DECRETO DE ERECCION DE LA PARROQUIA DE SAN JUAN NEPOMUCENO


Nos. Estanislao Alcaraz Figueroa
Por la Gracia de Dios y de la Santa Sede Apostólica Obispo de San Luis Potosí.

Considerando que:

1.- El Concilio Vaticano II, en su Decreto “Christus Dominus”, señala a los Obispos como causa motiva de la erección o modificación de las parroquias la salvación de las almas; lo cual tiene aplicación en el caso presente de la Vicaría Fija de Villa de Ramos.

2.- Que la Vicaria Fija de Villa de Ramos, por lo numeroso de su población y la extensión de su territorio, pide una estructura pastoral más autónoma para proporcionar a los fieles un cuidado espiritual adecuado a sus necesidades.

3.- Una vez que hemos oído el parecer del M. I. y V. Cabildo Catedral y del Párroco de Salinas, como lo prescribe el canon 1428.
Invocando el nombre de Nuestro Señor Jesucristo y el de su Santísima Madre la siempre Virgen María, y usando de la facultad ordinaria que nos concede el canon 1427, y el Motu Proprio Ecclesiae Sanctae No. 21-3;hemos venido en decretar y por las presentes letras DECRETAMOS LA ERECCIÓN CANÓNICA DE LA PARROQUIA DE SAN JUAN NEPOMUCENO DE VILLA DE RAMOS, promoviendo a la categoría de Parroquia la que antes era Vicaría Fija dependiente de la Parroquia de Salinas.
Designamos como sede de esta Parroquia el Templo que se encuentra en la Villa de Ramos, que tiene y seguirá teniendo como Titular a San Juan Nepomuceno, el cual será también el Patrono y Titular de la Parroquia.
El territorio de la nueva Parroquia será el mismo territorio de la antigua Vicaría Fija de Villa de Ramos, que coincide en su mayor parte con el territorio del municipio de Villa de Ramos.
Esta circunscripción eclesiástica queda sujeta desde ahora a todas las obligaciones y derechos que competen a una Parroquia según el Derecho Canónico y los documentos más recientes, y conforme a las directivas diocesanas actualmente existentes o que se den en lo futuro.
Y para ajustarnos a lo que prescribe el canon 1415, determinamos que la dote para la congrua sustentación del Párroco esté constituida por los derechos parroquiales que señala el Arancel Vigente, justamente con los demás derechos de Estola, a lo cual se añade el porcentaje que, según las normas diocesanas se concede al Párroco de los Diezmos y Cuota Diocesana, y los donativos que los fieles hagan al Párroco “Instuitu Personae”.
Prescribimos que en la nueva Parroquia se abran o se continúen si ya existieran los libros de Bautismos, de confirmación, de informaciones matrimoniales, de matrimonios, de defunciones, de providencias, de fábrica, de planillas y de estado de almas conforme al canon 470 # 1; y se tendrá un armario especial para guardar estos libros, juntamente con el archivo y el sello de la Parroquia conforme al canon 470 # 4.
Prescribimos igualmente que en la nueva Parroquia se establezcan si no existen, las Cofradías del Santísimo Sacramento (Vela Perpetua) y de la Doctrina Cristiana, canon 711 # 2.
Por este mismo decreto nombramos primer Párroco de la Parroquia de San Juan Nepomuceno al Sr. Pbro. D. J. CRUZ NICASIO TORRES a quien confiamos el cuidado espiritual de los fieles y el progreso moral y material de esta Parroquia.
Confiamos la ejecución de este Decreto al Sr. Cura D. Remberto Viramontes Magallanes mediante su lectura “ Inter Missarum Solemnia”, el día 9 del mes de septiembre en el Templo de Villa de Ramos procediendo en seguida a dar posesión Canónica al nuevo Párroco previa profesión de fe.
De este Decreto se harán tres copias para que obren en los archivos de la nueva Parroquia, de la Sagrada Mitra y de la Parroquia de Salinas, y en esta última se leerá públicamente el Decreto el mismo día 9 de septiembre, a la hora de mayor concurso de fieles, para su conocimiento.
Igualmente se levantará por triplicado el acta de ejecución del Decreto , para distribuirse en la misma forma antes indicada, el Decreto de Erección y el Acta de Ejecución deberán ser transcritas en las respectivos libros de Providencias y se publicarán en la Gaceta Eclesiástica Potosina, órgano oficial de nuestra Curia.
En fe de lo cual, extendemos las presentes letras en la Ciudad de San Luis Potosí, S.L.P. , a los 15 días del mes de agosto de 1970. Fiesta de la Asunción de María Santísima, y ordenamos que sean selladas con nuestro sello, firmadas y registradas por nuestro oficial mayor.

+Estanislao Alcaraz Figueroa
Obispo de San Luis Potosí
(Rubrica)

Al Margen un sello
Gobierno Eclesiástico de
San Luis Potosi
Pbro. Sr. Rodrigo Cruz Cedillo
Oficial Mayor.
(Rubrica)