¿Se deben hacer las anotaciones marginales cuando vienen de otras diócesis?

En cuanto la sentencia haya causado ejecutoria (es decir, que fue confirmada), el Vicario Judicial debe notificarla al Ordinario del lugar y éste por medio del Tribunal, mediante notificaciones, a las parroquias, para que anoten cuanto antes en el libro de bautismo o matrimonio la nulidad que se ha declarado y las prohibiciones que se hayan añadido (C. 1685). Pero pueden hacerse las anotaciones que lleguen directamente a la parroquia, con las siguientes condiciones:

a).- Que conste la originalidad del documento.
b).- Que estén anotadas las fechas tanto de la Primera como de la Segunda Instancia y los tribunales que la emitieron, capítulo de nulidad o canon y veto o prohibición para contraer nuevas nupcias (en Estados Unidos, en algunos tribunales suelen no anotar los capítulos de la nulidad ni el canon ni el veto).

c).- Si hubiera alguna duda, remitir el documento a este H. Tribunal para hacer la averiguación correspondiente.