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I. LOS BIENES DEL MATRIMONIO
A)
La prole 12.
Así, pues, el primer lugar entre los bienes del matrimonio lo ocupa
la prole. Y en verdad que el mismo Creador del género humano, que
en su benignidad quiso servirse de los hombres como auxiliares en la propagación
de la vida, lo enseñó así cuando en el paraíso,
al instituir el matrimonio, dijo a los primeros padres, y por medio de
ellos a todos los cónyuges futuros: Creced y multiplicaos y llenad
la tierra. Esto mismo lo deduce bellamente San Agustín al comentar
las palabras del apóstol San Pablo a Timoteo, diciendo: "El
Apóstol es testigo, por consiguiente, de que las nupcias se contraen
para la procreación: Quiero -dice- que las jóvenes se casen".
Y, como si le preguntaran: ¿Para qué?, agrega inmediatamente:
Para que procreen hijos, para que haya madres de familia. 13.
Cuán grande sea este beneficio de Dios y bien del matrimonio puede
colegirse de la dignidad y altísimo fin del hombre. Pues el hombre,
aun cuando no sea más que por la excelencia de su naturaleza racional,
supera a todas las criaturas visibles; pero a esto se añade que
Dios quiere que nazcan hombres no sólo para existir y poblar la
tierra, sino principalmente para que lo adoren a Él, para que lo
conozcan y amen y gocen, por último, de Él eternamente en
el cielo; fin que, por la admirable elevación del hombre por Dios
al orden sobrenatural, supera cuanto el ojo vio, el oído oyó
y asciende hasta el corazón del hombre. De lo cual fácilmente
se deduce qué don tan grande de la divina bondad, cuán egregio
fruto del matrimonio es la prole, brotada de la omnipotente virtud de
Dios con la cooperación de los cónyuges. 14.
Pero los padres cristianos deben entender, además, que ellos están
destinados no ya sólo a propagar y conservar el género humano
sobre la tierra; más aún, ni siquiera sólo a educar
a unos adoradores cualesquiera de Dios, sino a engendrar la progenie de
la Iglesia de Cristo, a procrear conciudadanos de los santos y domésticos
de Dios, para que crezca de día en día el pueblo consagrado
al culto de nuestro Dios y Salvador. Porque, pese a que los cónyuges
cristianos, aunque santificados ellos, no pueden transmitir la santidad
a la prole, antes bien la generación natural de la vida se ha convertido
en camino de muerte por donde pasa a la prole el pecado original, participan,
no obstante, en cierto modo, algo de aquel primer matrimonio del paraíso,
ya que en ellos está ofrecer su propia descendencia a la Iglesia,
para que esta madre fecundísima de hijos de Dios la reengendre
para la justicia sobrenatural mediante las aguas del bautismo y la haga
miembro vivo de Cristo, partícipe de la vida inmortal y, finalmente,
heredera de la vida eterna, que todos anhelamos. 15.
Meditando sobre esto, la madre verdaderamente cristiana podrá,
sin duda, comprender que, en un sentido más profundo y consolador,
se refieren a ella aquellas palabras de nuestro Redentor: La mujer...,
una vez alumbrado el hijo, ya no se acuerda de su trance por el gozo de
ver nacido un hombre para el mundo, y, sobreponiéndose a los dolores,
cuidados y cargas del deber maternal, se gloriará en el Señor
mucho más justa y santamente que aquella matrona romana, la madre
de los Gracos, de la floridísima corona de los hijos. Y ambos cónyuges
verán estos hijos, recibidos de la mano de Dios con pronto y agradecido
espíritu, como un tesoro confiado por Dios a ellos, el cual no
habrán de gastar exclusivamente en beneficio propio ni de la sociedad
terrena, sino que habrán de restituir con fruto al Señor
en el día de la cuenta. 16.
