SACRAMENTO DE LA CONFIRMACIÓN

“EL QUE ME AMA CUMPLIRÁ MI PALABRA, y mi Padre lo amará y haremos en él nuestra morada. El que no me ama, no cumplirá mis palabras. La palabra que estáis oyendo no es mía, sino del Padre, que me envió. Os he hablado de esto ahora que estoy con vosotros; pero el Consolador, el Espiritu Santo que mi Padre os enviará en mi nombre, os enseñará todas las cosas y os recordará todo cuanto yo os he dicho”.

(Jn 14, 23-26)

“EN EL RITO DE ESTE SACRAMENTO conviene considerar el signo de la unción y lo que la unción designa e imprime: el sello espiritual.

La unción, en el simbolismo bíblico y antiguo, posee numerosas significaciones: el aceite es signo de abundancia y de alegría; purifica (unción antes y después del baño) y da agilidad (la unción de los atletas y de los luchadores); es signo de curación, pues suaviza las contusiones y las heridas y el ungido irradia belleza, santidad y fuerza”

(Catecismo de la Iglesia Católica, no. 1293)


I. INTRODUCCION.

75. Con el Bautismo y la Eucaristía, el Sacramento de la Confirmación constituye el conjunto de los Sacramentos de la “Iniciación Cristiana”, cuya unidad debe ser salvaguardada. Es preciso, pues explicar a los fieles que la recepción de este Sacramento es necesaria para la plenitud de la gracia bautismal. En efecto, alos bautizados, el Sacramentos de la Confirmación los une más íntimamente a la Iglesia y los enriquece con una fortaleza especial del Espíritu Santo. De esta forma se comprometen mucho más, como auténticos testigos de Cristo, a extender y defender la fe con sus palabras y sus obras. Cf. CEC 1303.

76. La Confirmación confiere crecimiento y profundidad a la gracia bautismal, imprime carácter, une a los bautizados más íntimamente y los enriquece con una fortaleza especial del Espíritu Santo.

II. REALIDAD DIOCESANA.

77. En la práctica, se celebra este Sacramento desligado del conjunto de los Sacramentos de la Iniciación Cristiana. De hecho, muy pocas veces se le ve como un proceso.

78. Con la finalidad de ofrecer una respuesta a la anterior situación, en la Asamblea Diocesana del Pastoral del 2002 surgieron diez compromisos pastorales. El tercero, de manera especial, dice: “Nos comprometemos a impulsar la pastoral de los Sacramentos de la Iniciación y del Matrimonio, con criterios comunes en toda la Diócesis, para que, quienes los reciban, se comprometan como miembros participativos en la comunidad eclesial”.

79. Lamentablemente, cuando hay preparación a la Confirmación, muchos fieles acuden donde los requisitos son mínimos.

80. En algunas parroquias, hay atención a jóvenes y adultos. En el caso de los migrantes, existe una preparación muy breve. En algunos colegios, hay preparación y celebraciones de Confirmaciones sin mucho sentido de comunión parroquial.


IIl. PRINCIPIOS Y ORIENTACIONES.

81. “La Confirmación es el Sacramento de la riqueza interior y del testimonio exterior; la Confirmación del cristiano es el don de la madurez espiritual y de la fortaleza humana”. Pablo VI, Angelus, 25 de agosto de 1972.

82. “Con el Sacramento de la Confirmación, aquellos que han renacido en el Bautismo, reciben el don inefable, el mismo Espíritu Santo, por el que son dotados de una fuerza especial, y, marcados por el carácter del mismo Sacramento, quedan unidos más perfectamente a la Iglesia, al mismo tiempo que quedan más estrechamente obligados a difundir , y a defender de palabra y de obra, su fe, como auténticos testigos de Dios.” Pablo VI, Constitución Apostólica "Divinae Consortium Naturae", 1971.

83. “La Confirmación está de tal suerte vinculada a la Eucaristía que los fieles, ya marcados en el santo Bautismo y Confirmación, están insertos de manera total en el Cuerpo de Cristo, mediante la participación de la Eucaristía.” Ibíd.

