CONCLUSION


81. Grande es ciertamente la riqueza espiritual y pastoral del domingo, tal como la tradición nos lo ha transmitido. El domingo, considerando globalmente sus significados y sus implicaciones, es como una síntesis de la vida cristiana y una condición para vivirlo bien. Se comprende, pues, por qué la observancia del día del Señor signifique tanto para la Iglesia y sea una verdadera y precisa obligación dentro de la disciplina eclesial. Sin embargo, esta observancia, antes que un precepto, debe sentirse como una exigencia inscrita profundamente en la existencia cristiana. Es de importancia capital que cada fiel esté convencido de que no puede vivir su fe, con la participación plena en la vida de la comunidad cristiana, sin tomar parte regularmente en la asamblea eucarística dominical. Si en la Eucaristía se realiza la plenitud de culto que los hombres deben a Dios y que no se puede comparar con ninguna otra experiencia religiosa, esto se manifiesta con eficacia particular precisamente en la reunión dominical de toda la comunidad, obediente a la voz del Resucitado que la convoca, para darle la luz de su Palabra y el alimento de su Cuerpo como fuente sacramental perenne de redención. La gracia que mana de esta fuente renueva a los hombres, la vida y la historia.

82. Con esta firme convicción de fe, acompañada por la conciencia del patrimonio de valores incluso humanos insertados en la práctica dominical, es como los cristianos de hoy deben afrontar la atracción de una cultura que ha conquistado favorablemente las exigencias de descanso y de tiempo libre, pero que a menudo las vive superficialmente y a veces es seducida por formas de diversión que son moralmente discutibles. El cristiano se siente en cierto modo solidario con los otros hombres en gozar del día de reposo semanal; pero, al mismo tiempo, tiene viva conciencia de la novedad y originalidad del domingo, día en el que está llamado a celebrar la salvación suya y de toda la humanidad. Si el domingo es día de alegría y de descanso, esto le viene precisamente por el hecho de que es el " día del Señor ", el día del Señor resucitado.

83. Descubierto y vivido así, el domingo es como el alma de los otros días, y en este sentido se puede recordar la reflexión de Orígenes según el cual el cristiano perfecto " está siempre en el día del Señor, celebra siempre el domingo ". (131) El domingo es una auténtica escuela, un itinerario permanente de pedagogía eclesial. Pedagogía insustituible especialmente en las condiciones de la sociedad actual, marcada cada vez más fuertemente por la fragmentación y el pluralismo cultural, que ponen continuamente a prueba la fidelidad de los cristianos ante las exigencias específicas de su fe. En muchas partes del mundo se perfila la condición de un cristianismo de la " diáspora ", es decir, probado por una situación de dispersión, en la cual los discípulos de Cristo no logran mantener fácilmente los contactos entre sí ni son ayudados por estructuras y tradiciones propias de la cultura cristiana. En este contexto problemático, la posibilidad de encontrarse el domingo con todos los hermanos en la fe, intercambiando los dones de la fraternidad, es una ayuda irrenunciable.

84. El domingo, establecido como sostén de la vida cristiana, tiene naturalmente un valor de testimonio y de anuncio. Día de oración, de comunión y de alegría, repercute en la sociedad irradiando energías de vida y motivos de esperanza. Es el anuncio de que el tiempo, habitado por Aquél que es el Resucitado y Señor de la historia, no es la muerte de nuestra ilusiones sino la cuna de un futuro siempre nuevo, la oportunidad que se nos da para transformar los momentos fugaces de esta vida en semillas de eternidad. El domingo es una invitación a mirar hacia adelante; es el día en el que la comunidad cristiana clama a Cristo su " Marana tha, ¡Señor, ven! " (1 Co 16,22). En este clamor de esperanza y de espera, el domingo acompaña y sostiene la esperanza de los hombres. Y de domingo en domingo, la comunidad cristiana iluminada por Cristo camina hacia el domingo sin fin de la Jerusalén celestial, cuando se completará en todas sus facetas la mística Ciudad de Dios, que " no necesita ni de sol ni de luna que la alumbren, porque la ilumina la gloria de Dios, y su lámpara es el Cordero " (Ap 21,23).

