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CAPITULO
SEGUNDO
LOS SACRAMENTOS DE CURACION
Por los sacramentos de la iniciación cristiana, el hombre recibe
la vida nueva de Cristo. Ahora bien, esta vida la llevamos en "vasos
de barro" (2 Co 4,7). Actualmente está todavía "escondida
con Cristo en Dios" (Col 3,3). Nos hallamos aún en "nuestra
morada terrena" (2 Co 5,1), sometida al sufrimiento, a la enfermedad
y a la muerte. Esta vida nueva de hijo de Dios puede ser debilitada e
incluso perdida por el pecado.
El Señor Jesucristo, médico de nuestras almas y de nuestros
cuerpos, que perdonó los pecados al paralítico y le devolvió
la salud del cuerpo (cf Mc 2,1-12), quiso que su Iglesia continuase, en
la fuerza del Espíritu Santo, su obra de curación y de salvación,
incluso en sus propios miembros. Este es finalidad de los dos sacramentos
de curación: del sacramento de la Penitencia y de la Unción
de los enfermos.
Artículo
4 EL SACRAMENTO DE LA PENITENCIA Y DE LA RECONCILIACION
"Los que se acercan al sacramento de la penitencia obtienen de la
misericordia de Dios el perdón de los pecados cometidos contra
El y, al mismo tiempo, se reconcilian con la Iglesia, a la que ofendieron
con sus pecados. Ella les mueve a conversión con su amor, su ejemplo
y sus oraciones" (LG 11).
I. EL NOMBRE DE ESTE SACRAMENTO
Se le denomina sacramento de conversión porque realiza sacramentalmente
la llamada de Jesús a la conversión (cf Mc 1,15), la vuelta
al Padre (cf Lc 15,18) del que el hombre se había alejado por el
pecado.
Se denomina sacramento de la Penitencia porque consagra un proceso personal
y eclesial de conversión, de arrepentimiento y de reparación
por parte del cristiano pecador.
Es llamado sacramento de la confesión porque la declaración
o manifestación, la confesión de los pecados ante el sacerdote,
es un elemento esencial de este sacramento. En un sentido profundo este
sacramento es también una "confesión", reconocimiento
y alabanza de la santidad de Dios y de su misericordia para con el hombre
pecador.
Se le llama sacramento del perdón porque, por la absolución
sacramental del sacerdote, Dios concede al penitente "el perdón
y la paz" (OP, fórmula de la absolución).
Se le denomina sacramento de reconciliación porque otorga al pecador
el amor de Dios que reconcilia: "Dejaos reconciliar con Dios"
(2 Co 5,20). El que vive del amor misericordioso de Dios está pronto
a responder a la llamada del Señor: "Ve primero a reconciliarte
con tu hermano" (Mt 5,24).
II. POR QUÉ UN SACRAMENTO DE LA RECONCILIACION
DESPUES DEL BAUTISMO
"Habéis sido lavados, habéis sido santificados, habéis
sido justificados en el nombre del Señor Jesucristo y por el Espíritu
de nuestro Dios" (1 Co 6,11). Es preciso darse cuenta de la grandeza
del don de Dios que se nos hace en los sacramentos de la iniciación
cristiana para comprender hasta qué punto el pecado es algo que
no cabe en aquél que "se ha revestido de Cristo" (Ga
3,27). Pero el apóstol S. Juan dice también: "Si decimos:
`no tenemos pecado', nos engañamos y la verdad no está en
nosotros" (1 Jn 1,8). Y el Señor mismo nos enseñó
a orar: "Perdona nuestras ofensas" (Lc 11,4) uniendo el perdón
mutuo de nuestras ofensas al perdón que Dios concederá a
nuestros pecados.
La conversión a Cristo, el nuevo nacimiento por el Bautismo, el
don del Espíritu Santo, el Cuerpo y la Sangre de Cristo recibidos
como alimento nos han hecho "santos e inmaculados ante él"
(Ef 1,4), como la Iglesia misma, esposa de Cristo, es "santa e inmaculada
ante él" (Ef 5,27). Sin embargo, la vida nueva recibida en
la iniciación cristiana no suprimió la fragilidad y la debilidad
de la naturaleza humana, ni la inclinación al pecado que la tradición
llama concupiscencia, y que permanece en los bautizados a fin de que sirva
de prueba en ellos en el combate de la vida cristiana ayudados por la
gracia de Dios (cf DS 1515). Esta lucha es la de la conversión
con miras a la santidad y la vida eterna a la que el Señor no cesa
de llamarnos (cf DS 1545; LG 40).
III. LA CONVERSION DE LOS BAUTIZADOS
Jesús llama a la conversión. Esta llamada es una parte esencial
del anuncio del Reino: "El tiempo se ha cumplido y el Reino de Dios
está cerca; convertíos y creed en la Buena Nueva" (Mc
1,15). En la predicación de la Iglesia, esta llamada se dirige
primeramente a los que no conocen todavía a Cristo y su Evangelio.
Así, el Bautismo es el lugar principal de la conversión
primera y fundamental. Por la fe en la Buena Nueva y por el Bautismo (cf.
Hch 2,38) se renuncia al mal y se alcanza la salvación, es decir,
la remisión de todos los pecados y el don de la vida nueva.
Ahora bien, la llamada de Cristo a la conversión sigue resonando
en la vida de los cristianos. Esta segunda conversión es una tarea
ininterrumpida para toda la Iglesia que "recibe en su propio seno
a los pecadores" y que siendo "santa al mismo tiempo que necesitada
de purificación constante,busca sin cesar la penitencia y la renovación"
(LG 8). Este esfuerzo de conversión no es sólo una obra
humana. Es el movimiento del "corazón contrito" (Sal
51,19), atraído y movido por la gracia (cf Jn 6,44; 12,32) a responder
al amor misericordioso de Dios que nos ha amado primero (cf 1 Jn 4,10).
