INTER MIRIFICA
Decreto
Sobre los Medios de Comunicación Social
Proemio
Maravillosos
inventos de la técnica
1. Entre
los maravillosos inventos de la técnica que, el ingenio humano,
principalmente en estos días, extrajo de las cosas creadas con
la ayuda de Dios la Madre Iglesia acoge y fomenta aquellos que miran
principalmente al espíritu humano y han abierto nuevos caminos
para comunicar facilísimamente las noticias, ideas y órdenes.
Entre tales instrumentos sobresalen aquellos que por su naturaleza no
sólo pueden llegar a cada uno de los hombres, sino a las multitudes
y a toda la sociedad humana, como la prensa, el cine, la radio, la televisión
y otros que, por ello mismo, pueden llamarse con toda razón medios
de comunicación social.
2. La
Madre Iglesia reconoce que estos instrumentos, rectamente utilizados,
prestan ayuda valiosa al género humano, puesto que contribuyen
eficazmente a distender y cultivar los espíritus y a propagar
y afirmar el reino de Dios; sabe también que los hombres pueden
utilizar tales medios contra los mandamientos del Creador y convertirlos
en instrumentos de su propio daño; más aún, siente
maternal angustia por los daños que de su mal uso se han infligido
con demasiada frecuencia a la sociedad humana.
Por lo
cual, el Sacrosanto Concilio, acogiendo la vigilante preocupación
de los Sumos Pontífices y Obispos en cuestión de tanta
importancia, considera su deber ocuparse de las principales cuestiones
pertinentes a los instrumentos de comunicación social. Confía,
además, que su doctrina y disciplina, así presentadas,
aprovecharán no sólo al bien de los cristianos, sino al
progreso de todo el género humano.
CAPITULO I
NORMAS
REGULADORAS DEL RECTO USO DE LOS
MEDIOS DE COMUNICACION SOCIAL
La Iglesia y los medios
de comunicación social
3.
La Iglesia católica, fundada por nuestro Señor Jesucristo
para la salvación de todos los hombres, y por lo mismo que está
obligada a la evangelización de toda criatura, considera parte
de su misión servirse de los instrumentos de comunicación
social para predicar a los hombres el mensaje de salvación y
enseñarles el recto uso de estos medios.
A la
Iglesia, pues, corresponde el derecho natural de usar y poseer todos
los instrumentos de este orden en cuanto sean necesarios o útiles
para la educación cristiana y para toda su obra de la salvación
de las almas, y corresponde, pues, a los sagrados pastores el deber
de instruir y gobernar a los fieles de modo que éstos, sirviéndose
de dichos instrumentos, atiendan a su propia perfección y salvación,
así como a la de todo el género humano.
Por lo
demás, corresponde principalmente a los laicos penetrar de espíritu
cristiano esta clase de medios a fin de que respondan a la gran esperanza
del género humano y a los designios divinos.
4. Para
el recto uso de estos medios es absolutamente necesario que todos los
que se sirven de ellos conozcan y llevan a la práctica en este
campo las normas del orden moral. Consideren, pues, la especial naturaleza
de las cosas que se difunden a través de estos instrumentos,
según la peculiar naturaleza de cada uno; tengan, a la vez, en
cuenta, las circunstancias o condiciones todas, es decir, el fin, las
personas, el lugar, el tiempo y demás datos que entran en juego
en los diversos medios de comunicación, y aquellas otras circunstancias
que pueden hacer perder su honestidad o cambiarla; entre las cuales
el carácter específico con que actúa cada instrumento,
es decir, su propia fuerza, que puede ser tan grande que los hombres,
sobre todo si no están formados, difícilmente sean capaces
de advertirla, dominarla y, si llega el caso, rechazarla.
Recta
conciencia en el uso de los medios de comunicación social
5. En
necesario, más que nada, que todos los interesados, en la utilización
de estos medios de comunicación se formen recta conciencia sobre
tal uso, en particular por lo que se refiere a algunas cuestiones agriamente
debatidas en nuestros días.
