SACRAMENTO DEL MATRIMONIO

“EN AQUEL TIEMPO HUBO UNA BODA EN CANÁ DE GALILEA, a la cual asistió la madre de Jesús. Éste y sus discípulos también fueron invitados. Como llegaste a faltar el vino, María le dijo a Jesús: ‘Ya no tienen vino’. Jesús le contestó: ‘¿Qué podemos hacer tú y yo? Todavía no llega mi hora’. Pero ella dijo a los que servían: ‘Haced cuanto él os diga’.

Había allí seis tinajas de piedra, de unos cien litros cada una, que servían para las purificaciones de los judíos. Jesús dijo a los que servían: ‘Llenad de agua esas tinajas’. Y las llenaron hasta el borde. Entonces les dijo: ‘Sacad ahora un poco y llevadlo al mayordomo’. Así lo hicieron, y en cuanto el mayordomo probó el agua convertida en vino, sin saber su procedencia, porque sólo los sirvientes lo sabían, llamó al novio y le dijo: ‘Todo el mundo sirve primero el vino mejor, y cuando los invitados ya ha bebido bastante, se sirve el corriente. Tú, en cambio, has guardado el vino mejor hasta ahora’.

Esto que Jesús hizo en Caná de Galilea, fue la primera de sus señales. Así mostró su gloria y sus discípulos creyeron en él.”

(Jn 2, 1-11)


“EN EL UMBRAL DE SU VIDA PÚBLICA, Jesús realiza primer signo -a petición de su Madre- con ocasión de un banquete de boda. La Iglesia concede una gran importancia a ala presencia de Jesús en las bodas de Caná. Ve en ella la Configuración de la bondad del Matrimonio y el anuncio de que en adelante el Matrimonio será un signo eficaz de la presencia de Cristo.

En su predicación, Jesús enseñó sin ambigüedad el sentido original de la unión del hombre y la mujer, tal como el Creador la quiso al comienzo: la autorización, dada por Moisés, de repudiar a su mujer era una concesión a la dureza del corazón; la uni´0on matrimonioal del hombre y la mujer es indisoluble: Dios mismo la estableció: ‘Lo que Dios unió, que no lo separe el hombre’.”

(Catecismo de la Iglesia Católica, nn. 1613-1614)

I. INTRODUCCIÓN.

169. La alianza matrimonial por la que el varón y la mujer constituyen entre sí un consorcio para toda la vida, ordenado por su misma índole natural al bien de los cónyuges y a la generación y educación de la prole, fue elevada por Cristo Nuestro Señor a la dignidad de Sacramento entre los bautizados.

170. El Matrimonio es una institución de derecho natural, que crea una unión indisoluble entre el hombre y la mujer, es fundamento de la familia. Esta indisolubilidad es un principio0 de derecho natural, pero fue necesaria una prescripción de derecho divino, para hacerla plenamente clara.

171. La noción de la sacramentalidad del Matrimonio se encontraba preparada por el hecho de que la unión del hombre y la mujer sirvió ya en el Antiguo Testamento de símbolo de unión entre Dios y su Pueblo. Cf. Os 2, 4ss; Ez 16. Más tarde, San Pablo en la carta a los Efesios va más lejos, puesto que muestra en la unión del Matrimonio una verdadera realización entre los esposos; de este amor Cristo dio ejemplo al entregarse a la cruz por la Iglesia. Cf. Ef 5,22ss.

172. Desde los primeros siglos los cristianos son exhortados a no contraer la unión matrimonial sin la aprobación de la autoridad eclesiástica.

II. REALIDAD DIOCESANA.

173. Por desgracia, aquí como en otras diócesis, el sentido del Sacramento del Matrimonio se ha ido perdiendo entre los cristianos. Cf. PDP 25. 45-46. 191,2º.

174. La situación respecto de los matrimonios, presenta aspectos positivos y aspectos negativos: unos de la salvación operante del Reino de Dios y otros del rechazo.