De ello da testimonio la conversión de S. Pedro tras la triple
negación de su Maestro. La mirada de infinita misericordia de Jesús
provoca las lágrimas del arrepentimiento (Lc 22,61) y, tras la
resurrección del Señor, la triple afirmación de su
amor hacia él (cf Jn 21,15-17). La segunda conversión tiene
también una dimensión comunitaria. Esto aparece en la llamada
del Señor a toda la Iglesia: "¡Arrepiéntete!"
(Ap 2,5.16).
S. Ambrosio dice acerca de las dos conversiones que, en la Iglesia, "existen
el agua y las lágrimas: el agua del Bautismo y las lágrimas
de la Penitencia" (Ep. 41,12).
IV. LA PENITENCIA INTERIOR
Como ya en los profetas, la llamada de Jesús a la conversión
y a la penitencia no mira, en primer lugar, a las obras exteriores "el
saco y la ceniza", los ayunos y las mortificaciones, sino a la conversión
del corazón, la penitencia interior. Sin ella, las obras de penitencia
permanecen estériles y engañosas; por el contrario, la conversión
interior impulsa a la expresión de esta actitud por medio de signos
visibles, gestos y obras de penitencia (cf Jl 2,12-13; Is 1,16-17; Mt
6,1-6. 16-18).
La penitencia interior es una reorientación radical de toda la
vida, un retorno, una conversión a Dios con todo nuestro corazón,
una ruptura con el pecado, una aversión del mal, con repugnancia
hacia las malas acciones que hemos cometido. Al mismo tiempo, comprende
el deseo y la resolución de cambiar de vida con la esperanza de
la misericordia divina y la confianza en la ayuda de su gracia. Esta conversión
del corazón va acompañada de dolor y tristeza saludables
que los Padres llamaron "animi cruciatus" (aflicción
del espíritu), "compunctio cordis" (arrepentimiento del
corazón) (cf Cc. de Trento: DS 1676-1678; 1705; Catech. R. 2, 5,
4).
El corazón del hombre es rudo y endurecido. Es preciso que Dios
dé al hombre un corazón nuevo (cf Ez 36,26-27). La conversión
es primeramente una obra de la gracia de Dios que hace volver a él
nuestros corazones: "Conviértenos, Señor, y nos convertiremos"
(Lc 5,21). Dios es quien nos da la fuerza para comenzar de nuevo. Al descubrir
la grandeza del amor de Dios, nuestro corazón se estremece ante
el horror y el peso del pecado y comienza a temer ofender a Dios por el
pecado y verse separado de él. El corazón humano se convierte
mirando al que nuestros pecados traspasaron (cf Jn 19,37; Za 12,10).
Tengamos los ojos fijos en la sangre de Cristo y comprendamos cuán
preciosa es a su Padre, porque, habiendo sido derramada para nuestra salvación,
ha conseguido para el mundo entero la gracia del arrepentimiento (S. Clem.
Rom. Cor 7,4).
Después de Pascua, el Espíritu Santo "convence al mundo
en lo referente al pecado" (Jn 16, 8-9), a saber, que el mundo no
ha creído en el que el Padre ha enviado. Pero este mismo Espíritu,
que desvela el pecado, es el Consolador (cf Jn 15,26) que da al corazón
del hombre la gracia del arrepentimiento y de la conversión (cf
Hch 2,36-38; Juan Pablo II, DeV 27-48).
V. DIVERSAS FORMAS DE PENITENCIA
EN LA VIDA CRISTIANA
La penitencia interior del cristiano puede tener expresiones muy variadas.
La Escritura y los Padres insisten sobre todo en tres formas: el ayuno,
la oración, la limosna (cf. Tb 12,8; Mt 6,1-18), que expresan la
conversión con relación a sí mismo, con relación
a Dios y con relación a los demás. Junto a la purificación
radical operada por el Bautismo o por el martirio, citan, como medio de
obtener el perdón de los pecados, los esfuerzos realizados para
reconciliarse con el prójimo, las lágrimas de penitencia,
la preocupación por la salvación del prójimo (cf
St 5,20), la intercesión de los santos y la práctica de
la caridad "que cubre multitud de pecados" (1 P 4,8).
La conversión se realiza en la vida cotidiana mediante gestos de
reconciliación, la atención a los pobres, el ejercicio y
la defensa de la justicia y del derecho (Am 5,24; Is 1,17), por el reconocimiento
de nuestras faltas ante los hermanos, la corrección fraterna, la
revisión de vida, el examen de conciencia, la dirección
espiritual, la aceptación de los sufrimientos, el padecer la persecución
a causa de la justicia. Tomar la cruz cada día y seguir a Jesús
es el camino más seguro de la penitencia (cf Lc 9,23).
Eucaristía y Penitencia. La conversión y la penitencia diarias
encuentran su fuente y su alimento en la Eucaristía, pues en ella
se hace presente el sacrificio de Cristo que nos reconcilió con
Dios; por ella son alimentados y fortificados los que viven de la vida
de Cristo; "es el antídoto que nos libera de nuestras faltas
cotidianas y nos preserva de pecados mortales" (Cc. de Trento: DS
1638).
La lectura de la Sagrada Escritura, la oración de la Liturgia de
las Horas y del Padre Nuestro, todo acto sincero de culto o de piedad
reaviva en nosotros el espíritu de conversión y de penitencia
y contribuye al perdón de nuestros pecados.
