SER Y QUEHACER DE LA CURIA DIOCESANA
(De los Estatutos de la Curia)
1. Desde su configuración misma, el
Pueblo de Dios aparece como una entidad colectiva, que se sabe Comunidad
peregrina bajo la mirada de Dios. A esa Comunidad, Dios la conduce a
través de los jefes escogidos por Él mismo, quienes siempre
reconocen la necesidad y la conveniencia de ayuda.
El Señor
Jesús, desde el comienzo de su misión, quiso reunir en
torno a él a los Apóstoles para que, conociendo su vida
y su palabra, juntos dieran testimonio de su misterio salvífico
a favor de los hombres. En varias ocasiones les repitió estas
palabras: "Reciban el Espíritu Santo" (Jn 20,22).
Con Él podrán dar testimonio, predicar, presidir y perdonar.
Los Obispos,
sucesores de los Apóstoles, retoman esta manera de ser y actuar
de la Iglesia, que refleja la naturaleza del Pueblo de Dios también
ellos al estilo de Cristo, comparten el Espíritu entre sus sacerdotes
con el fin de lograr el recto y eficaz ordenamiento del Pueblo de Dios.
2. Cada
Obispo, al que se le encomienda el cuidado de una iglesia particular,
apacienta en nombre del Señor - bajo la autoridad del Sumo Pontífice-
sus ovejas como pastor propio, ordinario e inmediato, ejerciendo con
ellas la función de enseñar, santificar y gobernar (ChD
11), como ejercicio ministerial en favor de la comunidad eclesial. Lo
hace al estilo de aquel "que no vino a ser servido, sino a servir"
(Mc 10,45).
El espacio
privilegiado del Obispo en favor de la iglesia diocesana desde el cual
personas e instituciones participan en el oficio pastoral del mismo
(ChD 27), es la Curia. Desde ahí, se expresa de modo particular
el ser "con ustedes cristiano y para ustedes Obispo" (Sn.
Agustín)
La
Curia, es una estructura que tiene la función de medio para que
la Iglesia Particular alcance su realización como sacramento
de salvación y como comunidad de vida, caridad y de verdad.
También desde el Concilio Vaticano II, la autoridad en la Iglesia
se define en razón de la comunidad eclesial, para la cual el
Obispo ejerce la autoridad como ministerio de enseñanza, como
un ministerio de santificación y como ministerio de organización
de la comunidad.
Así
la estructura Curial, lejos de obstaculizar la fecundidad del Espíritu,
está al servicio de la creatividad pastoral suscitada en la Iglesia;
es lugar de asimilación y discernimiento de la riqueza que el
Espíritu siembra en la comunidad.
3. El
Código de Derecho Canónico dice: "La Curia Diocesana
consta de aquellos organismos y personas que colaboran con el Obispo
en el gobierno de toda la diócesis, principalmente en la dirección
de la actividad pastoral, en la administración de la diócesis,
así como en el ejercicio de la potestad judicial" (c.469).
La coordinación
y orden de todos los asuntos de la Curia corresponde al Obispo.
Especialmente coordina al Vicario General y a los Vicarios episcopales
y, mediante un Moderador sacerdote, al resto de la Curia; se aconseja
que este sea el Vicario General (c.473).
Conforme al c. 475, se debe nombrar un Vicario General que ayude al
Obispo en el gobierno de la Diócesis. También puede nombrar
Vicarios Episcopales para una parte determinada de la diócesis
y para cierto tipo de asuntos o grupo concreto de personas, con la misma
potestad ordinaria que la del Vicario General, de acuerdo a esas circunstancias
para las que fuere nombrado (c.477 2).
En la
Curia debe haber un Canciller y cuando parezca necesario, puede nombrarse
un Vicecanciller, que es un ayudante del primero. Sus funciones son
las que marca el derecho o la ley particular de la diócesis.
Estos son, de propio derecho, Notarios y Secretarios de la Curia. Puede
haber otros Notarios según los asuntos que se presenten. El nombramiento
o remoción es competencia exclusiva del Obispo.
4. En
el decreto conciliar "Christus Dominus" se dice que la Curia
Diocesana debe ser organizada de manera que se convierta en un instrumento
idóneo, no solo para la administración de la diócesis,
sino también para el ejercicio de las obras de apostolado (Cf.
n. 27).
