CONCLUSION

La Santa Sede confía el presente documento al celo pastoral de los Obispos diocesanos de las varias Iglesias particulares y a los otros Ordinarios, en la confianza que su aplicación produzca frutos abundantes para el crecimiento, en la comunión, entre los sagrados ministros y los fieles no ordenados.

En efecto, como ha recordado el Santo Padre, " es necesario reconocer, defender, promover, discernir y coordinar con sabiduría y determinación el don peculiar de todo miembro de la Iglesia, sin confusión de papeles, de funciones o de condiciones teológicas y canónicas ". (114)

Si, de una parte, la escasez numérica de sacerdotes es especialmente advertida en algunas zonas, en otras se verifica un prometente florecer de vocaciones que deja entrever positivas perspectivas para el futuro. Las soluciones propuestas para la escasez de ministros ordenados, por tanto, no pueden ser que transitorias y contemporáneas a una prioridad pastoral específica para la promoción de las vocaciones al sacramento del Orden. (115)

A tal propósito recuerda el Santo Padre que " en algunas situaciones locales se han creado soluciones generosas e inteligentes. La misma normativa del Código de Derecho Canónico ha ofrecido posibilidades nuevas que, sin embargo, van aplicadas rectamente para no caer en el equívoco de considerar ordinarias y normales soluciones normativas que han sido previstas para situaciones extraordinarias de falta o de escasez de ministros sagrados ". (116)

Este documento pretende trazar precisas directivas para asegurar la eficaz colaboración de los fieles no ordenados en tales contingencias y en el respeto a la integridad del ministerio pastoral de los clérigos. " Es necesario hacer comprender que estas precisaciones y distinciones no nacen de la preocupación de defender privilegios clericales, sino de la necesidad de ser obedientes a la voluntad de Cristo, respetando la forma constitutiva que El ha indeleblemente impreso a su Iglesia ". (117)

Su recta aplicación, en el cuadro de la vital communio jerárquica, ayudará a los mismos fieles laicos, invitados a desarrollar todas las ricas potencialidades de su identidad y de una " disponibilidad siempre más grande para vivirla en el cumplimiento de la propia misión. (118)

La apasionada recomendación que el Apóstol de las gentes dirige a Timoteo, " Te conjuro en presencia de Dios y de Cristo Jesús (...) proclama la palabra, insiste a tiempo y a destiempo, reprende, exhorta (...) vigila atentamente (...) desempeña a la perfección tu ministerio " (2 Tim. 4, 1-5), interpela en modo especial los sagrados Pastores llamados a desarrollar la propia tarea de " promover la disciplina común a toda la Iglesia (...) y urgir la observancia de todas las leyes eclesiásticas ". (119)

Tal gravoso deber constituye el instrumento necesario para que las ricas emergías existentes en cada estado de la vida eclesial sean correctamente orientadas según los maravillosos designios del Espíritu Santo y la communio sea realidad efectiva en el cotidiano camino de la entera comunidad.
La Virgen María, Madre de la Iglesia, a cuya intercesión confiamos este documento, nos ayude a todos a comprender sus intenciones y a hacer toda clase de esfuerzo para su fiel aplicación al fin de una más amplia fecundidad apostólica.

Quedan revocadas las leyes particulares y las costumbres vigentes que sean contrarias a estas normas, como asimismo eventuales facultades concedidas ad experimentum por la Santa Sede o por cualquier otra autoridad a ella subordinada.

El Sumo Pontífice, en fecha del 13 Agosto 1997, ha aprobado de forma específica el presente decreto general ordenando su promulgación.
Del Vaticano, 15 Agosto 1997. Solemnidad de la Asunción de la B.V. María.

