COLEGIO DE DECANOS
(De los Estatutos del Colegio de Decanos)
En
el Directorio Pastoral de los Obispos "Ecclesiae Imago", del
22 de febrero de 1973, la Congregación para los Obispos concretiza
la doctrina sobre las Foranías o Decanatos, que en los decretos
"Christus Dominus" y "Presbiterorum Ordinis" del
Vaticano II y en el Motu Propio "Ecclesiae Sanctae" ya se
había expresado.
En dicho
documento, N° 184, se establece, en orden a que se desarrolle mejor
el ministerio para ventaja de los fieles, que las parroquias se reagrupen
en Foranías o Decanatos, que serán los que den la dimensión
exacta a la acción pastoral, que no puede darle el Párroco
en su parroquia como en una isla; la constitución de dichas circunscripciones
ayudará mucho a la Pastoral Orgánica y será, además,
instrumento indispensable para la aplicación en la Diócesis
del principio de subsidiaridad y de la justa distribución de
los ministerios.
La institución
de dichos Decanatos tiene la finalidad de que los Párrocos y
los encargados de la Pastoral de un mismo territorio, con la ayuda del
Decano, formen una especie de célula del Presbiterio Diocesano
en torno a la cual se coordine todo tipo de apostolado en ese territorio,
a fin de que la acción pastoral se incremente y organice. Lo
que conlleva que el Obispo debe dar al responsable un nombre y las facultades
que por derecho o por delegación requiera.
El oficio
supraparroquial de Decano tiene carácter Pastoral, esto es, no
sólo jurídico y administrativo. Tiene una gran importancia
como animador del Presbiterio local y coordinador de la Pastoral Orgánica.
El Obispo lo escoge con mucho cuidado, si lo cree oportuno, teniendo
en cuenta el voto expresado por los Presbíteros del Decanato
o lo confirma si se le ha dejado a los Presbíteros del mismo
Decanato la elección.
SER
Y QUEHACER DEL DECANATO
El decanato
es un conjunto de varias parroquias vecinas más o menos afines
en su situación socio-eclesial que tiene como fin promover la
Pastoral Orgánica en el respectivo sector de la Diócesis.
"Las
parroquias de la diócesis se reagrupan en vicarías foráneas
o decanatos con el fin de realizar mejor el ministerio en beneficio
de los fieles" (DMPO 184), o, como dice el CIC, "para facilitar
la cura pastoral mediante una actividad común" (c.374, 2).
El decanato
es signo y realización de la íntima unidad y colegialidad
sacerdotal; es el espacio donde aparece el testimonio de la unidad del
ser y del quehacer de los presbíteros, exigido por la ordenación
sacramental y por la misión común: "Los presbíteros,
constituidos por la ordenación en el orden del Presbiterado,
se unen todos entre sí por íntima fraternidad sacramental...
todos conspiran ciertamente a un mismo fin, la edificación del
Cuerpo de Cristo, que, en nuestros días señaladamente,
requiere múltiples organismos y nuevas acomodaciones." (PO
8).
Los
decanatos tienen una decisiva importancia pastoral: "pueden ayudar
mucho a la pastoral orgánica y son instrumentos indispensables
para la aplicación en la diócesis de los principios de
subsidiaridad y de la justa distribución de los ministerios"
(DMPO 184).
"La
organización de los decanatos tiene como fin lograr que los párrocos
o los encargados pastorales de un mismo territorio o zona social, con
la ayuda del Decano, formen entre sí una especie de célula
del Presbiterio Diocesano, en torno a la cual se coordine también
oportunamente el apostolado específico de los religiosos, de
las religiosas y de los laicos que trabajan en dicho territorio o en
un determinado oficio pastoral, de tal manera que la acción pastoral
común resulte incrementada y organizada" (DMPO 185).
Los criterios
para la erección de los Decanatos son los siguientes:
a)
"Homogeneidad de la índole, de las costumbres y de las
condiciones sociales de la población.
b)
Identidad, o al menos semejanza geográfica e histórica,
de las parroquias agrupadas.
c)
Comunidad de intereses económicos, administrativos, culturales,
disciplinares. (Ej.: una región minera, una zona industrial,
un valle, etc.)
d)
Relativa facilidad para que los Presbíteros del mismo decanato
puedan reunirse a menudo entre sí y con el Decano.
e)
Costumbres ya arraigadas por el tiempo" (DMPO 185).
