
SACRAMENTO
DEL MATRIMONIO
“EN
AQUEL TIEMPO HUBO UNA BODA EN CANÁ DE GALILEA, a la cual
asistió la madre de Jesús. Éste y sus discípulos
también fueron invitados. Como llegaste a faltar el vino, María
le dijo a Jesús: ‘Ya no tienen vino’. Jesús
le contestó: ‘¿Qué podemos hacer tú
y yo? Todavía no llega mi hora’. Pero ella dijo a los que
servían: ‘Haced cuanto él os diga’.
Había
allí seis tinajas de piedra, de unos cien litros cada una, que
servían para las purificaciones de los judíos. Jesús
dijo a los que servían: ‘Llenad de agua esas tinajas’.
Y las llenaron hasta el borde. Entonces les dijo: ‘Sacad ahora
un poco y llevadlo al mayordomo’. Así lo hicieron, y en
cuanto el mayordomo probó el agua convertida en vino, sin saber
su procedencia, porque sólo los sirvientes lo sabían,
llamó al novio y le dijo: ‘Todo el mundo sirve primero
el vino mejor, y cuando los invitados ya ha bebido bastante, se sirve
el corriente. Tú, en cambio, has guardado el vino mejor hasta
ahora’.
Esto
que Jesús hizo en Caná de Galilea, fue la primera de sus
señales. Así mostró su gloria y sus discípulos
creyeron en él.”
(Jn 2, 1-11)
“EN EL UMBRAL DE SU VIDA PÚBLICA,
Jesús realiza primer signo -a petición de su Madre- con
ocasión de un banquete de boda. La Iglesia concede una gran importancia
a ala presencia de Jesús en las bodas de Caná. Ve en ella
la Configuración de la bondad del Matrimonio y el anuncio de
que en adelante el Matrimonio será un signo eficaz de la presencia
de Cristo.
En
su predicación, Jesús enseñó sin ambigüedad
el sentido original de la unión del hombre y la mujer, tal como
el Creador la quiso al comienzo: la autorización, dada por Moisés,
de repudiar a su mujer era una concesión a la dureza del corazón;
la uni´0on matrimonioal del hombre y la mujer es indisoluble:
Dios mismo la estableció: ‘Lo que Dios unió, que
no lo separe el hombre’.”
(Catecismo
de la Iglesia Católica, nn. 1613-1614)
I.
INTRODUCCIÓN.
169.
La alianza matrimonial por la que el varón y la mujer constituyen
entre sí un consorcio para toda la vida, ordenado por su misma
índole natural al bien de los cónyuges y a la generación
y educación de la prole, fue elevada por Cristo Nuestro Señor
a la dignidad de Sacramento entre los bautizados.
170.
El Matrimonio es una institución de derecho natural, que crea
una unión indisoluble entre el hombre y la mujer, es fundamento
de la familia. Esta indisolubilidad es un principio0 de derecho natural,
pero fue necesaria una prescripción de derecho divino, para hacerla
plenamente clara.
171.
La noción de la sacramentalidad del Matrimonio se encontraba
preparada por el hecho de que la unión del hombre y la mujer
sirvió ya en el Antiguo Testamento de símbolo de unión
entre Dios y su Pueblo. Cf. Os 2, 4ss; Ez 16.
Más tarde, San Pablo en la carta a los Efesios va más
lejos, puesto que muestra en la unión del Matrimonio una verdadera
realización entre los esposos; de este amor Cristo dio ejemplo
al entregarse a la cruz por la Iglesia. Cf. Ef 5,22ss.
172.
Desde los primeros siglos los cristianos son exhortados a no contraer
la unión matrimonial sin la aprobación de la autoridad
eclesiástica.
II.
REALIDAD DIOCESANA.
173.
Por desgracia, aquí como en otras diócesis, el sentido
del Sacramento del Matrimonio se ha ido perdiendo entre los cristianos.
Cf. PDP 25. 45-46. 191,2º.
174.
La situación respecto de los matrimonios, presenta aspectos positivos
y aspectos negativos: unos de la salvación operante del Reino
de Dios y otros del rechazo.