La primera
cuestión se refiere a la llamada información, a la obtención
y divulgación de las noticias. Es evidente que tal información,
por razón del moderno progreso de la sociedad humana y por los
más estrechos vínculos entre sus miembros, resulta muy
útil y, las más de las veces, necesaria, pues el intercambio
público y puntual de noticias sobre acontecimientos y cosas facilita
a los hombres un conocimiento más amplio y continuo de la actualidad,
de modo que puedan contribuir eficazmente al bien común y al
mayor progreso de toda la sociedad humana. Existe, pues, en el seno
de la sociedad humana el derecho a la información sobre aquellas
cosas que convienen a los hombres, según las circunstancias de
cada cual, tanto particularmente como constituidos en sociedad. Sin
embargo, el recto uso de este derecho exige que la información
sea siempre objetivamente verdadera y, salva la justicia y la caridad,
íntegra; en cuanto al modo, ha de ser, además, honesta
y conveniente, es decir, que respete las leyes morales del hombre, sus
legítimos derechos y dignidad, tanto en la obtención de
la noticia como en su divulgación; pues no toda la ciencia aprovecha,
"pero la caridad es constructiva" (1 Cor 8,1).
Primacía
del Orden moral
6. Una
segunda cuestión se plantea sobre las relaciones que median entre
los llamados derechos del arte y las normas de la ley moral. Dado que,
no rara vez, las controversias que surgen sobre este tema tienen su
origen en falsas doctrinas sobre ética y estética, el
Concilio proclama que la primacía del orden moral objetivo ha
de ser aceptada por todos, puesto que es el único que supera
y congruentemente ordena todos los demás órdenes humanos
por dignos que sean, sin excluir el arte. Pues solamente el orden moral
abarca, en toda su naturaleza, al hombre, hechura racional de Dios y
llamado a lo sobrenatural; y cuando tal orden moral se observa íntegra
y fielmente, le conduce a la perfección y bienaventuranza plena.
7. Por
otra parte, la narración, descripción y representación
del mal moral, puede, sin duda, con el auxilio de los medios de comunicación
social, servir para conocer y descubrir mejor al hombre y para hacer
que mejor resplandezca y se exalte la verdad y el bien mediante oportunos
y logrados efectos dramáticos; sin embargo, para que no produzcan
mayor daño que utilidad a las almas, han de someterse plenamente
a las leyes morales, sobre todo si se trata de cosas que merecen el
máximo respeto o que incitan más fácilmente al
hombre, inclinado por la culpa original, a deseos depravados.
Deberes
de justicia y caridad
8. Como
quiera que la opinión pública ejerce hoy un poderoso influjo
en todos los órdenes de la vida social, pública y privada,
es necesario que todos los miembros de la sociedad cumplan sus deberes
de justicia y caridad también en esta materia, y, por tanto,
que con el auxilio de estos medios, se procure formar y divulgar una
recta opinión pública.
De
los destinatarios de la información
9. Peculiares
deberes competen a todos los destinatarios de la información,
lectores, espectadores y oyentes que por su personal y libre elección
reciben las informaciones difundidas por estos medios de comunicación.
Pues, una recta elección exige que aquéllos fomenten todo
lo que contribuye a la virtud, la ciencia y el arte, y eviten, en cambio,
todo lo que pueda ser causa u ocasión de daño espiritual
para ellos o para otros, por el mal ejemplo que puedan ocasionarles,
y lo que favorezca las malas producciones y se oponga a las buenas,
lo que sucede a menudo contribuyendo económicamente en empresas
que tan sólo persiguen el lucro en la utilización de estos
medios.
Así,
pues, para que los destinatarios de la información cumplan con
la ley moral, deben cuidar de informarse oportunamente sobre los juicios
o criterios de las autoridades competentes en esta materia y de seguirlos
según las normas de una recta conciencia; mas para que puedan
con mayor facilidad oponerse a los malos atractivos y secundar de lleno
los buenos, procuren ilustrar y dirigir su conciencia con recursos adecuados.
10. Los
destinatarios, sobre todo los jóvenes, procuren acostumbrarse
a ser moderados y disciplinados en el uso de estos instrumentos; pongan,
además, empeño en entender bien lo oído, visto,
leído; dialoguen con educadores y peritos en materia y aprendan
a formar recto juicio. Recuerden los padres que es deber suyo vigilar
cuidadosamente para que los espectáculos, las lecturas y cosas
parecidas que puedan ofender la fe o las buenas costumbres no entren
en el hogar y para que sus hijos no los vean en otra parte.
