Bula de Erección de Obispado de San Luis Potosí

Texto
En el Nombre del Señor. Amén.
Sea manifiesto a todos, que el día dos de septiembre del año del nacimiento de N.S.J. de mil ochocientos cincuenta y cuatro, Nono del Pontificado de N.S.P. Papa el Sr. Pío IX, yo el oficial comisionado, vi y leí ciertas letras apostólicas, expedidas bajo el sello de plomo del tenor siguiente:

Introducción:
Pío Obispo, siervo de los siervos de Dios, para perpetua memoria: Constituidos sin mérito ninguno nuestro, sino por la misericordia de Dios Óptimo Máximo, en la suprema dignidad del Apostolado y unidos con todo nuestro corazón a nuestra grey, hemos creído oportuno no sólo enseñar con la palabra y el ejemplo a las gentes encargadas a nuestro cuidado, sino también procurar de todos modos darles los medios necesarios para ejecutar todo lo que convienen aun verdadero cristiano, de suerte que sirviendo a Dios y a las Potestades establecidas por él, concluido el tiempo de esta breve vida consigan la bienaventuranza eterna. Y como entre los medios necesarios para este fin se considere como principal aumentar el número de Pastores en las Diócesis, Nos, siguiendo el ejemplo de nuestros predecesores, aprovechamos con gusto las ocasiones que se nos ofrecen de fundar nuevas Iglesias, particularmente en aquellos lugares que por estar muy distantes de Nosotros y por ser sumamente extensos, no pueden ser gobernados por un solo Obispo, aun cuando tenga la mayor solicitud por la felicidad de su pueblo.
Hemos recibido, por esto, llenos de gozo, las suplicas que el Gobierno de la República Mejicana nos ha hecho por medio de nuestro querido hijo Manuel Larráinzar, Encargado de sus negocios ante esta Santa Sede, suplicándonos con instancia y rendidamente, que estableciéremos por ahora otra Iglesia Episcopal compuesta de una parte de la Diócesis de Méjico, que comprende un espacio de cerca de seis mil leguas; de otra de la de Michoacán, que comprende cinco milleguas, y de otra de la de Guadalajara, que consta de cerca de doce mil leguas; todas las que tienen cerca de cuatrocientos mil habitantes, cuyas Parroquias, dispersas por diferentes partes y separadas entre sí, son muy difíciles de visitarse, particularmente aquellas que están en las extremidades del Estado llamado de San Luis Potosí, que comprende un territorio de veintitrés mil leguas, cuyas Parroquias distan de la residencia ordinaria de su respectivo Prelado, doscientas leguas, expuestas a las graves dificultades e impedimentos que retardan los negocios, por lo que no pueden los respectivos prelados visitarlas según está mandado por los sagrados Cánones, y mucho menos dar a los fieles oportunos consejos y auxilios saludables en sus necesidades espirituales, dándoles el remedio oportuno con aquel cuidado y vigilancia que es debida.

