gran importancia. El trabajo es la actividad humana ordenada a proveer a las necesidades de la vida y de modo especial a la propia conservación: con el sudor de tu frente comerás el pan [31]. Y así, el trabajo en el hombre tiene como impresos por la naturaleza dos caracteres: el de ser personal, porque la fuerza con que trabaja es inherente a la persona, y es completamente propia de quien la ejercita y en provecho de quien fue dada; luego, el de ser necesario, porque el fruto del trabajo sirve al hombre para mantener su vida -manutención, que es inexcusable deber impuesto por la misma naturaleza. Por ello, si se atiende tan sólo al aspecto de la personalidad, cierto es que puede el obrero pactar un salario que sea inferior al justo, porque, al ofrecer él voluntariamente su trabajo, por su propia voluntad puede también contentarse con un modesto salario, y hasta renunciar plenamente a él. Pero muy de otro modo se ha de pensar cuando, además de la personalidad, se considere la necesidad- dos cosas lógicamente distintas, pero inseparables en la realidad. La verdad es que el conservarse en la vida es un deber, al que nadie puede faltar sin culpa suya. Sigue como necesaria consecuencia el derecho a procurarse los medios para sustentarse, que de hecho, en la gente pobre, quedan reducidos al salario del propio trabajo.

Y así, admitiendo que patrono y obrero formen por un consentimiento mutuo un pacto, y señalen concretamente la cuantía del salario, es cierto que siempre entra allí un elemento de justicia natural, anterior y superior a la libre voluntad de los contratantes, esto es, que la cantidad del salario no ha de ser inferior al mantenimiento del obrero, con tal que sea frugal y de buenas costumbres. Si él, obligado por la necesidad, o por miedo a lo peor, acepta pactos más duros, que hayan de ser aceptados -se quiera o no se quiera- como impuestos por el propietario o el empresario, ello es tanto como someterse a una violencia contra la que se revuelve la justicia.

Por lo demás, en esta y en otras cuestiones -como la jornada del trabajo en cada una de las industrias, las precauciones necesarias para garantizar en los talleres la vida del obrero-, a fin de que la autoridad no se entrometa en demasía, principalmente porque son tan distintas las circunstancias de las cosas, tiempos y lugares, será más oportuno reservar dicha solución a las corporaciones de que más adelante hablaremos, o intentar otro camino en el que se salven, con arreglo a la justicia, los derechos de los obreros, limitándose el Estado tan sólo a acudir, cuando el caso lo exija, con su amparo y su auxilio.

Ahorro - propiedad

37. Si el obrero recibiere un salario suficiente para sustentarse a sí mismo, a su mujer y a sus hijos, fácil le será, por poco prudente que sea, pensar en un razonable ahorro; y, secundando el impulso de la misma naturaleza, tratará de emplear lo que le sobrare, después de los gastos necesarios, en formarse poco a poco un pequeño capital. Ya hemos demostrado cómo no hay solución práctica y eficaz de la cuestión obrera, si previamente no se establece antes como un principio indiscutible el de respetar el derecho de la propiedad privada. Derecho, al que deben favorecer las leyes; y aun hacer todo lo posible para que, entre las clases del pueblo, haya el mayor número de propietarios.

De ello resultarían dos notables provechos; y, en primer lugar, una repartición de los bienes ciertamente más conforme a la equidad. Porque la violencia de las revoluciones ha producido la división de la sociedad como en dos castas de ciudadanos, separados mutuamente por una inmensa distancia. De una parte, una clase extrapotente, precisamente por su extraordinaria riqueza; la cual, al ser la única que tiene en su mano todos los resortes de la producción y del comercio, disfruta para su propia utilidad y provecho todas las fuentes de la riqueza, y tiene no escaso poder aun en la misma gobernación del Estado; y enfrente, una muchedumbre pobre y débil, con el ánimo totalmente llagado y pronto siempre a revolverse. Ahora bien; si en esta muchedumbre se logra excitar su actividad ante la esperanza de poder adquirir propiedades estables, poco a poco se aproximará una clase a la otra, desapareciendo la inmensa distancia existente entre los extraordinariamente ricos y los excesivamente pobres. Además de ello, la tierra llegará a producir con mayor abundancia. Cuando los hombres saben que trabajan un terreno propio, lo hacen con un afán y esmero mayor; y hasta llegan a cobrar gran afecto al campo trabajado con sus propias manos, y del cual espera para sí y para su familia no sólo los alimentos, sino hasta cierta holgura abundante. Entusiasmo por el trabajo, que contribuirá en alto grado a aumentar las producciones de la tierra y las riquezas de la nación. Y aun habría de añadirse un tercer provecho: el apego -por parte de todos- a su tierra nativa, con el deseo de permanecer allí donde nacieron, sin querer cambiar de patria, cuando en la suya hallaren medios para pasar la vida en forma tolerable. Ventajas éstas, que no pueden lograrse sino tan sólo con la condición de que la propiedad privada no sea recargada por excesivos tributos e impuestos. Luego si el derecho de la propiedad privada se debe a la misma naturaleza y no es efecto de leyes humanas, el Estado no puede abolirlo, sino tan sólo moderar su uso y armonizarlo con el bien común: el Estado obraría en forma injusta e inhumana, si a título de tributos exigiera de los particulares mucho más de lo que fuere debido en justicia.