Congregación para el Clero
Darío Castrillón Hoyos
Pro-Prefecto
Crescenzio Sepe

Secretario Pontificio Consejo para los Laicos
James Francis Stafford
Presidente
Stanislaw Rylko

Secretario Congregación para la Doctrina de la Fe
Joseph Card. Ratzinger
Prefecto
Tarcisio Bertone SDB

Secretario Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos
Jorge Arturo Medina Estévez
Pro-Prefecto
Geraldo Majella Agnelo

Secretario Congregación para los Obispos
Bernardin Card. Gantin
Prefecto
Jorge María Mejía

Secretario Congregación para la Evangelización de los Pueblos
Jozef Card. Tomko
Prefecto
Giuseppe Uhac

Secretario Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica
Eduardo Card. Martínez Somalo
Prefecto
Piergiorgio Silvano Nesti CP

Secretario Pontificio Consejo para la Interpretación de los Textos Legislativos
Julián Herranz
Presidente
Bruno Bertagna
Secretario


(1) Cfr. Concilio Vaticano II, Const. dogm. Lumen gentium, 33; Dec. Apostolicam actuositatem, 24.
(2) Juan Pablo II, Exhort. ap. post-sinodal Christifidelis laici (30 diciembre 1988), 2: AAS 81 (1989), p. 396.
(3) Sinodo de los Obispos, IXa Asamblea General Ordinaria Instrumentum laboris, n. 73.
(4) Cfr. Juan Pablo II, Exhort. ap. post-sinodal Vita consecrata (25 marzo 1996), n. 47: AAS 88 (1996), p. 420.
(5) Cfr. Conc. Ecum. Vat. II, Dec. Apostolicam actuositatem, n. 5.
(6) Ibid., n. 6.
(7) Cfr. ibid.
(8) Cfr. Juan Pablo II, Exhort. ap. post-sinodal Chritifidelis laici, 23: l.c., p. 429.
(9) Cfr. Conc. Ecum. Vat. II, Const. dogm. Lumen gentium, n. 31; Juan Pablo II, Exhort. ap. post-sinodal Christifidelis laici, n. 15: l.c., pp. 413-416.
(10) Cfr. Conc. Ecum. Vat. II, Const. past. Gaudium et spes, n. 43.
(11) Conc. Ecum. Vat. II, Decr. Apostolicam actuositatem, n. 24.
(12) Cfr. Juan Pablo II, Discurso en el Simposio sobre " Colaboración de los laicos en el ministerio pastoral de los presbíteros " (22 abril de 1994), n. 2: L'Osservatore Romano, 23 abril 1994.
(13) Cfr. C.I.C., cann. 230, § 3; 517, § 2; 861, § 2; 910, § 2; 943; 1112; Juan pablo II, Exhort. ap. post-sinodal Christifideles laici, n. 23 y nota 72: l.c., p. 430.
(14) Cfr. Juan Pablo II, Carta enc. Redemptoris missio (7 diciembre 1990), n. 37, AAS 83 (1991), pp. 282-286.
(15) Cfr. C.I.C., can. 392.
(16) Cfr. sobre todo: Conc. Ecum. Vat. II, Const. Dogm. Lumen gentium; Const. Sacrosanctum concilium; Dec. Presbyterorum ordinis e Dec. Apostolica actuositatem.
(17) Cfr. sobre todo las Exhortaciones apostólicas Christifidelis laici y Pastores dabo vobis.
(18) C.I.C., can. 1752.
(19) Conc. Ecum. Vat. II, Const. Lumen gentium, n. 10.
(20) Ibid., n. 32.
(21) Ibid.
(22) Ibid., n. 10.
(23) Cfr. ibid., n. 4.
(24) Juan Pablo II, Exhort. ap. post-sinodal Pastores dabo vobis (25 marzo 1992), n. 17: AAS 84 (1992), p. 684.
(25) Cfr. Conc. Ecum. Vat. II, Const. dogm. Lumen gentium, n. 7.
(26) Catecismo de la Iglesia Católica, n. 1547.
(27) Ibid., n. 1592.
(28) Juan Pablo II, Exhort. ap. post-sinodal Pastores dabo vobis, n. 74: l.c., p. 788.