IV. NORMAS GENERALES.

84. El Sacramento de la Confirmación supone una acción pastoral, prolongada y compleja, que exige el esfuerzo y la colaboración de todas aquellas personas interesadas directamente en la educación humana y religiosa de los confirmados.

85. Mientras no se determine otra cosa, este Sacramento puede celebrarse a cualquier edad después de la Primera Comunión.

86. Los colegios católicos pertenecen a la comunidad eclesial y se deben integrar en ella como instancia evangelizadora. Deberán, por lo tanto, cultivar en sus alumnos la pertenencia a su comunidad parroquial y, en relación a sus programas de catequesis, deberán estar en sintonía con los aprobados por la Arquidiócesis.

87. Con la debida autorización del Obispo, Cf. CIC 882. el Párroco puede confirmar a los contrayentes que no están confirmados incluso en la misma celebración del Matrimonio; siempre y cuando se les haya dado un seguimiento adecuado y la formación conveniente.

88. Los Párrocos eviten los legalismos y criterios personales, porque con ello hacen que los fieles experimenten rechazo; más bien, que sus expresiones y actitudes sean de buen trato, de cercanía. Que ofrezcan la información como un verdadero servicio y una señal de comprensión pastoral.

89. El Párroco o Vicario parroquial, atiendan directamente a la persona que vive en situaciones especiales (unión libre, madre soltera, migrantes, etc.) cuando estos soliciten el Sacramento, y no debe confiar esta tarea a la secretaria.

90. Cada parroquia debe formar equipos para esta preparación, y cada año garantice su actualización.

91. Cada parroquia debe contar con textos y materiales adecuados, actualizados en lo posible, y aprobados por la Arquidiócesis a través del SEDEC.

92. Para inscribirse, los que reciban este Sacramento deben presentar el acta original de Bautismo y constancia reciente, con el fin de que los datos que se han de asentar para la Confirmación, sean los mismos del Bautismo. Es también una oportunidad para constatar la anotación y la validez del Bautismo.
Y si el candidato es mayor de edad o va a contraer Matrimonio, se facilitará comprobar si existen notas marginales.

93. Los Párrocos calendaricen las fechas de Confirmación para que esto ayude a realizar los trámites con tiempo y así se favorezca una mejor preparación a dicho Sacramento.


Padres de Familia.

94. A los padres de familia corresponde estar solícitos e interesados en la Iniciación Cristiana de sus hijos. Por tanto, fomentarán en ellos el espíritu de fe y colaborarán para una fructuosa recepción de los Sacramentos de la Confirmación y de la Eucaristía, siendo ayudados oportunamente por las instituciones que se dedican a la formación catequética.

95. Los padres de familia acompañen al confirmado en el proceso de la preparación y en el momento de la celebración.22


Preparación.

96. “La fe no puede darse por supuesta es la base de la misión eclesial, debe explicitarse. Éste es el objetivo principal de la catequesis; ésta es una dimensión esencial de la nueva evangelización. Llevar a la persona a vivir a Cristo, tener conciencia cristiana, celebrar la liturgia y practicar la caridad”. PDP 171.

97. El Párroco aproveche la coyuntura de ofrecer a los recién confirmados un proceso de catequesis atrayente, que los motive a una real inserción en la comunidad y que los comprometa a una proyección apostólica.

98. Los Párrocos intervengan en la catequesis de la Confirmación y no dejen solos a los catequistas, pues así se garantiza la profundidad de dicha catequesis.

99. Ningún catequista, para éste y para los demás Sacramentos, debe iniciar su ministerio sin haber recibido la formación necesaria. Toda actividad pastoral tendrá mayor eficacia en la medida que se cuente con catequistas bien preparados.

100. Como este Sacramento se confiere con frecuencia a adolescentes y jóvenes se requiere que quienes ofrezcan catequesis procuren estar en constante actualización a través de cursos, retiros, etc.

