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CARTA
DE LOS DERECHOS DE LA FAMILIA
PRESENTADA
POR LA SANTA SEDE A TODAS LAS PERSONAS, INSTITUCIONES Y AUTORIDADES INTERESADAS
EN LA MISION DE LA FAMILIA EN EL MUNDO CONTEPORANEO
Introducción
La "Carta
de los Derechos de la Familia" responde a un voto formulado por el
Sínodo de los Obispos reunidos en Roma en 1980, para estudiar el
tema "La misión de la familia cristiana en el mundo contemporáneo"
(cf. Proposición 42). Su Santidad el Papa Juan Pablo II, en la
Exhortación Apostólica Familiaris Consortio (n. 46), aprobó
el voto del Sínodo e instó a la Santa Sede para que preparara
una Carta de los Derechos de la Familia destinada a ser presentada a los
organismos y autoridades interesadas.
Es
importante comprender exactamente la naturaleza y el estilo de la Carta
tal como es presentada aquí. Este documento no es una exposición
de teología dogmática o moral sobre el matrimonio y la familia,
aunque refleja el pensamiento de la Iglesia sobre la materia. No es tampoco
un código de conducta destinado a las personas o a las instituciones
a las que se dirige. La Carta difiere también de una simple declaración
de principios teóricos sobre la familia. Tiene más bien
la finalidad de presentar a todos nuestros contemporáneos, cristianos
o no, una formulación --lo más completa y ordenada posible--
de los derechos fundamentales a esta sociedad natural y universal que
es la familia.
Los
derechos enunciados en la Carta están impresos en la conciencia
del ser humano y en los valores comunes de toda la humanidad. La visión
cristiana está presente en esta Carta como luz de la Revelación
divina que esclarece la realidad natural de la familia. Esos derechos
derivan en definitiva de la ley inscrita por el Creador en el corazón
de todo ser humano. La sociedad está llamada a defender esos derechos
contra toda violación, a respetarlos y promoverlos en la integridad
de su contenido.
Los
derechos que aquí se proponen han de ser tomados según el
carácter específico de una "Carta". En algunos
casos, conllevan normas propiamente vinculantes en el plano jurídico;
en otros casos son expresión de postulados y de principios fundamentales
para la elaboración de la legislación y desarrollo de la
política familiar. En todo caso, constituyen una llamada profética
en favor de la institución familiar que debe ser respetada y defendida
contra toda agresión.
Casi
todos estos derechos han sido expresados ya en otros documentos, tanto
de la Iglesia como de la Comunidad internacional. La presente Carta trata
de ofrecer una mejor elaboración de los mismos, definirlos con
más claridad y reunirlos en una presentación orgánica,
ordenada y sistemática. En el anexo se podrá encontrar la
indicación de "fuentes y referencias" de los textos en
que se han inspirado algunas de las formulaciones.
La
Carta de los Derechos de la Familia es presentada ahora por la Santa Sede,
organismo central y supremo de gobierno de la Iglesia Católica.
El documento ha sido enriquecido por un conjunto de observaciones y análisis
reunidos tras una amplia consulta a las Conferencias Episcopales de toda
la Iglesia, así como a expertos en la materia y que representan
culturas diversas.
La
Carta está destinada en primer lugar a los Gobiernos. Al reafirmar,
para bien de la sociedad, la conciencia común de los derechos esenciales
de la familia, la Carta ofrece a todos aquellos que comparten la responsabilidad
del bien común un modelo y una referencia para elaborar la legislación
y la política familiar, y una guía para los programas de
acción.
Al
mismo tiempo la Santa Sede propone con confianza este documento a la atención
de las Organizaciones Internacionales e Intergubernamentales que, por
su competencia y su acción en la defensa y promoción de
los derechos del hombre, no pueden ignorar o permitir las violaciones
de los derechos fundamentales de la familia.
La
Carta, evidentemente, se dirige también a las familias mismas:
ella trata de fomentar en el seno de aquéllas la conciencia de
la función y del puesto irreemplazable de la familia; desea estimular
a las familias a unirse para la defensa y la promoción de sus derechos;
las anima a cumplir su deber de tal manera que el papel de la familia
sea más claramente comprendido y reconocido en el mundo actual.
