I. LOS BIENES DEL MATRIMONIO


11. Al emprender, venerables hermanos, la exposición de cuáles y cuán grandes sean estos bienes del verdadero matrimonio, se nos vienen al pensamiento las palabras de aquel tan preclaro doctor de la Iglesia a quien hace poco ensalzábamos en nuestra encíclica Ad salutem, publicada con motivo del XV centenario de su muerte. "Todos éstos -dice San Agustín- son los bienes por que son buenas las nupcias: prole, fidelidad, sacramento". Cómo estos tres capítulos contengan con razón una fecundísima síntesis de toda la doctrina sobre el matrimonio cristiano, lo declara expresamente el mismo santo Doctor cuando dice: "En la fidelidad se atiende a que, fuera del vínculo conyugal, no se tenga comercio carnal con otro o con otra; en la prole, a que se la reciba con amor, se la críe con benignidad y se la eduque religiosamente; en el sacramento, a que el matrimonio no se disuelva y que el abandonado o abandonada no se una con otro ni siquiera por razón de la prole. Esta es como la regla del matrimonio, con la que se ennoblece la fecundidad de la naturaleza y se reprime la perversidad de la incontinencia".

A) La prole

12. Así, pues, el primer lugar entre los bienes del matrimonio lo ocupa la prole. Y en verdad que el mismo Creador del género humano, que en su benignidad quiso servirse de los hombres como auxiliares en la propagación de la vida, lo enseñó así cuando en el paraíso, al instituir el matrimonio, dijo a los primeros padres, y por medio de ellos a todos los cónyuges futuros: Creced y multiplicaos y llenad la tierra. Esto mismo lo deduce bellamente San Agustín al comentar las palabras del apóstol San Pablo a Timoteo, diciendo: "El Apóstol es testigo, por consiguiente, de que las nupcias se contraen para la procreación: Quiero -dice- que las jóvenes se casen". Y, como si le preguntaran: ¿Para qué?, agrega inmediatamente: Para que procreen hijos, para que haya madres de familia.

13. Cuán grande sea este beneficio de Dios y bien del matrimonio puede colegirse de la dignidad y altísimo fin del hombre. Pues el hombre, aun cuando no sea más que por la excelencia de su naturaleza racional, supera a todas las criaturas visibles; pero a esto se añade que Dios quiere que nazcan hombres no sólo para existir y poblar la tierra, sino principalmente para que lo adoren a Él, para que lo conozcan y amen y gocen, por último, de Él eternamente en el cielo; fin que, por la admirable elevación del hombre por Dios al orden sobrenatural, supera cuanto el ojo vio, el oído oyó y asciende hasta el corazón del hombre. De lo cual fácilmente se deduce qué don tan grande de la divina bondad, cuán egregio fruto del matrimonio es la prole, brotada de la omnipotente virtud de Dios con la cooperación de los cónyuges.

14. Pero los padres cristianos deben entender, además, que ellos están destinados no ya sólo a propagar y conservar el género humano sobre la tierra; más aún, ni siquiera sólo a educar a unos adoradores cualesquiera de Dios, sino a engendrar la progenie de la Iglesia de Cristo, a procrear conciudadanos de los santos y domésticos de Dios, para que crezca de día en día el pueblo consagrado al culto de nuestro Dios y Salvador. Porque, pese a que los cónyuges cristianos, aunque santificados ellos, no pueden transmitir la santidad a la prole, antes bien la generación natural de la vida se ha convertido en camino de muerte por donde pasa a la prole el pecado original, participan, no obstante, en cierto modo, algo de aquel primer matrimonio del paraíso, ya que en ellos está ofrecer su propia descendencia a la Iglesia, para que esta madre fecundísima de hijos de Dios la reengendre para la justicia sobrenatural mediante las aguas del bautismo y la haga miembro vivo de Cristo, partícipe de la vida inmortal y, finalmente, heredera de la vida eterna, que todos anhelamos.

15. Meditando sobre esto, la madre verdaderamente cristiana podrá, sin duda, comprender que, en un sentido más profundo y consolador, se refieren a ella aquellas palabras de nuestro Redentor: La mujer..., una vez alumbrado el hijo, ya no se acuerda de su trance por el gozo de ver nacido un hombre para el mundo, y, sobreponiéndose a los dolores, cuidados y cargas del deber maternal, se gloriará en el Señor mucho más justa y santamente que aquella matrona romana, la madre de los Gracos, de la floridísima corona de los hijos. Y ambos cónyuges verán estos hijos, recibidos de la mano de Dios con pronto y agradecido espíritu, como un tesoro confiado por Dios a ellos, el cual no habrán de gastar exclusivamente en beneficio propio ni de la sociedad terrena, sino que habrán de restituir con fruto al Señor en el día de la cuenta.