El bien de la prole, sin embargo, no está completo con la procreación,
sino que debe añadirse otro, consistente en la debida educación
de la misma. Poco en verdad habría mirado el sapientísimo
Dios por la prole engendrada, y, consiguientemente, por todo el género
humano, si no hubiera dado también el derecho y el deber de educar
a aquellos mismos a quienes había concedido la potestad y el derecho
de engendrar. Nadie puede ignorar, en efecto, que la prole no se basta
a sí misma, que no puede proveer ni siquiera en las cosas que afectan
a la vida natural, y mucho menos a las que tocan al orden sobrenatural,
sino que por muchos años necesita del auxilio, de la enseñanza
y de la educación de los demás. Y está claro que,
por mandato de la naturaleza y de Dios, este derecho y deber de educar
a la prole compete en primer lugar a los que iniciaron la obra de la naturaleza
engendrando, y a los cuales está terminantemente vedado exponer
a una ruina cierta lo iniciado, dejándolo imperfecto. Ahora bien:
a esta tan necesaria educación de los hijos se ha atendido de la
mejor manera posible en el matrimonio, en el cual, hallándose ligados
los padres con un vínculo indisoluble, cuentan siempre con la cooperación
y la ayuda de ambos. 17.
Pero, habiendo tratado por extenso en otro lugar sobre la educación
cristiana de la juventud, resumiremos ahora todo esto en las repetidas
palabras de San Agustín: "En la prole [se atiende] a que se
la reciba con amor... y se la eduque religiosamente"; y esto mismo
se establece taxativamente en el Código de Derecho Canónico:
"El fin primario del matrimonio consiste en la procreación
y educación de la prole". 18.
No debe quedar en silencio, por último, que, siendo tan grande
la dignidad y tanta la importancia de esta doble función encomendada
por Dios a los padres en bien de la prole, cualquier uso honesto de la
facultad dada por Dios para procrear nueva vida es, por mandato de Dios
y de la ley natural, derecho y privilegio exclusivo del matrimonio y debe
en absoluto mantenerse dentro de los sagrados límites de la vida
conyugal. B)
La fidelidad 19.
El segundo bien del matrimonio que dijimos había mencionado San
Agustín es la fidelidad, que consiste en la lealtad mutua de los
cónyuges en el cumplimiento del contrato conyugal, de modo que
lo que en virtud de este contrato, sancionado por ley divina, se le debe
únicamente al otro cónyuge, no se le niegue a dicho cónyuge
ni se le permita a ningún otro; ni a ese mismo cónyuge se
le conceda lo que, en cuanto contrario a los derechos y leyes divinos
y totalmente opuesto a la fidelidad conyugal, jamás puede concederse. a)
La unidad 20.
Esta fidelidad exige, por tanto, en primer lugar, la absoluta unicidad
del matrimonio, que el propio Creador preestableció en el matrimonio
de los primeros padres cuando quiso que éste no existiera sino
entre un único hombre y una única mujer. Y, aunque después
Dios, supremo Legislador, suavizó temporalmente esta primitiva
ley, ninguna duda queda, en cambio, de que la ley evangélica restauró
íntegramente aquella primitiva y perfecta unidad y derogó
toda dispensa, como claramente muestran las palabras de Cristo y el modo
constante de enseñar y proceder de la Iglesia. Con razón,
por consiguiente, el santo concilio de Trento declaró solemnemente:
"Que con este vínculo se ligan y unen nada más que
dos lo enseñó nuestro Señor Jesucristo cuando...
dijo: Así, pues, ya no son dos, sino una sola carne". 21.
Y Cristo Nuestro Señor no quiso solamente condenar cualquier forma
de las llamadas poligamia y poliandria, tanto sucesiva cuanto simultánea,
o cualquier otro acto externo deshonesto, sino que, para conservar siempre
inviolables los sagrados valladares del matrimonio, prohibió también
hasta los mismos pensamientos voluntarios y los deseos de todas estas
cosas: Pero yo os digo que todo aquel que mirare a una mujer para desearla,
ya ha cometido adulterio en su corazón. Palabras de Cristo que
no pueden anularse ni siquiera por el mutuo consentimiento de las partes,
pues manifiestan una ley de Dios y de la naturaleza que jamás voluntad
alguna de hombre podrá quebrantar o torcer ". 22.
Más aún: hasta la misma familiaridad mutua entre los cónyuges,
para que el bien de la fidelidad resplandezca con el debido brillo, debe
estar presidido por la nota de la castidad, de modo que los cónyuges
se comporten en todo conforme a la norma de la ley de Dios y de la naturaleza
y procuren siempre seguir la voluntad del sapientísimo y santísimo
Creador con suma reverencia para con la obra de Dios. b)
Amor y perfeccionamiento mutuo 23.