85. En esta tensión hacia la meta la Iglesia es sostenida y animada por el Espíritu. Él despierta su memoria y actualiza para cada generación de creyentes el acontecimiento de la Resurrección. Es el don interior que nos une al Resucitado y a los hermanos en la intimidad de un solo cuerpo, reavivando nuestra fe, derramando en nuestro corazón la caridad y reanimando nuestra esperanza. El Espíritu está presente sin interrupción en cada día de la Iglesia, irrumpiendo de manera imprevisible y generosa con la riqueza de sus dones; pero en la reunión dominical para la celebración semanal de la Pascua, la Iglesia se pone especialmente a su escucha y camina con él hacia Cristo, con el deseo ardiente de su retorno glorioso: " El Espíritu y la Novia dicen: ¡Ven! " (Ap 22,17). Considerando verdaderamente el papel del Espíritu he deseado que esta exhortación a descubrir el sentido del domingo se hiciera este año que, en la preparación inmediata para el Jubileo, está dedicado precisamente al Espíritu Santo.

86. Encomiendo la viva acogida de esta Carta apostólica, por parte de la comunidad cristiana, a la intercesión de la Santísima Virgen. Ella, sin quitar nada al papel central de Cristo y de su Espíritu, está presente en cada domingo de la Iglesia. Lo requiere el mismo misterio de Cristo: en efecto, ¿cómo podría ella, que es la Mater Domini y la Mater Ecclesiae, no estar presente por un título especial, el día que es a la vez dies Domini y dies Ecclesiae?

Hacia la Virgen María miran los fieles que escuchan la Palabra proclamada en la asamblea dominical, aprendiendo de ella a conservarla y meditarla en el propio corazón (cf. Lc 2,19). Con María los fieles aprenden a estar a los pies de la cruz para ofrecer al Padre el sacrificio de Cristo y unir al mismo el ofrecimiento de la propia vida. Con María viven el gozo de la resurrección, haciendo propias las palabras del Magníficat que cantan el don inagotable de la divina misericordia en la inexorable sucesión del tiempo: " Su misericordia alcanza de generación en generación a los que lo temen " (Lc 1,50). De domingo en domingo, el pueblo peregrino sigue las huellas de María, y su intercesión materna hace particularmente intensa y eficaz la oración que la Iglesia eleva a la Santísima Trinidad.

87. La proximidad del Jubileo, queridos hermanos y hermanas, nos invita a profundizar nuestro compromiso espiritual y pastoral. Este es efectivamente su verdadero objetivo. En el año en que se celebrará, muchas iniciativas lo caracterizarán y le darán el aspecto singular que tendrá la conclusión del segundo Milenio y el inicio del tercero de la Encarnación del Verbo de Dios. Pero este año y este tiempo especial pasarán, a la espera de otros jubileos y de otras conmemoraciones solemnes. El domingo, con su " solemnidad " ordinaria, seguirá marcando el tiempo de la peregrinación de la Iglesia hasta el domingo sin ocaso. Os exhorto, pues, queridos Hermanos en el episcopado y en el sacerdocio a actuar incansablemente, junto con los fieles, para que el valor de este día sacro sea reconocido y vivido cada vez mejor. Esto producirá sus frutos en las comunidades cristianas y ejercerá benéficos influjos en toda la sociedad civil.
Que los hombres y las mujeres del tercer Milenio, encontrándose con la Iglesia que cada domingo celebra gozosamente el misterio del que fluye toda su vida, puedan encontrar también al mismo Cristo resucitado. Y que sus discípulos, renovándose constantemente en el memorial semanal de la Pascua, sean anunciadores cada vez más creíbles del Evangelio y constructores activos de la civilización del amor.

¡A todos mi Bendición!

Vaticano, 31 de mayo, solemnidad de Pentecostés del año 1998, vigésimo de mi Pontificado.



NOTAS
(1) Cf. Ap 1,10: " Kyriaké heméra "; cf. también Didaché 14, 1; S. Ignacio de Antioquía, A los Magnesios 9, 1-2: SC 10, 88-89.
(2) Pseudo Eusebio de Alejandría, Sermón 16: PG 86, 416.
(3) In die dominica Paschae II, 52: CCL 78, 550.
(4) Conc. Ecum. Vat. II, Const. Sacrosanctum Concilium, sobre la sagrada liturgia, 106.