De
los sujetos activos de la información
11. Muy
principal deber moral incumbe, en cuanto al recto uso de los medios
de comunicación social, a los periodistas, escritores, actores,
productores, realizadores, exhibidores, distribuidores, directores y
vendedores, críticos y demás que de algún modo
intervienen en la realización y difusión de las comunicaciones;
pues es de toda evidencia la trascendencia y gravedad de su cometido
en las actuales circunstancias humanas, pudiendo encauzar a la humanidad
al bien o al mal con sus informaciones y excitaciones.
Misión
suya es, por tanto, tratar las cuestiones económicas, políticas
o artísticas de modo que no produzcan daño al bien común;
para lograr esto más fácilmente, bueno será que
se asocien profesionalmente -incluso si fuera necesario mediante el
compromiso de observar desde el comienzo un código moral- en
aquellas entidades que impongan a sus miembros el respeto a las leyes
morales en las empresas y deberes profesionales.
Recuerden
siempre que la mayor parte de los lectores y espectadores está
compuesta de jóvenes, necesitados de prensa y espectáculos
que les ofrezcan ejemplos de moralidad y los estimulen hacia sentimientos
elevados. Procuren, además que las materias concernientes a la
religión se confíen a personas dignas y expertas y se
traten con la debida reverencia.
De
las autoridades
12. Las
autoridades civiles tienen peculiares deberes en esta materia en razón
del bien común al que se ordenan estos instrumentos. Por virtud
de su autoridad y en función de la misma, les corresponde defender
y tutelar una verdadera y justa libertad de información que la
sociedad moderna necesita enteramente para su provecho, sobre todo en
lo que atañe a la prensa. Defender la religión, fomentar
la cultura, las bellas artes, proteger a los destinatarios para que
puedan gozar libremente de sus legítimos derechos. Por otra parte,
a la autoridad civil corresponde fomentar aquellas obras y empresas
que, siendo especialmente útiles para la juventud, no podrían
de otro modo ser acometidas.
Por último,
la misma autoridad pública que legítimamente se ocupa
del bienestar de los ciudadanos, está obligada a procurar, justa
y celosamente, mediante la oportuna promulgación y diligente
ejecución de las leyes, que no perjudiquen a las costumbres y
al progreso de la sociedad por el mal uso de estos medios de comunicación.
Esta diligente vigilancia no restringe en modo alguno la libertad de
los individuos o de las asociaciones, sobre todo cuando faltan las debidas
precauciones por parte de aquellos que, por razón de su oficio,
manejan estos instrumentos.
Téngase
particular cuidado en proteger a los jóvenes de la prensa y de
los espectáculos perniciosos para su edad.
CAPITULO II
LOS MEDIOS
DE COMUNICACION SOCIAL Y LA ACCION PASTORAL DE LA IGLESIA
13.
Procuren, de común acuerdo, todos los hijos de la Iglesia que
los instrumentos de comunicación social se utilicen, sin la menor
dilación y con el máximo empeño, en las más
variadas formas de apostolado, tal como lo exigen las realidades y las
circunstancias de nuestro tiempo, adelantándose así a
las malas iniciativas, especialmente en aquellas regiones en las que
el progreso moral y religioso reclama una mayor atención.
Apresúrense,
pues, los sagrados pastores a cumplir en este campo su misión,
íntimamente ligada a su deber ordinario de predicar. A su vez,
los laicos que hacen uso de dichos instrumentos, procuren dar testimonio
de Cristo, realizando, en primer término, sus propias tareas
con pericia y espíritu apostólico y aportando, además,
en lo que esté de su parte, mediante las posibilidades de la
técnica, de la economía, de la cultura y del arte, su
apoyo directo a la acción pastoral de la Iglesia.