175. Existe una conciencia más viva de mayor atención a la calidad de las relaciones interpersonales del Matrimonio, de la promoción de la mujer, de la procreación responsable y de la educación de los hijos. Cf. PDP 50.

176. Por otra parte, no faltan signos de preocupante degradación de algunos valores fundamentales: una equivocada concepción teórica y práctica de la independencia de los cónyuges entre sí y las graves ambigüedades acerca de las relaciones de autoridad entre padres e hijos; las diferencias concretas que con frecuencia experimenta la familia de la transmisión de los valores; el número cada vez mayor de divorcios; el recurso cada vez más frecuente a la esterilización; la instauración de una verdadera y propia mentalidad anticoncepcional y la cultura pro-aborto.

177. Otros aspectos negativos son: las familias desintegradas por las migraciones donde las madres quedan solas y el hombre no vuelve; y la influencia de los medios de comunicación y de la economía que dañan los valores familiares. Cf. PDP 38.39.45.48.49.

178. Hay desconocimiento de la edad propia para este Sacramento y no existe una reorientación de la pastoral a dicho Sacramento.

179. Falta una preparación adecuada que oriente sobre lo que implica el Sacramento del Matrimonio. Ante embarazos no planeados se busca el Matrimonio como salida. Los fieles buscan siempre la parroquia que pida menos requisitos.

III. PRINCIPIOS Y ORIENTACIONES.

180. Téngase sumo cuidado en tomar en cuenta las normas que marca el CIC en los cc. 1082ss sobre el Sacramento del Matrimonio. A saber, pueden contraer Matrimonio todos aquellos a quienes el Derecho no se los prohíba, es decir:

Que no exista impedimento dirimente.

Que se tenga la edad canónica: 14 años en la mujer y 16 para el hombre, para la validez. Mientras que para la licitud 16 en la mujer; 18 para el hombre.

Que no haya impedimento de consanguinidad (no menos del cuarto grado) y de afinidad (en la línea recta cualquier grado).

Que no exista vínculo matrimonial previo, a no ser que se haya declarado nulo el Matrimonio anterior o haya muerto uno de los dos.

Que haya capacidad para consumar el Matrimonio.

Que no exista disparidad de cultos.

Si existe alguno de estos impedimentos se diere, se verá si es dispensable o no y procederán conforme a la norma.

181. Está prohibido asistir a la celebración del Matrimonio mixto sin la licencia expresa del ordinario del lugar.

182. Es oportuno recordar que en la celebración del Sacramento del Matrimonio, los ministros son los propios contrayentes, y el ministro sagrado sólo asiste, bendice y recibe en nombre de la Iglesia el consentimiento de los esposos.

183. A la pareja que celebra su Matrimonio eclesiástico se le debe entregar una constancia. Que el acta del Matrimonio de los novios se extienda donde se hizo la presentación religiosa.

184. Téngase sumo cuidado de las anotaciones en los libros parroquiales, principalmente en lo referente a las notas marginales.

185. La presentación matrimonial siempre debe hacerla el sacerdote, Párroco o Vicario. La secretaria sólo puede tomar los datos generales.

186. Que la presencia de fotógrafos y camarógrafos no interfiera con la dignidad de la celebración.

187. El sacerdote debe dar el visto bueno a la música y cantos con que se amenizará la ceremonia, para evitar introducir música o cantos profanos.

188. En la celebración del Matrimonio se seguirá el rito litúrgico propio evitando innovaciones que puedan desorientar o causar escándalo.

189. Quienes pueden asistir válidamente el Matrimonio son el Obispo, el presbítero y el diácono con la debida potestad o delegación.

190. Los católicos, aún no confirmados, y que no vivan en una situación irregular deben recibir el Sacramento de la Confirmación antes de ser admitidos al Matrimonio. Si vana regularizar su Matrimonio y alguno de ellos no está confirmado, sígase lo que dice el no. 87 de este Directorio.

