¿Después del resultado de la Segunda Instancia qué procede?

Cuando ha sido ratificada afirmativamente la sentencia de Primera Instancia, se les notifica a las Partes el resultado de la Segunda Instancia y también se notifica a las parroquias donde fueron bautizados y donde se celebró el matrimonio. En la nota marginal se anotará la fecha del documento del que hace referencia, sello de la parroquia y firma del párroco dando fe (para evitar que cualquier persona haga anotaciones sin fundamento). Después de las anotaciones pertinentes se guardará una copia en el archivo parroquial y el original se regresará al Tribunal, añadiendo en el reverso que se hizo la diligencia debidamente sellado y firmado.