SACRAMENTO
DE LA CONFIRMACIÓN

“EL
QUE ME AMA CUMPLIRÁ MI PALABRA, y mi Padre lo amará
y haremos en él nuestra morada. El que no me ama, no cumplirá
mis palabras. La palabra que estáis oyendo no es mía,
sino del Padre, que me envió. Os he hablado de esto ahora que
estoy con vosotros; pero el Consolador, el Espiritu Santo que mi Padre
os enviará en mi nombre, os enseñará todas las
cosas y os recordará todo cuanto yo os he dicho”.
(Jn
14, 23-26)
“EN
EL RITO DE ESTE SACRAMENTO conviene considerar el signo de la
unción y lo que la unción designa e imprime: el sello
espiritual.
La
unción, en el simbolismo bíblico y antiguo, posee numerosas
significaciones: el aceite es signo de abundancia y de alegría;
purifica (unción antes y después del baño) y da
agilidad (la unción de los atletas y de los luchadores); es signo
de curación, pues suaviza las contusiones y las heridas y el
ungido irradia belleza, santidad y fuerza”
(Catecismo
de la Iglesia Católica, no. 1293)
I. INTRODUCCION.
75.
Con el Bautismo y la Eucaristía, el Sacramento de la Confirmación
constituye el conjunto de los Sacramentos de la “Iniciación
Cristiana”, cuya unidad debe ser salvaguardada. Es preciso,
pues explicar a los fieles que la recepción de este Sacramento
es necesaria para la plenitud de la gracia bautismal. En efecto, alos
bautizados, el Sacramentos de la Confirmación los une más
íntimamente a la Iglesia y los enriquece con una fortaleza especial
del Espíritu Santo. De esta forma se comprometen mucho más,
como auténticos testigos de Cristo, a extender y defender la
fe con sus palabras y sus obras. Cf. CEC 1303.
76.
La Confirmación confiere crecimiento y profundidad a la gracia
bautismal, imprime carácter, une a los bautizados más
íntimamente y los enriquece con una fortaleza especial del Espíritu
Santo.
II.
REALIDAD DIOCESANA.
77.
En la práctica, se celebra este Sacramento desligado del conjunto
de los Sacramentos de la Iniciación Cristiana. De hecho, muy
pocas veces se le ve como un proceso.
78. Con la finalidad de ofrecer una respuesta a la
anterior situación, en la Asamblea Diocesana del Pastoral del
2002 surgieron diez compromisos pastorales. El tercero, de manera especial,
dice: “Nos comprometemos a impulsar la pastoral de los Sacramentos
de la Iniciación y del Matrimonio, con criterios comunes en toda
la Diócesis, para que, quienes los reciban, se comprometan como
miembros participativos en la comunidad eclesial”.
79. Lamentablemente, cuando hay preparación
a la Confirmación, muchos fieles acuden donde los requisitos
son mínimos.
80. En algunas parroquias, hay atención a jóvenes
y adultos. En el caso de los migrantes, existe una preparación
muy breve. En algunos colegios, hay preparación y celebraciones
de Confirmaciones sin mucho sentido de comunión parroquial.
IIl. PRINCIPIOS Y ORIENTACIONES.
81.
“La Confirmación es el Sacramento de la riqueza interior
y del testimonio exterior; la Confirmación del cristiano es el
don de la madurez espiritual y de la fortaleza humana”. Pablo
VI, Angelus, 25 de agosto de 1972.
82. “Con el Sacramento de la Confirmación,
aquellos que han renacido en el Bautismo, reciben el don inefable, el
mismo Espíritu Santo, por el que son dotados de una fuerza especial,
y, marcados por el carácter del mismo Sacramento, quedan unidos
más perfectamente a la Iglesia, al mismo tiempo que quedan más
estrechamente obligados a difundir , y a defender de palabra y de obra,
su fe, como auténticos testigos de Dios.” Pablo
VI, Constitución Apostólica "Divinae Consortium
Naturae", 1971.
83. “La Confirmación está de
tal suerte vinculada a la Eucaristía que los fieles, ya marcados
en el santo Bautismo y Confirmación, están insertos de
manera total en el Cuerpo de Cristo, mediante la participación
de la Eucaristía.” Ibíd.
