Bula de Erección
de Obispado de San Luis Potosí
Texto
En el Nombre del Señor. Amén.
Sea manifiesto a todos, que el día dos de septiembre del año
del nacimiento de N.S.J. de mil ochocientos cincuenta y cuatro, Nono
del Pontificado de N.S.P. Papa el Sr. Pío IX, yo el oficial
comisionado, vi y leí ciertas letras apostólicas, expedidas
bajo el sello de plomo del tenor siguiente:
Introducción:
Pío Obispo, siervo de los siervos de Dios, para perpetua memoria:
Constituidos sin mérito ninguno nuestro, sino por la misericordia
de Dios Óptimo Máximo, en la suprema dignidad del Apostolado
y unidos con todo nuestro corazón a nuestra grey, hemos creído
oportuno no sólo enseñar con la palabra y el ejemplo
a las gentes encargadas a nuestro cuidado, sino también procurar
de todos modos darles los medios necesarios para ejecutar todo lo
que convienen aun verdadero cristiano, de suerte que sirviendo a Dios
y a las Potestades establecidas por él, concluido el tiempo
de esta breve vida consigan la bienaventuranza eterna. Y como entre
los medios necesarios para este fin se considere como principal aumentar
el número de Pastores en las Diócesis, Nos, siguiendo
el ejemplo de nuestros predecesores, aprovechamos con gusto las ocasiones
que se nos ofrecen de fundar nuevas Iglesias, particularmente en aquellos
lugares que por estar muy distantes de Nosotros y por ser sumamente
extensos, no pueden ser gobernados por un solo Obispo, aun cuando
tenga la mayor solicitud por la felicidad de su pueblo.
Hemos recibido, por esto, llenos de gozo, las suplicas que el Gobierno
de la República Mejicana nos ha hecho por medio de nuestro
querido hijo Manuel Larráinzar, Encargado de sus negocios
ante esta Santa Sede, suplicándonos con instancia y rendidamente,
que estableciéremos por ahora otra Iglesia Episcopal compuesta
de una parte de la Diócesis de Méjico, que comprende
un espacio de cerca de seis mil leguas; de otra de la de Michoacán,
que comprende cinco milleguas, y de otra de la de Guadalajara, que
consta de cerca de doce mil leguas; todas las que tienen cerca de
cuatrocientos mil habitantes, cuyas Parroquias, dispersas por diferentes
partes y separadas entre sí, son muy difíciles de visitarse,
particularmente aquellas que están en las extremidades del
Estado llamado de San Luis Potosí, que comprende un territorio
de veintitrés mil leguas, cuyas Parroquias distan de la residencia
ordinaria de su respectivo Prelado, doscientas leguas, expuestas a
las graves dificultades e impedimentos que retardan los negocios,
por lo que no pueden los respectivos prelados visitarlas según
está mandado por los sagrados Cánones, y mucho menos
dar a los fieles oportunos consejos y auxilios saludables en sus necesidades
espirituales, dándoles el remedio oportuno con aquel cuidado
y vigilancia que es debida.
Aprobación.
Para precaver a todos estos males y para procurar el mayor bien espiritual
de los fieles de Cristo, hemos juzgado conveniente en el Señor
se forme una nueva Diócesis del dicho Estado de San Luis Potosí,
que pueda ser gobernada con más facilidad y con más
fruto, y que la silla del nuevo Prelado se establezca en la ciudad
llamada de San Luis Potosí, debiendo por lo mismo, tanto la
Iglesia Mejicana como la de Michoacán, y Guadalajara, seguir
administrado suDiócesis en las partes que respectivamente les
quedaren. Y constatándonos claramente el consentimiento voluntario
de nuestros venerables hermanos Lázaro de la Garza, Arzobispo
de Méjico, de Clemente Munguía, Obispo de Michoacán,
y de Pedro Espinoza, Obispo de Guadalajara, para la desmembración
de las respectivas partes de sus Diócesis de las que se ha
de formar el nuevo Obispado: Nos, declarando de un modo solemne y
por causa de honor aceptado y rato dicho consentimiento y el de cualesquiera
otros que presuman tener algunos intereses, supliendo con plenitud
de la Autoridad Apostólica por medio de estas nuestras Letras,
y absolviendo a todos y a cada uno de aquellos a quienes favorezcan
estas Letras de cualquier excomunión, suspensión, entredicho
y cualquiera sentencia, censura y penas eclesiásticas, dadas
por cualquiera ocasión o causa a iure vel abhomine,
si acaso hubieren incurrido de alguna manera; considerándolos
absueltos sólo para conseguir el efecto de las presentes, y
habiendo visto con maduro examen y advertencia todo lo que se debía
tener presente en este caso, obrando de ciencia cierta y como de motu
proprio, para mayor gloria de Dios, aumento de la Religión
Católica, bien y comodidad de los fieles de Cristo que viven
en la República de Méjico, separamos del todo y perfectamente,
de cada una de las respectivas Diócesis, el supradicho territorio
del Estado de San Luis Potosí, en donde están las partes
más distantes de las Diócesis antes dichas, exceptuándose
sólo la Parroquia llamada Ojo Caliente, pero añadiéndose
las Parroquias llamadas el Mazapil y el Ahualulco de Pinos.