Y ésta, que San Agustín llama, con gran acierto, fidelidad
de la castidad, brotará más fácil y también
mucho más próspera y noble de otro importantísimo
capítulo: del amor conyugal, que penetra todas las obligaciones
de la vida conyugal y tiene en el matrimonio cristiano cierta primacía
de nobleza. "Exige, además, la fidelidad del matrimonio que
el marido y la esposa estén unidos con un singular amor, santo
y puro; que se amen no como los adúlteros, sino como Cristo amó
a su Iglesia; prescribió, en efecto, esta regla el Apóstol
cuando dijo: Hombres, amad a vuestras esposas como Cristo amó a
su Iglesia; a la cual ciertamente amó con aquel amor suyo infinito,
no por su bien propio, sino proponiéndose exclusivamente el bien
de la Esposa". Amor decimos, pues que no se funda en sólo
el apetito carnal, fugaz y perecedero, ni solamente en dulces palabras,
sino que radica en el íntimo afecto del alma y se demuestra en
obras, ya que obras son amores. Y en la sociedad doméstica estas
obras comprenden no sólo el mutuo auxilio, sino que necesariamente
deben extenderse, más aún, deben tender, en primer lugar,
a la ayuda mutua de los cónyuges en orden a la formación
y perfeccionamiento progresivo del hombre interior, de modo que por medio
de este consorcio mutuo de vida crezcan de día en día en
las virtudes y, sobre todo, crezcan en el verdadero amor de Dios y del
prójimo, de que, en fin de cuentas, penden la Ley y los Profetas.
0 sea, que todos, cualesquiera que sean su condición y el género
honesto de vida que lleven, pueden y deben imitar ese ejemplo absoluto
de santidad propuesto por Dios a los hombres, que es Cristo Nuestro Señor,
y, con la ayuda de Dios, llegar incluso a la más alta cima de la
perfección cristiana, como atestigua el ejemplo de muchos santos. 24.
Esta mutua conformación interior de los esposos, este constante
anhelo de perfeccionarse recíprocamente, puede incluso llamarse,
en un sentido pleno de verdad, como enseña el Catecismo Romano,
causa y razón primaria del matrimonio, siempre que el matrimonio
se entienda no en su sentido más estricto de institución
para la honesta procreación y educación de la prole, sino
en el más amplio de comunión, trato y sociedad de toda la
vida. c)
La obediencia 25.
Por este mismo amor deben ir informados los restantes derechos y deberes
del matrimonio, de modo que no sólo sea ley de justicia, sino también
norma de caridad, aquello del Apóstol: Satisfaga el marido su débito
a la mujer; e igualmente, la mujer al marido. 26.
Consolidada, por último, la sociedad doméstica con el vínculo
de este amor, es necesario que florezca en ella lo que San Agustín
llama jerarquía del amor. Jerarquía que comprende tanto
la primacía del varón sobre la esposa y los hijos cuanto
la diligente sujeción y obediencia de la mujer, que recomienda
el Apóstol en estas palabras: Estén sujetas las mujeres
a sus maridos como al Señor, pues que el varón es cabeza
de la mujer, como Cristo es cabeza de la Iglesia. 27. Esta obediencia no niega, sin embargo, ni suprime la libertad que con pleno derecho corresponde a la mujer, tanto por la dignidad de la persona humana, cuanto por sus nobilísimas funciones de esposa, de madre y de compañera; ni la obliga a dar satisfacción a cualesquiera apetencias del marido, menos conformes acaso con la condición y dignidad de esposa; ni, finalmente, enseña que la mujer haya de estar equiparada a las personas calificadas en derecho de menores, a las que no suele concederse el libre ejercicio de sus derechos o por insuficiente madurez de juicio o por desconocimiento de los asuntos humanos; sino que prohíbe aquella exagerada licencia que no se cuida del bien de la familia, prohíbe que en este cuerpo de la familia se separe el corazón de la cabeza con grave daño y con próximo peligro de ruina. Porque, si el varón es la cabeza, la mujer es el corazón, y como aquél tiene la primacía del gobierno, ésta puede y debe reivindicar para sí como propia la primacía del amor. 28. Esta obediencia de la esposa al marido, además, puede ser diversa cuanto al grado y al modo, conforme las diversas circunstancias de personas, lugares y tiempos; es más, si el marido faltare a sus obligaciones, corresponde a la esposa hacer sus veces en la dirección de la familia. Pero torcer o destruir la estructura misma de la familia y su ley principal, constituida y confirmada por Dios, eso no es lícito ni tiempo ni en lugar alguno. 29.