Aprobación.
Para precaver a todos estos males y para procurar el mayor bien espiritual de los fieles de Cristo, hemos juzgado conveniente en el Señor se forme una nueva Diócesis del dicho Estado de San Luis Potosí, que pueda ser gobernada con más facilidad y con más fruto, y que la silla del nuevo Prelado se establezca en la ciudad llamada de San Luis Potosí, debiendo por lo mismo, tanto la Iglesia Mejicana como la de Michoacán, y Guadalajara, seguir administrado suDiócesis en las partes que respectivamente les quedaren. Y constatándonos claramente el consentimiento voluntario de nuestros venerables hermanos Lázaro de la Garza, Arzobispo de Méjico, de Clemente Munguía, Obispo de Michoacán, y de Pedro Espinoza, Obispo de Guadalajara, para la desmembración de las respectivas partes de sus Diócesis de las que se ha de formar el nuevo Obispado: Nos, declarando de un modo solemne y por causa de honor aceptado y rato dicho consentimiento y el de cualesquiera otros que presuman tener algunos intereses, supliendo con plenitud de la Autoridad Apostólica por medio de estas nuestras Letras, y absolviendo a todos y a cada uno de aquellos a quienes favorezcan estas Letras de cualquier excomunión, suspensión, entredicho y cualquiera sentencia, censura y penas eclesiásticas, dadas por cualquiera ocasión o causa a iure vel abhomine, si acaso hubieren incurrido de alguna manera; considerándolos absueltos sólo para conseguir el efecto de las presentes, y habiendo visto con maduro examen y advertencia todo lo que se debía tener presente en este caso, obrando de ciencia cierta y como de motu proprio, para mayor gloria de Dios, aumento de la Religión Católica, bien y comodidad de los fieles de Cristo que viven en la República de Méjico, separamos del todo y perfectamente, de cada una de las respectivas Diócesis, el supradicho territorio del Estado de San Luis Potosí, en donde están las partes más distantes de las Diócesis antes dichas, exceptuándose sólo la Parroquia llamada Ojo Caliente, pero añadiéndose las Parroquias llamadas el Mazapil y el Ahualulco de Pinos.
Téngase, por lo mismo, verdaderamente separados y exentos todos los lugares, ciudades, pueblos, campos y Parroquias, con todas las Iglesias Parroquiales o no Parroquiales o Colegiaturas o simples Iglesias, Oratorios, Conventos de Religiosos, Claustros de mujeres, todos los establecimientos piadosos, cosas, derechos, y de los habitantes de uno y otro sexo, de cualquier estado, grado, orden y condición que sean, sino gozando alguna excepción particular.

Capital de la diócesis.
Y quede designada por Nos para residencia del nuevo Obispo de San Luis Potosí la antigua ciudad de San Luis, edificada en un lugar saludable, hermosa por la disposición de sus casas y edificios, frecuentada por muchos habitantes, abundante de víveres, recomendable por su comercio, por sus prerrogativas y otras circunstancias particulares, como que es la Capitaldel Estado. Por tal motivo elevemos a dicha ciudad de San Luis Potosí a la dignidad de Ciudad Episcopal, para que pueda gozar de todos los honores, derechos, privilegios, favores e indultos de que gozan actualmente las demás ciudades del Gobierno Mejicano en quienes está la residencia del Obispo, excep-tuándose aquellos que tienen por título oneroso o por alguna gracia particular.

Iglesia Catedral.
Y existiendo allí, entre otras Iglesias, un templo dedicado a la Expectación de la Virgen María, recomendable por su idoneidad, magnificencia de sus ornamentos y aparatos de otras circunstancias eclesiásticas, lo condecoramos con él título, honor, dignidad y privilegio de Iglesia Catedral, conservando su antigua advocación y ejerciendo la misma parroquialidad, con la misma cura de almas que ha ejercido antes. Eríjase por tanto allí y constrúyase perpetuamente la Silla Cátedra y Dignidad Episcopal para el Prelado que se llamará Obispo del Potosí, quien presida a la misma Iglesia Catedral, a la Ciudad, Diócesis y a su Clero y pueblo; que pueda convocar y celebrar Sínodo Diocesano, gozando y ejerciendo todos y cada uno de los derechos episcopales, ya reales, bien constituido en todo, y gozando, por lo mismo, de cualesquiera insignes honores pontificales, preeminencias, gracias, favores, indultos, prerrogativas, privilegios, jurisdicciones y cualesquiera otros, de que gozan y están adornadas actualmente las Iglesias Catedrales y Prelados de ellas.