Medios
de comunicación social católicos
14. Han
de fomentarse, ante todo, las publicaciones honestas. Ahora bien, para
imbuir plenamente de espíritu cristiano a los lectores debe crearse
y difundirse una prensa genuinamente católica -bien sea por parte
de la propia jerarquía eclesiástica, o promovida por hombres
católicos y dependiente de ellos- editada con la intención
de formar, afirmar y promover una opinión pública en consonancia
con el derecho natural y con las doctrinas y preceptos católicos,
al mismo tiempo que divulga y desarrolla adecuadamente los acontecimientos
relacionados con la vida de la Iglesia. Debe advertirse a los fieles
de la necesidad de leer y difundir la prensa católica para conseguir
un criterio cristiano sobre todos los acontecimientos.
Que la
producción y exhibición de cintas destinadas al honesto
descanso del espíritu, provechosas para la cultura y el arte
humano, sobre todo aquellas que se destinan a la juventud, sean promovidas
por todos los medios eficaces y aseguradas a toda costa; lo cual se
logra, sobre todo, apoyando y coordinando las realizaciones y las iniciativas
honestas, tanto de producción como de distribución, recomendando
las películas que merecen elogio por el juicio concorde y por
los premios de los críticos, fomentando y asociando entre sí
las salas pertenecientes a empresarios católicos y a hombres
honrados.
Préstese
asimismo apoyo eficaz a las emisiones radiofónicas y televisivas
honestas, ante todo a aquellas que sean apropiadas para las familias.
Y que se fomenten con todo interés las emisiones católicas,
mediante las cuales los oyentes y los espectadores sean estimulados
a participar en la vida de la Iglesia y se compenetren con las verdades
religiosas. Con toda solicitud deben promoverse, allí donde fuese
oportuno, las emisoras católicas; hay que cuidar, empero, de
que sobresalgan por su perfección y por su eficacia.
Cuídese,
en fin, de que el noble y antiguo arte escénico, que hoy se propaga
ampliamente a través de los instrumentos de comunicación
social, trabaje a favor del sentido humano y la ordenación de
las costumbres de los espectadores.
Formación
católica para el uso de estos medios
15. Para
proveer a las necesidades arriba indicadas han de formarse oportunamente
sacerdotes, religiosos y también laicos, que posean la debida
competencia de estos instrumentos y puedan dirigirlos a los fines del
apostolado.
En primer
lugar, deben ser instruidos los laicos en el arte, la doctrina y las
costumbres, multiplicando el número d escuelas, facultades e
institutos, donde los periodistas, los guionistas cinematográficos,
radiofónicos, de televisión y demás interesados
puedan adquirir una formación íntegra, penetrada de espíritu
cristiano, sobre todo en la doctrina social de la Iglesia.
También
los actores escénicos han de ser formados y ayudados para que
convenientemente sirvan, con su arte, a la sociedad humana. Por último,
han de prepararse cuidadosamente críticos literarios, cinematográficos,
radiofónicos, de la televisión y de los demás medios,
que dominen perfectamente su profesión, preparados y estimulados
para emitir juicios en que la razón moral aparezca siempre en
su verdadera luz.
16. Habida
cuenta de que el uso de los instrumentos de comunicación social,
que se dirigen a personas diversas por edad y cultura, requieren en
estas personas una formación y una experiencia acomodadas y apropiadas,
deben favorecerse, multiplicarse y encauzarse, según los principios
de las costumbres cristianas, las iniciativas que sean aptas para conseguir
este fin (sobre todo si se destinan a los jóvenes), en las escuelas
católicas de cualquier grado, en los seminarios y en las asociaciones
apostólicas seglares. Para realizar esto con mayor rapidez, la
exposición y explicación de la doctrina y disciplina católicas
en esta materia debe enseñarse en el catecismo.
Apoyo
económico a los medios católicos de comunicación
social
17. Siendo
incompatible para los hijos de la Iglesia soportar insensiblemente que
la doctrina de la salvación sea obstaculizada e impedida por
razones técnicas o por los gastos, ciertamente cuantiosos, que
son propios de estos medios, este Santo Concilio amonesta sobre la obligación
de sostener y auxiliar los diarios católicos, las revistas e
iniciativas cinematográficas, las emisoras y transmisiones radiofónicas
y televisadas, cuyo principal fin es divulgar y defender la verdad y
proveer a la formación cristiana de la sociedad humana, igualmente,
invita insistentemente a las asociaciones y a los particulares, que
gozan de autoridad en las cuestiones económicas y técnicas,
a sostener con largueza y de buen grado, con sus bienes económicos
y su competencia, estos instrumentos, en cuanto sirven al apostolado
ya la verdadera cultura.