Muy sabiamente enseña nuestro predecesor León XIII sobre
el mantenimiento de este orden entre la esposa y el marido, en su citada
encíclica sobre el matrimonio cristiano: "El varón
es el jefe de la familia y cabeza de la mujer; la cual, sin embargo, puesto
que es carne de su carne y hueso de sus huesos, deberá someterse
y obedecer al marido no como esclava, sino como compañera, de modo
que jamás estén ausentes de la prestación de esta
obediencia ni la honestidad ni la dignidad. Sea el amor divino el perpetuo
moderador del deber de cada uno, tanto del que manda cuanto de la que
obedece, ya que ambos son imágenes, el uno de Cristo y la otra
de la Iglesia" . C) El sacramento 31. La totalidad de estos bienes, sin embargo, se completa y, diríamos, culmina en ese bien del matrimonio cristiano que, con palabra de San Agustín, hemos llamado sacramento, con la que se expresa no sólo la indisolubilidad del vínculo, sino también la elevación y consagración del contrato, operadas por Cristo, a signo eficaz de gracia. a) Refuerza la indisolubilidad 32. Es el mismo Cristo, en primer lugar, quien urge la indisolubilidad del pacto nupcial, diciendo: Lo que Dios unió, el hombre no lo separe; y: Todo el que repudia a su esposa y toma otra, adultera; y adultera el que toma a la repudiada por su marido. 33. En esta indisolubilidad funda San Agustín lo que llama bien del sacramento en estas claras palabras: "En el sacramento [se atiende] a que el matrimonio no se desuna y el abandonado o la abandonada no se una a otro ni siquiera por razón de la prole". 34. Firmeza inviolable, que se extiende, aunque no con la misma y perfectísima medida en cada caso, a todos los verdaderos matrimonios; pues aquello del Señor: Lo que Dios unió, el hombre no lo separe, dicho del matrimonio de los primeros padres, prototipo de todo matrimonio futuro, debe necesariamente y en absoluto entenderse de todos los verdaderos matrimonios. Pues, aun cuando antes de Cristo se atemperara la sublimidad y severidad de la primitiva ley, hasta el punto de que Moisés llegó a permitir a ciudadanos del propio pueblo de Dios, en determinadas causas y conforme a la dureza de corazón de los mismos, dar el libelo de repudio, Cristo revocó, en virtud de su potestad de supremo Legislador, esta licenciosa tolerancia y restauró íntegramente la ley primitiva con aquellas palabras que jamás deberán echarse en olvido: Lo que Dios unió, el hombre no lo separe. Por ello, nuestro predecesor Pío VI, de feliz recordación, dirigiéndose al obispo de Agri, escribe sabiamente: "Con lo cual queda claro que el matrimonio, aun en su mismo estado de naturaleza y mucho antes, desde luego, de haber sido elevado a la dignidad de sacramento propiamente dicho, fue instituido por Dios de modo que comportara un nexo perpetuo e indisoluble, que, por tanto, ninguna potestad civil puede desatar. Pese, pues, a que la razón de sacramento puede separarse del matrimonio, como ocurre entre los infieles, todavía en un matrimonio tal, siempre que sea verdadero matrimonio, debe persistir, y persiste en absoluto, ese nexo perpetuo que desde su primer origen, y por ley divina, el matrimonio lleva implícito, y que no se somete a potestad civil alguna. Más aún: sea cualquiera el matrimonio que se dice contraerse, o se contrae de forma que constituya verdadero matrimonio, y entonces lleva adjunto ese nexo perpetuo implicado por ley divina en todo matrimonio, o se le supone contraído sin ese nexo perpetuo, y entonces no es matrimonio, sino una unión ilícita, contraria por su objeto a la ley divina, y que, por lo mismo, ni puede realizarse ni debe mantenerse". 35. Y si esta firmeza parece sujeta a excepción, sumamente rara, como ocurre en algunos matrimonios naturales contraídos exclusivamente entre infieles o, si entre cristianos, en matrimonios ratos, pero todavía no consumados, tal excepción no depende de la voluntad de los hombres ni de cualquier otro poder meramente humano, sino del derecho divino, cuya única depositaria e intérprete es la Iglesia de Cristo. Pero ninguna facultad de esta índole ni por ninguna razón podrá recaer jamás sobre el matrimonio rato y consumado. Pues en éste, así como el pacto marital queda plenamente realizado, así también resplandece, por disposición de Dios, la máxima firmeza e indisolubilidad, que no puede ser relajada por autoridad alguna de los hombres. Significación
del matrimonio cristiano 36.
