LA FRATERNIDAD SACERDOTAL
(FRASA)
(De los Estatutos de FRASA)


La fraternidad sacerdotal (FRASA) es una asociación pública de la Iglesia. Canon 301,3.

FINES DE LA ASOCIACION

Su finalidad es promover y poner en práctica la solidaridad sacerdotal entre todos los presbíteros que ofrecen sus servicios ministeriales en la Arquidiócesis de San Luis Potosí.

BENEFICIARIOS

Los beneficiarios, por lo tanto, serán sólo y siempre los miembros del Presbiterio Potosino que llenen los requisitos que establecen estos mismo Estatutos.

SERVICIOS

Los servicios que proporcionará la Institución en esta primera etapa de su vida serán:

- Ayudar a cubrir los gastos médicos y medicinas; y en algunos casos a la manutención del Sacerdote.

- Proporcionar préstamos a sacerdotes verdaderamente necesitados, con la recomendación del Arzobispo.

- Ayudar también a pagar junto con la Tesorería Diocesana el excedente que por hospitalización y servicios cobre el Centro Médico del Potosí, en el seguro que tienen todos y cada uno de los miembros del Presbiterio.

- Proporcionar una ayuda mensual a los Sacerdotes que hayan cumplido 75 años de edad, enfermos e inválidos, según la cantidad aprobada por el Arzobispo y el Consejo Presbiteral.


CRITERIOS PARA AYUDAR

Los criterios para proporcionar las ayudas mencionadas a los beneficiarios serán los siguientes:

- Gastos médicos y medicinas que no estén cubiertos por el Seguro que tiene cada Sacerdote en el Centro Médico del Potosí.

- Ayuda a su manutención en el caso de que no disponga de otros apoyos para lo mismo.

- Ayuda, junto con los recursos de la Tesorería de la Diócesis, a los Sacerdotes en su atención en el Centro Médico del Potosí cuando el monto económico rebase la cantidad que tienen en su propio seguro.

- Ayuda mensual a los Sacerdotes que cumplieron los 75 años de edad, los enfermos y los inválidos.

- Con criterio fraterno y con gran responsabilidad la Directiva de FRASA goza de libertad en la asignación de las ayudas esporádicas a sacerdotes necesitados, habiendo consultado al Arzobispo.

- En combinación con la Economía Diocesana se proveerá el pago total de los costos por defunción de sacerdotes, cuando se requiera.

 

CONSEJO DIRECTIVO

El cumplimiento de los fines de la Institución estará a cargo de tres Párrocos -uno de la Zona Centro, otro de la Zona Media y otro de la Periferia- designados directamente por el Obispo, oído el parecer del Consejo Presbiteral.

Los tres párrocos antes mencionados, se constituirán en Consejo Directivo de la Asociación tomando bajo su responsabilidad la presidencia, la secretaría y la tesorería de la Dirección respectivamente.

El nombramiento de esta encomienda será por tres años, pudiendo continuar otros tres a juicio del Arzobispo.

Los miembros del Consejo Directivo procurarán reunirse periódicamente para enterarse de la administración de los fondos de la Asociación, para programar algunas campañas de motivación a favor de la Asociación entre los hermanos sacerdotes y preparar oportunamente el informe anual que presentarán cada año a todo el presbiterio.


RECURSOS

Los recursos de la Asociación provendrán:

- Del 5% de las planillas de las parroquias, santuarios y templos de la Diócesis.

- De donativos de Instituciones y personas que deseen ayudar voluntariamente.

- De las ayudas que puedan proporcionar, como expresión de caridad y solidaridad, los Sacerdotes de la Arquidiócesis.