Téngase, por lo mismo, verdaderamente separados y exentos todos
los lugares, ciudades, pueblos, campos y Parroquias, con todas las
Iglesias Parroquiales o no Parroquiales o Colegiaturas o simples Iglesias,
Oratorios, Conventos de Religiosos, Claustros de mujeres, todos los
establecimientos piadosos, cosas, derechos, y de los habitantes de
uno y otro sexo, de cualquier estado, grado, orden y condición
que sean, sino gozando alguna excepción particular.
Capital
de la diócesis.
Y quede designada por Nos para residencia del nuevo Obispo de San
Luis Potosí la antigua ciudad de San Luis, edificada en un
lugar saludable, hermosa por la disposición de sus casas y
edificios, frecuentada por muchos habitantes, abundante de víveres,
recomendable por su comercio, por sus prerrogativas y otras circunstancias
particulares, como que es la Capitaldel Estado. Por tal motivo elevemos
a dicha ciudad de San Luis Potosí a la dignidad de Ciudad Episcopal,
para que pueda gozar de todos los honores, derechos, privilegios,
favores e indultos de que gozan actualmente las demás ciudades
del Gobierno Mejicano en quienes está la residencia del Obispo,
excep-tuándose aquellos que tienen por título oneroso
o por alguna gracia particular.
Iglesia Catedral.
Y existiendo allí, entre otras Iglesias, un templo dedicado
a la Expectación de la Virgen María, recomendable por
su idoneidad, magnificencia de sus ornamentos y aparatos de otras
circunstancias eclesiásticas, lo condecoramos con él
título, honor, dignidad y privilegio de Iglesia Catedral, conservando
su antigua advocación y ejerciendo la misma parroquialidad,
con la misma cura de almas que ha ejercido antes. Eríjase por
tanto allí y constrúyase perpetuamente la Silla Cátedra
y Dignidad Episcopal para el Prelado que se llamará Obispo
del Potosí, quien presida a la misma Iglesia Catedral, a la
Ciudad, Diócesis y a su Clero y pueblo; que pueda convocar
y celebrar Sínodo Diocesano, gozando y ejerciendo todos y cada
uno de los derechos episcopales, ya reales, bien constituido en todo,
y gozando, por lo mismo, de cualesquiera insignes honores pontificales,
preeminencias, gracias, favores, indultos, prerrogativas, privilegios,
jurisdicciones y cualesquiera otros, de que gozan y están adornadas
actualmente las Iglesias Catedrales y Prelados de ellas.
Extensión
de la Diócesis.
También establecemos a todo el Estado de San Luis Potosí,
excepto la Parroquia de Ojo Caliente y unidas las de Mazapil y Ahualulco,
en una distinta Diócesis que deberá ser administrada,
bien y cuidadosamente, para siempre, por el ordinario de dicha Iglesia
del Potosí. Además de la ciudad de San Luis Potosí,
sujetamos las otras ciudades y todos los lugares, pueblos, campos
y Parroquias que existen, las iglesias, oratorios, monasterios religiosos
de hombres o de mujeres, y cualesquiera institutos piadosos, y todos
y cada uno de sus habitantes, de uno y de otro sexo, de cualquier
grado, estado, orden y condición que sean, si no tuvieran alguna
excepción particular, perpetua y totalmente a la jurisdicción
ordinaria, régimen y potestad del que fuere Obispo Potosinense,
de suerte que constituyan Diócesis y Ciudad Episcopal, Sede,
Catedral y Clero.