175.
Existe una conciencia más viva de mayor atención a la
calidad de las relaciones interpersonales del Matrimonio, de la promoción
de la mujer, de la procreación responsable y de la educación
de los hijos. Cf. PDP 50.
176.
Por otra parte, no faltan signos de preocupante degradación
de algunos valores fundamentales: una equivocada concepción teórica
y práctica de la independencia de los cónyuges entre sí
y las graves ambigüedades acerca de las relaciones de autoridad
entre padres e hijos; las diferencias concretas que con frecuencia experimenta
la familia de la transmisión de los valores; el número
cada vez mayor de divorcios; el recurso cada vez más frecuente
a la esterilización; la instauración de una verdadera
y propia mentalidad anticoncepcional y la cultura pro-aborto.
177.
Otros aspectos negativos son: las familias desintegradas por las migraciones
donde las madres quedan solas y el hombre no vuelve; y la influencia
de los medios de comunicación y de la economía que dañan
los valores familiares. Cf. PDP 38.39.45.48.49.
178.
Hay desconocimiento de la edad propia para este Sacramento y no existe
una reorientación de la pastoral a dicho Sacramento.
179.
Falta una preparación adecuada que oriente sobre lo que implica
el Sacramento del Matrimonio. Ante embarazos no planeados se busca el
Matrimonio como salida. Los fieles buscan siempre la parroquia que pida
menos requisitos.
III.
PRINCIPIOS Y ORIENTACIONES.
180.
Téngase sumo cuidado en tomar en cuenta las normas que marca
el CIC en los cc. 1082ss sobre el Sacramento del Matrimonio. A saber,
pueden contraer Matrimonio todos aquellos a quienes el Derecho no se
los prohíba, es decir:
Que no exista
impedimento dirimente.
Que se tenga
la edad canónica: 14 años en la mujer y 16 para el hombre,
para la validez. Mientras que para la licitud 16 en la mujer; 18 para
el hombre.
Que no haya
impedimento de consanguinidad (no menos del cuarto grado) y de afinidad
(en la línea recta cualquier grado).
Que no exista
vínculo matrimonial previo, a no ser que se haya declarado nulo
el Matrimonio anterior o haya muerto uno de los dos.
Que haya
capacidad para consumar el Matrimonio.
Que no exista
disparidad de cultos.
Si existe
alguno de estos impedimentos se diere, se verá si es dispensable
o no y procederán conforme a la norma.
181.
Está prohibido asistir a la celebración del Matrimonio
mixto sin la licencia expresa del ordinario del lugar.
182.
Es oportuno recordar que en la celebración del Sacramento del
Matrimonio, los ministros son los propios contrayentes, y el ministro
sagrado sólo asiste, bendice y recibe en nombre de la Iglesia
el consentimiento de los esposos.
183.
A la pareja que celebra su Matrimonio eclesiástico se le debe
entregar una constancia. Que el acta del Matrimonio de los novios se
extienda donde se hizo la presentación religiosa.
184.
Téngase sumo cuidado de las anotaciones en los libros parroquiales,
principalmente en lo referente a las notas marginales.
185.
La presentación matrimonial siempre debe hacerla el sacerdote,
Párroco o Vicario. La secretaria sólo puede tomar los
datos generales.
186.
Que la presencia de fotógrafos y camarógrafos no interfiera
con la dignidad de la celebración.
187.
El sacerdote debe dar el visto bueno a la música y cantos con
que se amenizará la ceremonia, para evitar introducir música
o cantos profanos.
188.
En la celebración del Matrimonio se seguirá el
rito litúrgico propio evitando innovaciones que puedan desorientar
o causar escándalo.
189.
Quienes pueden asistir válidamente el Matrimonio son el Obispo,
el presbítero y el diácono con la debida potestad o delegación.
190.
Los católicos, aún no confirmados, y que no vivan en una
situación irregular deben recibir el Sacramento de la Confirmación
antes de ser admitidos al Matrimonio. Si vana regularizar su Matrimonio
y alguno de ellos no está confirmado, sígase lo que dice
el no. 87 de este Directorio.
191.
