Llamamos
"doctrina" a toda verdad enseñada por la Iglesia como
necesaria de creer. Toda doctrina cabe en una de las siguientes categorías:
- Es
revelación divina (Ej.: la Presencia Real Eucarística).
- Es
una conclusión teológica de la verdad revelada (Ej.:
la canonización de un santo).
- Es
parte de la ley natural (Ej.: la pecaminosidad de los anticonceptivos).
Ver También: Humanae Vitae and Infallibility.
Doctrinas
"de fe".
Las verdades
que la Iglesia enseña como "de fe" son aquellas sobre
las que se tiene la certeza de que son infalibles (sin posibilidad de
error) porque están amparadas por las promesas de Cristo: `El
que a vosotros oye, a Mí me oye`(Lc 10,16). La promesa de Cristo
no puede fallar. Estas verdades requieren de los católicos el
asentimiento de la fe. Es decir, la virtud sobrenatural de la fe, porque
tenemos fe en Cristo y su promesa de enseñar por medio de la
Iglesia. Estas verdades obligan a los católicos bajo pena de
romper nuestra comunión con la fe verdadera.
¿Cómo
podemos saber si una enseñanza es "de fe"?
Es "de
fe" si está en los tres primeros niveles del magisterio:
Primer
nivel de magisterio:
Una definición infalible del Papa.
"El
Romano Pontífice, Cabeza del Colegio Episcopal, goza de esta
infalibilidad en virtud de su ministerio cuando, como Pastor y Maestro
supremo de todos los fieles que confirma en la fe a sus hermanos, proclama
por un acto definitivo la doctrina en cuestiones de fe y moral..."
-Catecismo 891
1) "como
Pastor y Maestro supremo de todos los fieles que confirma en la fe a
sus hermanos". (Si habla en calidad de persona privada, o si se
dirige solo a un grupo y no a la Iglesia universal, no goza de infalibilidad).
2) "proclama
por un acto definitivo la doctrina". (Cuando el Papa claramente
expresa que la doctrina es definitiva, no puede cambiar y es infalible)
3) "en
cuestiones de fe y moral"
Al ejercicio
especial y explícito de infalibilidad Papal se le llama un pronunciamiento
ex-cathedra. Cuando el Sumo Pontífice habla desde su silla (cathedra)
de autoridad, como cabeza visible de todo los cristianos, sus enseñanzas
no dependen del consentimiento de la Iglesia y son irreformables.
Aunque
la mayoría de las proclamaciones infalibles del Papa han sido
en colegialidad (en consulta con los obispos), esta no es requisito.
El Papa puede definir un dogma aun sin los obispos. Concilio Vat. II
(Lumen Gentium, 25): "sus definiciones por sí y no por el
consentimiento de la Iglesia son irreformables, puesto que han sido
proclamadas bajo la asistencia del Espíritu Santo prometida a
él en San Pedro, y así no necesitan de ninguna aprobación
de otros ni admiten tampoco la apelación a ningún otro
tribunal. Porque en esos casos el Romano Pontífice no da una
sentencia como persona privada, sino que en calidad de maestro supremo
de la Iglesia universal, en quien singularmente reside el carisma de
la infalibilidad de la Iglesia misma, expone o defiende la doctrina
de la fe católica."
Segundo nivel: La
enseñanza del magisterio episcopal en comunión con el
Papa.
Esto
ocurre:
- Cuando
los obispos enseñan las verdades definitivas de la fe y moral
por todo el mundo en comunión con el Papa.
- De
manera especial, cuando se reúnen en Concilio.
"La
infalibilidad prometida a la Iglesia reside también en el Cuerpo
episcopal cuando ejerce el magisterio supremo con el sucesor de Pedro,
sobre todo en un concilio ecuménico. Cuando la Iglesia propone
por medio de su Magisterio supremo que algo se debe aceptar "como
revelado por Dios para ser creído" y como enseñanza
de Cristo, "hay que aceptar sus definiciones con la obediencia
de la fe". Esta infalibilidad abarca todo el depósito de
la Revelación divina." -Catecismo 891.
Lumen
Gentium 25: "Aunque cada uno de los prelados por sí no posea
la prerrogativa de la infalibilidad, sin embargo, si todos ellos, aun
estando dispersos por el mundo, pero manteniendo el vínculo de
comunión entre sí y con el Sucesor de Pedro, convienen
en un mismo parecer como maestros auténticos que exponen como
definitiva una doctrina en las cosas de fe y de costumbres, en ese caso
enuncian infaliblemente la doctrina de Cristo."
Una definición
solemne no requiere una fórmula especial. Se sabe que es una
enseñanza infalible porque el mismo documento del magisterio
claramente hace saber que la enseñanza es definitiva. Un ejemplo
es el Concilio de Trento (DS 1520) que "estrictamente prohíbe
que se crea o predique o enseñe diferente de lo que se ha establecido
y explicado en el presente decreto". Por lo tanto es un decreto
infalible.