Los tiempos y los días de penitencia a lo largo del año
litúrgico (el tiempo de Cuaresma, cada viernes en memoria de la
muerte del Señor) son momentos fuertes de la práctica penitencial
de la Iglesia (cf SC 109-110; CIC can. 1249-1253; CCEO 880-883). Estos
tiempos son particularmente apropiados para los ejercicios espirituales,
las liturgias penitenciales, las peregrinaciones como signo de penitencia,
las privaciones voluntarias como el ayuno y la limosna, la comunicación
cristiana de bienes (obras caritativas y misioneras).
El proceso de la conversión y de la penitencia fue descrito maravillosamente
por Jesús en la parábola llamada "del hijo pródigo",
cuyo centro es "el Padre misericordioso" (Lc 15,11-24): la fascinación
de una libertad ilusoria, el abandono de la casa paterna; la miseria extrema
en que el hijo se encuentra tras haber dilapidado su fortuna; la humillación
profunda de verse obligado a apacentar cerdos, y peor aún, la de
desear alimentarse de las algarrobas que comían los cerdos; la
reflexión sobre los bienes perdidos; el arrepentimiento y la decisión
de declararse culpable ante su padre, el camino del retorno; la acogida
generosa del padre; la alegría del padre: todos estos son rasgos
propios del proceso de conversión. El mejor vestido, el anillo
y el banquete de fiesta son símbolos de esta vida nueva, pura,
digna, llena de alegría que es la vida del hombre que vuelve a
Dios y al seno de su familia, que es la Iglesia. Sólo el corazón
de Cristo que conoce las profundidades del amor de su Padre, pudo revelarnos
el abismo de su misericordia de una manera tan llena de simplicidad y
de belleza.
VI. EL SACRAMENTO DE LA PENITENCIA
Y DE LA RECONCILIACION
El pecado es, ante todo, ofensa a Dios, ruptura de la comunión
con él. Al mismo tiempo, atenta contra la comunión con la
Iglesia. Por eso la conversión implica a la vez el perdón
de Dios y la reconciliación con la Iglesia, que es lo que expresa
y realiza litúrgicamente el sacramento de la Penitencia y de la
Reconciliación (cf LG 11).
Sólo Dios perdona el pecado
Sólo Dios perdona los pecados (cf Mc 2,7). Porque Jesús
es el Hijo de Dios, dice de sí mismo: "El Hijo del hombre
tiene poder de perdonar los pecados en la tierra" (Mc 2,10) y ejerce
ese poder divino: "Tus pecados están perdonados" (Mc
2,5; Lc 7,48). Más aún, en virtud de su autoridad divina,
Jesús confiere este poder a los hombres (cf Jn 20,21-23) para que
lo ejerzan en su nombre.
Cristo quiso que toda su Iglesia, tanto en su oración como en su
vida y su obra, fuera el signo y el instrumento del perdón y de
la reconciliación que nos adquirió al precio de su sangre.
Sin embargo, confió el ejercicio del poder de absolución
al ministerio apostólico, que está encargado del "ministerio
de la reconciliación" (2 Cor 5,18). El apóstol es enviado
"en nombre de Cristo", y "es Dios mismo" quien, a
través de él, exhorta y suplica: "Dejaos reconciliar
con Dios" (2 Co 5,20).
Reconciliación con la Iglesia
Durante su vida pública, Jesús no sólo perdonó
los pecados, también manifestó el efecto de este perdón:
a los pecadores que son perdonados los vuelve a integrar en la comunidad
del pueblo de Dios, de donde el pecado los había alejado o incluso
excluido. Un signo manifiesto de ello es el hecho de que Jesús
admite a los pecadores a su mesa, más aún, él mismo
se sienta a su mesa, gesto que expresa de manera conmovedora, a la vez,
el perdón de Dios (cf Lc 15) y el retorno al seno del pueblo de
Dios (cf Lc 19,9).
Al hacer partícipes a los apóstoles de su propio poder de
perdonar los pecados, el Señor les da también la autoridad
de reconciliar a los pecadores con la Iglesia. Esta dimensión eclesial
de su tarea se expresa particularmente en las palabras solemnes de Cristo
a Simón Pedro: "A ti te daré las llaves del Reino de
los Cielos; y lo que ates en la tierra quedará atado en los cielos,
y lo que desates en la tierra quedará desatado en los cielos"
(Mt 16,19). "Está claro que también el Colegio de los
Apóstoles, unido a su Cabeza (cf Mt 18,18; 28,16-20), recibió
la función de atar y desatar dada a Pedro (cf Mt 16,19)" LG
22).
Las palabras atar y desatar significan: aquel a quien excluyáis
de vuestra comunión, será excluido de la comunión
con Dios; aquel a quien que recibáis de nuevo en vuestra comunión,
Dios lo acogerá también en la suya. La reconciliación
con la Iglesia es inseparable de la reconciliación con Dios.
El sacramento del perdón
Cristo instituyó el sacramento de la Penitencia en favor de todos
los miembros pecadores de su Iglesia, ante todo para los que, después
del Bautismo, hayan caído en el pecado grave y así hayan
perdido la gracia bautismal y lesionado la comunión eclesial. El
sacramento de la Penitencia ofrece a éstos una nueva posibilidad
de convertirse y de recuperar la gracia de la justificación. Los
Padres de la Iglesia presentan este sacramento como "la segunda tabla
(de salvación) después del naufragio que es la pérdida
de la gracia" (Tertuliano, paen. 4,2; cf Cc. de Trento: DS 1542).