(29) Cfr. Conc. Ecum. Vat. II, Const. dogm. Lumen gentium nn. 10, 18, 27, 28; Dec. Presbyterorum ordinis n. 2, 6; Catecismo de la Iglesia Católica nn. 1538, 1576.
(30) Cfr. Juan Pablo II, Exhort. ap. post-sinodal Pastores dabo vobis, n. 15: l.c., p. 680; Catecismo de la Iglesia Católica, n. 875.
(31) Cfr. Juan Pablo II, Exhort. ap. post-sinodal Pastores dabo vobis, n. 16: l.c., pp. 681-684; Catecismo de la Iglesia Católica, n. 1592.
(32) Cfr. Juan Pablo II, Exhort. ap. post-sinodal Pastores dabo vobis, nn. 14-16: l.c., pp. 678-684; Congregación para la Doctrina de la Fe, Carta Sacerdotium ministeriale (6 agosto 1983), III, 2-3: AAS 75 (1983), pp. 1004-1005.
(33) Cfr. Ef 2, 20; Ap 21, 14.
(34) Juan Pablo II, Exhort. ap. post-sinodal Pastores dabo vobis, n. 16: l.c., p. 681.
(35) Catecismo de la Iglesia Católica, n. 876.
(36) Cfr. ibid., n. 1581.
(37) Cfr. Juan Pablo II, Carta Nuovo incipiente (8 abril 1979), n. 3: AAS 71 (1979), p. 397.
(38) Conc. Ecum. Vat. II, Const. dogm. Lumen gentium, n. 7.
(39) Juan Pablo II, Exhort. ap. Chritifidelis laici, n. 23: l.c., p. 430.
(40) Cfr. Congregación para la Doctrina de la Fe, Carta Sacerdotium ministeriale, III, 2: l.c., p. 1004.
(41) Cfr. Conc. Ecum. Vat. II, Const. dogm. Lumen gentium. Nota explicativa praevia, n. 2.
(42) Juan Pablo II, Exhort. ap. post-sinodal Pastores dabo vobis, n. 16: l.c., p. 682.
(43) Conc. Ecum. Vat. II, Dec. Optatam totius, n. 2.
(44) Cfr. Conc. Ecum. Vat. II, Dec. Apostolicam actuositatem, n. 24.
(45) Juan Pablo II, Exhort. ap. post-sinodal Christifideles laici, n. 23: l.c., p. 429.
(46) Cfr. C.I.C., cann. 208-223.
(47) Cfr. ibid., cann. 225, § 2; 226; 227; 231, § 2.
(48) Cfr. ibid., cann. 225, § 1; 228, § 2; 229; 231, § 1.
(49) Cfr. ibid., can. 230, §§ 2-3, en lo relacionado con el ámbito litúrgico; can. 228, § 1, en relación a otros campos del sagrado ministerio; este último parágrafo se extiende también a otros ámbitos fuera del ministerio de los clérigos.
(50) Ibid., Can 228, § 1.
(51) Ibid., Can 230, § 3; cfr. 517, § 2; 776; 861, § 2; 910, § 2; 1112.
(52) Cfr. Sagrada Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, Inst. Inaestimabile donum (3 abril 1980), proemio: AAS 72 (1980), pp. 331-333.
(53) Cfr. Juan Pablo II, Discurso al Simposio sobre " Colaboración de los fieles laicos al Ministerio presbiteral ", n. 3; l.c.
(54) Ibid.
(55) Cfr. Juan Pablo II, Discurso al Simposio sobre " Colaboración de los fieles laicos al Ministerio presbiteral ", n. 3; l.c.
(56) Cfr. Pontificia Comisión para la interpretación auténtica del Codigo de Derecho Canónico, Respuesta (1 junio 1988): AAS 80 (1988) p. 1373.
(57) Cfr. Pontificio Consejo para la Interpretación de los Textos Legislativos, Respuesta (11 julio 1992): AAS 86 (1994) pp. 541-542. Cuando se prevee una función para el inicio de un ministerio laical de cooperación de los asistentes pastorales al ministerio de los clérigos, se evite de hacer coincidir o de unir dicha función con una ceremonia de sagrada ordenación, como también de celebrar un rito análogo a aquel previsto para conceder el acólitado y el lectorado.