Por lo
tanto, son los elementos esenciales que constituyen el Decanato: Una
porción de la Diócesis formada por varias parroquias limítrofes
con cierta homogeneidad socio-eclesial, y un número de sacerdotes
llamados a integrar un verdadero equipo sacerdotal.
En nuestra
Diócesis, por el momento sólo consideramos Decanatos territoriales.
Del mismo
ser del Decanato se deduce su quehacer o finalidad:
a)
Impulsar la unidad del Presbiterio y de todos los agentes de pastoral.
b)
Promover y fortalecer la pastoral integral y orgánica de acuerdo
al Plan Pastoral de la Diócesis.
c) El decanato brinda a todos, principalmente a los agentes de pastoral,
una visión supraparroquial, una fraterna unidad en el desempeño
del ministerio, un lugar de formación y discernimiento eclesial,
un apoyo y esfuerzo común que conduzca a una pastoral más
profunda y eficaz bajo la acción del Espíritu Santo.
Esta
finalidad del decanato exige tareas concretas, que deben ser realizadas
principalmente por todos los Sacerdotes del Decanato y por los equipos
eclesiales. Se señalan a continuación las que parecen
más importantes:
a)
Promover el proceso del Plan Diocesano de Pastoral y la ejecución
de los acuerdos diocesanos y de las directrices episcopales.
b)
Investigar la realidad social, interpretarla y discernirla "con
los ojos y corazón de pastores y de cristianos" (DP 14).
c)
Impulsar la unificación de criterios en los agentes de la pastoral,
especialmente en los Sacerdotes, en asuntos importantes de la evangelización,
de la liturgia y del compromiso social, en juicios morales, en actitudes
ante problemas comunes, etc.
d)
Impulsar la espiritualidad pastoral de los agentes, especialmente
de los sacerdotes, su formación permanente y la fraternidad
y ayuda mutua entre ellos.
e)
Ayudar y apoyar a las parroquias en su proceso de renovación
pastoral, ordenado a que cada una de ellas llegue a ser un verdadero
"centro de coordinación y de animación de comunidades,
de grupos y movimientos" (DP 644).
f)
Buscar respuestas de conjunto para las situaciones y los problemas
más significativos, que afectan a todo el Decanato.
g)
Aplicar los principios de complementariedad y subsidiaridad en actividades
tales como la catequesis presacramental, la formación de agentes,
la elaboración de subsidios pastorales, la colaboración
en "tiempos fuertes": Adviento, Cuaresma, Pascua, Fiestas
Patronales, etc.
SER
Y QUEHACER DEL DECANO
El Decano
es un colaborador inmediato del Obispo en la demarcación territorial
del decanato, para coordinar e integrar ahí toda la acción
pastoral, en comunión con los otros decanatos. El decano se cuenta
entre aquellos "más próximos colaboradores del Obispo
diocesano... que ejercen un oficio pastoral de índole supraparroquial"
(ES 29, 1).
El Código
de Derecho Canónico lo define como el sacerdote "a quien
se pone al frente" de un decanato (c.553,1).
"El
ministerio supraparroquial del Decano tiene carácter pastoral,
es decir, no solamente jurídico y administrativo, y reviste una
gran importancia. El Decano, en efecto, no tiene solamente cargo de
vigilancia, sino el de una verdadera solicitud apostólica, como
animador de la vida del presbiterio local y coordinador de la pastoral
orgánica a nivel de Decanato..." (DMPO 187). El Decano,
es pues, el sacerdote promotor y coordinador de la acción pastoral
de su decanato. Sin embargo, el Decano no es un "suprapárroco"
ni tiene jurisdicción sobre los feligreses de sus compañeros
de decanato; pero sí está investido por el Obispo diocesano
de las facultades que él le otorgue.
"El
Decano es nombrado por el Obispo Diocesano después de oír,
según su prudente juicio, a los sacerdotes que ejercen el ministerio
en el decanato del que se trata" (c.553, 2).
Para
el nombramiento de los decanos se ha de tener en cuenta lo siguiente:
El oficio
de decano "no está ligado con el de párroco de una
determinada parroquia" (c.554, 1).
