CONSEJO DIOCESANO
DE ASUNTOS ECONOMICOS
(De los Estatutos del Consejo Diocesano de Asuntos Económicos)


El Consejo Diocesano de Asuntos Económicos (o Consejo de Economía) debe constituirse en todas las Diócesis; lo preside el obispo diocesano o su delegado, y consta de tres fieles, al menos, expertos en cosas económicas y en derecho Civil y de probada integridad.

Los nombra el obispo por cinco años, renovables. Están excluidos los parientes del obispo hasta el cuarto grado de consanguinidad o afinidad (c. 492).

Funciones del Consejo de Asuntos Económicos

Le compete hacer cada año el presupuesto de ingresos y gastos para el gobierno general de la Diócesis, y aprobar el balance económico de fin de año (c. 493).

Contribuir a formar la conciencia de los fieles acerca de su deber de ayuda a la Iglesia en sus necesidades, de modo que disponga de lo necesario para el culto divino, las obras apostólicas y de caridad y el conveniente sustento de sus ministros.

Revisar mensualmente los estados financieros y vigilar que estén de acuerdo al presupuesto de ingresos y gastos aprobado.

Buscar asesoramiento en cuestiones fiscales y laborales que puedan auxiliar a la economía de la Arquidiócesis.

Informar anualmente al presbiterio de la marcha de la economía diocesana.

Debe ser consultado por el Obispo para el nombramiento del Ecónomo Diocesano, o para removerlo antes de expirar el plazo. El Consejo indica al Ecónomo las directrices para la administración de los bienes diocesanos (c. 494). También lo debe consultar el obispo antes de imponer un tributo a las personas jurídicas publicas, sujetas a su jurisdicción (c. 1263), y para realizar él mismo actos de administración ordinaria de mayor importancia (c. 1277). También lo tiene que consultar para determinar qué actos de las personas jurídicas públicas, sujetas a su jurisdicción, son de administración extraordinaria (c. 1263); para aprobar la colocación segura del capital de las fundaciones (c. 1305), y para disminuir las cargas que gravan las fundaciones, cuando si por culpa de los administradores no es posible cumplirlas (c. 1310).

Debe obtener el obispo diocesano el consentimiento de este Consejo para poder realizar válidamente actos de administración extraordinaria (c. 1277).

Para poder arrendar bienes de la Iglesia, inmuebles preciosos, el Obispo Diocesano debe de oír el parecer del Consejo Diocesano de Asuntos Económicos; las demás personas, físicas o jurídicas, sujetas a la autoridad del Obispo, necesitarán el consentimiento del mismo (c. 1297, Legislación Complementaria de la CEM).

Por encargo del Ordinario del lugar revisa las cuentas que le rinden anualmente esas mismas personas jurídicas (c. 1287).

Le compete elegir un Ecónomo provisional, si es elegido administrador Diocesano el Ecónomo de la Diócesis (c. 423).