La
Carta se dirige finalmente a todos, hombres y mujeres, para que se comprometan
a hacer todo lo posible a fin de asegurar que los derechos de la familia
sean protegidos y que la institución famliar sea fortalecida para
bien de toda la humanidad, hoy y en el futuro.
La
Santa Sede, al presentar esta Carta, deseada por los representantes del
Episcopado mundial, dirige una llamada particular a todos los miembros
y a todas las instituciones de la Iglesia, para que den un testimonio
claro de sus convicciones cristianas sobre la misión irreemplazable
de la familia, y procuren que familias y padres reciban el apoyo y estímulo
necesarios para el cumplimiento de la tarea que Dios les ha confiado.

Preámbulo
Considerando
que:
A.
los derechos de la persona, aunque expresados como derechos del individuo,
tienen una dimensión fundamentalmente social que halla su expresión
innata y vital en la familia;
B.
la familia está fundada sobre el matrimonio, esa unión íntima
de vida, complemento entre un hombre y una mujer, que está constituida
por el vínculo indisoluble del matrimonio, libremente contraído,
públicamente afirmado, y que está abierta a la transmisión
de la vida;
C.
el matrimonio es la institución natural a la que está
exclusivamente confiada la misión de transmitir la vida;
D.
la familia, sociedad natural, existe antes que el Estado o cualquier
otra comunidad, y posee unos derechos propios que son inalienables;
E.
la familia constituye, más que una unidad jurídica, social
y económica, una comunidad de amor y de solidaridad, insustituible
para la enseñanza y transmisión de los valores culturales,
éticos, sociales, espirituales y religiosos, esenciales para el
desarrollo y bienestar de sus propios miembros y de la sociedad;
F.
la familia es el lugar donde se encuentran diferentes generaciones y donde
se ayudan mutuamente a crecer en sabiduría humana y a armonizar
los derechos individuales con las demás exigencias de la vida social;
G.
la familia y la sociedad, vinculadas mutuamente por lazos vitales
y orgánicos, tienen una función complementaria en la defensa
y promoción del bien de la humanidad y de cada persona;
H.
la experiencia de diferentes culturas a través de la historia
ha mostrado la necesidad que tiene la sociedad de reconocer y defender
la institución de la familia;
I.
la sociedad y de modo particular el Estado y las Organizaciones Internacionales,deben
proteger la familia con medidas de carácter político, económico,
social y jurídico, que contribuyan a consolidar la unidad y la
estabilidad de la familia para que puedan cumplir su función específica;
J.
los derechos, las necesidades fundamentales, el deber y los valores
de la familia, por más que se han ido salvaguardando progresivamente
en muchos casos, con frecuencia son ignorados y no raras veces minados
por leyes, instituciones y programas socio-económicos;
K.
muchas familias se ven obligadas a vivir en situaciones de pobreza que
les impiden cumplir su propia misión con dignidad;
L.
la Iglesia Católica, consciente de que el bien de la persona, de
la sociedad y de la Iglesia misma pasa por la familia, ha considerado
siempre parte de su misión proclamar a todos el plan de Dios intrínseco
a la naturaleza humana sobre el matrimonio y la familia, promover estas
dos instituciones y defenderlas de todo ataque dirigido contra ellas;
M.
el Sínodo de los Obispos celebrado en 1980 recomendó explícitamente
que se preparara una Carta de los Derechos de la Familia y se enviara
a todos los interesados; la Santa Sede, tras haber consultado a las Conferencias
Episcopales presenta ahora esta Carta de los Derechos de la Familia e
insta a los Estados, Organizaciones Internacionales y a todas las instituciones
y personas interesadas, para que promuevan el respeto de estos derechos
y aseguren su efectivo reconocimiento y observancia.