Y para el efecto, todos y cada uno de los instrumentos, libros de
las fundaciones y beneficios eclesiásticos, testamentos en
causas piadosas y cualesquiera escritos que contengan los títulos
y causas eclesiásticas o los derechos y razones que pertenecen
a las personas y Parroquias que se han de desmembrar, requiéranse
y sepárense cuidadosamente de las Diócesis que se han
de circunscribir, para que inmediatamente se pongan o se lleven a
la Curia del otro Nuevo Obispado, a fin de que guardadas bien y fielmente,
puedan servir en los asuntos que se ofrezcan.
Cabildo.
Establézcase en dicha Catedral, según es conveniente,
un Capítulo de Canónigos que satisfaga con himnos y
cánticos al culto divino; y que como es el Senado propio del
Obispo, le ayude en el despacho de los graves negocios eclesiásticos,
siempre que fuere consultado por el Obispo. El cual Cabildo al principio
constará, por lo menos, de una dignidad de la Episcopal, que
se llamará Arcediano, y de otros cuatro Canónigos que
sean Dignidades, de los cuales uno será Canónigo Teólogo
y otro Penitenciario, quienes cuidarán de cumplir los cargos,
honores y obligaciones de costumbre; agregándose a éstos,
otros cuatro capellanes o asistentes y otros ocho beneficiados menores,
a cuyas prebendas se les darán sus congruas dotaciones, según
se dirá después, conforme a las leyes canónicas
y Constituciones Apos-tólicas de Trento. Y así mandamos
que las Prebendas de Teólogo o Penitenciario y a las que estuviere
anexa la cura de almas, no se confieran sino después de haberse
hecho examen de la capacidad y demás requisitos de la respectiva
ciencia de cada uno.
Concedemos igualmente que para la majestad y reverencia conveniente
a la celebración de las funciones catedrales, que tanto los
canónigos como los capellanes asistentes y los demás
beneficiados menores, dentro de los límites de la Diócesis
y siempre que concurra capitularmente, puedan usar las vestiduras
corales y demás insignias que usan en otras Catedrales de aquellas
regiones de los canónigos, capellanes o asistentes y beneficiados,
menores. Al cual Capítulo le concedemos, para el cuidado de
las cosas eclesiásticas y cumplimiento de cada una de las respectivas
obligaciones, la facultad de hacer los estatutos capitulares, ordenaciones
y derechos que de ninguna manera podrán tener fuerza de ley,
si no es que estuvieren enteramente conformes alas constituciones
Apostólicas, y particularmente a los decretos del Concilio
de Trento y fueren aprobados en todo por el Obispo ordinario.
Este Cabildo, establecido como se ha dicho, gozará de todos
y cada uno de los derechos, honores, indultos, gracias, favores y
privilegios de que gozan ordinariamente en la República Mejicana
los otros Cabildos de las Catedrales.
Obispado.
Y para establecer establemente la erección e inmunidad, demos
por rata y aceptada totalmente la promesa laudable y religiosísima
del Gobierno Mejicano de hacer cuanto le sea posible para promover
cuanto es necesario para la erección de un nuevo Obispado.
Y como entre las cosas necesarias se una promover al Obispo que fuere
del Potosí, de una decente habitación para establecer
la Curia Episcopal, y habiéndose manifestado que hay edificios
bastantemente amplios y decentes que por la manifiesta voluntad de
sus dueños se pueden adquirir fácilmente, se adquiera
uno por el Gobierno conforme a su promesa. Pero si no pudiese conseguirse
esto, sea el cuidado del mismo Gobierno dar al Obispo todos los años
el precio necesario parala locación y condición de dicho
edificio.
Seminario.
