112.
La tradición musical de la Iglesia universal constituye un
tesoro de valor inestimable, que sobresale entre las demás
expresiones artísticas, principalmente porque el canto sagrado,
unido a las palabras, constituye una parte necesaria o integral de
la Liturgia solemne. En efecto, el canto sagrado ha sido ensalzado
tanto por la Sagrada Escritura, como por los Santos Padres, los Romanos
Pontífices, los cuales, en los últimos tiempos, empezando
por San Pío X, han expuesto con mayor precisión la función
ministerial de la música sacra en el servicio divino.La
música sacra, por consiguiente, será tanto más
santa cuanto más íntimamente esté unida a la
acción litúrgica, ya sea expresando con mayor delicadeza
la oración o fomentando la unanimidad, ya sea enriqueciendo
la mayor solemnidad los ritos sagrados. Además, la Iglesia
aprueba y admite en el culto divino todas las formas de arte auténtico
que estén adornadas de las debidas cualidades. Por tanto, el
sacrosanto Concilio, manteniendo las normas y preceptos de la tradición
y disciplinas eclesiásticas y atendiendo a la finalidad de
la música sacra, que es gloria de Dios y la santificación
de los fieles, establece lo siguiente:
Primacía
de la Liturgia solemne
113.
La acción litúrgica reviste una forma más noble
cuando los oficios divinos se celebran solemnemente con canto y en
ellos intervienen ministros sagrados y el pueblo participa activamente.
En cuanto a la lengua que debe usarse, cúmplase lo dispuesto
en el artículo 36; en cuanto a la Misa, el artículo
54; en cuanto a los sacramentos, el artículo 63, en cuanto
al Oficio divino, el artículo101.
Participación
activa de los fieles
114.
Consérvese y cultívese con sumo cuidado el tesoro de
la música sacra. Foméntense diligentemente las "Scholae
cantorum", sobre todo en las iglesias catedrales. Los Obispos
y demás pastores de almas procuren cuidadosamente que en cualquier
acción sagrada con canto, toda la comunidad de los fieles pueda
aportar la participación activa que le corresponde, a tenor
de los artículos 28 y 30.
Formación
musical
115.
Dése mucha importancia a la enseñanza y a la práctica
musical en los seminarios, en los noviciados de religiosos de ambos
sexos y en las casas de estudios, así como también en
los demás institutos y escuelas católicas; para que
se pueda impartir esta enseñanza, fórmense con esmero
profesores encargados de la música sacra. Se recomienda, además,
que, según las circunstancias, se erijan institutos superiores
de música sacra. Dése también una genuina educación
litúrgica a los compositores y cantores, en particular a los
niños.
Canto
gregoriano y canto polifónico
116.
La Iglesia reconoce el canto gregoriano como el propio de la liturgia
romana; en igualdad de circunstancias, por tanto, hay que darle el
primer lugar en las acciones litúrgicas.
Los demás géneros de música sacra, y en particular
la polifonía, de ninguna manera han de excluirse en la celebración
de los oficios divinos, con tal que respondan al espíritu de
la acción litúrgica a tenor del artículo 30.
Edición
de libros de canto gregoriano
117.
Complétese la edición típica de los libros de
canto gregoriano; más aún: prepárese una edición
más crítica de los libros ya editados después
de la reforma de San Pío X.
También conviene que se prepare una edición que contenga
modos más sencillos, para uso de las iglesias menores.
Canto
religioso popular
118.
Foméntese con empeño el canto religioso popular, de
modo que en los ejercicios piadosos y sagrados y en las mismas acciones
litúrgicas, de acuerdo con las normas y prescripciones de las
rúbricas, resuenen las voces de los fieles.
Estima
de la tradición musical propia
119.
Como en ciertas regiones, principalmente en las misiones, hay pueblos
con tradición musical propia que tiene mucha importancia en
su vida religiosa y social, dése a este música la debida
estima y el lugar correspondiente no sólo al formar su sentido
religioso, sino también al acomodar el culto a su idiosincrasia,
a tenor de los artículos 39 y 40. Por esta razón, en
la formación musical de los misioneros procúrese cuidadosamente
que, dentro de lo posible, puedan promover la música tradicional
de su pueblo, tanto en las escuelas como en las acciones sagradas.
Órgano
de tubos y otros instrumentos
120.
Téngase en gran estima en la Iglesia latina el órgano
de tubos, como instrumento musical tradicional, cuyo sonido puede
aportar un esplendor notable a las ceremonias eclesiásticas
y levantar poderosamente las almas hacia Dios y hacia las realidades
celestiales. En el culto divino se pueden admitir otros instrumentos,
a juicio y con el consentimiento de la autoridad eclesiástica
territorial competente, a tenor de los arts. 22 § 2; 37 y 40,
siempre que sean aptos o puedan adaptarse al uso sagrado, convengan
a la dignidad del templo y contribuyan realmente a la edificación
de los fieles.
Cualidades
y misión de los compositores
121.
Los compositores verdaderamente cristianos deben sentirse llamados
a cultivar la música sacra y a acrecentar su tesoro. Compongan
obras que presenten las características de verdadera música
sacra y que no sólo puedan ser cantadas por las mayores "Scholae
cantorum", sino que también estén al alcance de
los coros más modestos y fomenten la participación activa
de toda la asamblea de los fieles. Los textos destinados al canto
sagrado deben estar de acuerdo con la doctrina católica; más
aún: deben tomarse principalmente de la Sagrada Escritura y
de las fuentes litúrgicas.