En la parroquia, déseles especial atención a los jóvenes
que deseen contraer Matrimonio y no han recibido los Sacramentos de
Iniciación. Buscando apoyo en las Secretarías de Pastoral
Familiar y de Evangelización y Catequesis.
192.
La Secretaría de Pastoral Familiar debe ofrecer cursos y talleres,
con cierta amplitud, para los candidatos que desean recibir el Sacramento
del Matrimonio.
193.
En peligro de muerte, basta la declaración de los contrayentes
bajo juramento de que están bautizados y de que están
libres de todo impedimento para contraer Matrimonio.
194.
Los Párrocos motiven a los jóvenes en edad de Matrimonio
a no fijar fecha para casarse hasta haber recibido los Sacramentos de
la Iniciación.
IV. NORMAS GENERALES.
Lugar.
195.
Cuando se pida información en la Notaría Parroquial acerca
de los requisitos necesarios para el Sacramento del Matrimonio, trátese
a las personas con atención, y de buena manera dese la información
requerida. Cuando manifiesten necesidad de dialogar directamente con
el sacerdote, éste se ha de mostrar accesible.
196.
En la presentación religiosa de los novios, estos pueden entregar
documentos no recientes, pero, antes de la celebración del Sacramento,
el Párroco deberá haber solicitado y recibido la constancia
reciente del Bautismo, para evitar que por algún medio electrónico
se borren las notas marginales.
197.
Se procurará que la preparación al Matrimonio involucre
a la familia de los contrayentes, a la parroquia y a otras instancias
pastorales. El sacerdote motive a los novios a prepararse convenientemente
a través de las pláticas prematrimoniales.
198.
El Párroco invite a las parejas de recién casados a integrarse
en la Pastoral Familiar y acompáñelos en orden a insertarlos
en la comunidad parroquial para descubrir nuevos agentes en su comunidad.
199.
La pareja tiene el derecho de invitar al sacerdote de su preferencia
que presida su ceremonia, y determinar el templo o parroquia de su agrado,
cumplidos los requisitos canónicos.
200.
Para los matrimonios de mixta religión téngase en cuenta
lo que dice el Derecho. Cf. CIC 1124-1129.
201.
Si hay una causa justa, el ordinario del lugar puede conceder licencia
para matrimonios mixtos pero no debe otorgarla si no se cumple con las
condiciones que siguen. Cf. CIC 1125.
Que la parte
católica declare que está dispuesta a evitar cualquier
peligro de apartarse de la fe y prometa sinceramente que hará
cuanto sea posible para que toda la prole se bautice y se eduque en
la Iglesia católica.
Que se informe
en su momento al otro contrayente sobre las promesas que debe hacer
la parte católica, de modo que conste que es verdaderamente consciente
de la promesa y la obligación de la parte católica.
Que ambas
partes sean instruidas sobre los fines y propiedades esenciales del
Matrimonio, los cuales no pueden ser excluidos por ninguno de los dos.
En los matrimonios
mixtos con traslado, hacer la advertencia de dicha situación
para tenerla en cuenta a la hora de distribuir la sagrada comunión.
202.
En la celebración de Matrimonios colectivos o dentro de misiones
populares, téngase en cuenta una verdadera evangelización
sobre dicho Sacramento. Y el Párroco tenga caridad en las exigencias
económicas con las parejas para que esto no sea obstáculo
para realizar dicho Sacramento. Respétense los límites
parroquiales en la celebración de dichos matrimonios.
Padres
de Familia
203.
Los padres de familia permitirán a sus hijos elegir libremente
con quién van a casarse y, si son mayores de edad, el tiempo
para contraerlo.
204.
Si hubiese algún impedimento para la celebración de dicho
Matrimonio por razones de consanguinidad familiar, investiguen y dialoguen
con sus hijos y con la autoridad eclesiástica competente.
Preparación.
205.
El catequista debe conocer la teología del Sacramento y las demás
enseñanzas del Magisterio, así como las normas y criterios
diocesanos para dar las pertinentes orientaciones a los contrayentes.
206.
Se sugiere que los pretendientes participen en las pláticas prematrimoniales
antes de la presentación.
