CONSEJO
DIOCESANO
DE LAICOS
(De
los Estatutos del Consejo de Laicos)
OBJETIVO
El Consejo
Diocesano de Laicos tiene como objetivo coordinar y animar el apostolado
laical organizado para lograr una Iglesia más comprometida evangélicamente
con el mundo y en armonía con el Plan Diocesano de Pastoral,
buscando nuevos caminos para evangelizar nuestra realidad.
El
Consejo de Laicos es un organismo:
a)
Representativo de los Laicos Organizados de la Diócesis
b) Coordinador de organismos y movimientos laicales organizados
c) Promotor del apostolado de los seglares organizados en la Diócesis
FUNCIONES
El Consejo
de Laicos representa a los seglares organizados en los movimientos y
organismos de apostolado.
El Consejo
Diocesano de Laicos, respetando la autonomía y carisma de cada
organización o movimiento, ayudará a que éstos
se coordinen por medio de la información, ayuda mutua y puesta
en común de recursos para el logro de objetivos, actuando según
el criterio de subsidiaridad.
El Consejo
Diocesano de Laicos deberá despertar la conciencia de los seglares
sobre su lugar y responsabilidad apostólica dentro de la Iglesia
y en la sociedad civil.
Los objetivos
diocesanos señalados por el Obispo serán las prioridades
en los planes de trabajo del Consejo.
Promoverá
primordialmente la comunión y el diálogo entre el laicado
organizado.
Mantendrá
permanente contacto con la Comisión Regional para el Apostolado
Laical (CRAL Bajío) y con la Comisión Episcopal para el
Apostolado Laical (CEAL) con esta última directamente a través
del CRAL.
INTEGRANTES
El Consejo
Diocesano de Laicos se integrará preferentemente por los presidentes
de los Movimientos laicales, organizaciones apostólicas y asociaciones
piadosas de nivel diocesano, o de quienes hayan elegido para dicha encomienda,
con carácter deliberativo y resolutivo.
De entre
estos representantes se formará la Mesa Directiva.
El Obispo
nombrará un Asesor Eclesiástico para el Consejo de Laicos,
que lo represente con toda su autoridad.
Para
asuntos concretos podrá invitarse, si el caso lo requiere, a
laicos cualificados, peritos en los asuntos que se traten, para dar
asesoría al Consejo.
MIEMBROS DE LA MESA DIRECTIVA
La Mesa
Directiva estará integrada por: Presidente, Secretario, Tesorero
y dos vocales con duración de tres años, con posibilidad
de una sola reelección.
Serán
funciones del Presidente:
a)
Presidir las sesiones del Consejo en comunión plena con el
Asesor Eclesiástico.
b) Representar al Consejo ante las autoridades institucionales y extrainstitucionales
c) Convocar a las sesiones y elaborar el Orden del día
d) Autorizar pagos e inversiones de acuerdo con los Estatutos
e) Legalizar con su firma las actas, acuerdos y resoluciones
f) Programar las actividades del Consejo con el Asesores y la Mesa
Directiva
Serán
funciones del Secretario:
a)
Llevar las actas de las sesiones en el libro respectivo, mantener
al día la correspondencia y el archivo.
b) Legalizar y/o certificar con su firma y el sello del Consejo los
acuerdos, resoluciones, acta y correspondencia en general.
c) Citar con el debido tiempo, de acuerdo con el Asesor Eclesiástico
y con la Mesa Directiva, a todos los miembros del Consejo, e informarles
del motivo de la citación.
Serán
funciones del Tesorero:
a)
Buscar formas adecuadas de financiamiento de los gastos que se vayan
haciendo necesarios.
b) Presentar un informe financiero anual.
Serán
funciones de los Vocales:
Integrar
las comisiones de relaciones, servicios, estudio y las que fueren
necesarias a juicio del Propio Consejo.
Serán
funciones del Asesor Eclesiástico:
a)
Representar al Arzobispo diocesano.
b) Buscar coherencia entre criterios doctrinales y actitudes pastorales.
c) Ayudar a los miembros del Consejo a cumplir con la obligación
primordial de la formación doctrinal y apostólica.
d) Privilegiar la formación espiritual, promoviendo la presencia
apostólica de los laicos en la estructura y ambientes de la
sociedad.
e) Participar con derecho de voz y voto en las reuniones del Consejo
Diocesano de Laicos
f) Establecer contactos con los asesores de cada movimiento y organismo.
g) Hacer llegar a la Curia Diocesana la información acerca
del apostolado para el bien de este sector.
h) Asistir a las reuniones de la Curia Diocesana
MIEMBROS DEL CONSEJO
Todos
los integrantes del Consejo de Laicos tendrán la dignidad de
miembros activos y gozarán por lo mismo de todos los derechos
y deberes otorgados por estos Estatutos y consecuentemente deberán
de:
a)
Respetar y cumplir las disposiciones estatutarias.
b) Aceptar los cargos y comisiones para los que fueren elegidos, salvo
caso de imposibilidad o fuerza mayor.
c) Proponer y ser elegido para cualquier cargo dentro del Consejo.
FUNCIONAMIENTO
La Mesa
Directiva del Consejo de Laicos se reunirá cada mes para el cumplimiento
de sus funciones de coordinación, promoción del Apostolado
laico y estudio. Sesionará en forma conjunta con el Asesor Eclesiástico.
Dicha reunión será previa a la junta plenaria.
El pleno
del Consejo se reunirá cuando sea convocado por la Mesa Directiva
de acuerdo con el Asesor Eclesiástico.
El Presidente
del Consejo de Laicos, o la persona a quien el Consejo delegue, representará
a éste en sus relaciones con otros organismos diocesanos, con
el Consejo Regional y el Nacional de Laicos.
RESOLUCIONES Y ACUERDOS
Para
que los acuerdos emanados de la Asamblea General del Consejo de Laicos
sean válidos, se requiere la presencia en la Asamblea de la mayoría
de los miembros que la integran y el Visto Bueno del Asesor Eclesiástico.
CESACION EN LOS CARGOS
Los
cargos en el Consejo cesan:
a)
Por renuncia del interesado aceptada por el Consejo.
b) Por decisión mayoritaria del Consejo de Laicos
c) Por terminación de su periodo
d) Cuando algún cargo quede vacante tocará a su organismo
elegir al que ocupará su lugar.