(58) En tales ejemplos se deben incluir todas aquellas expresiones linguísticas que, en los idiomas de los distintos Países, pueden ser análogas o equivalentes e indicar una función directiva de guía o de vicariedad respecto a la misma.
(59) Para las diversas formas de predicación, cfr. C.I.C., Can 761; Missale Romanum, Ordo lectionum Missae, Praenotanda: ed. Typica altera, Libreria editrice Vaticana, 1981.
(60) Conc. Ecum. Vat. II, Const. dogm. Dei Verbum, n. 24.
(61) Cfr. C.I.C., Can 756, § 2.
(62) Cfr. ibid., Can 757.
(63) Cfr. ibid.
(64) Conc. Ecum. Vat. II, Const. dogm. Lumen gentium, n. 35.
(65) Cfr. C.I.C., nn. 758-759; 785, § 1.
(66) Cfr. Conc. Ecum. Vat. II, Const. dogm. Lumen gentium, n. 25; C.I.C., Can 763.
(67) Cfr. C.I.C., Can 764.
(68) Conc. Ecum. Vat. II, Const. dogm. Sacrosanctum Concilium, n. 52; cfr. C.I.C., Can 767, §, 1.
(69) Cfr. Juan Pablo II, Exhort. ap. Catechesi tradendae (16 octubre 1979), n. 48: AAS 71 (1979), pp. 1277-1340; Pontificia Comisión para la interpretacion de los Decretos del Concilio Vaticano II, Respuesta (11 enero 1971): AAS 63 (1971), p. 329; Sagrada Congregación para el Culto Divino, Instrucción Actio pastoralis (15 mayo 1969), n. 6d: ASS 61 (1969), p. 809; Institutio Generalis Missalis Romani (26 marzo 1970), nn. 41; 42; 165; Instrución Liturgicae instaurationes (15 septiembre 1970), n. 2a: AAS 62 (1970), p. 696; Sagrada Congregación para los Sacramentos y el Culto Divino, Instrución Inaestimabile donum, n. 3: AAS 72 (1980), p. 331.
(70) Pontificia Comisión para la interpretación auténtica del Código de Derecho Canónico, Respuesta (20 junio 1987): AAS 79 (1987), p. 1249.
(71) Cfr. C.I.C., Can 266, § 1.
(72) Cfr. ibid. Can 6, § 1, 2.
(73) Cfr. Sagrada Congregación para el Culto Divino, Directorio Pueros Baptizatos para las Misas de los niños (1 noviembre 1973), n. 48: AAS 66 (1974), p. 44.
(74) A propósito de los sacerdotes que han obtenido la dispensa del celibato cfr. Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe, Normae de dispensatione a sacerdotali coelibatu ad
instantiam partis (14 octubre 1980), " Normae substantiales " art. 5.
(75) Cfr. C.I.C., 517, § 1.
(76) Se evite por lo tanto nominar con el título de " Guía de la comunidad " -o con otras expresiones que indiquen el mismo concepto- el fiel no ordenado o grupo de fieles a los cuales se confía una participación en el ejercicio de la cura pastoral.
(77) Cfr. C.I.C., Can 519.
(78) Cfr. ibid., Can 538, §§ 1-2.
(79) Cfr. C.I.C., Can 186.
(80) Cfr. Congregación para el Clero, Directorio para el ministerio y la vida de los presbíteros Tota Ecclesia (31 enero 1994), n. 44.
(81) Cfr. C.I.C., cann. 497-498.
(82) Cfr. Conc. Ecum. Vat. II, dec. Presbyterorum ordinis, n. 7.
(83) Cfr. C.I.C., can. 514, 536.
(84) Cfr. ibid., Can 537.
(85) Cfr. ibid., Can 512, §§ 1 y 3; Catecismo de la Iglesia Católica, n. 1650.
(86) Cfr. C.I.C., Can 536.
(87) Cfr. ibid., Can 135, § 2.
(88) Cfr. C.I.C., Can 553, § 1.
(89) Cfr. Conc. Ecum. Vat. II, Const. Sacrosanctum Conciium, nn. 26-28; C.I.C., Can 837.