(5) Ibíd.
(6) Cf. Motu proprio Mysterii paschalis (14 de febrero de 1969): AAS 61 (1969), 222-226.
(7) Cf. Nota pastoral de la Conferencia Episcopal Italiana " El día del Señor " (15 de julio de 1984), 5: Ench. CEI 3, 1398.
(8) Const. Sacrosanctum Concilium, sobre la sagrada liturgia, 106.
(9) Homilía al inicio solemne del Pontificado (22 de octubre de 1978) 5: AAS, 70 (1978), 947.
(10) N. 25: AAS 73 (1981), 639.
(11) Const. past. Gaudium et spes, sobre la Iglesia en el mundo actual, 34.
(12) El sábado es vivido por nuestros hermanos hebreos con una espiritualidad " esponsal ", como se desprende, por ejemplo, en los textos del Génesis Rabbah X, 9 y XI, 8 (cf. J. Neusner, Génesis Rabbah, vol. I, Atlanta 1985, p. 107 y p. 117). De tipo nupcial es también el canto Leka dôdi: " Estará contento de ti tu Dios, como lo está el esposo con la esposa [...]. En medio de los fieles de tu pueblo predilecto, ven esposa, Shabbat reina " (Oración vespertina del sábado, de A. Toaff, Roma 1968-69, p. 3).
(13) Cf. A. J. Heschel, The sabbath. Its meaning for modern man, (22 ed. 1995), pp. 3-24.
(14) " Verum autem sabbatum ipsum redemptorem nostrum Iesum Christum Dominum habemus ": Epist. 13,1: CCL 140 A, 992.
(15) Ep. ad Decentium XXV, 4, 7: PL 20, 555.
(16) Homiliae in Hexaemeron II, 8: SC 26, 184.
(17) Cf. In Io. ev. tractatus XX, 20, 2: CCL 36, 203; Epist. 55, 2: CSEL 34, 170-171.
(18) Esta referencia a la resurrección es particularmente visible en la lengua rusa, en la que el domingo se llama precisamente " resurrección " (voskresén'e).
(19) Epist. 10, 96, 7.
(20) Cf. ibíd. En relación con la carta de Plinio, también Tertuliano recuerda los coetus antelucani en Apologeticum 2, 6: CCL 1, 88; De corona 3, 3: CCL 2, 1043.
(21) A los Magnesios 9, 1-2: SC 10, 88-89.
(22) Sermo 8 in octava Paschalis, 4: PL 46, 841. Este carácter de " primer día " del domingo es evidente en el calendario litúrgico latino, donde el lunes se denomina feria secunda, el martes feria tertia, etc. Semejante denominación de los días de la semana se encuentra en la lengua portuguesa.
(23) S. Gregorio de Nisa, De castigatione: PG 46, 309. En la liturgia maronita se subraya también la relación entre el sábado y el domingo, a partir del " misterio del Sábado Santo " (cf. M. Hayek, Maronite [Église],, Dictionnaire de spiritualité, X[1980], 632-644.
(24) Rito del Bautismo de niños, n. 9; cf. Rito de la iniciación cristiana de adultos, n. 59.
(25) Cf. Misal Romano, Rito de la aspersión dominical del agua bendita.
(26) Cf. S. Basilio, Sobre el Espíritu Santo, 27, 66: SC 17, 484-485; cf. también Epístola de Bernabé, 15, 8-9: SC 172, 186-189; S. Justino, Diálogo con Trifón, 24.138: PG 6, 528.793; Orígenes, Comentario sobre los Salmos, Salmo 119 [118], 1: PG 12, 1588.
(27) " Domine, praestitisti nobis pacem quietis, pacem sabbati, pacem sine vespera ": Confesiones 13, 50: CCL 27, 272.
(28) Cf. S. Agustín, Epist. 55,17: CSEL 34, 188: " Ita ergo erit octavus, qui primus, ut prima vita sed aeterna reddatur ".
(29) En inglés Sunday y en alemán Sonntag.
(30) Apología I, 67: PG 6, 430.
(31) Cf. S. Máximo de Turín, Sermo 44, 1: CCL 23, 178; Id., Sermo 53, 2: CCL 23, 219; Eusebio de Cesarea, Comm. in Ps 91: PG 23, 1169-1173.