A lo largo de los siglos la forma concreta, según la cual la Iglesia
ha ejercido este poder recibido del Señor ha variado mucho. Durante
los primeros siglos, la reconciliación de los cristianos que habían
cometido pecados particularmente graves después de su Bautismo
(por ejemplo, idolatría, homicidio o adulterio), estaba vinculada
a una disciplina muy rigurosa, según la cual los penitentes debían
hacer penitencia pública por sus pecados, a menudo, durante largos
años, antes de recibir la reconciliación. A este "orden
de los penitentes" (que sólo concernía a ciertos pecados
graves) sólo se era admitido raramente y, en ciertas regiones,
una sola vez en la vida. Durante el siglo VII, los misioneros irlandeses,
inspirados en la tradición monástica de Oriente, trajeron
a Europa continental la práctica "privada" de la Penitencia,
que no exigía la realización pública y prolongada
de obras de penitencia antes de recibir la reconciliación con la
Iglesia. El sacramento se realiza desde entonces de una manera más
secreta entre el penitente y el sacerdote. Esta nueva práctica
preveía la posibilidad de la reiteración del sacramento
y abría así el camino a una recepción regular del
mismo. Permitía integrar en una sola celebración sacramental
el perdón de los pecados graves y de los pecados veniales. A grandes
líneas, esta es la forma de penitencia que la Iglesia practica
hasta nuestros días.
A través de los cambios que la disciplina y la celebración
de este sacramento han experimentado a lo largo de los siglos, se descubre
una misma estructura fundamental. Comprende dos elementos igualmente esenciales:
por una parte, los actos del hombre que se convierte bajo la acción
del Espíritu Santo, a saber, la contrición, la confesión
de los pecados y la satisfacción; y por otra parte, la acción
de Dios por ministerio de la Iglesia. Por medio del obispo y de sus presbíteros,
la Iglesia en nombre de Jesucristo concede el perdón de los pecados,
determina la modalidad de la satisfacción, ora también por
el pecador y hace penitencia con él. Así el pecador es curado
y restablecido en la comunión eclesial.
La fórmula de absolución en uso en la Iglesia latina expresa
el elemento esencial de este sacramento: el Padre de la misericordia es
la fuente de todo perdón. Realiza la reconciliación de los
pecadores por la Pascua de su Hijo y el don de su Espíritu, a través
de la oración y el ministerio de la Iglesia:
Dios, Padre misericordioso, que reconcilió consigo al mundo por
la muerte y la resurrección de su Hijo y derramó el Espíritu
Santo para la remisión de los pecados, te conceda, por el ministerio
de la Iglesia, el perdón y la paz. Y yo te absuelvo de tus pecados
en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo (OP 102).
VII. LOS ACTOS DEL PENITENTE
"La penitencia mueve al pecador a sufrir todo voluntariamente; en
su corazón, contrición; en la boca, confesión; en
la obra toda humildad y fructífera satisfacción" (Catech.
R. 2,5,21; cf Cc de Trento: DS 1673) .
La contrición
Entre los actos del penitente, la contrición aparece en primer
lugar. Es "un dolor del alma y una detestación del pecado
cometido con la resolución de no volver a pecar" (Cc. de Trento:
DS 1676).
Cuando brota del amor de Dios amado sobre todas las cosas, la contrición
se llama "contrición perfecta"(contrición de caridad).
Semejante contrición perdona las faltas veniales; obtiene también
el perdón de los pecados mortales si comprende la firme resolución
de recurrir tan pronto sea posible a la confesión sacramental (cf
Cc. de Trento: DS 1677).
La contrición llamada "imperfecta" (o "atrición")
es también un don de Dios, un impulso del Espíritu Santo.
Nace de la consideración de la fealdad del pecado o del temor de
la condenación eterna y de las demás penas con que es amenazado
el pecador. Tal conmoción de la conciencia puede ser el comienzo
de una evolución interior que culmina, bajo la acción de
la gracia, en la absolución sacramental. Sin embargo, por sí
misma la contrición imperfecta no alcanza el perdón de los
pecados graves, pero dispone a obtenerlo en el sacramento de la Penitencia
(cf Cc. de Trento: DS 1678, 1705).
Conviene preparar la recepción de este sacramento mediante un examen
de conciencia hecho a la luz de la Palabra de Dios. Para esto, los textos
más aptos a este respecto se encuentran en el Decálogo y
en la catequesis moral de los evangelios y de las cartas de los apóstoles:
Sermón de la montaña y enseñanzas apostólicas
(Rm 12-15; 1 Co 12-13; Ga 5; Ef 4-6, etc.).
La confesión de los pecados
La confesión de los pecados, incluso desde un punto de vista simplemente
humano, nos libera y facilita nuestra reconciliación con los demás.
Por la confesión, el hombre se enfrenta a los pecados de que se
siente culpable; asume su responsabilidad y, por ello, se abre de nuevo
a Dios y a la comunión de la Iglesia con el fin de hacer posible
un nuevo futuro.
La confesión de los pecados hecha al sacerdote constituye una parte
esencial del sacramento de la penitencia: "En la confesión,
los penitentes deben enumerar todos los pecados mortales de que tienen
conciencia tras haberse examinado seriamente, incluso si estos pecados
son muy secretos y si han sido cometidos solamente contra los dos últimos
mandamientos del Decálogo (cf Ex 20,17; Mt 5,28), pues, a veces,
estos pecados hieren más gravemente el alma y son más peligrosos
que los que han sido cometidos a la vista de todos" (Cc. de Trento:
DS 1680):
Cuando los fieles de Cristo se esfuerzan por confesar todos los pecados
que recuerdan, no se puede dudar que están presentando ante la
misericordia divina para su perdón todos los pecados que han cometido.
Quienes actúan de otro modo y callan conscientemente algunos pecados,
no están presentando ante la bondad divina nada que pueda ser perdonado
por mediación del sacerdote. Porque `si el enfermo se avergüenza
de descubrir su llaga al médico, la medicina no cura lo que ignora'
(S. Jerónimo, Eccl. 10,11) (Cc. de Trento: DS 1680).