Y con relación al Seminario Diocesano, habiendo ya un colegio
llamado Guadalupano Josefino, de buena construcción, y entregado
con pleno derecho eclesiástico juntamente con todos sus bienes
al Obispo actual de Michoacán para que lo cuide y rija, hecha
igual concesión por el mismo Gobierno de la República
para lo futuro y estando anuente el actual Obispo de Michoacán
para que se erija en el Seminario Diocesano de alumnos eclesiásticos,
según los mandatos del Sagrado Concilio de Trento, y se establezca
allí inmediatamente cuanto sea oportuno y necesario para que
los jóvenes llamados a la suerte del Señor, se instruyan
en la virtud y letras.
Rentas.
Fúndese canónicamente lo más pronto que se pueda,
en bienes permanentes, las dotaciones necesarias para la erección
de esta nueva Iglesia Catedral. Mas entretanto, considerándose
las circunstancias particulares de los tiempos, y consistiendo estos
bienes en las colectaciones de diezmos, que ordinariamente suelen
producir en aquellos lugares cincuenta mil escudos, que esperamos
se aumenten en lo futuro, cuyo derecho será continuamente integro
por la protección y consentimiento del Gobierno. Pero si acaso
alguna vez no se pudiera exigir totalmente por cualquiera causalos
productos decimales, o no fueren éstos bastantes para estas
dotaciones, entonces el Gobierno de la República Mejicana,
según su promesa hecha solemnemente y aceptada, estará
obligado a suplir oportunamente lo que faltare a cada una de estas
dotaciones.
Prebendas
y mesa episcopal.
Saciando todo esto invaria-blemente, señálese la conveniente
renta episcopal, para que el que fuere Obispo Potosiense pueda, como
los demás prelados de la República Mejicana, mantener
decentemente su dignidad y desempeñar bien y oportunamente
todas las obligaciones episcopales. Será por lo mismo su renta
anual y perpetua de doce mil escudos.
Las prebendas del Cabildo de la Catedral tendrán las rentas
siguientes: el Canónigo más digno o Arcediano, dos mil
quinientos escudos, que se dividirán por partes iguales; los
otros cuatro beneficiados menores o asistentes, cuatro mil escudos;
y los otro ocho asistentes, dos mil cuatrocientos; conservándose
cada año la tercera parte de todas las prebendas para que se
reparta en las distribuciones cotidianas, según la costumbre
de las otras Iglesias Catedrales, entre las que desempeñen
diligentemente los divinos oficios.
Y para la conservación, ornato y decencia de la fábrica
de la misma Iglesia Catedral y para la renta oportuna de su Sagrario,
y para los gastos que debe nerogarse tanto para el culto divino como
para las alhajas necesarias al ejercicio de las funciones eclesiásticas,
establézcase una dotación para la fábrica y el
Sagrario.
Y habiéndose manifestado que el Colegio Guadalupano tiene muchos
bienes que le producen cada año oportunos réditos, adjudíquense
éstos bienes y réditos según la sesión
dicha y consérvense perpetuamente para la dotación del
Seminario Eclesiástico Potosino, a fin de que se pueda instruir
allí en bondad y en ciencia mayor número de alumnos
que aumenten los buenos presbíteros que administren los Sacramentos
en aquellos bastos lugares y enseñen la doctrina en aquellas
dilatadas regiones.
Obispo.
Y para que en ningún tiempo falte Prelado que pueda socorrer
las necesidades de los fieles y conservar el régimen del Obispado
Potosino mandamos a los Prelados de las Diócesis que se van
a desmembrar, que conservenla misma jurisdicción ordinaria
de la Diócesis Potosina, hasta que por medio de nuestras Letras
Apostólicas designaremos Obispo a la Iglesia Potosina.
Mas cuando el Prelado Potosiense hubiere recibido la Consagración
Episcopal y tomado posesión de su Iglesia, sujetamos a la misma
Iglesia y Diócesis Potosina por derecho metropolitano, al que
fuere Arzobispo de Méjico, gozando de todas las facultades,
exenciones, prerrogativas, y honores, gracias y derechos de que usan
y gozan por derecho común las otras Iglesias sufragáneas
del mismo Arzobispado. Reservando a Nos y a nuestros sucesores los
Romanos Pontífices la facultad de circunscribir otra vez esta
nueva Diócesis Potosina y determinar de otro modo en cuanto
a su sufraganeidad, cuando y como nos parezca aNos y nuestros sucesores,
más conveniente en el Señor, teniendo presente su grande
extensión y las circunstancias particulares que agravan a las
ciudades y Diócesis muy vastas y separadas.