Artículo
1
Todas
las personas tienen el derecho de elegir libremente su estado de vida
y por lo tanto derecho a contraer matrimonio y establecer una familia
o a permanecer célibes.
a)
Cada hombre y cada mujer, habiendo alcanzado la edad matrimonial y teniendo
la capacidad necesaria, tiene el derecho de contraer matrimonio y establecer
una familia sin discriminaciones de ningún tipo; las restricciones
legales a ejercer este derecho, sean de naturaleza permanente o temporal,
pueden ser introducidas únicamente cuando son requeridas por graves
y objetivas exigencias de la institución del matrimonio mismo y
de su carácter social y público; deben respetar, en todo
caso, la dignidad y los derechos fundamentales de la persona.
b)
Todos aquellos que quieren casarse y establecer una familia tienen el
derecho de esperar de la sociedad las condiciones morales, educativas,
sociales y económicas que les permitan ejercer su derecho a contraer
matrimonio con toda madurez y responsabilidad.
c)
El valor institucional del matrimonio debe ser reconocido por las autoridades
públicas; la situación de las parejas no casadas no debe
ponerse al mismo nivel que el matrimonio debidamente contraído.
Artículo
2
El
matrimonio no puede ser contraído sin el libre y pleno consentimiento
de los esposos debidamente expresado.
a) Con el debido respeto por el papel tradicional que ejercen las familias
en algunas culturas guiando la decisión de sus hijos, debe ser
evitada toda presión que tienda a impedir la elección de
una persona concreta como cónyuge.
b)
Los futuros esposos tienen el derecho de que se respete su libertad religiosa.
Por lo tanto, el imponer como condición previa para el matrimonio
una abjuración de la fe, o una profesión de fe que sea contraria
a su conciencia, constituye una violación de este derecho.
c)
Los esposos, dentro de la natural complementariedad que existe entre hombre
y mujer, gozan de la misma dignidad y de iguales derechos respecto al
matrimonio.
Artículo
3
Los
esposos tienen el derecho inalienable de fundar una familia y decidir
sobre el intervalo entre los nacimientos y el número de hijos a
procrear, teniendo en plena consideración los deberes para consigo
mismos, para con los hijos ya nacidos, la familia y la sociedad, dentro
de una justa jerarquía de valores y de acuerdo con el orden moral
objetivo que excluye el recurso a la contracepción, la esterilización
y el aborto.
a)
Las actividades de las autoridades públicas o de organizaciones
privadas, que tratan de limitar de algún modo la libertad de los
esposos en las decisiones acerca de sus hijos constituyen una ofensa grave
a la dignidad humana y a la justicia.
b)
En las relaciones internacionales, la ayuda económica concedida
para la promoción de los pueblos no debe ser condicionada a la
aceptación de programas de contracepción, esterilización
o aborto.
c)
La familia tiene derecho a la asistencia de la sociedad en lo referente
a sus deberes en la procreación y educación de los hijos.
Las parejas casadas con familia numerosa tienen derecho a una ayuda adecuada
y no deben ser discriminadas.
Artículo
4
La
vida humana debe ser respetada y protegida absolutamente desde el momento
de la concepción.
a) El aborto es una directa violación del derecho fundamental a
la vida del ser humano.
b)
El respeto por la dignidad del ser humano excluye toda manipulación
experimental o explotación del embrión humano.
c)
Todas las intervenciones sobre el patrimonio genético de la persona
humana que no están orientadas a corregir las anomalías,
constituyen una violación del derecho a la integridad física
y están en contraste con el bien de la familia.
d)
Los niños, tanto antes como después del nacimiento, tienen
derecho a una especial protección y asistencia, al igual que sus
madres durante la gestación y durante un período razonable
después del alumbramiento.
e)
Todos los niños, nacidos dentro o fuera del matrimonio, gozan del
mismo derecho a la protección social para su desarrollo personal
integral.
f)
Los huérfanos y los niños privados de la asistencia de sus
padres o tutores deben gozar de una protección especial por parte
de la sociedad. En lo referente a la tutela o adopción, el Estado
debe procurar una legislación que facilite a las familias idóneas
acoger a niños que tengan necesidad de cuidado temporal o permanente
y que al mismo tiempo respete los derechos naturales de los padres.
g)
Los niños minusválidos tienen derecho a encontrar en casa
y en la escuela un ambiente conveniente para su desarrollo humano.