Extensión de la Diócesis.
También establecemos a todo el Estado de San Luis Potosí, excepto la Parroquia de Ojo Caliente y unidas las de Mazapil y Ahualulco, en una distinta Diócesis que deberá ser administrada, bien y cuidadosamente, para siempre, por el ordinario de dicha Iglesia del Potosí. Además de la ciudad de San Luis Potosí, sujetamos las otras ciudades y todos los lugares, pueblos, campos y Parroquias que existen, las iglesias, oratorios, monasterios religiosos de hombres o de mujeres, y cualesquiera institutos piadosos, y todos y cada uno de sus habitantes, de uno y de otro sexo, de cualquier grado, estado, orden y condición que sean, si no tuvieran alguna excepción particular, perpetua y totalmente a la jurisdicción ordinaria, régimen y potestad del que fuere Obispo Potosinense, de suerte que constituyan Diócesis y Ciudad Episcopal, Sede, Catedral y Clero.
Y para el efecto, todos y cada uno de los instrumentos, libros de las fundaciones y beneficios eclesiásticos, testamentos en causas piadosas y cualesquiera escritos que contengan los títulos y causas eclesiásticas o los derechos y razones que pertenecen a las personas y Parroquias que se han de desmembrar, requiéranse y sepárense cuidadosamente de las Diócesis que se han de circunscribir, para que inmediatamente se pongan o se lleven a la Curia del otro Nuevo Obispado, a fin de que guardadas bien y fielmente, puedan servir en los asuntos que se ofrezcan.

Cabildo.
Establézcase en dicha Catedral, según es conveniente, un Capítulo de Canónigos que satisfaga con himnos y cánticos al culto divino; y que como es el Senado propio del Obispo, le ayude en el despacho de los graves negocios eclesiásticos, siempre que fuere consultado por el Obispo. El cual Cabildo al principio constará, por lo menos, de una dignidad de la Episcopal, que se llamará Arcediano, y de otros cuatro Canónigos que sean Dignidades, de los cuales uno será Canónigo Teólogo y otro Penitenciario, quienes cuidarán de cumplir los cargos, honores y obligaciones de costumbre; agregándose a éstos, otros cuatro capellanes o asistentes y otros ocho beneficiados menores, a cuyas prebendas se les darán sus congruas dotaciones, según se dirá después, conforme a las leyes canónicas y Constituciones Apos-tólicas de Trento. Y así mandamos que las Prebendas de Teólogo o Penitenciario y a las que estuviere anexa la cura de almas, no se confieran sino después de haberse hecho examen de la capacidad y demás requisitos de la respectiva ciencia de cada uno.

Concedemos igualmente que para la majestad y reverencia conveniente a la celebración de las funciones catedrales, que tanto los canónigos como los capellanes asistentes y los demás beneficiados menores, dentro de los límites de la Diócesis y siempre que concurra capitularmente, puedan usar las vestiduras corales y demás insignias que usan en otras Catedrales de aquellas regiones de los canónigos, capellanes o asistentes y beneficiados, menores. Al cual Capítulo le concedemos, para el cuidado de las cosas eclesiásticas y cumplimiento de cada una de las respectivas obligaciones, la facultad de hacer los estatutos capitulares, ordenaciones y derechos que de ninguna manera podrán tener fuerza de ley, si no es que estuvieren enteramente conformes alas constituciones Apostólicas, y particularmente a los decretos del Concilio de Trento y fueren aprobados en todo por el Obispo ordinario.

Este Cabildo, establecido como se ha dicho, gozará de todos y cada uno de los derechos, honores, indultos, gracias, favores y privilegios de que gozan ordinariamente en la República Mejicana los otros Cabildos de las Catedrales.

Obispado.
Y para establecer establemente la erección e inmunidad, demos por rata y aceptada totalmente la promesa laudable y religiosísima del Gobierno Mejicano de hacer cuanto le sea posible para promover cuanto es necesario para la erección de un nuevo Obispado. Y como entre las cosas necesarias se una promover al Obispo que fuere del Potosí, de una decente habitación para establecer la Curia Episcopal, y habiéndose manifestado que hay edificios bastantemente amplios y decentes que por la manifiesta voluntad de sus dueños se pueden adquirir fácilmente, se adquiera uno por el Gobierno conforme a su promesa. Pero si no pudiese conseguirse esto, sea el cuidado del mismo Gobierno dar al Obispo todos los años el precio necesario parala locación y condición de dicho edificio.

