¿Se deben
hacer las anotaciones marginales cuando vienen de otras diócesis?
En cuanto
la sentencia haya causado ejecutoria (es decir, que fue confirmada),
el Vicario Judicial debe notificarla al Ordinario del lugar y éste
por medio del Tribunal, mediante notificaciones, a las parroquias, para
que anoten cuanto antes en el libro de bautismo o matrimonio la nulidad
que se ha declarado y las prohibiciones que se hayan añadido
(C. 1685). Pero pueden hacerse las anotaciones que lleguen directamente
a la parroquia, con las siguientes condiciones:
a).- Que
conste la originalidad del documento.
b).- Que estén anotadas las fechas tanto de la Primera como de
la Segunda Instancia y los tribunales que la emitieron, capítulo
de nulidad o canon y veto o prohibición para contraer nuevas
nupcias (en Estados Unidos, en algunos tribunales suelen no anotar los
capítulos de la nulidad ni el canon ni el veto).
c).- Si hubiera
alguna duda, remitir el documento a este H. Tribunal para hacer la averiguación
correspondiente.