(32) Véase, por ejemplo, el himno para el Oficio de las Lecturas: " Dies aetasque ceteris octava splendet sanctior in te quam, Iesu, consecras primitiae surgentium " (I sem.); y también: " Salve dies, dierum gloria, dies felix Christi victoria, dies digna iugi laetitia dies prima. Lux divina caecis irradiat, in qua Christus infernum spoliat, mortem vincit et reconciliat summis ima. " (II sem.). Expresiones parecidas se encuentran en himnos adoptados en la Liturgia de las Horas en diversas lenguas modernas.
(33) Cf. Clemente de Alejandría, Stromati, VI, 138, 1-2: PG 9, 364.
(34) Cf. Enc. Dominum et vivificantem (18 de mayo de 1986), 22-26: AAS 78 (1986), 829-837.
(35) Cf. S. Atanasio de Alejandría, Cartas dominicales 1, 10: PG 26, 1366.
(36) Cf. Bardesane, Diálogo sobre el destino, 46: PS 2, 606-607.
(37) Const. Sacrosanctum Concilium, sobre la sagrada liturgia, Apéndice: Declaración sobre la revisión del calendario.
(38) Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Const. dogm. Lumen gentium, sobre la Iglesia, 9.
(39) Cf. Carta Dominicae Cenae (24 de febrero de 1980), 4; AAS 72 (1980), 120; Enc. Dominum et vivificantem (18 de mayo de 1986), 62-64: AAS 78 (1986), 889-894.
(40) Cf. Carta ap. Vicesimus quintus annus (4 de diciembre de 1988), 9; AAS 81 (1989), 905-906.
(41) N. 2177.
(42) Cf. Carta ap. Vicesimus quintus annus (4 de diciembre de 1988), 9: AAS 81 (1989), 905-906.
(43) Conc. Ecum. Vat. II, Const. Sacrosanctum Concilium, sobre la sagrada liturgia, 41; cf. Decr. Christus Dominus, sobre el oficio pastoral de los obispos, 15.
(44) Son palabras del embolismo, formulado con esta o análogas expresiones en algunas plegarias eucarísticas en diversas lenguas. Dichas palabras subrayan eficazmente el carácter " pascual " del domingo.
(45) Cf. Congr. para la Doctrina de la fe, Carta Communionis notio, a los obispos de la Iglesia católica sobre algunos aspectos de la Iglesia como comunión (28 de mayo de 1992), 11-14: AAS 85 (1993), 844-847.
(46) Discurso al tercer grupo de Obispos de los Estados Unidos de América (17 de marzo de 1998), 4: L'Osservatore Romano ed. en lengua española, 10 de abril de 1998, p. 9.
(47) Const. Sacrosanctum Concilium, sobre la sagrada liturgia, 42.
(48) S. Congr. de Ritos, Instrucción Eucharisticum mysterium, sobre el culto del misterio eucarístico (25 de mayo de 1967), 26: AAS 59 (1967), 555.
(49) Cf. S. Cipriano, De Orat. Dom. 23: PL 4, 553; Id. De cath. Eccl. unitate, 7: CSEL 31, 215; Conc. Ecum. Vat. II, Const. dogm. Lumen gentium, sobre la Iglesia, 4; Const. Sacrosanctum Concilium, sobre la sagrada liturgia, 26.
(50) Exhort. ap. Familiaris consortio (22 de noviembre de 1981), 57; 61: AAS 74 (1982), 151; 154.
(51) Cf. S. Congr. para el Culto Divino, Directorio para las Misas con niños (1 de noviembre de 1973): AAS 66 (1974), 30-46.
(52) S. Congr. de Ritos, Instrucción Eucharisticum mysterium sobre el culto del misterio eucarístico (25 de mayo de 1967), 26: AAS 59 (1967), 555-556; S. Congr. Para los Obispos, Directorio Ecclesiae imago para el ministerio pastoral de los obispos (22 de febrero de 1973), 86c: Ench. Vat. 4, n. 2071.
(53) Exhort. ap. postsinodal Christifideles laici (30 de diciembre de 1988), 30: AAS 81 (1989), 446-447.