IV.
NORMAS GENERALES.
84.
El Sacramento de la Confirmación supone una acción pastoral,
prolongada y compleja, que exige el esfuerzo y la colaboración
de todas aquellas personas interesadas directamente en la educación
humana y religiosa de los confirmados.
85. Mientras no se determine otra cosa, este Sacramento
puede celebrarse a cualquier edad después de la Primera Comunión.
86. Los colegios católicos pertenecen a la comunidad
eclesial y se deben integrar en ella como instancia evangelizadora.
Deberán, por lo tanto, cultivar en sus alumnos la pertenencia
a su comunidad parroquial y, en relación a sus programas de catequesis,
deberán estar en sintonía con los aprobados por la Arquidiócesis.
87. Con la debida autorización del Obispo, Cf.
CIC 882. el Párroco puede confirmar a los contrayentes
que no están confirmados incluso en la misma celebración
del Matrimonio; siempre y cuando se les haya dado un seguimiento adecuado
y la formación conveniente.
88. Los Párrocos eviten los legalismos y criterios
personales, porque con ello hacen que los fieles experimenten rechazo;
más bien, que sus expresiones y actitudes sean de buen trato,
de cercanía. Que ofrezcan la información como un verdadero
servicio y una señal de comprensión pastoral.
89. El Párroco o Vicario parroquial, atiendan
directamente a la persona que vive en situaciones especiales (unión
libre, madre soltera, migrantes, etc.) cuando estos soliciten el Sacramento,
y no debe confiar esta tarea a la secretaria.
90. Cada parroquia debe formar equipos para esta preparación,
y cada año garantice su actualización.
91. Cada parroquia debe contar con textos y materiales
adecuados, actualizados en lo posible, y aprobados por la Arquidiócesis
a través del SEDEC.
92. Para inscribirse, los que reciban este Sacramento
deben presentar el acta original de Bautismo y constancia reciente,
con el fin de que los datos que se han de asentar para la Confirmación,
sean los mismos del Bautismo. Es también una oportunidad para
constatar la anotación y la validez del Bautismo.
Y si el candidato es mayor de edad o va a contraer Matrimonio, se facilitará
comprobar si existen notas marginales.
93. Los Párrocos calendaricen las fechas de
Confirmación para que esto ayude a realizar los trámites
con tiempo y así se favorezca una mejor preparación a
dicho Sacramento.
Padres de Familia.
94.
A los padres de familia corresponde estar solícitos e interesados
en la Iniciación Cristiana de sus hijos. Por tanto, fomentarán
en ellos el espíritu de fe y colaborarán para una fructuosa
recepción de los Sacramentos de la Confirmación y de la
Eucaristía, siendo ayudados oportunamente por las instituciones
que se dedican a la formación catequética.
95. Los padres de familia acompañen al confirmado
en el proceso de la preparación y en el momento de la celebración.22
Preparación.
96.
“La fe no puede darse por supuesta es la base de la misión
eclesial, debe explicitarse. Éste es el objetivo principal de
la catequesis; ésta es una dimensión esencial de la nueva
evangelización. Llevar a la persona a vivir a Cristo, tener conciencia
cristiana, celebrar la liturgia y practicar la caridad”. PDP
171.
97. El Párroco aproveche la coyuntura de ofrecer
a los recién confirmados un proceso de catequesis atrayente,
que los motive a una real inserción en la comunidad y que los
comprometa a una proyección apostólica.
98. Los Párrocos intervengan en la catequesis
de la Confirmación y no dejen solos a los catequistas, pues así
se garantiza la profundidad de dicha catequesis.
99. Ningún catequista, para éste y para
los demás Sacramentos, debe iniciar su ministerio sin haber recibido
la formación necesaria. Toda actividad pastoral tendrá
mayor eficacia en la medida que se cuente con catequistas bien preparados.
100. Como este Sacramento se confiere con frecuencia
a adolescentes y jóvenes se requiere que quienes ofrezcan catequesis
procuren estar en constante actualización a través de
cursos, retiros, etc.