Una Curia
renovada tiene que definir su incidencia, coordinada por sectores pastorales,
sobre las Parroquias, las Secretarías, las Zonas pastorales y
los decanatos.
Sólo un espíritu de auténtica comunión,
favorecerá el intercambio de servicios pastorales que favorezcan
el crecimiento de la Iglesia, comunidad de creyentes.
No debe
olvidarse que el factor humano juega un papel de grande importancia
en el esfuerzo por renovar la Curia Diocesana, a fin de que sea ella
misma una Curia convertida, comunitaria, ministerial, misionera, solidaria
e inculturada (Cf. PDP 2002-2004). Se requieren, por tanto, en los Curiales,
algunos valores humanos, como la actitud de pensar en común,
el compartir las tareas, la elaboración comunitaria de los proyectos
pastorales, los puntos de vista comunes sobre la realidad social y eclesial,
la opción por las formas de acción compartida. Esta y
otras cualidades humanas, apoyadas por una espiritualidad de comunión,
son la verdadera pedagogía para superar visiones autónomas
y lecturas sectoriales de la pastoral.
El carisma
de los Curiales debe ser el de primeros servidores de la comunión
entre los demás miembros de la Diócesis como signo de
Cristo Pastor. Así, la Iglesia Particular ideal se propone como
un concierto de voces y de instrumentos, que camina en colaboración
con quien ha sido llamado a presidir la comunidad. Cuando hay conjunción
es más fácil detectar las lagunas en la totalidad. La
coordinación pastoral se ha revelado especialmente válida
y eficaz para llevar a cabo acciones que, separadamente, hubieran sido
imposibles de realizar. Por tanto, es necesaria una coordinación
cordial y eficaz, generosa y dinámica en la Curia Diocesana.
¿QUIENES COMPONEN LA CURIA?
La Curia
Diocesana, órgano oficial del régimen pastoral del Obispo,
consta de: Vicario General, Vicarios Episcopales, Vicario Judicial,
Vicarios Judiciales Adjuntos, Secretario General de Gobierno o Canciller,
Vicecanciller y Titulares de las diversas Secretarías (Cf. c
469):
- Secretaría
de Administración Económica
- Secretaría
de Pastoral Bíblica
- Secretaría
de Evangelización y Catequesis
- Secretaría
de Liturgia, Música y Arte Sacro
- Secretaría
de Comunicaciones y Relaciones Públicas
- Secretaría
de Pastoral de la Educación
- Secretaría
de Pastoral de la Cultura
- Secretaría
de Pastoral Social
- Secretaría
de Pastoral Penitenciaria
- Secretaría
de Pastoral Juvenil
- Secretaría
de Pastoral Vocacional
- Secretaría
de Promoción de la Fe y Ecumenismo
- Secretaría
de Relaciones Iglesia-Estado y Apoderado Legal
- Secretaría
de Misiones
- Secretaría
de Pastoral Familiar
- Secretaría
de Pastoral de la Salud
- Oficina
Arquidiocesana de Estadística
Todos
deberán tener relación personal e institucional con cuantos
trabajan en la Curia; tratarse como hermanos; ayudarse y respetarse
mutuamente; coordinar el propio departamento con los otros; suplir y
disculpar las carencias de los demás; corregirse fraternalmente
y compartir experiencias para mejorar el servicio de todos.
Las
Secretarías de la Curia conservan la competencia jurídica
que conforme al Derecho les corresponde.
Cada
uno de los organismos que integran la Curia podrá tener aquellos
espacios que sean necesarios para el cumplimiento de su misión
específica.
Al frente
de cada una de las Secretarías estará un sacerdote especialmente
designado por el Obispo, cuya duración en el cargo será
a voluntad del mismo Obispo (Cfr. c. 470).
Sólo
el Obispo puede nombrar a los sacerdotes de la Curia Diocesana. Sin
embargo, los responsables de cada Secretaría podrán presentar
candidatos, para que sean integrados otros sacerdotes en su equipo de
trabajo.
El sacerdote
responsable de cada Secretaría puede solicitar el personal auxiliar
que necesite, el cual deberá ser aprobado por el Moderador de
la Curia, previo acuerdo con el Obispo y el Ecónomo de la diócesis.
Las
horas de oficina son de lunes a sábado de 10:00 a 14.00 horas.