Según el mandamiento de la Iglesia "todo fiel llegado a la
edad del uso de razón debe confesar al menos una vez la año,
los pecados graves de que tiene conciencia" (CIC can. 989; cf. DS
1683; 1708). "Quien tenga conciencia de hallarse en pecado grave
que no celebre la misa ni comulgue el Cuerpo del Señor sin acudir
antes a la confesión sacramental a no ser que concurra un motivo
grave y no haya posibilidad de confesarse; y, en este caso, tenga presente
que está obligado a hacer un acto de contrición perfecta,
que incluye el propósito de confesarse cuanto antes" (CIC,
can. 916; cf Cc. de Trento: DS 1647; 1661; CCEO can. 711). Los niños
deben acceder al sacramento de la penitencia antes de recibir por primera
vez la sagrada comunión (CIC can.914).
Sin ser estrictamente necesaria, la confesión de los pecados veniales,
sin embargo, se recomienda vivamente por la Iglesia (cf Cc. de Trento:
DS 1680; CIC 988,2). En efecto, la confesión habitual de los pecados
veniales ayuda a formar la conciencia, a luchar contra las malas inclinaciones,
a dejarse curar por Cristo, a progresar en la vida del Espíritu.
Cuando se recibe con frecuencia, mediante este sacramento, el don de la
misericordia del Padre, el creyente se ve impulsado a ser él también
misericordioso (cf Lc 6,36):
El que confiesa sus pecados actúa ya con Dios. Dios acusa tus pecados,
si tú también te acusas, te unes a Dios. El hombre y el
pecador, son por así decirlo, dos realidades: cuando oyes hablar
del hombre, es Dios quien lo ha hecho; cuando oyes hablar del pecador,
es el hombre mismo quien lo ha hecho. Destruye lo que tú has hecho
para que Dios salve lo que él ha hecho...Cuando comienzas a detestar
lo que has hecho, entonces tus obras buenas comienzan porque reconoces
tus obras malas. El comienzo de las obras buenas es la confesión
de las obras malas. Haces la verdad y vienes a la Luz (S. Agustín,
ev. Ioa. 12,13).
La satisfacción
Muchos pecados causan daño al prójimo. Es preciso hacer
lo posible para repararlo (por ejemplo, restituir las cosas robadas, restablecer
la reputación del que ha sido calumniado, compensar las heridas).
La simple justicia exige esto. Pero además el pecado hiere y debilita
al pecador mismo, así como sus relaciones con Dios y con el prójimo.
La absolución quita el pecado, pero no remedia todos los desórdenes
que el pecado causó (cf Cc. de Trento: DS 1712). Liberado del pecado,
el pecador debe todavía recobrar la plena salud espiritual. Por
tanto, debe hacer algo más para reparar sus pecados: debe "satisfacer"
de manera apropiada o "expiar" sus pecados. Esta satisfacción
se llama también "penitencia".
La penitencia que el confesor impone debe tener en cuenta la situación
personal del penitente y buscar su bien espiritual. Debe corresponder
todo lo posible a la gravedad y a la naturaleza de los pecados cometidos.
Puede consistir en la oración, en ofrendas, en obras de misericordia,
servicios al prójimo, privaciones voluntarias, sacrificios, y sobre
todo, la aceptación paciente de la cruz que debemos llevar. Tales
penitencias ayudan a configurarnos con Cristo que, el Unico que expió
nuestros pecados (Rm 3,25; 1 Jn 2,1-2) una vez por todas. Nos permiten
llegar a ser coherederos de Cristo resucitado, "ya que sufrimos con
él" (Rm 8,17; cf Cc. de Trento: DS 1690):
Pero nuestra satisfacción, la que realizamos por nuestros pecados,
sólo es posible por medio de Jesucristo: nosotros que, por nosotros
mismos, no podemos nada, con la ayuda "del que nos fortalece, lo
podemos todo" (Flp 4,13). Así el hombre no tiene nada de que
pueda gloriarse sino que toda "nuestra gloria" está en
Cristo...en quien satisfacemos "dando frutos dignos de penitencia"
(Lc 3,8) que reciben su fuerza de él, por él son ofrecidos
al Padre y gracias a él son aceptados por el Padre (Cc. de Trento:
DS 1691).
VIII. EL MINISTRO DE ESTE SACRAMENTO
Puesto que Cristo confió a sus apóstoles el ministerio de
la reconciliación (cf Jn 20,23; 2 Co 5,18), los obispos, sus sucesores,
y los presbíteros, colaboradores de los obispos, continúan
ejerciendo este ministerio. En efecto, los obispos y los presbíteros,
en virtud del sacramento del Orden, tienen el poder de perdonar todos
los pecados "en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu
Santo".
El perdón de los pecados reconcilia con Dios y también con
la Iglesia. El obispo, cabeza visible de la Iglesia par ticular, es considerado,
por tanto, con justo título, desde los tiempos antiguos como el
que tiene principalmente el poder y el ministerio de la reconciliación:
es el moderador de la disciplina penitencial (LG 26). Los presbíteros,
sus colaboradores, lo ejercen en la medida en que han recibido la tarea
de administrarlo sea de su obispo (o de un superior religioso) sea del
Papa, a través del derecho de la Iglesia (cf CIC can 844; 967-969,
972; CCEO can. 722,3-4).
Ciertos pecados particularmente graves están sancionados con la
excomunión, la pena eclesiástica más severa, que
impide la recepción de los sacramentos y el ejercicio de ciertos
actos eclesiásticos (cf CIC, can. 1331; CCEO, can. 1431. 1434),
y cuya absolución, por consiguiente, sólo puede ser concedida,
según el derecho de la Iglesia, al Papa, al obispo del lugar, o
a sacerdotes autorizados por ellos (cf CIC can. 1354-1357; CCEO can. 1420).