(90) Cfr. C.I.C., Can 1248, § 2.
(91) Cfr. ibid., Can 1248, § 2; Sagrada Congregación de los Ritos, Instr. Inter oecumenici (26 septiembre 1964), n. 37; AAS 66 (1964), p. 885; Sagrada Congregación para el Culto Divino, Directorio para las celebraciones dominicales en ausencia de presbítero Christi Ecclesia (10 junio 1988): Notitiae 263 (1988).
(92) Cfr. Juan Pablo II, Alocución (5 junio 1993): AAS 86 (1994), p. 340.
(93) Sagrada Congregación para el Culto Divino, Directorio para las celebraciones dominicales en ausencia de presbítero Christi Ecclesia n. 35: l.c.; cfr. también C.I.C., Can 1378, § 2, n. 1 y § 3; can. 1384.
(94) Cfr. C.I.C., Can 1248.
(95) Sagrada Congregación para la Disciplina de los Sacramentos, Instrucción Immensae caritatis (29 enero 1973), proemio: AAS 65 (1973), p. 264.
(96) Cfr. C.I.C., Can 910, § 1; cfr. También Juan Pablo II, Carta Dominicae Coenae (24 febrero 1980), n. 11: AAS 72 (1980), p. 142.
(97) Cfr. C.I.C., Can 910, § 2.
(98) Cfr. Sagrada Congregación para la Disciplina de los Sacramentos, Instrución Immensae caritatis, n. 1: l.c., p. 264; Missale Romanum, Appendix: Ritus ad deputandum ministrum S. Communionis ad actum distribuendae; Pontificale Romanum: De institutione lectorum et acolythorum.
(99) Pontificia Comisión para la Interpretación auténtica del Codigo de Derecho Canónico, Respuesta (1 junio 1988): AAS 80 (1988), p. 1373.
(100) Sagrada Congregación para las Disciplina de los Sacramentos, Instrución Immensae caritatis, n. 1: l.c., p. 264; Sagrada Congregación para los Sacramentos y el Culto Divino, Instrución Inaestimabile donum, n. 10: l.c., p. 336.
(101) El can. 230, § 2 y § 3 del C.I.C. afirma que los servicios litúrgicos allí mencionados pueden ser asumidos por los fieles no ordenados solo " ex temporanea deputatione " o en suplencia.
(102) Cfr. Rituale Romanum - Ordo Unctionis Infirmorum, praenotanda, n. 17: Editio Typica, 1972.
(103) Cfr. St 5, 14-15; S. Tomas de Aquino, In IV Sent., d. 4, q. un.; Conc. Ecum. de Florencia, bolla Exsultate Deo (DS 1325); Conc. Ecum. Trid., Doctrina de sacramento extremae unctionis, cap. 3 (DS 1697, 1700) y can. 4 de estrema unctione (DS 1719); Catecismo de la Iglesia Católica, n. 1516.
(104) Cfr. C.I.C., Can 1003, § 1.
(105) Cfr. C.I.C., cann. 1379 y 392, § 2.
(106) Cfr. ibid., Can 1112
(107) Cfr. ibid., Can 1111, § 2.
(108) Cfr. ibid., Can 1112, § 2.
(109) Cfr. C.I.C., Can 861, § 2; Ordo baptismi parvulorum, praenotanda generalia, nn. 16-17.
(110) Cfr. ibid., Can 230.
(111) Cfr. Ordo Exsequiarum, praenotanda, n. 19.
(112) Cfr. C.I.C., Can 231, § 1.
(113) se deben excluir los llamados seminarios " integrados ".
(114) Juan Pablo II, Discurso al Simposio sobre " Colaboración de los laicos en el ministerio pastoral de los presbíteros ", n. 3: l.c.
(115) Cfr. ibid., n. 6.
(116) Ibid., n. 2.
(117) Juan Pablo II, Discurso al Simposio sobre " Colaboración de los laicos en el ministerio pastoral de los presbíteros ", n. 5.
(118) Juan Pablo II, Exhort. ap. post-sinodal Christrifidelis laici, n. 58: l.c., p. 507.
(119) C.I.C.