DECRETO
DE ERECCION DE LA PARROQUIA DE SAN JUAN NEPOMUCENO
Nos. Estanislao Alcaraz Figueroa
Por la Gracia de Dios y de la Santa Sede Apostólica Obispo
de San Luis Potosí.
Considerando que:
1.- El Concilio Vaticano
II, en su Decreto “Christus Dominus”, señala a
los Obispos como causa motiva de la erección o modificación
de las parroquias la salvación de las almas; lo cual tiene
aplicación en el caso presente de la Vicaría Fija de
Villa de Ramos.
2.- Que la Vicaria Fija
de Villa de Ramos, por lo numeroso de su población y la extensión
de su territorio, pide una estructura pastoral más autónoma
para proporcionar a los fieles un cuidado espiritual adecuado a sus
necesidades.
3.- Una vez que hemos oído
el parecer del M. I. y V. Cabildo Catedral y del Párroco de
Salinas, como lo prescribe el canon 1428.
Invocando el nombre de Nuestro Señor Jesucristo y el de su
Santísima Madre la siempre Virgen María, y usando de
la facultad ordinaria que nos concede el canon 1427, y el Motu Proprio
Ecclesiae Sanctae No. 21-3;hemos venido en decretar y por las presentes
letras DECRETAMOS LA ERECCIÓN CANÓNICA DE LA PARROQUIA
DE SAN JUAN NEPOMUCENO DE VILLA DE RAMOS, promoviendo a la categoría
de Parroquia la que antes era Vicaría Fija dependiente de la
Parroquia de Salinas.
Designamos como sede de esta Parroquia el Templo que se encuentra
en la Villa de Ramos, que tiene y seguirá teniendo como Titular
a San Juan Nepomuceno, el cual será también el Patrono
y Titular de la Parroquia.
El territorio de la nueva Parroquia será el mismo territorio
de la antigua Vicaría Fija de Villa de Ramos, que coincide
en su mayor parte con el territorio del municipio de Villa de Ramos.
Esta circunscripción eclesiástica queda sujeta desde
ahora a todas las obligaciones y derechos que competen a una Parroquia
según el Derecho Canónico y los documentos más
recientes, y conforme a las directivas diocesanas actualmente existentes
o que se den en lo futuro.
Y para ajustarnos a lo que prescribe el canon 1415, determinamos que
la dote para la congrua sustentación del Párroco esté
constituida por los derechos parroquiales que señala el Arancel
Vigente, justamente con los demás derechos de Estola, a lo
cual se añade el porcentaje que, según las normas diocesanas
se concede al Párroco de los Diezmos y Cuota Diocesana, y los
donativos que los fieles hagan al Párroco “Instuitu Personae”.
Prescribimos que en la nueva Parroquia se abran o se continúen
si ya existieran los libros de Bautismos, de confirmación,
de informaciones matrimoniales, de matrimonios, de defunciones, de
providencias, de fábrica, de planillas y de estado de almas
conforme al canon 470 # 1; y se tendrá un armario especial
para guardar estos libros, juntamente con el archivo y el sello de
la Parroquia conforme al canon 470 # 4.
Prescribimos igualmente que en la nueva Parroquia se establezcan si
no existen, las Cofradías del Santísimo Sacramento (Vela
Perpetua) y de la Doctrina Cristiana, canon 711 # 2.
Por este mismo decreto nombramos primer Párroco de la Parroquia
de San Juan Nepomuceno al Sr. Pbro. D. J. CRUZ NICASIO TORRES a quien
confiamos el cuidado espiritual de los fieles y el progreso moral
y material de esta Parroquia.
Confiamos la ejecución de este Decreto al Sr. Cura D. Remberto
Viramontes Magallanes mediante su lectura “ Inter Missarum Solemnia”,
el día 9 del mes de septiembre en el Templo de Villa de Ramos
procediendo en seguida a dar posesión Canónica al nuevo
Párroco previa profesión de fe.
De este Decreto se harán tres copias para que obren en los
archivos de la nueva Parroquia, de la Sagrada Mitra y de la Parroquia
de Salinas, y en esta última se leerá públicamente
el Decreto el mismo día 9 de septiembre, a la hora de mayor
concurso de fieles, para su conocimiento.
Igualmente se levantará por triplicado el acta de ejecución
del Decreto , para distribuirse en la misma forma antes indicada,
el Decreto de Erección y el Acta de Ejecución deberán
ser transcritas en las respectivos libros de Providencias y se publicarán
en la Gaceta Eclesiástica Potosina, órgano oficial de
nuestra Curia.
En fe de lo cual, extendemos las presentes letras en la Ciudad de
San Luis Potosí, S.L.P. , a los 15 días del mes de agosto
de 1970. Fiesta de la Asunción de María Santísima,
y ordenamos que sean selladas con nuestro sello, firmadas y registradas
por nuestro oficial mayor.
+Estanislao
Alcaraz Figueroa
Obispo de San Luis Potosí
(Rubrica)
Al Margen un sello
Gobierno Eclesiástico de
San Luis Potosi |
Pbro.
Sr. Rodrigo Cruz Cedillo
Oficial Mayor.
(Rubrica) |