En caso de peligro de muerte, todo sacerdote, aun el que carece de la
facultad de oír confesiones, puede absolver de cualquier pecado
(cf CIC can. 976; para la absolución de los pecados, CCEO can.
725) y de toda excomunión.
Los sacerdotes deben alentar a los fieles a acceder al sacramento de la
penitencia y deben mostrarse disponibles a celebrar este sacramento cada
vez que los cristianos lo pidan de manera razonable (cf CIC can. 986;
CCEO, can 735; PO 13).
Cuando celebra el sacramento de la Penitencia, el sacerdote ejerce el
ministerio del Buen Pastor que busca la oveja perdida, el del Buen Samaritano
que cura las heridas, del Padre que espera al Hijo pródigo y lo
acoge a su vuelta, del justo Juez que no hace acepción de personas
y cuyo juicio es a la vez justo y misericordioso. En una palabra, el sacerdote
es el signo y el instrumento del amor misericordioso de Dios con el pecador.
El confesor no es dueño, sino el servidor del perdón de
Dios. El ministro de este sacramento debe unirse a la intención
y a la caridad de Cristo (cf PO 13). Debe tener un conocimiento probado
del comportamiento cristiano, experiencia de las cosas humanas, respeto
y delicadeza con el que ha caído; debe amar la verdad, ser fiel
al magisterio de la Iglesia y conducir al penitente con paciencia hacia
su curación y su plena madurez. Debe orar y hacer penitencia por
él confiándolo a la misericordia del Señor.
Dada la delicadeza y la grandeza de este ministerio y el respeto debido
a las personas, la Iglesia declara que todo sacerdote que oye confesiones
está obligado a guardar un secreto absoluto sobre los pecados que
sus penitentes le han confesado, bajo penas muy severas (CIC can. 1388,1;
CCEO can. 1456). Tampoco puede hacer uso de los conocimientos que la confesión
le da sobre la vida de los penitentes. Este secreto, que no admite excepción,
se llama "sigilo sacramental", porque lo que el penitente ha
manifestado al sacerdote queda "sellado" por el sacramento.
IX. LOS EFECTOS DE ESTE SACRAMENTO
"Toda la virtud de la penitencia reside en que nos restituye a la
gracia de Dios y nos une con él con profunda amistad" (Catech.
R. 2, 5, 18). El fin y el efecto de este sacramento son, pues, la reconciliación
con Dios. En los que reciben el sacramento de la Penitencia con un corazón
contrito y con una disposición religiosa, "tiene como resultado
la paz y la tranquilidad de la conciencia, a las que acompaña un
profundo consuelo espiritual" (Cc. de Trento: DS 1674). En efecto,
el sacramento de la reconciliación con Dios produce una verdadera
"resurrección espiritual", una restitución de
la dignidad y de los bienes de la vida de los hijos de Dios, el más
precioso de los cuales es la amistad de Dios (Lc 15,32).
Este sacramento reconcilia con la Iglesia al penitente. El pecado menoscaba
o rompe la comunión fraterna. El sacramento de la Penitencia la
repara o la restaura. En este sentido, no cura solamente al que se reintegra
en la comunión eclesial, tiene también un efecto vivificante
sobre la vida de la Iglesia que ha sufrido por el pecado de uno de sus
miembros (cf 1 Co 12,26). Restablecido o afirmado en la comunión
de los santos, el pecador es fortalecido por el intercambio de los bienes
espirituales entre todos los miembros vivos del Cuerpo de Cristo, estén
todavía en situación de peregrinos o que se hallen ya en
la patria celestial (cf LG 48-50):
Pero hay que añadir que tal reconciliación con Dios tiene
como consecuencia, por así decir, otras reconciliaciones que reparan
las rupturas causadas por el pecado: el penitente perdonado se reconcilia
consigo mismo en el fondo más íntimo de su propio ser, en
el que recupera la propia verdad interior; se reconcilia con los hermanos,
agredidos y lesionados por él de algún modo; se reconcilia
con la Iglesia, se reconcilia con toda la creación (RP 31).
En este sacramento, el pecador, confiándose al juicio misericordioso
de Dios, anticipa en cierta manera el juicio al que será sometido
al fin de esta vida terrena. Porque es ahora, en esta vida, cuando nos
es ofrecida la elección entre la vida y la muerte, y sólo
por el camino de la conversión podemos entrar en el Reino del que
el pecado grave nos aparta (cf 1 Co 5,11; Ga 5,19-21; Ap 22,15). Convirtiéndose
a Cristo por la penitencia y la fe, el pecador pasa de la muerte a la
vida "y no incurre en juicio" (Jn 5,24)
X. LAS INDULGENCIAS
La doctrina y la práctica de las indulgencias en la Iglesia están
estrechamente ligadas a los efectos del sacramento de la Penitencia (Pablo
VI, const. ap. "Indulgentiarum doctrina", normas 1-3).
Qué son las indulgencias
"La indulgencia es la remisión ante Dios de la pena temporal
por los pecados, ya perdonados, en cuanto a la culpa, que un fiel dispuesto
y cumpliendo determinadas condiciones consigue por mediación de
la Iglesia, la cual, como administradora de la redención, distribuye
y aplica con autoridad el tesoro de las satisfacciones de Cristo y de
los santos".