Artículo
5
Por
el hecho de haber dado la vida a sus hijos, los padres tienen el derecho
originario, primario e inalienable de educarlos; por esta razón
ellos deben ser reconocidos como los primeros y principales educadores
de sus hijos.
a)
Los padres tienen el derecho de educar a sus hijos conforme a sus convicciones
morales y religiosas, teniendo presentes las tradiciones culturales de
la familia que favorecen el bien y la dignidad del hijo; ellos deben recibir
también de la sociedad la ayuda y asistencia necesarias para realizar
de modo adecuado su función educadora.
b)
Los padres tienen el derecho de elegir libremente las escuelas u otros
medios necesarios para educar a sus hijos según sus conciencias.
Las autoridades públicas deben asegurar que las subvenciones estatales
se repartan de tal manera que los padres sean verdaderamente libres para
ejercer su derecho, sin tener que soportar cargas injustas. Los padres
no deben soportar, directa o indirectamente aquellas cargas suplementarias
que impiden o limitan injustamente el ejercicio de esta libertad.
c)
Los padres tienen el derecho de obtener que sus hijos no sean obligados
a seguir cursos que no están de acuerdo con sus convicciones morales
y religiosas. En particular, la educación sexual --que es un derecho
básico de los padres-- debe ser impartida bajo su atenta guía,
tanto en casa como en los centros educativos elegidos y controlados por
ellos.
d)
Los derechos de los padres son violados cuando el Estado impone un sistema
obligatorio del que se excluye toda formación religiosa.
e)
El derecho primario de los padres a educar a sus hijos debe ser tenido
en cuenta en todas las formas de colaboración entre padres, maestros
y autoridades escolares, y particularmente en las formas de participación
encaminadas a dar a los ciudadanos una voz en el funcionamiento de las
escuelas, y en la formulación y aplicación de la política
educativa.
f)
La familia tiene el derecho de esperar que los medios de comunicación
social sean instrumentos positivos para la construcción de la sociedad
y que fortalezcan los valores fundamentales de la familia. Al mismo tiempo
ésta tiene derecho a ser protegida adecuadamente, en particular
respecto a sus miembros más jóvenes, contra los efectos
negativos y los abusos de los medios de comunicación.
Artículo
6
La familia tiene el derecho de existir y progresar como familia.
a)
Las autoridades públicas deben respetar y promover la dignidad,
justa independencia, intimidad, integridad y estabilidad de la familia.
b)
El divorcio atenta contra la institución misma del matrimonio y
de la familia.
c)
El sistema de familia amplia, donde exista, debe ser tenido en estima
y ayudado en orden a cumplir su papel tradicional de solidaridad y asistencia
mutua, respetando a la vez los derechos del núcleo familiar y la
dignidad de cada miembro.
Artículo 7
Cada
familia tiene el derecho de vivir libremente su propia vida religiosa
en el hogar, bajo la dirección de los padres, así como el
derecho de profesar públicamente su fe y propagarla, participar
en los actos de culto en público y en los programas de instrucción
religiosa libremente elegidos, sin sufrir alguna discriminación.
Artículo
8
La
familia tiene el derecho de ejercer su función social y política
en la construcción de la sociedad.
a)
Las familias tienen el derecho de formar asociaciones con otras familias
e instituciones, con el fin de cumplir la tarea familiar de manera apropiada
y eficaz, así como defender los derechos, fomentar el bien y representar
los intereses de la familia.
b)
En el orden económico, social, jurídico y cultural, las
familias y las asociaciones familiares deben ver reconocido su propio
papel en la planificación y el desarrollo de programas que afectan
a la vida familiar.