Y si querernos investigar reverentemente, venerables hermanos, la razón
íntima de esa voluntad divina, la encontraremos fácilmente
en la significación mística del matrimonio cristiano, que
se da plena y perfectamente en el matrimonio consumado entre fieles. Pues,
como atestigua el Apóstol en su Epístola a los Efesios,
en la que venimos apoyándonos desde el comienzo, el matrimonio
de los cristianos representa aquella unión perfectísima
que existe entre Cristo y la Iglesia: Este sacramento es grande, pero
yo lo digo en Cristo y en la Iglesia; unión que, mientras Cristo
viva, y la Iglesia por Él, jamás podrá ser disuelto
por separación alguna. Lo que enseña también elocuentemente
San Agustín en estas palabras: "Pues esto se observa en Cristo
y la Iglesia, que, viviendo los dos eternamente, ningún divorcio
puede separarlos. Tan grande es la observancia de este sacramento en la
ciudad de nuestro Dios..., esto es, en la Iglesia de Cristo..., que, casándose
las mujeres y tomando esposa los hombres para tener hijos, ni siquiera
es lícito repudiar a la esposa estéril para tomar otra fecunda.
Y si alguno lo hiciere, será reo de adulterio, no ante la ley de
este siglo [en el cual, mediando repudio, se pueden contraer otros matrimonios;
lo que también el Señor atestigua que el santo Moisés
permitió a los israelitas por la dureza de corazón de éstos],
sino ante la ley del Evangelio, como también ella si se casare
con otros". 37.
Cuántos y cuán grandes beneficios dimanan de la indisolubilidad
del matrimonio no puede ignorarlo quien reflexione, siquiera superficialmente,
tanto sobre el bien de los cónyuges y de la prole cuanto sobre
el bien de la sociedad humana. Y, en primer lugar, los cónyuges
tienen en esta firmeza el sello inviolable de perennidad, que tanto reclaman
por su misma naturaleza la generosa entrega de la propia persona y la
íntima compenetración de las almas, ya que el verdadero
amor no reconoce límites. Constituye, además, una firme
defensa de la castidad fiel contra los incentivos de la infidelidad, si
alguna vez surgieren de dentro o de fuera; se cierra toda entrada al angustioso
temor de que el otro cónyuge llegara a separarse en el tiempo de
la adversidad o de la vejez, reinando en su lugar una tranquila confianza.
De igual manera, se provee con la mayor eficacia a la conservación
de la dignidad de uno y otro cónyuge y a la prestación de
mutuo auxilio, puesto que el vínculo indisoluble y perpetuo está
recordando constantemente a los cónyuges que han contraído
un consorcio nupcial, que podrá romper sólo la muerte, no
por causa de las cosas caducas ni para servir a las pasiones, sino para
procurarse mutuamente unos bienes más altos y eternos. También
se atiende del mejor modo posible a la protección y educación
de los hijos, que debe prolongarse durante muchos años, puesto
que las cargas, graves y durables, de esta obligación son más
fácilmente sobrellevadas por los padres aunando sus fuerzas. Y
no son menores los bienes que origina a la sociedad humana. La experiencia
demuestra, en efecto, que la estabilidad inalterable de los matrimonios
es una fuente ubérrima de honestidad de vida y de integridad de
costumbres, y que, guardado este orden, la felicidad y la salud públicas
están aseguradas, pues la sociedad es tal cuales son las familias
y los hombres de que consta, como el cuerpo de miembros. Son, por consiguiente,
beneméritos tanto del bien privado de los cónyuges y de
la prole cuanto del bien público de la sociedad humana quienes
decididamente defienden la inviolable estabilidad del matrimonio. b)
Perfecciona el amor 38.