101. Para garantizar la participación en la catequesis de papás y padrinos, el sacerdote puede extender o pedir, según el caso, un comprobante de la catequesis.


Celebración.

102. La Celebración de este Sacramento será en la Catedral como sede del Obispo. En las parroquias se realizará en el templo o en otro lugar aprobado por el Párroco.

103. Cuando la Confirmación se celebra en el marco de las fiestas patronales puede seguirse la costumbre de cada parroquia. Será importante cuidar la dignidad de la celebración y evitar las celebraciones masivas.

104. Es igualmente recomendable promover que, después de un período amplio de formación con sentido catecumenal, se puedan conferir los Sacramentos de la Confirmación y de la Eucaristía (Primera Comunión) en la misma celebración. La parroquia que organice las Confirmaciones prevea también el servicio de las confesiones de los que se van a confirmar.

105. Cuando es bautizado un adulto, recibe inmediatamente la Confirmación y participa en la Eucaristía. Cf. CIC 883,2º.

106. Siempre que sea posible, celébrese el Sacramento dentro de la celebración eucarística, cuidando de renovar las promesas bautismales.


Sujeto.

107. Sólo es capaz de recibir la Confirmación todo bautizado aún no confirmado. Después de la Primera Comunión, se puede recibir el Sacramento de la Confirmación (Cf. Supra no. 85).

108. El confirmando que va a recibir dicho Sacramento, si ya fue bautizado debe acercarse previamente al Sacramento de la Reconciliación.

109. Si el confirmado no ha hecho la Primera Comunión, habrá que prepararlo para que reciba también fructuosamente ese Sacramento.

110. Para los jóvenes adultos confirmandos, organícense grupos especiales a fin de adecuar el mensaje a su realidad.

111. Los confirmados deben ser exhortados a asumir un compromiso apostólico, desde una visión integral de la vida cristiana, considerando también su compromiso apostólico a la vocación de servicio en el seno de la sociedad.

Ministro.

112. El ministro ordinario de la Confirmación es el Obispo. También administra válidamente este Sacramento el presbítero dotado de la facultad por el derecho común o por el Obispo.

113. A los Párrocos y demás presbíteros, el derecho común los faculta para administrar la Confirmación en peligro de muerte. Cf. CEC 1314.

114. Los presbíteros que bautizan a algún adulto, de acuerdo al no. 23, quedan también facultados para administrar la Confirmación en este caso.


Padrinos.

115. El confirmando tiene libertad de elegir a su padrino o madrina. Es conveniente que se escoja como padrino a quien asumió esa misión en el Bautismo. Los requisitos para ser padrino o madrina son los mismos que para el Bautismo. Cf. CIC 874.

116. El padrino o la madrina debe recibir, por lo menos, una preparación mínima para que se disponga a vivir y celebrar el acontecimiento de su ahijada.

117. Para la elección de los padrinos, se ha de pedir, tanto a los candidatos como a los padres de familia, que se tome en cuenta el hecho de que tienen la obligación de formar en la fe y la práctica de la vida cristiana mediante la palabra y el ejemplo.

Anotación en los Libros.

118. En el Libro de Confirmaciones debe anotarse el nombre de los confirmados, del ministro, de los padres y padrinos, así como el lugar y la fecha. Cf. CIC 895.

119. Pídase la boleta del Bautismo a fin de asentar también en el libro, lugar y fecha del Bautismo.

120. El Párroco del lugar donde se celebre la Confirmación tiene la obligación de notificar al lugar donde fue bautizado el que ha sido confirmado; asimismo, ha de velar para que se cumpla diligentemente con la obligación de anotar en el Libro de Bautismos, las notificaciones que recibe de nuevos confirmandos Ibíd. y de responder que se ha cumplido con la anotación correspondiente.

121. El Libro de Confirmaciones como el de Bautismos debe ser revisado periódicamente por el Canciller o Vicecanciller, particularmente antes de la Visita Pastoral.