101. Para garantizar la participación en la
catequesis de papás y padrinos, el sacerdote puede extender o
pedir, según el caso, un comprobante de la catequesis.
Celebración.
102.
La Celebración de este Sacramento será en la Catedral
como sede del Obispo. En las parroquias se realizará en el templo
o en otro lugar aprobado por el Párroco.
103. Cuando la Confirmación se celebra en el
marco de las fiestas patronales puede seguirse la costumbre de cada
parroquia. Será importante cuidar la dignidad de la celebración
y evitar las celebraciones masivas.
104. Es igualmente recomendable promover que, después
de un período amplio de formación con sentido catecumenal,
se puedan conferir los Sacramentos de la Confirmación y de la
Eucaristía (Primera Comunión) en la misma celebración.
La parroquia que organice las Confirmaciones prevea también el
servicio de las confesiones de los que se van a confirmar.
105. Cuando es bautizado un adulto, recibe inmediatamente
la Confirmación y participa en la Eucaristía. Cf.
CIC 883,2º.
106. Siempre que sea posible, celébrese el Sacramento
dentro de la celebración eucarística, cuidando de renovar
las promesas bautismales.
Sujeto.
107.
Sólo es capaz de recibir la Confirmación todo bautizado
aún no confirmado. Después de la Primera Comunión,
se puede recibir el Sacramento de la Confirmación (Cf. Supra
no. 85).
108. El confirmando que va a recibir dicho Sacramento,
si ya fue bautizado debe acercarse previamente al Sacramento de la Reconciliación.
109. Si el confirmado no ha hecho la Primera Comunión,
habrá que prepararlo para que reciba también fructuosamente
ese Sacramento.
110. Para los jóvenes adultos confirmandos,
organícense grupos especiales a fin de adecuar el mensaje a su
realidad.
111. Los confirmados deben ser exhortados a asumir
un compromiso apostólico, desde una visión integral de
la vida cristiana, considerando también su compromiso apostólico
a la vocación de servicio en el seno de la sociedad.
Ministro.
112.
El ministro ordinario de la Confirmación es el Obispo.
También administra válidamente este Sacramento el presbítero
dotado de la facultad por el derecho común o por el Obispo.
113. A los Párrocos y demás presbíteros,
el derecho común los faculta para administrar la Confirmación
en peligro de muerte. Cf. CEC 1314.
114. Los presbíteros que bautizan a algún
adulto, de acuerdo al no. 23, quedan también facultados para
administrar la Confirmación en este caso.
Padrinos.
115.
El confirmando tiene libertad de elegir a su padrino o madrina. Es conveniente
que se escoja como padrino a quien asumió esa misión en
el Bautismo. Los requisitos para ser padrino o madrina son los mismos
que para el Bautismo. Cf. CIC 874.
116. El padrino o la madrina debe recibir, por lo menos,
una preparación mínima para que se disponga a vivir y
celebrar el acontecimiento de su ahijada.
117. Para la elección de los padrinos, se ha
de pedir, tanto a los candidatos como a los padres de familia, que se
tome en cuenta el hecho de que tienen la obligación de formar
en la fe y la práctica de la vida cristiana mediante la palabra
y el ejemplo.
Anotación
en los Libros.
118.
En el Libro de Confirmaciones debe anotarse el nombre de los confirmados,
del ministro, de los padres y padrinos, así como el lugar y la
fecha. Cf. CIC 895.
119. Pídase la boleta del Bautismo a fin de
asentar también en el libro, lugar y fecha del Bautismo.
120. El Párroco del lugar donde se celebre la
Confirmación tiene la obligación de notificar al lugar
donde fue bautizado el que ha sido confirmado; asimismo, ha de velar
para que se cumpla diligentemente con la obligación de anotar
en el Libro de Bautismos, las notificaciones que recibe de nuevos confirmandos
Ibíd. y de responder que se ha
cumplido con la anotación correspondiente.
121. El Libro de Confirmaciones como el de Bautismos
debe ser revisado periódicamente por el Canciller o Vicecanciller,
particularmente antes de la Visita Pastoral.
