2382
El Señor Jesús insiste en la intención original
del Creador que quería un matrimonio indisoluble (cf Mateo 5:31-32;
19:3-9; Marcos 10:9; Lucas 16:18; 1 Corintios 7:10-11), y deroga la
tolerancia que se había introducido en la ley antigua (cf Mateo
19:7-9).
Entre
bautizados católicos, "el matrimonio celebrado y consumado
no puede ser disuelto por ningún poder humano ni por ninguna
causa fuera de la muerte" (Código de Derecho Canónico,
canon 1141).
2383
La separación [no el divorcio y la vuelta a casar] de los esposos
con mantención del vínculo matrimonial puede ser legítima
en ciertos casos previstos por el Derecho Canónico (cf Código
de Derecho Canónico, cánones 1151-1155).
Si el
divorcio civil representa la única manera posible de asegurar
ciertos derechos legítimos, el cuidado de los hijos o la defensa
del patrimonio, puede ser tolerado sin constituir una falta moral [pero
los cónyuges no pueden volverse a casar con otras personas].
2384
El divorcio es una ofensa grave a la ley natural. Pretende romper el
contrato, aceptado libremente por los esposos, de vivir juntos hasta
la muerte. El divorcio atenta contra la Alianza de salvación
de la cual el matrimonio sacramental es un signo. El hecho de contraer
una nueva unión, aunque reconocida por la ley civil, aumenta
la gravedad de la ruptura: el cónyuge casado de nuevo se halla
entonces en situación de adulterio público y permanente:
"Si
el marido, tras haberse separado de su mujer, se une a otra mujer, es
adúltero, porque hace cometer un adulterio a esta mujer; y la
mujer que habita con él es adúltera, porque ha atraído
a sí al marido de otra (San Basilio, moral. regla 73).
2385
El divorcio adquiere también su carácter inmoral a causa
del desorden que introduce en la célula familiar y en la sociedad.
Este desorden entraña daños graves: para el cónyuge,
que se ve abandonado; para los hijos, traumatizados por la separación
de los padres, y a menudo viviendo en tensión a causa de sus
padres; por su efecto contagioso, que hace de él una verdadera
plaga social.
2386
Puede ocurrir que uno de los cónyuges sea la víctima inocente
del divorcio dictado en conformidad con la ley civil; entonces no contradice
el precepto moral [para ese cónyuge inocente, siempre y cuando
no se vuelva a casar]. Existe una diferencia considerable entre el cónyuge
que se ha esforzado con sinceridad por ser fiel al sacramento del Matrimonio
y se ve injustamente abandonado y el que, por una falta grave de su
parte, destruye un matrimonio canónicamente válido (cf
Familiaris consortio, número 84).
1649
Existen situaciones en que la convivencia matrimonial se hace prácticamente
imposible por razones muy diversas. En tales casos, la Iglesia admite
la separación física [no el divorcio y la vuelta a casar]
de los esposos y el fin de la cohabitación. Los esposos no cesan
de ser marido y mujer delante de Dios; ni son libres para contraer una
nueva unión. En esta situación difícil, la mejor
solución sería, si es posible, la reconciliación.
La comunidad cristiana está llamada a ayudar a estas personas
a vivir cristianamente su situación en la fidelidad al vínculo
de su matrimonio que permanece indisoluble (cf Familiaris consortio,
número 83 y el Código de Derecho Canónico, cánones
1151-1155).
1650
Hoy son numerosos en muchos países los católicos que
recurren al divorcio según las leyes civiles y que contraen también
civilmente una nueva unión. La Iglesia mantiene, por fidelidad
a la palabra de Jesucristo ("Quien repudie a su mujer y se case
con otra, comete adulterio contra aquélla; y si ella repudia
a su marido y se casa con otro, comete adulterio": Marcos 10:11-12),
que no puede reconocer como válida esta nueva unión, si
era válido el primer matrimonio. Si los divorciados se vuelven
a casar civilmente, se ponen en una situación que contradice
objetivamente a la ley de Dios. Por lo cual no pueden acceder a la comunión
eucarística [es decir, no pueden comulgar] mientras persista
esta situación, y por la misma razón no pueden ejercer
ciertas responsabilidades eclesiales. La reconciliación mediante
el sacramento de la Penitencia [la Confesión] no puede ser concedida
más que a aquellos que se arrepientan de haber violado el signo
de la Alianza y de la fidelidad a Cristo y que se comprometan a vivir
en total continencia [es decir, absteniéndose de relaciones sexuales
con la persona con que se casó de nuevo civilmente y, por supuesto,
con cualquier otra persona].
1651
Respecto a los cristianos que viven en esta situación [es decir,
divorciados y vueltos a casar] y que con frecuencia conservan la fe
y desean educar cristianamente a sus hijos, los sacerdotes y toda la
comunidad deben dar prueba de una atenta solicitud, a fin de que aquéllos
no se consideren como separados de la Iglesia, de cuya vida pueden y
deben participar en cuanto bautizados:
"Se
les exhorte a escuchar la Palabra de Dios, a frecuentar el sacrificio
de la misa [pero sin comulgar], a perseverar en la oración, a
incrementar las obras de caridad y las iniciativas de la comunidad en
favor de la justicia, a educar sus hijos en la fe cristiana, a cultivar
el espíritu y las obras de penitencia para implorar de este modo,
día a día, la gracia de Dios (Familiaris consortio, número
84).