Artículo
9
Las
familias tienen el derecho de poder contar con una adecuada política
familiar por parte de las autoridades públicas en el terreno jurídico,
económico, social y fiscal, sin discriminación alguna.
a)
Las familias tienen el derecho a unas condiciones económicas que
les aseguren un nivel de vida apropiado a su dignidad y a su pleno desarrollo.
No se les puede impedir que adquieran y mantengan posesiones privadas
que favorezcan una vida familiar estable; y las leyes referentes a herencias
o transmisión de propiedad deben respetar las necesidades y derechos
de los miembros de la familia.
b)
Las familias tienen derecho a medidas de seguridad social que tengan presentes
sus necesidades, especialmente en caso de muerte prematura de uno o ambos
padres, de abandono de uno de los cónyuges, de accidente, enfermedad
o invalidez, en caso de desempleo, o en cualquier caso en que la familia
tenga que soportar cargas extraordinarias en favor de sus miembros por
razones de ancianidad, impedimentos físicos o síquicos,
o por la educación de los hijos.
c)
Las personas ancianas tienen derecho de encontrar dentro de su familia
o cuando esto no sea posible en instituciones adecuadas, un ambiente que
les facilite vivir sus últimos años de vida serenamente,
ejerciendo una actividad compatible con su edad y que les permita participar
en la vida social.
d)
Los derechos y necesidades de la familia, en especial el valor de la unidad
familiar, deben tenerse en consideración en la legislación
y política penales, de modo que el detenido permanezca en contacto
con su familia y que ésta sea adecuadamente sostenida durante el
período de la detención.
Artículo
10
Las
familias tienen derecho a un orden social y económico en el que
la organización del trabajo permita a sus miembros vivir juntos,
y que no sea obstáculo para la unidad, bienestar, salud, y estabilidad
de la familia, ofreciendo también la posibilidad de un sano esparcimiento.
a)
La remuneración por el trabajo debe ser suficiente para fundar
y mantener dignamente a la familia sea mediante un salario adecuado, llamado
"salario familiar", sea mediante otras medidas sociales como
los subsidios familiares o la remuneración por el trabajo en casa
de uno de los padres; y debe ser tal que las madres no se vean obligadas
a trabajar fuera de casa en detrimento de la vida familiar y especialmente
de la educación de los hijos.
b)
El trabajo de la madre en casa debe ser reconocido y respetado por su
valor para la familia y la sociedad.
Artículo
11
La
familia tiene derecho a una vivienda decente, apta para la vida familiar
y proporcionada al número de sus miembros, en un ambiente físicamente
sano que ofrezca los servicios básicos para la vida de la familia
y de la comunidad.
Artículo
12
Las
familias de emigrantes tienen derecho a la misma protección que
se da a las otras familias.
a)
Las familias de los inmigrantes tienen el derecho de ser respetadas en
su propia cultura y recibir el apoyo y la asistencia en orden a su integración
dentro de la comunidad, a cuyo bien contribuyen.
b)
Los trabajadores emigrantes tienen el derecho de ver reunida su familia
lo antes posible.
c)
Los refugiados tienen derecho a la asistencia de las autoridades públicas
y de las Organizaciones Internacionales que les facilite la reunión
de sus familias.