Por último, teniendo presente la particular razón de
las actuales circunstancias, señalamos por taza canónica
de este nuevo Episcopado Potosino en cada una de las provisiones futuras,
doscientos cincuenta florines de oro, aun cuando debiera ser mayor,
según la norma aprobada, correspondiente a los réditos
anuales de cada mesa, cuya tasa tómese razón desde ahora
en los libros de la Cámara Apostólica y del Sagrado
Colegio de Cardenales.
Ejecución
de la Bula.
Y para que todas y cada una de las cosas establecidas tengan prontamente
un éxito feliz, estable-cemos y elegimos por ejecutor de estas
nuestras Letras a nuestro venerable hermano Luis Clementi, Arzobispo
de Damasco, Delegado Apostólico de la Santa Sede en la República
Mejicana, y le damos todas las facultades oportunas y necesarias para
que por sí o por alguna otra persona, que esté constituida
en dignidad eclesiástica, subdelegada por él, pueda
libre y lícitamente, usando de la Autoridad Apostólica,
hacer cumplir y ordenar cuanto antes y cuidadosamente todas estas
cosas, según la oportunidad de ellas, de los lugares y de las
circunstancias, y para que resuelva definitivamente y sin apelación
que le pareciere en las cuestiones que puedan ofrecerse en el acto
de la ejecución de estas nuestras Letras, guardando lo que
de derecho debe guardarse. Y le mandamos expresamente y obligamos
al mismo Luis o su subdelegado, que en el decreto de ejecución
se señalen no sólo los límites naturales de la
nueva Diócesis Potosina, sino también se describa una
carta topográfica que señale nominalmente cada uno de
los lugares, y que mande a esta Silla Apostólica una copia
autentica en forma, de cada uno de los actos que hiciere él
o su subdelegado en la ejecución de las presentes Letras, seis
meses después de la ejecución de ellas, cuya copia se
guardará en el archivo de la Congregación de Cardenales
que entiende en los negocios consistoriales.
Y las presentes Letras y todo lo contenido en ellas, aun aquello en
que pudiera tener alguno o pretender tener algún derecho de
ser oído y llamado, aun cuando no se dé su consentimiento,
determinamos cuanto es necesario, usando de la plenitud apostólica,
en ningún tiempo pueda notarse de efecto de subrepción
u obrepción, o de algún vicio de nulidad o de falta
de intención nuestra o de cualquier otro defecto sustancial,
sino que surtan y obtengan plenamente todos sus efectos, observándose
inviolablemente por todos aquellos por quienes debe observarse. No
obstando en contra la excepción de derecho adquirido y cualesquiera
reglas de la Cancillería Apostólica o algunas disposiciones
de nuestros predecesores los Romanos Pontífices.
Queremos, por último, que a las copias de estas nuestras Letras,
aun cuando sean impresas, con tal que estén firmadas por algún
Notario Público y tengan el sello de una persona constituida
en dignidad eclesiástica, se le dé el mismo crédito
que se daría alas presentes si fueran presentadas. A ninguno
le sea licito infringir ni contrariar temerariamente esta escritura
ni las palabras de disyunción, separación, dignación,
reacción, elevación, condeco-ración, sujeción,
concesión, reser-vación, diputación, mandato,
agregación, decreto, derogación y voluntad. Mas si acaso
alguno cometiere este atentado, sepa que incurre en la indignación
de Dios Todopoderoso y de sus bienaven-turados Apóstoles Pedro
y Pablo.
Dada en San Pedro Roma, el día 31 de agosto
del año de1854 de la Encarnación del Señor y
Nono de nuestro pontificado. L.S.
Yo el Notario Apostólico sellé la copia presente de
las Letras Apostó-licas, siendo testigos presentes D. Pedro
Alexanderi y D. Seprimio Viviani.- Concuerda con su original.- Angelo
Yasansi, Oficial Apostólico.-Alberto Barbolani, Subdatario.-
En testimonio de la verdad, Luis Famti, Notario Apostólico.-
Vlerio Razide, Expedidor Apostólico.
Recopilado
por Juan Jesús Melgarejo Martell