16. El bien de la prole, sin embargo, no está completo con la procreación, sino que debe añadirse otro, consistente en la debida educación de la misma. Poco en verdad habría mirado el sapientísimo Dios por la prole engendrada, y, consiguientemente, por todo el género humano, si no hubiera dado también el derecho y el deber de educar a aquellos mismos a quienes había concedido la potestad y el derecho de engendrar. Nadie puede ignorar, en efecto, que la prole no se basta a sí misma, que no puede proveer ni siquiera en las cosas que afectan a la vida natural, y mucho menos a las que tocan al orden sobrenatural, sino que por muchos años necesita del auxilio, de la enseñanza y de la educación de los demás. Y está claro que, por mandato de la naturaleza y de Dios, este derecho y deber de educar a la prole compete en primer lugar a los que iniciaron la obra de la naturaleza engendrando, y a los cuales está terminantemente vedado exponer a una ruina cierta lo iniciado, dejándolo imperfecto. Ahora bien: a esta tan necesaria educación de los hijos se ha atendido de la mejor manera posible en el matrimonio, en el cual, hallándose ligados los padres con un vínculo indisoluble, cuentan siempre con la cooperación y la ayuda de ambos.

17. Pero, habiendo tratado por extenso en otro lugar sobre la educación cristiana de la juventud, resumiremos ahora todo esto en las repetidas palabras de San Agustín: "En la prole [se atiende] a que se la reciba con amor... y se la eduque religiosamente"; y esto mismo se establece taxativamente en el Código de Derecho Canónico: "El fin primario del matrimonio consiste en la procreación y educación de la prole".

18. No debe quedar en silencio, por último, que, siendo tan grande la dignidad y tanta la importancia de esta doble función encomendada por Dios a los padres en bien de la prole, cualquier uso honesto de la facultad dada por Dios para procrear nueva vida es, por mandato de Dios y de la ley natural, derecho y privilegio exclusivo del matrimonio y debe en absoluto mantenerse dentro de los sagrados límites de la vida conyugal.

B) La fidelidad

19. El segundo bien del matrimonio que dijimos había mencionado San Agustín es la fidelidad, que consiste en la lealtad mutua de los cónyuges en el cumplimiento del contrato conyugal, de modo que lo que en virtud de este contrato, sancionado por ley divina, se le debe únicamente al otro cónyuge, no se le niegue a dicho cónyuge ni se le permita a ningún otro; ni a ese mismo cónyuge se le conceda lo que, en cuanto contrario a los derechos y leyes divinos y totalmente opuesto a la fidelidad conyugal, jamás puede concederse.

a) La unidad

20. Esta fidelidad exige, por tanto, en primer lugar, la absoluta unicidad del matrimonio, que el propio Creador preestableció en el matrimonio de los primeros padres cuando quiso que éste no existiera sino entre un único hombre y una única mujer. Y, aunque después Dios, supremo Legislador, suavizó temporalmente esta primitiva ley, ninguna duda queda, en cambio, de que la ley evangélica restauró íntegramente aquella primitiva y perfecta unidad y derogó toda dispensa, como claramente muestran las palabras de Cristo y el modo constante de enseñar y proceder de la Iglesia. Con razón, por consiguiente, el santo concilio de Trento declaró solemnemente: "Que con este vínculo se ligan y unen nada más que dos lo enseñó nuestro Señor Jesucristo cuando... dijo: Así, pues, ya no son dos, sino una sola carne".

21. Y Cristo Nuestro Señor no quiso solamente condenar cualquier forma de las llamadas poligamia y poliandria, tanto sucesiva cuanto simultánea, o cualquier otro acto externo deshonesto, sino que, para conservar siempre inviolables los sagrados valladares del matrimonio, prohibió también hasta los mismos pensamientos voluntarios y los deseos de todas estas cosas: Pero yo os digo que todo aquel que mirare a una mujer para desearla, ya ha cometido adulterio en su corazón. Palabras de Cristo que no pueden anularse ni siquiera por el mutuo consentimiento de las partes, pues manifiestan una ley de Dios y de la naturaleza que jamás voluntad alguna de hombre podrá quebrantar o torcer ".

