1.- Introducción.
A raíz de la resolución de la Suprema Corte de Justicia
de la Nación, sobre las controversias constitucionales, la Comisión
Episcopal de Indígenas, responsable de promover la identidad,
la dignidad, los derechos y la promoción humana de los indígenas,
queriendo ayudar a la formación de la conciencia y al avance
del servicio integral de sus personas y de sus pueblos, ofrece las siguientes
reflexiones.
2.- Desarrollo legislativo.
En diciembre de 1988 y en octubre de 1990 el Estado de Chiapas modificó
su Constitución para reconocer y proteger “la cultura,
lengua y dialectos... de las diferentes etnias” y dio otros procedimientos.
En octubre de 1990 el Estado de Oaxaca modificó su Constitución
afirmando que la Entidad tiene una composición étnica
plural que será protegida, que en los juicios los procuradores
indígenas han de hablar los idiomas indígenas o que haya
traductores; además promueve el tequio como expresión
cultural de la solidaridad. El principio rector de otros procedimientos
es el Art. 16 de la Constitución estatal: “el Estado de
Oaxaca tiene una composición étnica plural, sustentada
en la presencia de los pueblos indígenas que lo integran. Se
reconocen y el Estado protegerá las quince lenguas indígenas
siguientes: Amuzgo, Cuicateco, Chatino, Chinanteco, Chocholteco, Chontal,
Huave, Ixcateco, Mazateco, Mixe, Mixteco, Náhuatl, Triqui, Zapoteco
y Zoque”.
En octubre de 1991, el Estado de Hidalgo modificó su Constitución
en forma parecida a la reforma constitucional federal que anotaremos
enseguida.
El 6 de enero de 1992 se promulgó una reforma al 27 constitucional
asentando en materia indígena que “la ley protegerá
la integridad de las tierras de los grupos indígenas”.
La ley agraria subsiguiente del 26 de febrero de 1992, que “las
tierras que corresponden a los grupos indígenas deberán
ser protegidas por la autoridad” (Art. 106).
El 28 de enero de 1992 el Diario oficial de la Federación publicó
la reforma del 4º. Constitucional, aprobada por el Congreso, añadiendo
un párrafo que dice así: “Artículo 4º.
- La Nación mexicana tiene una composición pluricultural
sustentada originalmente en sus pueblos indígenas. La ley protegerá
y promoverá el desarrollo de sus lenguas, culturas, usos, costumbres,
recursos y formas específicas de organización social,
y garantizará a sus integrantes el efectivo acceso a la jurisdicción
del Estado. En los juicios y procedimientos agrarios en que aquellos
sean parte, se tomarán en cuenta las prácticas y costumbres
jurídicas en los términos que establezca la ley”.
Posteriormente a la reforma federal, otros Estados modificaron sus Constituciones
como Durango (abril 1992), S. Luis Potosí (septiembre 1992),
Nayarit ( diciembre 1992), Sonora (agosto 1993), Chihuahua (agosto 1993)
y de nuevo Oaxaca y Chiapas.
3.- Ley indígena.
En nuestros días, la Reforma del Senado del 25 de abril del 2001
a los artículos constitucionales 1º, 2º, 4º, 18º
y 115º constituyen la llamada Ley indígena, publicada el
14 de agosto del 2001 en el Diario Oficial de la Federación.
En ella apreciamos aspectos positivos como “está prohibida
la esclavitud”, “queda prohibida toda discriminación”
por cualquier motivo, “la nación mexicana es única
e indivisible... tiene una composición pluricultural sustentada
originalmente en sus pueblos indígenas”, “el derecho
de los pueblos indígenas a la libre determinación se ejercerá
en un marco constitucional de autonomía que asegure la unidad
nacional”. La reforma “reconoce y garantiza el derecho de
los pueblos y comunidades indígenas a la libre determinación
y en consecuencia a la autonomía” para “decidir formas
internas de convivencia y organización”, “aplicar
sus propios sistemas normativos en la regulación y solución
de sus conflictos internos”, “elegir de acuerdo con sus
formas, procedimientos y prácticas tradicionales, a las autoridades”,
“conservar y mejorar el hábitat”, “uso y disfrute
preferente de los recursos naturales de los lugares que habitan y ocupan”,
“preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los
elementos que constituyen su cultura e identidad”, “acceder
plenamente a la jurisdicción del Estado”. Buscando eliminar
concretamente las discriminaciones, la reforma pide a Municipios, Estados
y Federación montar las instituciones y las políticas
necesarias “para garantizar la vigencia de los derechos de los
indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades”.
Por otra parte, diferentes actores sociales aceptan que la ley indígena
también adolece de insuficiencias o limitaciones. En el artículo
2.4 faltaría aclarar y afinar el concepto de pueblo y de comunidad.