Los concilios
han usado la fórmula: "Si alguien dice
. Sea anatema".
("Si quis dixerit. . . anathema sit."). Pero esa fórmula
por si sola no es determinante de infalibilidad ya que también
se ha utilizado en materia disciplinaria.
Para
saber si la Iglesia tiene la intención de enseñar infaliblemente
en este segundo nivel, se debe observar el lenguaje y la intención.
Si hace ver que es una verdad definitiva, entonces es infalible.
Tercer nivel: El
magisterio ordinario del Papa
Cuando
este expresamente ejerce un juicio definitivo en materia de fe o moral
que era antes debatida. En ese caso lo que el Papa enseña está
amparado por las promesas de Cristo en Lc. 10:16 y por lo tanto es infalible
porque su promesa no puede fallar. Estos juicios definitivos pueden
darse en una encíclica u otro tipo de documento pontificio.
Cuarto Nivel: Pronunciamientos que no son infalibles.
No
requieren el asentimiento de la fe pero sí una sumisión
religiosa de la voluntad y del entendimiento (Cf. Canon 752 de la nueva
Ley Canónica).
"Esta
religiosa sumisión de la voluntad y del entendimiento, de modo
particular se debe al magisterio auténtico del Romano Pontífice,
aun cuando no hable ex cathedra; de tal manera que se reconozca con
reverencia su magisterio supremo y con sinceridad se adhiera al parecer
expresado por él según la mente y voluntad que haya manifestado
él mismo y que se descubre principalmente, ya sea por la índole
del documento, ya sea por la insistencia con que repite una misma doctrina,
ya sea también por las fórmulas empleadas." -Lumen
Gentium, 25; Cf: Canon 752
La
enseñanzas que no son definitivas no entran en la virtud de la
fe. Más bien se trata de materia que Lumen Gentium 25 y la ley
canónica llaman "sumisión religiosa de la voluntad
y el entendimiento".
¿Qué
requiere esta sumisión?
Prohíbe
que se contradigan estas enseñanzas públicamente. También
requiere asentimiento de la mente, aunque no requiere el asentimiento
de la fe.
¿Cómo
podemos dar asentimiento mental sin certeza absoluta?
Lo
hacemos por confianza en la fuente. Lo cierto es que todos damos asentimiento
a diario en cuestiones seculares sobre las que no podemos tener absoluta
certeza. Por ejemplo, cuando tomamos un vuelo, confiamos nuestra vida
en el piloto sin la certeza de que sea buen piloto. Cuando vamos a un
restaurante, confiamos que no nos van a envenenar.... Nuestra creencia
de que no nos engañan en esos casos toma en cuenta que hay una
pequeña probabilidad de error pero arriesgamos nuestra vida por
confianza en la empresa. No podríamos vivir sin este tipo de
asentimiento. En la corte se trata de encontrar la verdad y probarla
más allá de dudas razonables. No se exige ni se puede
pedir más.
Nuestro
asentimiento a las enseñanzas del magisterio del cuarto nivel
no es de fe, no contiene la certeza absoluta de los primeros tres niveles,
pero si es un asentimiento confiado en la guía del Espíritu
Santo sobre la Iglesia. Las posibilidades de error en este tipo de asentimiento
son aun mucho menores que en el caso del avión o el restaurante.
Además, si erramos por ser asentir a alguna enseñanza
de la Iglesia que no es de fe, cuando estemos ante el Juez Divino, este
nos felicitará. Pero si erramos por romper con la Iglesia pensando
que sabemos más que ella, caemos en serio riesgo de ser acusados
por lo menos de orgullosos.
Algunos
objetan que por obedecer a las autoridades de la Iglesia se cometieron
injusticias en el pasado. Respuesta: Hay que distinguir entre las enseñanzas
del magisterio y la autoridad temporal de la Iglesia en cuestiones de
gobierno o de juicios sobre personas ejercida en el pasado, que no es
el ámbito del magisterio.
Con frecuencia el Papa enseña con la ayuda de las Congregaciones
de la Curia Romana. Las declaraciones publicadas estas Congregaciones
no pretenden enseñar doctrinas nuevas sino reafirmar o sintetizar
la doctrina de la fe católica definida o enseñada en anteriores
documentos del Magisterio de la Iglesia, indicando su recta interpretación
frente a los errores y ambigüedades doctrinales actuales. Un documento
doctrinal de una Congregación de la Curia es formalmente promulgado
cuando es expresamente aprobado por el Sumo Pontífice y por lo
tanto tiene naturaleza magisterial universal porque lleva la autoridad
del mismo Papa.
