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CASTI
CONNUBII La finalidad de la Casti connubii es "presentar a los hombres de hoy la verdadera doctrina sobre el matrimonio" ante las enseñanzas contrarias. En concreto, la encíclica se propone hablar "sobre la naturaleza del matrimonio cristiano, de su dignidad, de las ventajas y beneficios que de él dimanan para la familia y para la sociedad humana, sobre los errores contrarios a este importantísimo capítulo de la doctrina evangélica, de los vicios opuestos a esa vida conyugal y, finalmente, sobre los principales remedios que deben aplicarse" (n.4). De ahí las tres partes de la encíclica. El contexto histórico estuvo marcado por dos sucesos: el matrimonio de la princesa de Saboya con el rey de Bulgaria, celebrado de manera irregular; y la conferencia de Lambeth (1930), en la que los prelados anglicanos declararon lícito el uso de medios anticonceptivos. BIBLIOGRAFÍA ASSOCIATION DU MARIAGE CHRÉTIEN, Le mariage d'après l'encyclique "Casti connubii" (Paris 1932); GOMÁ, Card., El matrimonio (Barcelona 1943); STARCK, J., Le 25.º anniversaire de l'encyclique "Casti connubii", en Etudes 287 (1955), 289-302; VER-MEERSCH, A., l'encyclique "Casti connubii" (Bruges-Paris 1934); VILLAIN-DE-LESTA-PIS, L'encyclique "Casti connubii" (Paris 1955).
1. Cuán grande sea la dignidad del matrimonio casto, venerables hermanos, puede inferirse sobre todo del hecho de que Cristo Nuestro Señor, el Hijo del Eterno Padre, tomada la carne del hombre caído, quiso no sólo que este principio y fundamento de la sociedad doméstica y aun de la comunidad humana fuera incluido de una manera peculiar en ese designio amantísimo con que llevó a efecto la total restauración de nuestro linaje, sino que incluso, una vez lo volvió a la prístina integridad de la institución divina, lo elevó a verdadero y gran sacramento de la Nueva Ley, y encomendó por esto toda disciplina y cuidado del mismo a la Iglesia, su Esposa. 2. Ahora bien: para que se puedan recoger los deseados frutos de esta renovación del matrimonio entre las gentes de todo el orbe y de todos los tiempos es necesario, ante todo, que las mentes de los hombres sean iluminadas por la verdadera doctrina de Cristo sobre el matrimonio y, en segundo lugar, que los cónyuges cristianos, con la gracia interior de Dios, que fortalece las flacas voluntades, ajusten por completo sus ideas y su comportamiento a esa purísima ley de Cristo, con que alcanzarán para sí y para su familia la verdadera felicidad y paz. 3. Mas, por el contrario, Nos no sólo observamos desde esta diríamos atalaya apostólica, sino que vosotros mismos, venerables hermanos, veis también y juntamente con Nos lamentáis profundamente que un número incontable de hombres, olvidados de esa obra divina de restauración, o desconocen por completo la santidad tan grande del matrimonio cristiano, o la niegan impudentemente, o incluso, apoyándose en los falsos principios de cierta nueva y sumamente depravada doctrina sobre las costumbres, la conculcan por todas partes. Y como quiera que estos tan perniciosos errores y depravadas costumbres han comenzado a introducirse aun entre los fieles y poco a poco, insensiblemente, tratan de penetrar más profundamente cada día, conforme a nuestro cometido en la tierra de Vicario de Cristo y supremo pastor y maestro, hemos estimado que era deber nuestro alzar la voz apostólica para conservar inmunes, en cuanto estuviera de nuestra parte, apartándolas de los pastos venenosos, a las ovejas que nos han sido confiadas. 4. Así, pues, venerables hermanos, hemos determinado hablaros a vosotros, y por medio de vosotros a toda la Iglesia de Cristo y, consiguientemente, a todo el género humano, sobre la naturaleza del matrimonio cristiano, de su dignidad, de las ventajas y beneficios que de él dimanan para la familia y para la misma sociedad humana, sobre los errores contrarios a ese importantísimo capítulo de la doctrina evangélica, de los vicios opuestos a esa misma vida conyugal y, finalmente, sobre los principales remedios que deben aplicarse, siguiendo las huellas de nuestro predecesor León XIII, de feliz memoria, cuya encíclica Arcanum, sobre el matrimonio cristiano, publicada hace cincuenta años, hacemos nuestra y en esta nuestra confirmamos y, exponiendo algo más extensamente algunos puntos a causa de las condiciones y necesidades