(54) S. Congr. Para el Culto Divino, Instruc. Las misas para grupos particulares (15 de mayo de 1969), 10: AAS 61 (1969), 810.
(55) Cf. Conc. Ecum Vat. II, Const. dogm. Lumen gentium, sobre la Iglesia, 48-51.
(56) " Haec est vita nostra, ut desiderando exerceamur ": S. Agustín, In prima Ioan. tract. 4,6: SC 75, 232.
(57) Misal Romano, Embolismo después del Padre Nuestro.
(58) Conc. Ecum. Vat. II, Const. past. Gaudium et spes, sobre la Iglesia en el mundo actual, 1.
(59) Ibíd., Const. dogm. Lumen gentium, sobre la Iglesia, 1; cf. Enc. Dominum et vivificantem (18 de mayo de 1986), 61-64: AAS 78 (1986), 888-894.
(60) Conc. Ecum. Vat. II, Const. Sacrosanctum Concilium, sobre la sagrada liturgia, 7; cf. 33.
(61) Ibíd., 56; cf. Ordo Lectionum Missae, Praenotanda, 10.
(62) Const. Sacrosanctum Concilium, sobre la sagrada liturgia, 51.
(63) Cf. ibíd., 52; Código de Derecho Canónico, can. 767 § 2; Código de los Cánones de las Iglesias Orientales, can. 614.
(64) Const. ap. Missale Romanum (3 de abril de 1969): AAS 61 (1969), 220.
(65) En la Const. Sacrosanctum Concilium, 24, se habla de " suavis et vivus Sacrae Scripturae affectus ".
(66) Carta Dominicae Cenae (24 de febrero de 1980), 10: AAS 72 (1980), 135.
(67) Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Const. dogm. Dei Verbum, sobre la divina revelación, 25.
(68) Cf. Ordo lectionum Missae, Praenotanda, cap. III.
(69) Cf. Ordo lectionum Missae, Praenotanda, cap. I, 6.
(70) Conc. Ecum. Tridentino, Sess. XXII, Doctrina y cánones sobre el santísimo sacrificio de la Misa, II: DS, 1743; cf. Catecismo de la Iglesia Católica, 1366.
(71) Catecismo de la Iglesia Católica, 1368.
(72) S. Congr. de Ritos, Instr. Eucharisticum mysterium, sobre el culto del misterio eucarístico (25 de mayo de 1967), 3 b: AAS 59 (1967), 541; cf. Pío XII, Enc. Mediator Dei (20 de noviembre de 1947), II: AAS, 39 (1947), 564-566.
(73) Cf. Catecismo de la Iglesia Católica, 1385; cf. también Congr. para la Doctrina de la Fe, Carta a los obispos de la Iglesia católica sobre la recepción de la comunión eucarística por parte de los fieles divorciados y vueltos a casar (14 de septiembre de 1994): AAS 86 (1994), 974-979.
(74) Cf. Inocencio I, Epist. 25, 1 a Decenzio de Gubbio: PL 20, 553.
(75) II, 59; 2-3: ed. F. X. Funk, 1905, 170-171.
(76) Cf. Apologia I, 67, 3-5: PG 6, 430.
(77) Acta SS. Saturnini, Dativi et aliorum plurimorum martyrum in Africa, 7,9,10: PL 8, 707.709-710.
(78) Cf. can. 21, Mansi, Conc. II, 9.
(79) Cf. can. 47, Mansi, Conc. VIII, 332.
(80) Véase la proposición contraria, condenada por Inocencio XI en 1679, sobre la obligación moral de la santificación de la fiesta: DS 2152.
(81) Can. 1248: " Festis de praecepto diebus Missa audienda est "; can. 1247 § 1: " Dies festi sub praecepto in universa Ecclesia sunt... omnes et singuli dies dominici ".
(82) Código de Derecho Canónico, can. 1247; el Código de los Cánones de las Iglesias Orientales, can. 881 § 1, prescribe que " los fieles cristianos están obligados los domingos y días de precepto a participar en la Divina Liturgia o bien, según las prescripciones o la legítima costumbre de la propia Iglesia sui iuris, en la celebración de las alabanzas divinas ".
(83) N. 2181: " Los que deliberadamente faltan a esta obligación cometen un pecado grave ".