"La indulgencia es parcial o plenaria según libere de la pena
temporal debida por los pecados en parte o totalmente"
"Todo fiel puede lucrar para sí mismo o aplicar por los difuntos,
a manera de sufragio, las indulgencias tanto parciales como plenarias"
(CIC, can. 992-994)
Las penas del pecado
Para entender esta doctrina y esta práctica de la Iglesia es preciso
recordar que el pecado tiene una doble consecuencia. El pecado grave nos
priva de la comunión con Dios y por ello nos hace incapaces de
la vida eterna, cuya privación se llama la "pena eterna"
del pecado. Por otra parte, todo pecado, incluso venial, entraña
apego desordenado a las criaturas que tienen necesidad de purificación,
sea aquí abajo, sea después de la muerte, en el estado que
se llama Purgatorio. Esta purificación libera de lo que se llama
la "pena temporal" del pecado. Estas dos penas no deben ser
concebidas como una especie de venganza, infligida por Dios desde el exterior,
sino como algo que brota de la naturaleza misma del pecado. Una conversión
que procede de una ferviente caridad puede llegar a la total purificación
del pecador, de modo que no subsistiría ninguna pena (Cc. de Trento:
DS 1712-13; 1820).
El perdón del pecado y la restauración de la comunión
con Dios entrañan la remisión de las penas eternas del pecado.
Pero las penas temporales del pecado permanecen. El cristiano debe esforzarse,
soportando pacientemente los sufrimientos y las pruebas de toda clase
y, llegado el día, enfrentándose serenamente con la muerte,
por aceptar como una gracia estas penas temporales del pecado; debe aplicarse,
tanto mediante las obras de misericordia y de caridad, como mediante la
oración y las distintas prácticas de penitencia, a despojarse
completamente del "hombre viejo" y a revestirse del "hombre
nuevo" (cf. Ef 4,24).
En la comunión de los santos
El cristiano que quiere purificarse de su pecado y santificarse con ayuda
de la gracia de Dios no se encuentra sólo. "La vida de cada
uno de los hijos de Dios está ligada de una manera admirable, en
Cristo y por Cristo, con la vida de todos los otros hermanos cristianos,
en la unidad sobrenatural del Cuerpo místico de Cristo, como en
una persona mística" (Pablo VI, Const. Ap. "Indulgentiarum
doctrina", 5).
En la comunión de los santos, por consiguiente, "existe entre
los fieles -tanto entre quienes ya son bienaventurados como entre los
que expían en el purgatorio o los que que peregrinan todavía
en la tierra- un constante vínculo de amor y un abundante intercambio
de todos los bienes" (Pablo VI, ibid). En este intercambio admirable,
la santidad de uno aprovecha a los otros, más allá del daño
que el pecado de uno pudo causar a los demás. Así, el recurso
a la comunión de los santos permite al pecador contrito estar antes
y más eficazmente purificado de las penas del pecado.
Estos bienes espirituales de la comunión de los santos, los llamamos
también el tesoro de la Iglesia, "que no es suma de bienes,
como lo son las riquezas materiales acumuladas en el transcurso de los
siglos, sino que es el valor infinito e inagotable que tienen ante Dios
las expiaciones y los méritos de Cristo nuestro Señor, ofrecidos
para que la humanidad quedara libre del pecado y llegase a la comunión
con el Padre. Sólo en Cristo, Redentor nuestro, se encuentran en
abundancia las satisfacciones y los méritos de su redención
(cf Hb 7,23-25; 9, 11-28)" (Pablo VI, Const. Ap. "Indulgentiarum
doctrina", ibid).
"Pertenecen igualmente a este tesoro el precio verdaderamente inmenso,
inconmensurable y siempre nuevo que tienen ante Dios las oraciones y las
buenas obras de la Bienaventurada Virgen María y de todos los santos
que se santificaron por la gracia de Cristo, siguiendo sus pasos, y realizaron
una obra agradable al Padre, de manera que, trabajando en su propia salvación,
cooperaron igualmente a la salvación de sus hermanos en la unidad
del Cuerpo místico" (Pablo VI, ibid).
Obtener la indulgencia de Dios por medio de la Iglesia
Las indulgencias se obtienen por la Iglesia que, en virtud del poder de
atar y desatar que le fue concedido por Cristo Jesús, interviene
en favor de un cristiano y le abre el tesoro de los méritos de
Cristo y de los santos para obtener del Padre de la misericordia la remisión
de las penas temporales debidas por sus pecados. Por eso la Iglesia no
quiere solamente acudir en ayuda de este cristiano, sino también
impulsarlo a hacer a obras de piedad, de penitencia y de caridad (cf Pablo
VI, ibid. 8; Cc. de Trento: DS 1835).
Puesto que los fieles difuntos en vía de purificación son
también miembros de la misma comunión de los santos, podemos
ayudarles, entre otras formas, obteniendo para ellos indulgencias, de
manera que se vean libres de las penas temporales debidas por sus pecados.
XI. LA CELEBRACION
DEL SACRAMENTO DE LA PENITENCIA
Como todos los sacramentos, la Penitencia es una acción litúrgica.
Ordinariamente los elementos de su celebración son: saludo y bendición
del sacerdote, lectura de la Palabra de Dios para iluminar la conciencia
y suscitar la contrición, y exhortación al arrepentimiento;
la confesión que reconoce los pecados y los manifiesta al sacerdote;
la imposición y la aceptación de la penitencia; la absolución
del sacerdote; alabanza de acción de gracias y despedida con la
bendición del sacerdote.
La liturgia bizantina posee expresiones diversas de absolución,
en forma deprecativa, que expresan admirablemente el misterio del perdón:
"Que el Dios que por el profeta Natán perdonó a David
cuando confesó sus pecados, y a Pedro cuando lloró amargamente
y a la pecadora cuando derramó lágrimas sobre sus pies,
y al publicano, y al pródigo, que este mismo Dios, por medio de
mí, pecador, os perdone en esta vida y en la otra y que os haga
comparecer sin condenaros en su temible tribunal. El que es bendito por
los siglos de los siglos. Amén."
El sacramento de la penitencia puede también celebrarse en el marco
de una celebración comunitaria, en la que los penitentes se preparan
a la confesión y juntos dan gracias por el perdón recibido.