22. Más aún: hasta la misma familiaridad mutua entre los cónyuges, para que el bien de la fidelidad resplandezca con el debido brillo, debe estar presidido por la nota de la castidad, de modo que los cónyuges se comporten en todo conforme a la norma de la ley de Dios y de la naturaleza y procuren siempre seguir la voluntad del sapientísimo y santísimo Creador con suma reverencia para con la obra de Dios.

b) Amor y perfeccionamiento mutuo

23. Y ésta, que San Agustín llama, con gran acierto, fidelidad de la castidad, brotará más fácil y también mucho más próspera y noble de otro importantísimo capítulo: del amor conyugal, que penetra todas las obligaciones de la vida conyugal y tiene en el matrimonio cristiano cierta primacía de nobleza. "Exige, además, la fidelidad del matrimonio que el marido y la esposa estén unidos con un singular amor, santo y puro; que se amen no como los adúlteros, sino como Cristo amó a su Iglesia; prescribió, en efecto, esta regla el Apóstol cuando dijo: Hombres, amad a vuestras esposas como Cristo amó a su Iglesia; a la cual ciertamente amó con aquel amor suyo infinito, no por su bien propio, sino proponiéndose exclusivamente el bien de la Esposa". Amor decimos, pues que no se funda en sólo el apetito carnal, fugaz y perecedero, ni solamente en dulces palabras, sino que radica en el íntimo afecto del alma y se demuestra en obras, ya que obras son amores. Y en la sociedad doméstica estas obras comprenden no sólo el mutuo auxilio, sino que necesariamente deben extenderse, más aún, deben tender, en primer lugar, a la ayuda mutua de los cónyuges en orden a la formación y perfeccionamiento progresivo del hombre interior, de modo que por medio de este consorcio mutuo de vida crezcan de día en día en las virtudes y, sobre todo, crezcan en el verdadero amor de Dios y del prójimo, de que, en fin de cuentas, penden la Ley y los Profetas. 0 sea, que todos, cualesquiera que sean su condición y el género honesto de vida que lleven, pueden y deben imitar ese ejemplo absoluto de santidad propuesto por Dios a los hombres, que es Cristo Nuestro Señor, y, con la ayuda de Dios, llegar incluso a la más alta cima de la perfección cristiana, como atestigua el ejemplo de muchos santos.

24. Esta mutua conformación interior de los esposos, este constante anhelo de perfeccionarse recíprocamente, puede incluso llamarse, en un sentido pleno de verdad, como enseña el Catecismo Romano, causa y razón primaria del matrimonio, siempre que el matrimonio se entienda no en su sentido más estricto de institución para la honesta procreación y educación de la prole, sino en el más amplio de comunión, trato y sociedad de toda la vida.

c) La obediencia

25. Por este mismo amor deben ir informados los restantes derechos y deberes del matrimonio, de modo que no sólo sea ley de justicia, sino también norma de caridad, aquello del Apóstol: Satisfaga el marido su débito a la mujer; e igualmente, la mujer al marido.

26. Consolidada, por último, la sociedad doméstica con el vínculo de este amor, es necesario que florezca en ella lo que San Agustín llama jerarquía del amor. Jerarquía que comprende tanto la primacía del varón sobre la esposa y los hijos cuanto la diligente sujeción y obediencia de la mujer, que recomienda el Apóstol en estas palabras: Estén sujetas las mujeres a sus maridos como al Señor, pues que el varón es cabeza de la mujer, como Cristo es cabeza de la Iglesia.

27. Esta obediencia no niega, sin embargo, ni suprime la libertad que con pleno derecho corresponde a la mujer, tanto por la dignidad de la persona humana, cuanto por sus nobilísimas funciones de esposa, de madre y de compañera; ni la obliga a dar satisfacción a cualesquiera apetencias del marido, menos conformes acaso con la condición y dignidad de esposa; ni, finalmente, enseña que la mujer haya de estar equiparada a las personas calificadas en derecho de menores, a las que no suele concederse el libre ejercicio de sus derechos o por insuficiente madurez de juicio o por desconocimiento de los asuntos humanos; sino que prohíbe aquella exagerada licencia que no se cuida del bien de la familia, prohíbe que en este cuerpo de la familia se separe el corazón de la cabeza con grave daño y con próximo peligro de ruina. Porque, si el varón es la cabeza, la mujer es el corazón, y como aquél tiene la primacía del gobierno, ésta puede y debe reivindicar para sí como propia la primacía del amor.