Pero en este bien del sacramento, además de la indisoluble firmeza,
se hallan contenidos también otros beneficios mucho más
excelsos, exactamente expresados por la palabra misma de sacramento; pues
este nombre no es para los cristianos ni vano ni vacío, ya que
Cristo Nuestro Señor, "fundador y perfeccionador de los sacramentos",
elevando el matrimonio de sus fieles a verdadero y propio sacramento de
la Nueva Ley, lo hizo realmente signo de aquella peculiar gracia interior,
por la cual "aquel su amor natural se perfeccionara y se confirmara
su indisoluble unidad y los cónyuges se santificaran". 39.
Y, puesto que Cristo constituyó como signo de gracia el consentimiento
mismo conyugal válido entre los fieles, la condición de
sacramento se halla tan íntimamente unida con el matrimonio cristiano,
que entre bautizados no puede existir ningún verdadero matrimonio
"sin que por lo mismo sea sacramento". c)
Es fuente de gracia 40.
Cuando, por consiguiente, los fieles prestan tal consentimiento con ánimo
sincero, se abren a sí mismos el tesoro de la gracia sacramental,
de donde pueden sacar las fuerzas sobrenaturales para cumplir fiel, santa
y perseverantemente hasta la muerte sus deberes y obligaciones. 41.
Pues este sacramento, en los que, como suele decirse, no ponen óbice,
no sólo aumenta el principio permanente de la vida sobrenatural,
es decir, la gracia santificante, sino que también añade
dones peculiares, impulsos buenos del alma, gérmenes de gracia,
aumentando y perfeccionando las fuerzas de la naturaleza para que los
cónyuges puedan no sólo entender, sino saborear íntimamente,
retener con firmeza, querer eficazmente y llevar a efecto todo lo concerniente
al estado conyugal y a sus fines y obligaciones; finalmente, les concede
el derecho de pedir el auxilio actual de la gracia, tantas veces cuantas
lo necesiten para cumplir los deberes de este estado. 42. Ahora bien: siendo ley de la divina Providencia en el orden sobrenatural que los hombres no recojan el fruto pleno de los sacramentos que reciben después de haber llegado al uso de razón si no cooperan a la gracia, la gracia del matrimonio permanecerá en gran parte como talento inútil, sepultado en la tierra, mientras los cónyuges no ejerciten las fuerzas sobrenaturales y cultiven y hagan desarrollarse las semillas recibidas de la gracia. Mas si, haciendo lo que está de su parte, se muestran dóciles a la gracia, podrán sobrellevar las cargas y cumplir con sus obligaciones, y serán fortalecidos, santificados y como consagrados por un tan gran sacramento. Pues, conforme enseña San Agustín, así como por el bautismo y el orden el hombre queda destinado y es ayudado, ya para vivir cristianamente, ya para desempeñar el ministerio sacerdotal, respectivamente, sin que jamás se vea destituido del auxilio sacramental de los mismos, casi de igual manera (aunque no en virtud del carácter sacramental) los fieles, una vez unidos por el vínculo del matrimonio, jamás podrán ser privados del auxilio y del vínculo sacramental. Más aún, como añade el mismo santo Doctor, llevan consigo ese vínculo sagrado aun aquellos que han caído en adulterio, aunque no ya para gloria de la gracia, sino para castigo de su crimen, "igual que el apóstata, que, como apartándose de la unión con Cristo, aun perdida la fe, no pierde el sacramento de la fe, que recibió con el agua de la regeneración". 43. Estos mismos cónyuges, no encadenados, sino ennoblecidos; no impedidos, sino confortados con este áureo vínculo sacramental, pongan todo su empeño en que su matrimonio, no sólo por la fuerza y significación del sacramento, sino también por su espíritu y comportamiento, sea siempre y permanezca viva imagen de aquella fecundísima unión de Cristo con la Iglesia, que es, en verdad, el venerado misterio de la más perfecta caridad. d) Resumen 44. Todo lo cual, venerables hermanos, si lo ponderarnos atentamente y con viva fe, si ilustramos con la debida luz estos eximios bienes del matrimonio: la prole, la fidelidad, el sacramento, nadie podrá menos de admirar la sabiduría, la santidad y la benignidad divina, que proveyó tan copiosamente no sólo a la dignidad y felicidad de los cónyuges, sino también a la conservación y propagación del género humano, que puede procurarse nada más que en la casta y sagrada unión del pacto conyugal.
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