Así la confesión personal de los pecados y la absolución
individual están insertadas en una liturgia de la Palabra de Dios,
con lecturas y homilía, examen de conciencia dirigido en común,
petición comunitaria del perdón, rezo del Padrenuestro y
acción de gracias en común. Esta celebración comunitaria
expresa más claramente el carácter eclesial de la penitencia.
En todo caso, cualquiera que sea la manera de su celebración, el
sacramento de la Penitencia es siempre, por su naturaleza misma, una acción
litúrgica, por tanto, eclesial y pública (cf SC 26-27).
En casos de necesidad grave se puede recurrir a la celebración
comunitaria de la reconciliación con confesión general y
absolución general. Semejante necesidad grave puede presentarse
cuando hay un peligro inminente de muerte sin que el sacerdote o los sacerdotes
tengan tiempo suficiente para oír la confesión de cada penitente.
La necesidad grave puede existir también cuando, teniendo en cuenta
el número de penitentes, no hay bastantes confesores para oír
debidamente las confesiones individuales en un tiempo razonable, de manera
que los penitentes, sin culpa suya, se verían privados durante
largo tiempo de la gracia sacramental o de la sagrada comunión.
En este caso, los fieles deben tener, para la validez de la absolución,
el propósito de confesar individualmente sus pecados graves en
su debido tiempo (CIC can. 962,1). Al obispo diocesano corresponde juzgar
si existen las condiciones requeridas para la absolución general
(CIC can. 961,2). Una gran concurrencia de fieles con ocasión de
grandes fiestas o de peregrinaciones no constituyen por su naturaleza
ocasión de la referida necesidad grave.
"La confesión individual e íntegra y la absolución
continúan siendo el único modo ordinario para que los fieles
se reconcilien con Dios y la Iglesia, a no ser que una imposibilidad física
o moral excuse de este modo de confesión" (OP 31). Y esto
se establece así por razones profundas. Cristo actúa en
cada uno de los sacramentos. Se dirige personalmente a cada uno de los
pecadores: "Hijo, tus pecados están perdonados" (Mc 2,5);
es el médico que se inclina sobre cada uno de los enfermos que
tienen necesidad de él (cf Mc 2,17) para curarlos; los restaura
y los devuelve a la comunión fraterna. Por tanto, la confesión
personal es la forma más significativa de la reconciliación
con Dios y con la Iglesia.
RESUMEN
En la tarde de Pascua, el Señor Jesús se mostró a
sus apóstoles y les dijo: "Recibid el Espíritu Santo.
A quienes perdonéis los pecados, les quedan perdonados; a quienes
se los retengáis, les quedan retenidos" (Jn 20, 22-23).
El perdón de los pecados cometidos después del Bautismo
es concedido por un sacramento propio llamado sacramento de la conversión,
de la confesión, de la penitencia o de la reconciliación.
Quien peca lesiona el honor de Dios y su amor, su propia dignidad de hombre
llamado a ser hijo de Dios y el bien espiritual de la Iglesia, de la que
cada cristiano debe ser una piedra viva.
A los ojos de la fe, ningún mal es más grave que el pecado
y nada tiene peores consecuencias para los pecadores mismos, para la Iglesia
y para el mundo entero.
Volver a la comunión con Dios, después de haberla perdido
por el pecado, es un movimiento que nace de la gracia de Dios, rico en
misericordia y deseoso de la salvación de los hombres. Es preciso
pedir este don precioso para sí mismo y para los demás.
El movimiento de retorno a Dios, llamado conversión y arrepentimiento,
implica un dolor y una aversión respecto a los pecados cometidos,
y el propósito firme de no volver a pecar. La conversión,
por tanto, mira al pasado y al futuro; se nutre de la esperanza en la
misericordia divina.
El sacramento de la Penitencia está constituido por el conjunto
de tres actos realizados por el penitente, y por la absolución
del sacerdote. Los actos del penitente son: el arrepentimiento, la confesión
o manifestación de los pecados al sacerdote y el propósito
de realizar la reparación y las obras de penitencia.
El arrepentimiento (llamado también contrición) debe estar
inspirado en motivaciones que brotan de la fe. Si el arrepentimiento es
concebido por amor de caridad hacia Dios, se le llama "perfecto";
si está fundado en otros motivos se le llama "imperfecto".
El que quiere obtener la reconciliación con Dios y con la Iglesia
debe confesar al sacerdote todos los pecados graves que no ha confesado
aún y de los que se acuerda tras examinar cuidadosamente su conciencia.
Sin ser necesaria, de suyo, la confesión de las faltas veniales
está recomendada vivamente por la Iglesia.
El confesor impone al penitente el cumplimiento de ciertos actos de "satisfacción"
o de "penitencia", para reparar el daño causado por el
pecado y restablecer los hábitos propios del discípulo de
Cristo.
Sólo los sacerdotes que han recibido de la autoridad de la Iglesia
la facultad de absolver pueden ordinariamente perdonar los pecados en
nombre de Cristo.
Los efectos espirituales del sacramento de la Penitencia son:
- la reconciliación con Dios por la que el penitente recupera la
gracia;
- la reconciliación con la Iglesia;
- la remisión de la pena eterna contraída por los pecados
mortales;
- la remisión, al menos en parte, de las penas temporales, consecuencia
del pecado;
- la paz y la serenidad de la conciencia, y el consuelo espiritual;
- el acrecentamiento de las fuerzas espirituales para el combate cristiano.
La confesión individual e integra de los pecados graves seguida
de la absolución es el único medio ordinario para la reconciliación
con Dios y con la Iglesia.
Mediante las indulgencias, los fieles pueden alcanzar para sí mismos
y también para las almas del Purgatorio la remisión de las
penas temporales, consecuencia de los pecados.
 
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