191. En la parroquia, déseles especial atención a los jóvenes que deseen contraer Matrimonio y no han recibido los Sacramentos de Iniciación. Buscando apoyo en las Secretarías de Pastoral Familiar y de Evangelización y Catequesis.

192. La Secretaría de Pastoral Familiar debe ofrecer cursos y talleres, con cierta amplitud, para los candidatos que desean recibir el Sacramento del Matrimonio.

193. En peligro de muerte, basta la declaración de los contrayentes bajo juramento de que están bautizados y de que están libres de todo impedimento para contraer Matrimonio.

194. Los Párrocos motiven a los jóvenes en edad de Matrimonio a no fijar fecha para casarse hasta haber recibido los Sacramentos de la Iniciación.


IV. NORMAS GENERALES.

Lugar.

195. Cuando se pida información en la Notaría Parroquial acerca de los requisitos necesarios para el Sacramento del Matrimonio, trátese a las personas con atención, y de buena manera dese la información requerida. Cuando manifiesten necesidad de dialogar directamente con el sacerdote, éste se ha de mostrar accesible.

196. En la presentación religiosa de los novios, estos pueden entregar documentos no recientes, pero, antes de la celebración del Sacramento, el Párroco deberá haber solicitado y recibido la constancia reciente del Bautismo, para evitar que por algún medio electrónico se borren las notas marginales.

197. Se procurará que la preparación al Matrimonio involucre a la familia de los contrayentes, a la parroquia y a otras instancias pastorales. El sacerdote motive a los novios a prepararse convenientemente a través de las pláticas prematrimoniales.

198. El Párroco invite a las parejas de recién casados a integrarse en la Pastoral Familiar y acompáñelos en orden a insertarlos en la comunidad parroquial para descubrir nuevos agentes en su comunidad.

199. La pareja tiene el derecho de invitar al sacerdote de su preferencia que presida su ceremonia, y determinar el templo o parroquia de su agrado, cumplidos los requisitos canónicos.

200. Para los matrimonios de mixta religión téngase en cuenta lo que dice el Derecho. Cf. CIC 1124-1129.

201. Si hay una causa justa, el ordinario del lugar puede conceder licencia para matrimonios mixtos pero no debe otorgarla si no se cumple con las condiciones que siguen. Cf. CIC 1125.

Que la parte católica declare que está dispuesta a evitar cualquier peligro de apartarse de la fe y prometa sinceramente que hará cuanto sea posible para que toda la prole se bautice y se eduque en la Iglesia católica.

Que se informe en su momento al otro contrayente sobre las promesas que debe hacer la parte católica, de modo que conste que es verdaderamente consciente de la promesa y la obligación de la parte católica.

Que ambas partes sean instruidas sobre los fines y propiedades esenciales del Matrimonio, los cuales no pueden ser excluidos por ninguno de los dos.

En los matrimonios mixtos con traslado, hacer la advertencia de dicha situación para tenerla en cuenta a la hora de distribuir la sagrada comunión.

202. En la celebración de Matrimonios colectivos o dentro de misiones populares, téngase en cuenta una verdadera evangelización sobre dicho Sacramento. Y el Párroco tenga caridad en las exigencias económicas con las parejas para que esto no sea obstáculo para realizar dicho Sacramento. Respétense los límites parroquiales en la celebración de dichos matrimonios.

Padres de Familia

203. Los padres de familia permitirán a sus hijos elegir libremente con quién van a casarse y, si son mayores de edad, el tiempo para contraerlo.

204. Si hubiese algún impedimento para la celebración de dicho Matrimonio por razones de consanguinidad familiar, investiguen y dialoguen con sus hijos y con la autoridad eclesiástica competente.


Preparación.

205. El catequista debe conocer la teología del Sacramento y las demás enseñanzas del Magisterio, así como las normas y criterios diocesanos para dar las pertinentes orientaciones a los contrayentes.

