CONSEJO
DIOCESANO
DE ASUNTOS ECONOMICOS
(De
los Estatutos del Consejo Diocesano de Asuntos Económicos)
El Consejo Diocesano de Asuntos Económicos
(o Consejo de Economía) debe constituirse en todas las Diócesis;
lo preside el obispo diocesano o su delegado, y consta de tres fieles,
al menos, expertos en cosas económicas y en derecho Civil y de
probada integridad.
Los nombra
el obispo por cinco años, renovables. Están excluidos
los parientes del obispo hasta el cuarto grado de consanguinidad o afinidad
(c. 492).
Funciones
del Consejo de Asuntos Económicos
Le compete hacer cada año el presupuesto de ingresos y gastos
para el gobierno general de la Diócesis, y aprobar el balance
económico de fin de año (c. 493).
Contribuir
a formar la conciencia de los fieles acerca de su deber de ayuda a la
Iglesia en sus necesidades, de modo que disponga de lo necesario para
el culto divino, las obras apostólicas y de caridad y el conveniente
sustento de sus ministros.
Revisar
mensualmente los estados financieros y vigilar que estén de acuerdo
al presupuesto de ingresos y gastos aprobado.
Buscar
asesoramiento en cuestiones fiscales y laborales que puedan auxiliar
a la economía de la Arquidiócesis.
Informar
anualmente al presbiterio de la marcha de la economía diocesana.
Debe
ser consultado por el Obispo para el nombramiento del Ecónomo
Diocesano, o para removerlo antes de expirar el plazo. El Consejo indica
al Ecónomo las directrices para la administración de los
bienes diocesanos (c. 494). También lo debe consultar el obispo
antes de imponer un tributo a las personas jurídicas publicas,
sujetas a su jurisdicción (c. 1263), y para realizar él
mismo actos de administración ordinaria de mayor importancia
(c. 1277). También lo tiene que consultar para determinar qué
actos de las personas jurídicas públicas, sujetas a su
jurisdicción, son de administración extraordinaria (c.
1263); para aprobar la colocación segura del capital de las fundaciones
(c. 1305), y para disminuir las cargas que gravan las fundaciones, cuando
si por culpa de los administradores no es posible cumplirlas (c. 1310).
Debe
obtener el obispo diocesano el consentimiento de este Consejo para poder
realizar válidamente actos de administración extraordinaria
(c. 1277).
Para
poder arrendar bienes de la Iglesia, inmuebles preciosos, el Obispo
Diocesano debe de oír el parecer del Consejo Diocesano de Asuntos
Económicos; las demás personas, físicas o jurídicas,
sujetas a la autoridad del Obispo, necesitarán el consentimiento
del mismo (c. 1297, Legislación Complementaria de la CEM).
Por encargo
del Ordinario del lugar revisa las cuentas que le rinden anualmente
esas mismas personas jurídicas (c. 1287).
Le compete
elegir un Ecónomo provisional, si es elegido administrador Diocesano
el Ecónomo de la Diócesis (c. 423).