207.
Debe tenerse la adecuada y suficiente preparación para recibir
el Sacramento del Matrimonio. Tómese el tiempo necesario para
ello.
Celebración.
208.
El Párroco debe velar para que el Sacramento del Matrimonio se
prepare y se celebre conforme a los libros litúrgicos. En lo
que dependa de él, cuidará que sea una celebración
participativa y fructuosa, corrigiendo los abusos que pudiera haber.
209.
Se han de expresar con claridad los signos litúrgicos para que
puedan valorarse.
210.
Las personas que vayan a proclamar las lecturas en la celebración,
sean familiares o amigos, prepárense con anterioridad.
211.
La oración sobre los esposos ha de ser un signo expresivo (bendición
y oración).
212.
La celebración del Sacramento del Matrimonio se realiza ordinariamente
dentro de la Santa Misa, pero puede realizarse por causa justa, dentro
de una celebración de la Palabra.
213.
No se celebre el Sacramento del Matrimonio en capillas privadas (casas
religiosas, haciendas) sin la debida autorización del Ordinario
del lugar.
Sujeto.
214.
Pueden contraer Matrimonio todos aquellos a quienes el Derecho no se
lo prohíbe (Cf. Supra no. 219).
215.
La investigación previa a la celebración del Matrimonio
se hará de acuerdo a las normas que marca el Derecho y la Conferencia
Episcopal.
216.
Los novios se prepararán con tiempo para el Sacramento de la
Reconciliación y de la Eucaristía, y se pondrán
de acuerdo con el sacerdote para los detalles de su ceremonia.
217.
Para los pretendientes no confirmados, téngase en cuenta lo dicho
en el apartado de la Confirmación.
218.
En situaciones irregulares, si alguna persona va a contraer Matrimonio
y no está bautizada debe dársele una preparación
amplia y suficiente sobre los Sacramentos que va a recibir.
Ministro
Sagrado.
219.
Debe ser uno solo el sacerdote que asista el Sacramento del
Matrimonio. En lo posible, evítense las concelebraciones. Cf.
CIC 1111,2.
220. El presbítero o diácono cumpla con
el compromiso de la celebración matrimonial. En caso de no poder
asistir, dé aviso con tiempo donde se emitió el permiso
de dicha celebración y avise al templo del lugar donde se va
a celebrar el Matrimonio.
221.
Quien preside la celebración debe tomar una actitud de pastor
que acoge y motiva a los nuevos esposos con alegría, a formar
la nueva familia.
222.
El sacerdote, dentro de la homilía explique con claridad, la
Palabra de Dios proclamada sobre el misterio del Matrimonio cristiano
y para iluminar el mismo puede valerse de los signos tradicionales.
Padrinos.
223.
Para se padrino o testigo en el Matrimonio, sólo se exige que
sean capaces de testificar y tengan uso de razón, pueden ser
familiares o amigos.
224.
Se debe exhortar a los contrayentes a que inviten como padrinos de velación
a personas con testimonio de vida y de edad apropiada.
225.
Hay que exhortar a que papás y padrinos reciban también
el Sacramento de la Reconciliación para que participen plenamente
en la celebración.
Presentación
Matrimonial.
226.
Que los novios o pretendientes sean de la parroquia, por lo menos uno
de los dos.
227.
Se han de presentar boletas de Bautismo de cada uno, así como
boleta o comprobante de Confirmación, acta de Matrimonio civil
si ya están casados por la ley.
228.
Asisten a la presentación matrimonial:
a) Los pretendientes.
b) Sus padres.
c) Dos testigos de cada uno que los conozcan de un tiempo suficiente.
Anotación en los Libros.
229.
Después de celebrarse el Matrimonio, el Párroco
del lugar donde se celebró el Matrimonio, o quien hace sus veces,
aunque ninguno de ellos hubiera asistido al Matrimonio, anote los nombres
de los cónyuges, del ministro
230.
El Párroco de donde se realizó la presentación
debe notificar cuanto antes al Párroco del lugar donde se realizó
el Bautismo para hacer las anotaciones respectivas.