206. Se sugiere que los pretendientes participen en las pláticas prematrimoniales antes de la presentación.

207. Debe tenerse la adecuada y suficiente preparación para recibir el Sacramento del Matrimonio. Tómese el tiempo necesario para ello.


Celebración.

208. El Párroco debe velar para que el Sacramento del Matrimonio se prepare y se celebre conforme a los libros litúrgicos. En lo que dependa de él, cuidará que sea una celebración participativa y fructuosa, corrigiendo los abusos que pudiera haber.

209. Se han de expresar con claridad los signos litúrgicos para que puedan valorarse.

210. Las personas que vayan a proclamar las lecturas en la celebración, sean familiares o amigos, prepárense con anterioridad.

211. La oración sobre los esposos ha de ser un signo expresivo (bendición y oración).

212. La celebración del Sacramento del Matrimonio se realiza ordinariamente dentro de la Santa Misa, pero puede realizarse por causa justa, dentro de una celebración de la Palabra.

213. No se celebre el Sacramento del Matrimonio en capillas privadas (casas religiosas, haciendas) sin la debida autorización del Ordinario del lugar.


Sujeto.

214. Pueden contraer Matrimonio todos aquellos a quienes el Derecho no se lo prohíbe (Cf. Supra no. 219).

215. La investigación previa a la celebración del Matrimonio se hará de acuerdo a las normas que marca el Derecho y la Conferencia Episcopal.

216. Los novios se prepararán con tiempo para el Sacramento de la Reconciliación y de la Eucaristía, y se pondrán de acuerdo con el sacerdote para los detalles de su ceremonia.

217. Para los pretendientes no confirmados, téngase en cuenta lo dicho en el apartado de la Confirmación.

218. En situaciones irregulares, si alguna persona va a contraer Matrimonio y no está bautizada debe dársele una preparación amplia y suficiente sobre los Sacramentos que va a recibir.

Ministro Sagrado.

219. Debe ser uno solo el sacerdote que asista el Sacramento del Matrimonio. En lo posible, evítense las concelebraciones. Cf. CIC 1111,2.

220. El presbítero o diácono cumpla con el compromiso de la celebración matrimonial. En caso de no poder asistir, dé aviso con tiempo donde se emitió el permiso de dicha celebración y avise al templo del lugar donde se va a celebrar el Matrimonio.

221. Quien preside la celebración debe tomar una actitud de pastor que acoge y motiva a los nuevos esposos con alegría, a formar la nueva familia.

222. El sacerdote, dentro de la homilía explique con claridad, la Palabra de Dios proclamada sobre el misterio del Matrimonio cristiano y para iluminar el mismo puede valerse de los signos tradicionales.


Padrinos.

223. Para se padrino o testigo en el Matrimonio, sólo se exige que sean capaces de testificar y tengan uso de razón, pueden ser familiares o amigos.

224. Se debe exhortar a los contrayentes a que inviten como padrinos de velación a personas con testimonio de vida y de edad apropiada.

225. Hay que exhortar a que papás y padrinos reciban también el Sacramento de la Reconciliación para que participen plenamente en la celebración.

Presentación Matrimonial.

226. Que los novios o pretendientes sean de la parroquia, por lo menos uno de los dos.

227. Se han de presentar boletas de Bautismo de cada uno, así como boleta o comprobante de Confirmación, acta de Matrimonio civil si ya están casados por la ley.

228. Asisten a la presentación matrimonial:

a) Los pretendientes.
b) Sus padres.
c) Dos testigos de cada uno que los conozcan de un tiempo suficiente.


Anotación en los Libros.

229. Después de celebrarse el Matrimonio, el Párroco del lugar donde se celebró el Matrimonio, o quien hace sus veces, aunque ninguno de ellos hubiera asistido al Matrimonio, anote los nombres de los cónyuges, del ministro

230. El Párroco de donde se realizó la presentación debe notificar cuanto antes al Párroco del lugar donde se realizó el Bautismo para hacer las anotaciones respectivas.