(84) S. Congr. para los Obispos, Directorio Ecclesiae imago para el ministerio pastoral de los obispos (22 de febrero de 1973), 86a: Ench. Vat. 4, 2069.
(85) Cf. Código de Derecho Canónico, can. 905 § 2.
(86) Cf. Pío XII, Cons. ap. Christus Dominus (6 de enero de 1953): AAS 45 (1953), 15-24; Motu proprio Sacram Communionem (19 de marzo de 1957): AAS 49 (1957), 177-178; Congr. S. Oficio, Istr. sobre la disciplina del ayuno eucarístico (6 de enero de 1953): AAS 45 (1953), 47-51.
(87) Cf. Código de Derecho Canónico, can. 1248 § 1; Código de los Cánones de las Iglesias Orientales, can. 881 § 2.
(88) Cf. Missale Romanum, Normae universales de Anno liturgico et de Calendario, 3.
(89) Cf. S. Congr. para los Obispos, Directorio Ecclesiae imago para el ministerio pastoral de los obispos (22 de febrero de 1973), 86: Ench. Vat. 4, 2069-2073.
(90) Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Const. Sacrosanctum Concilium, sobre la sagrada liturgia, 14.26; Carta ap. Vicesimus quintus annus (4 de diciembre de 1988), 4.6.12: AAS 81 (1989), 900-901; 902; 909-910.
(91) Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Const. dogm. Lumen gentium, sobre la Iglesia, 10.
(92) Cf. Instr. interdicasterial Ecclesiae de mysterio, sobre algunas cuestiones acerca de la colaboración de los fieles laicos con el ministerio de los sacerdotes (15 de agosto de 1997), 6.8: AAS 89 (1997), 869.870-872.
(93) Conc. Ecum. Vat. II, Const. dogm. Lumen gentium, sobre la Iglesia, 10: " in oblationem Eucharistiae concurrunt ".
(94) Ibíd., 11.
(95) Cf. Código de Derecho Canónico, can. 1248 § 2.
(96) Cf. S. Congr. para el Culto Divino, Directorio Christi Ecclesia para las celebraciones dominicales en ausencia del sacerdote (2 de junio de 1988): Ench. Vat. 11, 442-468; Instr. interdicasterial Ecclesiae de mysterio acerca de algunas cuestiones sobre la colaboración de los fieles laicos con el ministerio de los sacerdotes (15 de agosto de 1997): AAS 89 (1997), 852-877.
(97) Cf. Código de Derecho Canónico, can. 1248 § 2; Congr. para la Doctrina de la Fe, Carta Sacerdotium ministeriale (6 de agosto de 1983), III: AAS 75 (1983), 1007.
(98) Cf. Pont. Comisión para los Medios de Comunicación Social, Instr. past. Communio et progressio sobre los medios de comunicación social (23 de mayo de 1971), 150-152.157: AAS 63 (1971), 645-646.647.
(99) Proclamación diaconal en honor del día del Señor: véase el texto siriaco en el Misal según el rito de la Iglesia de Antioquía de los Maronitas (ed. en siriaco y árabe), Jounieh (Líbano) 1959, 38.
(100) V, 20, 11: ed. F.X. Funk 1905, 298; cf. Didaché 14, 1: ed. F.X. Funk, 1901, 32; Tertuliano, Apologeticum 16, 11: CCL 1, 116. Véase en concreto Epístola de Bernabé, 15, 9: SC 172, 188-189: " He ahí por qué celebramos como una fiesta gozosa el octavo día en el que Jesús resucitó de entre los muertos y, después de haber aparecido, subió al cielo ".
(101) Tertuliano, por ejemplo, nos informa que en los domingos estaba prohibido arrodillarse, ya que esta postura, al ser considerada sobre todo como gesto penitencial, parecía poco oportuna en el día de la alegría: cf. De corona 3,4: CCL 2, 1043.
(102) Ep. 55, 28: CSEL 342, 202.
(103) Cf. S. Teresa del Niño Jesús y de la Santa Faz, Derniers entretiens, 5-6 julio 1897, en: Oeuvres complètes, Cerf-Desclée de Brouwer, París, 1992, 1024-1025.
(104) Exhort. ap. Gaudete in Domino (9 de mayo de 1975), II: AAS 67 (1975), 295.