En 2.5 de la misma ley federal faltaría determinar el reconocimiento
de la autonomía que se deja a “las constituciones y leyes
de las entidades federativas”. En 2, A, II, se desea mayor fuerza
de la ley para que los jueces validen resoluciones judiciales emitidas
por autoridades indígenas. En 2, A, II, se reconoce “el
uso y disfrute preferente de los recursos naturales que habitan y ocupan
las comunidades”, pero se omite “el derecho”; en lo
cual los indígenas son equiparados a todos los ciudadanos mexicanos.
En 2, A, VIII, se habla de “reconocimiento de las comunidades
indígenas como entidades de interés público”,
cuando lo deseable es que sean reconocidas “como entidades de
derecho público”. En 2, B, II, se habla de favorecer “la
educación bilingüe e intercultural”; parece necesario
explicitar el derecho a ello.
4.- Controversias constitucionales.
La inconformidad subsiguiente ante la ley indígena, llevó
a autoridades de municipios indígenas de once Estados a plantear
321 controversias constitucionales ante la Suprema Corte de Justicia
de la Nación: demandando a ocho legislaturas estatales, por haber
aprobado la ley por mayoría simple y no por mayoría calificada;
demandando al Congreso de la Unión, por la aprobación
de las reformas en materia indígena en abril y julio del 2001,
y por violaciones a la Constitución y al Convenio 169 de la OIT;
demandando al Poder Ejecutivo Federal, por violaciones a la Constitución
y al Convenio 169 de la OIT, y por la publicación de la reforma
en el Diario Oficial de la Federación (14 agosto del 2001); reclamando
la invalidez de todos los actos dichos de todas las autoridades aludidas.
El 6 de septiembre de 2002, la Suprema Corte de Justicia de la Nación
emitió su veredicto declarando la improcedencia de 295 controversias
(quedando 26 por atender) y considerando que la Corte no tiene facultad
para revisar los procedimientos de reformas a la Constitución;
pues al “órgano reformador, integrado por el Congreso de
la Unión y las legislaturas de los Estados, le corresponde acordar
las reformas y adiciones a la Constitución; y dicho “órgano
reformador” no es susceptible de control judicial; tampoco procede
la revisión de sus actos, vía controversia constitucional.
Por ello,
ni siquiera vieron si “era buena para los indígenas o no
la reforma constitucional, si les reconocía sus derechos o no...
no somos parte legislativa ni renovador de la Constitución”
(un Ministro de la SCJN). La resolución de la Corte no clausura
las puertas a favor de los indígenas; quedan abiertos muchos
caminos legales, civiles y eclesiales. Atinadamente otro Ministro observó:
“la liberación de los indios de México por la defensa
de sus derechos fundamentales no comienza con la resolución de
este asunto ni debe terminar con él” (Olga Sánchez
Cordero, Ministra de la SCJN).
De acuerdo
a las sanas y legítimas convicciones y dentro de los cauces del
orden, queda el derecho y el deber de continuar los esfuerzos para hacer
avanzar el reconocimiento de la dignidad, del derecho y de la justicia.
Pero no podemos vituperar sistemáticamente o a la ligera a los
poderes establecidos; como en este caso, hemos de suponer que la Corte
estudió y respondió responsablemente el caso de las controversias.
Más aún, hemos de esperar que las mismas instancias de
gobierno en sus diversos niveles sean respetuosas y obedientes entre
sí, según la competencia de cada una.
5.- La Iglesia.
La Biblia y el Magisterio de la Iglesia educan al creyente al respeto
y a la obediencia a toda autoridad legítimamente constituida
y a colaborar con ella. Por ello, los poderes ejecutivo, legislativo
y judicial legítimamente constituidos, son autoridades civiles
que merecen el respeto y la obediencia de la ciudadanía en los
actos apegados a verdad, derecho y justicia.
Por otra
parte, desde el inicio de la Evangelización, la Iglesia emitió
una palabra enérgica, que parece que de propósito se esconde.
El Papa Paulo III, asumiendo aportaciones desde Nueva España,
el 2 de junio de 1537 declaró a favor de los indígenas:
"verdaderos hombres que son... no están privados ni hábiles
para ser privados de su libertad ni del dominio de sus cosas, más
aún, pueden libre y lícitamente estar en posesión
y gozar de tal dominio y libertad y no se les debe reducir a esclavitud...
capaces de la fe cristiana... se acercan a ella con muchísimo
deseo" (Bula Sublimis Deus).
