¿Cuánto
es el costo?
El pago lo
efectuará la parte interesada, pero hay ocasiones en que acepta
pagar el 50% la Parte Demandada.
El costo es según el arancel establecido por el Excmo. Sr. Arzobispo,
con fecha 12 de marzo de 2003, incluye las costas para Segunda Instancia,
pero no incluye los honorarios de pericias.
• De
no ser así, se pueden hacer pagos de acuerdo a sus posibilidades.
Ningún expediente
pasará a Segunda Instancia, si no está liquidado completamente
el costo del proceso.
• El pago de las costas no garantiza que ésta sea favorable.
No hay devolución de costas en caso de que la causa sea abandonada
o se renuncie a la instancia judicial.
• El Tribunal estudiará la situación económica
en el caso de no ser solventes, cuando sea comprobado. La parte interesada
hará una petición al inicio de la causa, inclusive para
pedir el patrocinio gratuito (C. 1464).