Fuentes
y referencias: PREÁMBULO: A. Rerum Novarum,
9; Gaudium et spes, 24. B. Pacem in terris, parte I; Gaudium et Spes,
48 y 50; Familiaris Consortio, 19; Codex Iuris Canonici, 1056. C. Gaudium
et Spes, 50; Humanae Vitae, 12; Familiaris Consortio, 28. D. Rerum Novarum,
9 y 10; Familiaris Consortio, 45. E. Familiaris Consortio, 43. F. Gaudium
et Spes, 52; Familiaris Consortio, 21. G. Gaudium et Spes, 52; Familiaris
Consortio, 42 y 45. I. Familiaris Consortio, 45. J. Familiaris Consortio,
46. K. Familiaris Consortio, 6 y 77. L. Familiaris Consortio, 3 y 46.
M. Familiaris Consortio, 46. ARTíCULO 1: Rerum Novarum, 9; Pacem
in terris parte I; Gaudium et Spes, 26; Declaración universal de
los Derechos Humanos, 16, 1. a) Codex Iuris Canonici, 1058 y 1077; Declaración
universal, 16, 1. b) Gaudium et Spes, 52; Familiaris Consortio, 81. c)
Gaudium et spes, 52; Familiaris consortio, 81 y 82. ARTíCULO 2:
Gaudium et spes, 52; Codex Iuris Canonici, 1057; Declaración universal,
16, 1. a) Gaudium et spes, 52. b) Dignitates humanae, 6. c) Gaudium et
spes, 49; Familiaris consortio, 19 y 22; Codex Iuris Canonici, 1135; Declaración
universal, 16, 1. ARTíCULO 3: Populorum progressio, 37; Gaudium
et spes, 50 y 87; Humanae vitae, 10; Familiaris consortio, 30 y 46. a)
Familiaris consortio, 30. b) Familiaris consortio, 30. c) Gaudium et spes,
50. ARTíCULO 4: Gaudium et spes, 51; Familiaris consortio, 26.
a) Humanae vitae, 14; Declaración sobre el aborto provocado (Sagrada
Congregación para la Doctrina de la Fe), 18 de noviembre de 1974;
Familiaris consortio, 30. b) Juan Pablo II: Discurso a la Pontificia Academia
de las Ciencias, 23 de octubre de 1982. d) Declaración universal,
25, 2; Declaración sobre los Derechos del Niño, Preámbulo
y 4. e) Declaración universal, 25, 2. f) Familiaris consortio,
41. g) Familiris consortio, 77. ARTíCULO 5: Divini illius magistri,
27-34; Gravissimum educationis, 3; Familiaris consortio, 36; Codex Iuris
Canonici, 793 y 1136. a) Familiaris consortio, 46. b) Gravisimum educationis,
7; Dignitatis humanae, 5; Juan Pablo II: Libertad religiosa y el Acta
Final de Helsinki (Carta a los Jefes de las naciones signatarias del Acta
Final de Helsinki), 4 b; Familiaris consortio, 40; Codex Iuris Canonici,
797. c) Dignitatis humanae, 5; Familiaris consortio, 40; e) Familiaris
consortio, 40; Codex Iuris Canonici, 796. f) Pablo VI: Mensaje para la
III Jornada mundial de las Comunicaciones Sociales, 1969; Familiaris consortio,
76. a) Rerum novarum, 10; Familiaris consortio, 46; Convención
internacional sobre los Derechos civiles y políticos, 17. b) Gaudium
et spes, 48 y 50. ARTíCULO 7: Dignitatis humanae, 5; Libertad religiosa
y el Acta Final de Helsinki, 4b; Convención internacional sobre
los Derechos civiles y políticos, 18. ARTíCULO 8: Familiaris
consortio, 44 y 48. a) Apostolicam actuositatem, 11; Familiaris consortio,
46 y 72. b) Familiaris consortio, 44 y 45. ARTíCULO 9: Laborem
exercens, 10 y 19; Familiaris consortio, 45; Declaración universal,
16, 3 y 22; Convención Internacional sobre los Derechos económicos,
sociales y culturales, 10, 1. b) Mater et Magistra, parte II; Laborem
exercens, 10; Familiaris consortio, 45; Declaración universal,
22 y 25; Convención internacional sobre los Derechos económicos,
sociales y culturales, 7, a, II. b) Familiaris consortio, 45 y 46; Declaración
universal, 25, 1; Convención internacional sobre los Derechos económicos,
sociales y culturales, 9, 10, 1 y 10, 2. c) Gaudium et seps, 52; Familiaris
consortio, 27; ARTíCULO 10: Laborem exercens, 19; Familiaris consortio,
77; Declaración universal, 23, 3. b) Familiaris consortio, 23.
ARTíCULO: Apostolicam actuositatem, 8.; Familiaris consortio, 81;
Convención internacional sobre los Derechos económicos,
sociales y culturales, 11, 1. ARTíCULO 12: Familiaris consortio,
77; Carta social europea, 19.

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