(105) Ibíd, VII, l.c., 322.
(106) Hex. 6, 10, 76: CSEL 321, 261.
(107) Cf. Edicto de Constantino, 3 de julio del 321: Codex Theodosianus II, tit. 8, 1, ed. Th. Mommsen, 12, 87; Codex Iustiniani, 3, 12, 2, ed. P. Krueger, 248.
(108) Cf. Eusebio de Cesarea, Vida de Constantino, 4, 18: PG 20, 1165.
(109) El documento eclesiástico más antiguo sobre este tema es el canon 29 del Concilio de Laodicea (segunda mitad del siglo IV): Mansi, II, 569-570. Desde el siglo VI al IX muchos Concilios prohibieron las " opera ruralia ". La legislación sobre los trabajos prohibidos, sostenida también por las leyes civiles, fue progresivamente muy precisa.
(110) Cf. Enc. Rerum novarum (15 de mayo de 1891): Acta Leonis XIII 11 (1891), 127-128.
(111) Hex. 2, 1, 1: CSEL 321, 41.
(112) Cf. Código de Derecho Canónico, can. 1247; Código de los Cánones de las Iglesias Orientales, can. 881 §§ 1.4.
(113) Conc. Ecum. Vat. II, Const. Sacrosanctum Concilium, sobre la sagrada liturgia, 9.
(114) Cf. también S. Justino, Apología I, 67,6: " Los que viven en la abundancia y quieren dar, dan libremente cada uno lo que quiere, y lo que se recoge se da al que preside y él asiste a los huérfanos, las viudas, los enfermos, los indigentes, los prisioneros, los huéspedes extranjeros, en una palabra, socorre a todos los que tienen necesidad ": PG 6, 430.
(115) De Nabuthae, 10, 45: " Audis, dives, quid Dominus Deus dicat? Et tu ad ecclesiam venis, non ut aliquid largiaris pauperi, sed ut auferas ": CSEL 322, 492.
(116) Homilías sobre el Evangelio de Mateo, 50, 3-4: PG 58, 508.509.
(117) Cf. S. Paulino de Nola, Ep. 13, 11-12 a Pamaquio: CSEL 29, 92-93. El senador romano es alabado precisamente por haber reproducido casi el milagro evangélico, uniendo a la participación eucarística la distribución de comida a los pobres.
(118) Carta apost. Tertio millennio adveniente (10 de noviembre de 1994), 10: AAS 87 (1995), 11.
(119) Ibíd.
(120) Cf. Catecismo de la Iglesia Católica, 731-732.
(121) Const. Sacrosanctum Concilium, sobre la sagrada liturgia, 102.
(122) Ibíd., 103.
(123) Ibíd., 104.
(124) Carm. XVI, 3-4: " Omnia praetereunt, sanctorum gloria durat in Christo qui cuncta novat, dum permanet ipse ": CSEL 30, 67.
(125) Cf. Código de Derecho Canónico, can. 1247; Código de los Cánones de las Iglesias Orientales, can. 881 §§ 1.4.
(126) Por derecho común, en la Iglesia latina son de precepto los días de Navidad, Epifanía, Ascensión, Santísimo Cuerpo y Sangre de Cristo, Santa María Madre de Dios, Inmaculada Concepción, Asunción, San José, Santos Apóstoles Pedro y Pablo y, finalmente, Todos los Santos: cf. Código de Derecho Canónico, can. 1246. Días festivos de precepto comunes a todas las Iglesias orientales son los de Navidad, Epifanía, Ascensión, Dormición de Santa María Madre de Dios, Santos Apóstoles Pedro y Pablo: cf. Código de los cánones de las Iglesias Orientales, can. 880 § 3.
(127) Cf. Código de Derecho Canónico, can. 1246 § 2; para las Iglesias orientales, véase Código de los Cánones de las Iglesias Orientales, can. 880 § 3.
(128) Cf. S. Congr. de Ritos, Normae universales de Anno liturgico et de Calendario (21 de marzo de 1969), 5.7: Ench. Vat. 3, 895.897.
(129) Cf. Caeremoniale Episcoporum, ed. typica 1995, n. 230.
(130) Cf. ibíd., n. 223.
(131) Contra Celso VIII, 22: SC 150, 222-224.