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8. LA GRAVEDAD DEL CRIMEN DEL ABORTO
"¡Dilúyanse como aguas que se pasan, púdranse como hierba que se pisa, como limaco que marcha deshaciéndose, como aborto de mujer que no contempla el sol! ¡Antes que espinas echen, como la zarza, verde o quemada, los arrebate el torbellino!" (Sal 58,8-10) Reflexión. Delito
ignominioso. La
gravedad moral del aborto procurado se manifiesta en toda su verdad si
se percibe que se trata de un homicidio y, en particular, si se consideran
las circunstancias específicas que lo cualifican. Quien es eliminado
es un ser humano que comienza a vivir, es decir, lo más inocente
en absoluto que se pueda imaginar: ¡jamás podrá ser
considerado un agresor, y menos aún un injusto agresor! Resuena categórico el reproche del Profeta: "¡Ay, los que llaman al mal bien, y al bien mal!; que dan oscuridad por luz, y luz por oscuridad" (Is 5,20). Precisamente en el caso del aborto se percibe la difusión de una terminología ambigua, como "interrupción del embarazo", que tiende a ocultar su verdadera naturaleza y a atenuar su gravedad en la opinión pública. Quizás este mismo fenómeno lingüístico sea síntoma del malestar de las conciencias. Pero ninguna terminología puede cambiar la realidad de las cosas: el aborto procurado, como quiera que se realice, es la eliminación deliberada y directa de un ser humano en la fase inicial de su existencia, que va de la concepción al nacimiento. En muchas ocasiones la opción del aborto tiene para la madre un carácter dramático y doloroso, en cuanto que la decisión de deshacerse del fruto de la concepción no se toma por razones puramente egoístas o de conveniencia, pero ningún motivo aunque sea grave y dramático, puede justificar la eliminación deliberada de un ser humano inocente. El diagnóstico prenatal que respeta la vida y la integridad del embrión y del feto humano y se orienta hacia su custodia o hacia su curación es moralmente lícito. Pero se opondrá gravemente a la ley moral cuando contempla la posibilidad, en dependencia de los resultados, de provocar un aborto. Por consiguiente, cuantos solicitasen o interviniesen en tal diagnóstico con la decidida intención de proceder al aborto en el caso de que se confirmase la existencia de una malformación o anomalía, cometerían una acción gravemente ilícita. Responsabilidad
de otros. Reflexiones
del sacerdote o del animador. Compromisos.
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