CONSEJO DIOCESANO
DE LAICOS

(De los Estatutos del Consejo de Laicos)


OBJETIVO

El Consejo Diocesano de Laicos tiene como objetivo coordinar y animar el apostolado laical organizado para lograr una Iglesia más comprometida evangélicamente con el mundo y en armonía con el Plan Diocesano de Pastoral, buscando nuevos caminos para evangelizar nuestra realidad.


El Consejo de Laicos es un organismo:

a) Representativo de los Laicos Organizados de la Diócesis
b) Coordinador de organismos y movimientos laicales organizados
c) Promotor del apostolado de los seglares organizados en la Diócesis



FUNCIONES

El Consejo de Laicos representa a los seglares organizados en los movimientos y organismos de apostolado.

El Consejo Diocesano de Laicos, respetando la autonomía y carisma de cada organización o movimiento, ayudará a que éstos se coordinen por medio de la información, ayuda mutua y puesta en común de recursos para el logro de objetivos, actuando según el criterio de subsidiaridad.

El Consejo Diocesano de Laicos deberá despertar la conciencia de los seglares sobre su lugar y responsabilidad apostólica dentro de la Iglesia y en la sociedad civil.

Los objetivos diocesanos señalados por el Obispo serán las prioridades en los planes de trabajo del Consejo.

Promoverá primordialmente la comunión y el diálogo entre el laicado organizado.

Mantendrá permanente contacto con la Comisión Regional para el Apostolado Laical (CRAL Bajío) y con la Comisión Episcopal para el Apostolado Laical (CEAL) con esta última directamente a través del CRAL.


INTEGRANTES

El Consejo Diocesano de Laicos se integrará preferentemente por los presidentes de los Movimientos laicales, organizaciones apostólicas y asociaciones piadosas de nivel diocesano, o de quienes hayan elegido para dicha encomienda, con carácter deliberativo y resolutivo.

De entre estos representantes se formará la Mesa Directiva.

El Obispo nombrará un Asesor Eclesiástico para el Consejo de Laicos, que lo represente con toda su autoridad.

Para asuntos concretos podrá invitarse, si el caso lo requiere, a laicos cualificados, peritos en los asuntos que se traten, para dar asesoría al Consejo.


MIEMBROS DE LA MESA DIRECTIVA

La Mesa Directiva estará integrada por: Presidente, Secretario, Tesorero y dos vocales con duración de tres años, con posibilidad de una sola reelección.

Serán funciones del Presidente:

a) Presidir las sesiones del Consejo en comunión plena con el Asesor Eclesiástico.
b) Representar al Consejo ante las autoridades institucionales y extrainstitucionales
c) Convocar a las sesiones y elaborar el Orden del día
d) Autorizar pagos e inversiones de acuerdo con los Estatutos
e) Legalizar con su firma las actas, acuerdos y resoluciones
f) Programar las actividades del Consejo con el Asesores y la Mesa Directiva

Serán funciones del Secretario:

a) Llevar las actas de las sesiones en el libro respectivo, mantener al día la correspondencia y el archivo.
b) Legalizar y/o certificar con su firma y el sello del Consejo los acuerdos, resoluciones, acta y correspondencia en general.
c) Citar con el debido tiempo, de acuerdo con el Asesor Eclesiástico y con la Mesa Directiva, a todos los miembros del Consejo, e informarles del motivo de la citación.

Serán funciones del Tesorero:

a) Buscar formas adecuadas de financiamiento de los gastos que se vayan haciendo necesarios.
b) Presentar un informe financiero anual.

Serán funciones de los Vocales:

Integrar las comisiones de relaciones, servicios, estudio y las que fueren necesarias a juicio del Propio Consejo.

Serán funciones del Asesor Eclesiástico:

a) Representar al Arzobispo diocesano.
b) Buscar coherencia entre criterios doctrinales y actitudes pastorales.
c) Ayudar a los miembros del Consejo a cumplir con la obligación primordial de la formación doctrinal y apostólica.
d) Privilegiar la formación espiritual, promoviendo la presencia apostólica de los laicos en la estructura y ambientes de la sociedad.
e) Participar con derecho de voz y voto en las reuniones del Consejo Diocesano de Laicos
f) Establecer contactos con los asesores de cada movimiento y organismo.
g) Hacer llegar a la Curia Diocesana la información acerca del apostolado para el bien de este sector.
h) Asistir a las reuniones de la Curia Diocesana


MIEMBROS DEL CONSEJO

Todos los integrantes del Consejo de Laicos tendrán la dignidad de miembros activos y gozarán por lo mismo de todos los derechos y deberes otorgados por estos Estatutos y consecuentemente deberán de:

a) Respetar y cumplir las disposiciones estatutarias.
b) Aceptar los cargos y comisiones para los que fueren elegidos, salvo caso de imposibilidad o fuerza mayor.
c) Proponer y ser elegido para cualquier cargo dentro del Consejo.


FUNCIONAMIENTO

La Mesa Directiva del Consejo de Laicos se reunirá cada mes para el cumplimiento de sus funciones de coordinación, promoción del Apostolado laico y estudio. Sesionará en forma conjunta con el Asesor Eclesiástico. Dicha reunión será previa a la junta plenaria.

El pleno del Consejo se reunirá cuando sea convocado por la Mesa Directiva de acuerdo con el Asesor Eclesiástico.

El Presidente del Consejo de Laicos, o la persona a quien el Consejo delegue, representará a éste en sus relaciones con otros organismos diocesanos, con el Consejo Regional y el Nacional de Laicos.


RESOLUCIONES Y ACUERDOS

Para que los acuerdos emanados de la Asamblea General del Consejo de Laicos sean válidos, se requiere la presencia en la Asamblea de la mayoría de los miembros que la integran y el Visto Bueno del Asesor Eclesiástico.


CESACION EN LOS CARGOS

Los cargos en el Consejo cesan:

a) Por renuncia del interesado aceptada por el Consejo.
b) Por decisión mayoritaria del Consejo de Laicos
c) Por terminación de su periodo
d) Cuando algún cargo quede vacante tocará a su organismo elegir al que ocupará su lugar.