En México,
la Iglesia siempre ha estado cercana a los indígenas, a veces
con un acento, a veces con otro; siempre con afecto de Madre. Actualmente
las promociones de la Pastoral indígena nacional comprende un
amplio abanico de acciones, siempre buscando que los indígenas
sean agentes de su propia evangelización y gestores de su propio
desarrollo: evangelización y catequesis inculturadas, defensa
de sus derechos, promoción de las lenguas, aprecio y respeto
de sus culturas, promoción humana integral como alimentación,
huertos familiares, cajas de ahorro, agroecología, medicina alternativa,
comercialización de productos, etc.
En los últimos
diez años, entre sus actividades, es especialmente valiosa la
promoción que realiza esta Comisión Episcopal, por los
distintos rumbos de México, promoviendo o despertando la conciencia
de toda clase de agentes de pastoral, por medio de talleres anuales
a nivel nacional, separados con laicos, seminaristas, religiosas, sacerdotes
y obispos.
Recientemente,
los Obispos del Sínodo de América han propuesto y con
ellos el Santo Padre enseña: “hay que erradicar todo intento
de marginación entre las poblaciones indígenas. Ello implica,
en primer lugar, que se deben respetar sus tierras y los pactos contraídos
con ellos; igualmente, hay que atender a sus legítimas necesidades
sociales, sanitarias y culturales. Habrá que recordar la necesidad
de reconciliación entre los pueblos indígenas y las sociedades
en que viven” (EIA 64).
Motivaciones
y promociones que no tienen explicación meramente social o filantrópica,
sino que están motivadas desde la fe y desde el deber de evangelizar
integralmente, pues para la Iglesia como institución y para el
discípulo de Cristo en particular “el deber de evangelizar
es una urgencia de caridad... el amor de Cristo nos apremia” (EIA
1).
6.- Conclusiones.
Con la experiencia de la legislación anterior a la ley indígena,
ésta deja ahora abierto el camino para concretar y perfeccionar
legislando en cada Entidad. Hay que evitar los fuegos artificiales;
no quedarse en la polémica; hay que ponerse en serio a buscar
el bien concreto de pueblos y comunidades indígenas; ellos conocen
poco de leyes y más bien necesitan acciones concretas en bien
suyo.
Además, no basta que haya leyes o que se cambie el tenor de las
mismas; es conocido en el mundo, que México ha tenido y tiene
buenas leyes en varias materias, pero falta su ejecución. No
por tener buenas leyes puede decirse que automáticamente vivamos
un estado de derecho. Sobre todo porque los mexicanos no respetamos
las leyes, empezando por los Mandamientos de la Ley de Dios, ni tenemos
una cultura jurídica.
En cuanto
lo permitan los tiempos y las circunstancias legislativas, se requiere,
sí, seguir jalonando hacia delante por la dignidad, la ley y
la justicia. Pero, se requiere una cultura jurídica y un estado
de derecho; sobre todo, se requiere sincero aprecio por la dignidad
de la persona y de los pueblos. Se requiere conciencia y actitudes cristianas
que estén atentas y vigilantes de las leyes.
Muchas veces
los indígenas sólo son bandera de líderes y políticos,
tanto civiles como religiosos. Se requiere, amor sincero para promover
su dignificación y su justicia, con acciones concretas que pongan
en práctica la buena o insuficiente legislación existente;
y pasar de la normatividad a los hechos.
El Santo
Padre nos dijo en la Canonización de Juan Diego: “esta
noble tarea de edificar un México mejor, más justo y solidario,
requiere la colaboración de todos. En particular es necesario
apoyar hoy a los indígenas en sus legítimas aspiraciones,
respetando y defendiendo los auténticos valores de cada grupo
étnico. ¡México necesita a sus indígenas
y los indígenas necesitan a México! Y en la Beatificación
de los Mártires oaxaqueños nos dijo: “los nuevos
Beatos, fruto de la santidad de la primera Evangelización entre
los indios zapotecas, animan a los indígenas de hoy a apreciar
sus culturas y sus lenguas y, sobre todo, su dignidad de hijos de Dios
que los demás deben respetar en el contexto de la nación
mexicana, plural en el origen de sus gentes y dispuesta a construir
una familia común en la solidaridad y la justicia”.
Para quienes
somos cristianos y herederos de una rica tradición eclesial de
evangelización inculturada y de promoción de los indígenas,
la actual contradicción de pareceres encontrados acerca de la
reforma constitucional es un desafío para la concientización
y el compromiso multisecular de velar por los derechos y por los auténticos
valores de las culturas indígenas.
Invitamos
a trabajar con seriedad y eficacia en proyectos concretos para aplicar
la normatividad civil existente y las orientaciones del Magisterio eclesial,
pasando de las palabras a los hechos.
Oaxaca, Oax. 12 de octubre del 2002.
Por la Comisión Episcopal de Indígenas.
Héctor González Martínez
Arz. de Antequera-Oaxaca
Presidente de la CEI
Francisco Reyes Ochoa
Secretario Ejecutivo