¿Cuánto tiempo dura el proceso en Primera y en Segunda Instancia?


Según el C. 1453, en Primera Instancia no más de un año y en Segunda Instancia, seis meses, pero en la práctica, en Primera Instancia manejamos un margen de año y medio a tres años, porque a veces las Partes y/o testigos viven fuera de la diócesis o del país y se pide la colaboración de los tribunales donde residen, los emplacen, así que dependemos del correo y de la agenda del tribunal a donde se pidió la colaboración, así como de la comparencia de las personas, además a veces cuando las Partes y/o testigos no asisten a su declaración, se les cita dos o hasta tres veces y esto hace que se demore el proceso, pero si acuden la causa puede tardar entre año y medio y dos años. Cuando las Partes no realizan ningún acto procesal durante seis meses, caduca la instancia y para reanudarla se requiere una petición formal (C. 1520). En Segunda Instancia (León, Gto.) puede tardar aproximadamente de tres a cuatro meses.