de nuestra época, declaramos que no sólo no ha quedado anticuada, sino que conserva plenamente su vigor. NATURALEZA DEL MATRIMONIO 5. Y para comenzar por esta misma encíclica, dedicada casi por entero a reivindicar la institución divina del matrimonio y su dignidad sacramental y perpetua firmeza, quede asentado, en primer lugar, este inamovible e inviolable fundamento: el matrimonio no ha sido instituido ni restaurado por obra humana, sino divina; que ha sido protegido con leyes, confirmado y elevado no por los hombres, sino por el propio Dios, autor de la naturaleza, y por el restaurador de esa misma naturaleza, Cristo Nuestro Señor; leyes que, por consiguiente, no pueden estar sujetas a ningún arbitrio de los hombres, a ningún pacto en contrario ni siquiera de los propios contrayentes. Esta es la doctrina de la Sagrada Escritura, ésta la tradición constante y universal de la Iglesia, ésta la definición solemne del sagrado concilio Tridentino, que declara y confirma, con las mismas palabras de la Sagrada Escritura, que el vínculo perpetuo e indisoluble del matrimonio, su unidad y su firmeza, dimanan de Dios, su autor. 6. Y a pesar, sin embargo, de que el matrimonio en su naturaleza ha sido instituido por Dios, la voluntad humana tiene también en él su parte, y nobilísima por cierto; pues todo matrimonio singular, en cuanto unión conyugal entre un determinado hombre y una determinada mujer, nace exclusivamente del libre consentimiento de ambos esposos; el cual acto libre con que ambas partes conceden y aceptan el derecho propio del matrimonio es tan necesario, que no hay poder humano capaz de suplirlo. Mas esta libertad se extiende en los contrayentes sólo al consentimiento o no consentimiento en contraer de hecho matrimonio y con una determinada persona; la naturaleza del matrimonio, en cambio, no está sometida a la libertad del hombre, de modo que, si alguno llegara una vez a contraer matrimonio, queda sujeto a las leyes divinas y esenciales propiedades del mismo. El Doctor Angélico dice, en efecto, tratando sobre la fidelidad y la prole: "Éstas nacen en el matrimonio en virtud del mismo pacto conyugal, de modo que, si en el consentimiento, que causa el matrimonio, se expresara algo contrario a ellas, no habría verdadero matrimonio". 7. Por el matrimonio, pues, se unen y se funden las almas, y éstas más y más estrechamente que los cuerpos; y no por un afecto pasajero de los sentidos o del espíritu, sino por deliberada y firme decisión de las voluntades; y de esta unión de las almas, estableciéndolo así Dios, surge el vínculo sagrado e inviolable. 8. Tal naturaleza, absolutamente propia y singular de este contrato, lo hace por completo diverso tanto de los ayuntamientos de las bestias, efectuados por el solo ciego instinto de la naturaleza y en los cuales no existen en absoluto ni razón ni voluntad deliberada, cuanto de esas uniones libres de los hombres al margen de todo vínculo verdadero y honesto de voluntades, y destituidos de todo derecho de convivencia doméstica. 9. De donde se sigue ciertamente que la autoridad legítima tiene el derecho y, por tanto, el deber de reprimir, impedir y castigar las uniones torpes, que van contra la razón y la naturaleza; y, como se trata de algo que brota de la naturaleza misma del hombre, no es menos cierto lo que públicamente manifestó nuestro predecesor León XIII, de feliz memoria: "Está fuera de duda que, en la elección del género de vida, está en la mano y en la voluntad de cada cual preferir uno de estos dos: o seguir el consejo de Jesucristo sobre la virginidad, o ligarse con el vínculo matrimonial. No hay ley humana que pueda quitar al hombre el derecho natural y primario de casarse, ni limitar, de cualquier modo que sea, la finalidad principal del matrimonio, instituido en el principio por la autoridad de Dios: Creced y multiplicaos". 10. Así, pues, el sagrado consorcio del legítimo matrimonio se halla constituido a la vez por voluntad divina y humana; de Dios provienen la institución misma del matrimonio, sus fines, sus leyes y sus bienes; de los hombres, con la ayuda y cooperación de Dios, depende todo matrimonio concreto, contraído con los deberes y los bienes establecidos por Dios mediante la entrega ciertamente generosa de la propia persona hecha al otro por todo el tiempo de la vida.
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