Seminario.
Y con relación al Seminario Diocesano, habiendo ya un colegio llamado Guadalupano Josefino, de buena construcción, y entregado con pleno derecho eclesiástico juntamente con todos sus bienes al Obispo actual de Michoacán para que lo cuide y rija, hecha igual concesión por el mismo Gobierno de la República para lo futuro y estando anuente el actual Obispo de Michoacán para que se erija en el Seminario Diocesano de alumnos eclesiásticos, según los mandatos del Sagrado Concilio de Trento, y se establezca allí inmediatamente cuanto sea oportuno y necesario para que los jóvenes llamados a la suerte del Señor, se instruyan en la virtud y letras.

Rentas.
Fúndese canónicamente lo más pronto que se pueda, en bienes permanentes, las dotaciones necesarias para la erección de esta nueva Iglesia Catedral. Mas entretanto, considerándose las circunstancias particulares de los tiempos, y consistiendo estos bienes en las colectaciones de diezmos, que ordinariamente suelen producir en aquellos lugares cincuenta mil escudos, que esperamos se aumenten en lo futuro, cuyo derecho será continuamente integro por la protección y consentimiento del Gobierno. Pero si acaso alguna vez no se pudiera exigir totalmente por cualquiera causalos productos decimales, o no fueren éstos bastantes para estas dotaciones, entonces el Gobierno de la República Mejicana, según su promesa hecha solemnemente y aceptada, estará obligado a suplir oportunamente lo que faltare a cada una de estas dotaciones.

Prebendas y mesa episcopal.
Saciando todo esto invaria-blemente, señálese la conveniente renta episcopal, para que el que fuere Obispo Potosiense pueda, como los demás prelados de la República Mejicana, mantener decentemente su dignidad y desempeñar bien y oportunamente todas las obligaciones episcopales. Será por lo mismo su renta anual y perpetua de doce mil escudos.

Las prebendas del Cabildo de la Catedral tendrán las rentas siguientes: el Canónigo más digno o Arcediano, dos mil quinientos escudos, que se dividirán por partes iguales; los otros cuatro beneficiados menores o asistentes, cuatro mil escudos; y los otro ocho asistentes, dos mil cuatrocientos; conservándose cada año la tercera parte de todas las prebendas para que se reparta en las distribuciones cotidianas, según la costumbre de las otras Iglesias Catedrales, entre las que desempeñen diligentemente los divinos oficios.

Y para la conservación, ornato y decencia de la fábrica de la misma Iglesia Catedral y para la renta oportuna de su Sagrario, y para los gastos que debe nerogarse tanto para el culto divino como para las alhajas necesarias al ejercicio de las funciones eclesiásticas, establézcase una dotación para la fábrica y el Sagrario.

Y habiéndose manifestado que el Colegio Guadalupano tiene muchos bienes que le producen cada año oportunos réditos, adjudíquense éstos bienes y réditos según la sesión dicha y consérvense perpetuamente para la dotación del Seminario Eclesiástico Potosino, a fin de que se pueda instruir allí en bondad y en ciencia mayor número de alumnos que aumenten los buenos presbíteros que administren los Sacramentos en aquellos bastos lugares y enseñen la doctrina en aquellas dilatadas regiones.

Obispo.
Y para que en ningún tiempo falte Prelado que pueda socorrer las necesidades de los fieles y conservar el régimen del Obispado Potosino mandamos a los Prelados de las Diócesis que se van a desmembrar, que conservenla misma jurisdicción ordinaria de la Diócesis Potosina, hasta que por medio de nuestras Letras Apostólicas designaremos Obispo a la Iglesia Potosina.

Mas cuando el Prelado Potosiense hubiere recibido la Consagración Episcopal y tomado posesión de su Iglesia, sujetamos a la misma Iglesia y Diócesis Potosina por derecho metropolitano, al que fuere Arzobispo de Méjico, gozando de todas las facultades, exenciones, prerrogativas, y honores, gracias y derechos de que usan y gozan por derecho común las otras Iglesias sufragáneas del mismo Arzobispado. Reservando a Nos y a nuestros sucesores los Romanos Pontífices la facultad de circunscribir otra vez esta nueva Diócesis Potosina y determinar de otro modo en cuanto a su sufraganeidad, cuando y como nos parezca aNos y nuestros sucesores, más conveniente en el Señor, teniendo presente su grande extensión y las circunstancias particulares que agravan a las ciudades y Diócesis muy vastas y separadas.

