¿Cuánto tiempo dura el proceso en Primera y en Segunda
Instancia?
Según el C.
1453, en Primera Instancia no más de un año y en Segunda
Instancia, seis meses, pero en la práctica, en Primera Instancia
manejamos un margen de año y medio a tres años, porque
a veces las Partes y/o testigos viven fuera de la diócesis o
del país y se pide la colaboración de los tribunales donde
residen, los emplacen, así que dependemos del correo y de la
agenda del tribunal a donde se pidió la colaboración,
así como de la comparencia de las personas, además a veces
cuando las Partes y/o testigos no asisten a su declaración, se
les cita dos o hasta tres veces y esto hace que se demore el proceso,
pero si acuden la causa puede tardar entre año y medio y dos
años. Cuando las Partes no realizan ningún acto procesal
durante seis meses, caduca la instancia y para reanudarla se requiere
una petición formal (C. 1520). En Segunda Instancia (León,
Gto.) puede tardar aproximadamente de tres a cuatro meses.