28. Esta obediencia de la esposa al marido, además, puede ser diversa cuanto al grado y al modo, conforme las diversas circunstancias de personas, lugares y tiempos; es más, si el marido faltare a sus obligaciones, corresponde a la esposa hacer sus veces en la dirección de la familia. Pero torcer o destruir la estructura misma de la familia y su ley principal, constituida y confirmada por Dios, eso no es lícito ni tiempo ni en lugar alguno.

29. Muy sabiamente enseña nuestro predecesor León XIII sobre el mantenimiento de este orden entre la esposa y el marido, en su citada encíclica sobre el matrimonio cristiano: "El varón es el jefe de la familia y cabeza de la mujer; la cual, sin embargo, puesto que es carne de su carne y hueso de sus huesos, deberá someterse y obedecer al marido no como esclava, sino como compañera, de modo que jamás estén ausentes de la prestación de esta obediencia ni la honestidad ni la dignidad. Sea el amor divino el perpetuo moderador del deber de cada uno, tanto del que manda cuanto de la que obedece, ya que ambos son imágenes, el uno de Cristo y la otra de la Iglesia" .
30. En el bien de la fidelidad, por consiguiente, van implicadas unidad, castidad, amor y obediencia noble y honesta, que en la diversidad de sus nombres encierra otros tantos beneficios de los cónyuges y del matrimonio, y en los cuales se sustenta sobre seguro y se desarrollan la paz, la dignidad y la felicidad conyugal. No es extraño, por tanto, que la fidelidad se haya contado siempre entre los más excelsos y peculiares bienes del matrimonio.

C) El sacramento

31. La totalidad de estos bienes, sin embargo, se completa y, diríamos, culmina en ese bien del matrimonio cristiano que, con palabra de San Agustín, hemos llamado sacramento, con la que se expresa no sólo la indisolubilidad del vínculo, sino también la elevación y consagración del contrato, operadas por Cristo, a signo eficaz de gracia.

a) Refuerza la indisolubilidad

32. Es el mismo Cristo, en primer lugar, quien urge la indisolubilidad del pacto nupcial, diciendo: Lo que Dios unió, el hombre no lo separe; y: Todo el que repudia a su esposa y toma otra, adultera; y adultera el que toma a la repudiada por su marido.

33. En esta indisolubilidad funda San Agustín lo que llama bien del sacramento en estas claras palabras: "En el sacramento [se atiende] a que el matrimonio no se desuna y el abandonado o la abandonada no se una a otro ni siquiera por razón de la prole".

34. Firmeza inviolable, que se extiende, aunque no con la misma y perfectísima medida en cada caso, a todos los verdaderos matrimonios; pues aquello del Señor: Lo que Dios unió, el hombre no lo separe, dicho del matrimonio de los primeros padres, prototipo de todo matrimonio futuro, debe necesariamente y en absoluto entenderse de todos los verdaderos matrimonios. Pues, aun cuando antes de Cristo se atemperara la sublimidad y severidad de la primitiva ley, hasta el punto de que Moisés llegó a permitir a ciudadanos del propio pueblo de Dios, en determinadas causas y conforme a la dureza de corazón de los mismos, dar el libelo de repudio, Cristo revocó, en virtud de su potestad de supremo Legislador, esta licenciosa tolerancia y restauró íntegramente la ley primitiva con aquellas palabras que jamás deberán echarse en olvido: Lo que Dios unió, el hombre no lo separe. Por ello, nuestro predecesor Pío VI, de feliz recordación, dirigiéndose al obispo de Agri, escribe sabiamente: "Con lo cual queda claro que el matrimonio, aun en su mismo estado de naturaleza y mucho antes, desde luego, de haber sido elevado a la dignidad de sacramento propiamente dicho, fue instituido por Dios de modo que comportara un nexo perpetuo e indisoluble, que, por tanto, ninguna potestad civil puede desatar. Pese, pues, a que la razón de sacramento puede separarse del matrimonio, como ocurre entre los infieles, todavía en un matrimonio tal, siempre que sea verdadero matrimonio, debe persistir, y persiste en absoluto, ese nexo perpetuo que desde su primer origen, y por ley divina, el matrimonio lleva implícito, y que no se somete a potestad civil alguna. Más aún: sea cualquiera el matrimonio que se dice contraerse, o se contrae de forma que constituya verdadero matrimonio, y entonces lleva adjunto ese nexo perpetuo implicado por ley divina en todo matrimonio, o se le supone contraído sin ese nexo perpetuo, y entonces no es matrimonio, sino una unión ilícita, contraria por su objeto a la ley divina, y que, por lo mismo, ni puede realizarse ni debe mantenerse".

