¿Después
del resultado de la Segunda Instancia qué procede?
Cuando ha
sido ratificada afirmativamente la sentencia de Primera Instancia, se
les notifica a las Partes el resultado de la Segunda Instancia y también
se notifica a las parroquias donde fueron bautizados y donde se celebró
el matrimonio. En la nota marginal se anotará la fecha del documento
del que hace referencia, sello de la parroquia y firma del párroco
dando fe (para evitar que cualquier persona haga anotaciones sin fundamento).
Después de las anotaciones pertinentes se guardará una
copia en el archivo parroquial y el original se regresará al
Tribunal, añadiendo en el reverso que se hizo la diligencia debidamente
sellado y firmado.