Por último, teniendo presente la particular razón de las actuales circunstancias, señalamos por taza canónica de este nuevo Episcopado Potosino en cada una de las provisiones futuras, doscientos cincuenta florines de oro, aun cuando debiera ser mayor, según la norma aprobada, correspondiente a los réditos anuales de cada mesa, cuya tasa tómese razón desde ahora en los libros de la Cámara Apostólica y del Sagrado Colegio de Cardenales.

Ejecución de la Bula.
Y para que todas y cada una de las cosas establecidas tengan prontamente un éxito feliz, estable-cemos y elegimos por ejecutor de estas nuestras Letras a nuestro venerable hermano Luis Clementi, Arzobispo de Damasco, Delegado Apostólico de la Santa Sede en la República Mejicana, y le damos todas las facultades oportunas y necesarias para que por sí o por alguna otra persona, que esté constituida en dignidad eclesiástica, subdelegada por él, pueda libre y lícitamente, usando de la Autoridad Apostólica, hacer cumplir y ordenar cuanto antes y cuidadosamente todas estas cosas, según la oportunidad de ellas, de los lugares y de las circunstancias, y para que resuelva definitivamente y sin apelación que le pareciere en las cuestiones que puedan ofrecerse en el acto de la ejecución de estas nuestras Letras, guardando lo que de derecho debe guardarse. Y le mandamos expresamente y obligamos al mismo Luis o su subdelegado, que en el decreto de ejecución se señalen no sólo los límites naturales de la nueva Diócesis Potosina, sino también se describa una carta topográfica que señale nominalmente cada uno de los lugares, y que mande a esta Silla Apostólica una copia autentica en forma, de cada uno de los actos que hiciere él o su subdelegado en la ejecución de las presentes Letras, seis meses después de la ejecución de ellas, cuya copia se guardará en el archivo de la Congregación de Cardenales que entiende en los negocios consistoriales.

Y las presentes Letras y todo lo contenido en ellas, aun aquello en que pudiera tener alguno o pretender tener algún derecho de ser oído y llamado, aun cuando no se dé su consentimiento, determinamos cuanto es necesario, usando de la plenitud apostólica, en ningún tiempo pueda notarse de efecto de subrepción u obrepción, o de algún vicio de nulidad o de falta de intención nuestra o de cualquier otro defecto sustancial, sino que surtan y obtengan plenamente todos sus efectos, observándose inviolablemente por todos aquellos por quienes debe observarse. No obstando en contra la excepción de derecho adquirido y cualesquiera reglas de la Cancillería Apostólica o algunas disposiciones de nuestros predecesores los Romanos Pontífices.

Queremos, por último, que a las copias de estas nuestras Letras, aun cuando sean impresas, con tal que estén firmadas por algún Notario Público y tengan el sello de una persona constituida en dignidad eclesiástica, se le dé el mismo crédito que se daría alas presentes si fueran presentadas. A ninguno le sea licito infringir ni contrariar temerariamente esta escritura ni las palabras de disyunción, separación, dignación, reacción, elevación, condeco-ración, sujeción, concesión, reser-vación, diputación, mandato, agregación, decreto, derogación y voluntad. Mas si acaso alguno cometiere este atentado, sepa que incurre en la indignación de Dios Todopoderoso y de sus bienaven-turados Apóstoles Pedro y Pablo.

Dada en San Pedro Roma, el día 31 de agosto del año de1854 de la Encarnación del Señor y Nono de nuestro pontificado. L.S.
Yo el Notario Apostólico sellé la copia presente de las Letras Apostó-licas, siendo testigos presentes D. Pedro Alexanderi y D. Seprimio Viviani.- Concuerda con su original.- Angelo Yasansi, Oficial Apostólico.-Alberto Barbolani, Subdatario.- En testimonio de la verdad, Luis Famti, Notario Apostólico.- Vlerio Razide, Expedidor Apostólico.

Recopilado por Juan Jesús Melgarejo Martell