18. Para
que se vigorice el apostolado de la Iglesia en relación con los
medios de comunicación social, debe celebrarse cada año
en todas las diócesis del orbe, a juicio del Obispo, un día
en el que los fieles sean adoctrinados sobre sus obligaciones en esta
materia, invitados a orar por esta causa y a entregar una limosna para
este fin, que será empleada para sostener y fomentar, según
las necesidades del orbe católico, las instituciones e iniciativas
promovidas por la Iglesia en este sector.
Organismos
adecuados
19. Para
ejercitar la suprema cura pastoral sobre los instrumentos de comunicación
social, el Sumo Pontífice tiene a su disposición un peculiar
organismo de la Santa Sede.
20. Será
competencia de los Obispos, en sus propias diócesis, vigilar
estas obras e iniciativas, promoverlas y, en cuanto atañen al
apostolado público, ordenarlas, sin excluir aquellas que están
sometidas a la dirección de los religiosos exentos.
21. Pero,
como la eficacia del apostolado en toda la nación requiere unidad
de propósitos y de esfuerzos, este Santo Concilio establece y
manda que en todas partes se constituyan y se apoyen por todos los medios
oficinas nacionales para los problemas de la prensa, del cine, de la
radio y la televisión. Misión de estas oficinas, será
velar para que la conciencia de los fieles se forme rectamente sobre
el uso de estos instrumentos y para estimular y organizar todo lo que
los católicos realizan en este campo.
En cada
nación la dirección de estos organismos ha de confiarse
a una especial comisión del Episcopado o a un Obispo delegado.
En esos organismos han de participar también seglares que conozcan
la doctrina de la Iglesia sobre estas actividades.
Trabajo
coordinado
22. Y
puesto que la eficacia de tales instrumentos traspasa los límites
de las naciones, y es como si convirtiera a cada hombre en ciudadano
de la Humanidad, coordínense las iniciativas de este género,
lo mismo en el plano nacional que en el internacional. Aquellos organismos,
de los que se habla en el número 21, han de trabajar denodadamente
en unión con su correspondiente asociación católica
internacional. Estas asociaciones católicas internacionales sólo
pueden ser legítimamente aprobadas por la Santa Sede, de la cual
dependen.
CLAUSULAS
23.
Para que todos los principios y las normas de este Santo Sínodo
acerca de los medios de comunicación social se lleven a efecto,
por expreso mandato del Concilio, prepárese una instrucción
pastoral por el Organismo de la Santa Sede, del que se habla en el número
19, con la ayuda de peritos de diferentes naciones.
24. Por
los demás, este Santo Concilio confía en que estas instrucciones
y normas serán libremente aceptadas y santamente observadas por
todos los hijos de la Iglesia, los cuales por esta razón, al
utilizar tales medios, lejos de padecer daño, como sal y como
luz, darán sabor a la tierra e iluminarán el mundo; el
Concilio invita, además, a todos los hombres de buena voluntad,
especialmente a aquellos que gobiernan estos instrumentos, para que
se esfuercen en utilizarlos en bien de la sociedad humana, cuya suerte
depende cada día más del recto uso de aquéllos.
Así, pues, como en los monumentos artísticos de la antigüedad,
también ahora en los nuevos inventos debe ser glorificado el
nombre del Señor según aquello del Apóstol: "Jesucristo,
ayer y hoy, y El mismo por los siglos de los siglos" (Heb 13,8).
Todas
y cada uno de las cosas contenidas en este Decreto han obtenido el beneplácito
de los Padres del Sacrosanto Concilio. Y Nos, en virtud de la potestad
apostólica recibida de Cristo, juntamente con los Venerables
Padres, las aprobamos, decretamos y establecemos en el Espíritu
Santo, y mandamos que lo así decidido conciliarmente, sea promulgado
para gloria de Dios.
Roma,
en San Pedro, 4 de diciembre de 1963.
Yo, PABLO, Obispo de la Iglesia Católica