35. Y si esta firmeza parece sujeta a excepción, sumamente rara, como ocurre en algunos matrimonios naturales contraídos exclusivamente entre infieles o, si entre cristianos, en matrimonios ratos, pero todavía no consumados, tal excepción no depende de la voluntad de los hombres ni de cualquier otro poder meramente humano, sino del derecho divino, cuya única depositaria e intérprete es la Iglesia de Cristo. Pero ninguna facultad de esta índole ni por ninguna razón podrá recaer jamás sobre el matrimonio rato y consumado. Pues en éste, así como el pacto marital queda plenamente realizado, así también resplandece, por disposición de Dios, la máxima firmeza e indisolubilidad, que no puede ser relajada por autoridad alguna de los hombres.

Significación del matrimonio cristiano

36. Y si querernos investigar reverentemente, venerables hermanos, la razón íntima de esa voluntad divina, la encontraremos fácilmente en la significación mística del matrimonio cristiano, que se da plena y perfectamente en el matrimonio consumado entre fieles. Pues, como atestigua el Apóstol en su Epístola a los Efesios, en la que venimos apoyándonos desde el comienzo, el matrimonio de los cristianos representa aquella unión perfectísima que existe entre Cristo y la Iglesia: Este sacramento es grande, pero yo lo digo en Cristo y en la Iglesia; unión que, mientras Cristo viva, y la Iglesia por Él, jamás podrá ser disuelto por separación alguna. Lo que enseña también elocuentemente San Agustín en estas palabras: "Pues esto se observa en Cristo y la Iglesia, que, viviendo los dos eternamente, ningún divorcio puede separarlos. Tan grande es la observancia de este sacramento en la ciudad de nuestro Dios..., esto es, en la Iglesia de Cristo..., que, casándose las mujeres y tomando esposa los hombres para tener hijos, ni siquiera es lícito repudiar a la esposa estéril para tomar otra fecunda. Y si alguno lo hiciere, será reo de adulterio, no ante la ley de este siglo [en el cual, mediando repudio, se pueden contraer otros matrimonios; lo que también el Señor atestigua que el santo Moisés permitió a los israelitas por la dureza de corazón de éstos], sino ante la ley del Evangelio, como también ella si se casare con otros".

37. Cuántos y cuán grandes beneficios dimanan de la indisolubilidad del matrimonio no puede ignorarlo quien reflexione, siquiera superficialmente, tanto sobre el bien de los cónyuges y de la prole cuanto sobre el bien de la sociedad humana. Y, en primer lugar, los cónyuges tienen en esta firmeza el sello inviolable de perennidad, que tanto reclaman por su misma naturaleza la generosa entrega de la propia persona y la íntima compenetración de las almas, ya que el verdadero amor no reconoce límites. Constituye, además, una firme defensa de la castidad fiel contra los incentivos de la infidelidad, si alguna vez surgieren de dentro o de fuera; se cierra toda entrada al angustioso temor de que el otro cónyuge llegara a separarse en el tiempo de la adversidad o de la vejez, reinando en su lugar una tranquila confianza. De igual manera, se provee con la mayor eficacia a la conservación de la dignidad de uno y otro cónyuge y a la prestación de mutuo auxilio, puesto que el vínculo indisoluble y perpetuo está recordando constantemente a los cónyuges que han contraído un consorcio nupcial, que podrá romper sólo la muerte, no por causa de las cosas caducas ni para servir a las pasiones, sino para procurarse mutuamente unos bienes más altos y eternos. También se atiende del mejor modo posible a la protección y educación de los hijos, que debe prolongarse durante muchos años, puesto que las cargas, graves y durables, de esta obligación son más fácilmente sobrellevadas por los padres aunando sus fuerzas. Y no son menores los bienes que origina a la sociedad humana. La experiencia demuestra, en efecto, que la estabilidad inalterable de los matrimonios es una fuente ubérrima de honestidad de vida y de integridad de costumbres, y que, guardado este orden, la felicidad y la salud públicas están aseguradas, pues la sociedad es tal cuales son las familias y los hombres de que consta, como el cuerpo de miembros. Son, por consiguiente, beneméritos tanto del bien privado de los cónyuges y de la prole cuanto del bien público de la sociedad humana quienes decididamente defienden la inviolable estabilidad del matrimonio.

b) Perfecciona el amor

38. Pero en este bien del sacramento, además de la indisoluble firmeza, se hallan contenidos también otros beneficios mucho más excelsos, exactamente expresados por la palabra misma de sacramento; pues este nombre no es para los cristianos ni vano ni vacío, ya que Cristo Nuestro Señor, "fundador y perfeccionador de los sacramentos", elevando el matrimonio de sus fieles a verdadero y propio sacramento de la Nueva Ley, lo hizo realmente signo de aquella peculiar gracia interior, por la cual "aquel su amor natural se perfeccionara y se confirmara su indisoluble unidad y los cónyuges se santificaran".

39. Y, puesto que Cristo constituyó como signo de gracia el consentimiento mismo conyugal válido entre los fieles, la condición de sacramento se halla tan íntimamente unida con el matrimonio cristiano, que entre bautizados no puede existir ningún verdadero matrimonio "sin que por lo mismo sea sacramento".

c) Es fuente de gracia

40. Cuando, por consiguiente, los fieles prestan tal consentimiento con ánimo sincero, se abren a sí mismos el tesoro de la gracia sacramental, de donde pueden sacar las fuerzas sobrenaturales para cumplir fiel, santa y perseverantemente hasta la muerte sus deberes y obligaciones.

41. Pues este sacramento, en los que, como suele decirse, no ponen óbice, no sólo aumenta el principio permanente de la vida sobrenatural, es decir, la gracia santificante, sino que también añade dones peculiares, impulsos buenos del alma, gérmenes de gracia, aumentando y perfeccionando las fuerzas de la naturaleza para que los cónyuges puedan no sólo entender, sino saborear íntimamente, retener con firmeza, querer eficazmente y llevar a efecto todo lo concerniente al estado conyugal y a sus fines y obligaciones; finalmente, les concede el derecho de pedir el auxilio actual de la gracia, tantas veces cuantas lo necesiten para cumplir los deberes de este estado.

42. Ahora bien: siendo ley de la divina Providencia en el orden sobrenatural que los hombres no recojan el fruto pleno de los sacramentos que reciben después de haber llegado al uso de razón si no cooperan a la gracia, la gracia del matrimonio permanecerá en gran parte como talento inútil, sepultado en la tierra, mientras los cónyuges no ejerciten las fuerzas sobrenaturales y cultiven y hagan desarrollarse las semillas recibidas de la gracia. Mas si, haciendo lo que está de su parte, se muestran dóciles a la gracia, podrán sobrellevar las cargas y cumplir con sus obligaciones, y serán fortalecidos, santificados y como consagrados por un tan gran sacramento. Pues, conforme enseña San Agustín, así como por el bautismo y el orden el hombre queda destinado y es ayudado, ya para vivir cristianamente, ya para desempeñar el ministerio sacerdotal, respectivamente, sin que jamás se vea destituido del auxilio sacramental de los mismos, casi de igual manera (aunque no en virtud del carácter sacramental) los fieles, una vez unidos por el vínculo del matrimonio, jamás podrán ser privados del auxilio y del vínculo sacramental. Más aún, como añade el mismo santo Doctor, llevan consigo ese vínculo sagrado aun aquellos que han caído en adulterio, aunque no ya para gloria de la gracia, sino para castigo de su crimen, "igual que el apóstata, que, como apartándose de la unión con Cristo, aun perdida la fe, no pierde el sacramento de la fe, que recibió con el agua de la regeneración".

43. Estos mismos cónyuges, no encadenados, sino ennoblecidos; no impedidos, sino confortados con este áureo vínculo sacramental, pongan todo su empeño en que su matrimonio, no sólo por la fuerza y significación del sacramento, sino también por su espíritu y comportamiento, sea siempre y permanezca viva imagen de aquella fecundísima unión de Cristo con la Iglesia, que es, en verdad, el venerado misterio de la más perfecta caridad.

d) Resumen

44. Todo lo cual, venerables hermanos, si lo ponderarnos atentamente y con viva fe, si ilustramos con la debida luz estos eximios bienes del matrimonio: la prole, la fidelidad, el sacramento, nadie podrá menos de admirar la sabiduría, la santidad y la benignidad divina, que proveyó tan copiosamente no sólo a la dignidad y felicidad de los cónyuges, sino también a la conservación y propagación del género humano, que puede procurarse nada más que en la casta y sagrada unión del pacto conyugal.