"El
Obispo ha de elegir a aquel sacerdote a quien considere idóneo
según las circunstancias de lugar y tiempo" (c.554, 1).
Dadas
la naturaleza y funciones del decano, parece obvio que, para desempeñar
acertadamente tal oficio, hace falta un sacerdote lleno de caridad pastoral
y de espíritu fraterno, comprometido en el proceso pastoral diocesano,
conocedor del ambiente y de las condiciones del decanato y con capacidad
para trabajar en equipo. "Nómbrese para el ejercicio de
este cargo a los sacerdotes más sobresalientes en doctrina y
celo apostólico, para que, investidos por el Obispo de las debidas
facultades, puedan promover adecuadamente y dirigir el trabajo pastoral
común en el territorio a ellos encomendado" (ES 19, 1).
"Según
su prudente arbitrio, el Obispo diocesano puede con justa causa remover
libremente de su oficio a un decano" (c.554, 3).
El decano
es una pieza clave en la pastoral de conjunto de una diócesis.
a)
Se nombrará por el Obispo por un período de tres años.
b) Puede ser removido a voluntad del Obispo.
c) El oficio no está unido a una parroquia fija o determinada.
d) Puede ser reelegido para un segundo período consecutivo,
no más.
e) Podrá ser cualquier sacerdote residente en el Decanato y
que goce de la más grande estima del clero y de los fieles
por su doctrina y prudencia, por su piedad y celo apostólico,
que cumpla con los requisitos del número anterior (13) y con
más de tres años, como presbítero. Debe ser competente,
de tal manera que el Obispo le pueda delegar facultades para todo
el decanato (Cfr. DMPO 187).
FUNCIONES DEL DECANO
Son las
que les asignan el Motu Propio "Ecclesiae Sanctae" N°
19, "Ecclesiae Imago" Nos. 187-188 y el Código de Derecho
Canónico cc.553-55.
Funciones
que fundamentalmente son de carácter pastoral aunque también
jurídicas y administrativas, las cuales ejercerá principalmente
por las reuniones de equipo.
La responsabilidad
(deber y derecho) del decano, le pide:
a)
Que sea una persona con sentido de equipo, que escuche a los demás
y los tome en cuenta, que tenga inquietudes pastorales y que se interese
por hacer vida el Plan de Pastoral, tanto en el decanato como en las
parroquias que lo integran (PDP 79).
b)
Que fomente y coordine la actividad pastoral común en el decanato
(c.555, 1 N° 3°). Para ello, activará el proceso del
Plan Diocesano de Pastoral, de acuerdo a la situación del decanato
y promoverá la programación de las actividades concretas.
c)
Que promueva la integración de Equipos Eclesiales para los
servicios necesarios del decanato. (Ej.: Catequesis, Liturgia, Pastoral
Social, Juvenil, Vocacional, etc.). Estimule y coordine los servicios
de los diferentes equipos.
d)
Que impulse acciones conjuntas entre las parroquias del decanato,
especialmente en los tiempos fuertes: Adviento-Navidad, Cuaresma-Pascua,
Fiestas Patronales, etc.
e)
Que prepare y conduzca responsablemente las reuniones periódicas
del decanato. Organice adecuadamente la agenda de cada reunión,
utilizando dinámicas que propicien la participación
de todos. Haga llegar a todos los acuerdos asumidos y revise su cumplimiento.
f)
Que visite las parroquias de su decanato (c.555, 4) para los fines
que el Obispo determine.
g)
Que informe anualmente sobre la marcha del decanato.
Es responsabilidad
(deber y derecho) del Decano, en cuanto a los sacerdotes:
a)
Fomentar la espiritualidad de los Sacerdotes. "Cuide de que no
falten a los presbíteros de su decanato los medios espirituales,
y sea especialmente solícito con aquellos que se hallen en
circunstancias difíciles o se ven agobiados por problemas"
(c.555, 2 N° 2°).
b)
"Cuidar que los clérigos de su decanato vivan de modo
conforme a su estado, y cumplan diligentemente sus deberes".
(c.555, 1 N° 2°).
c)
"Procurar que las funciones religiosas se celebren según
las prescripciones de la sagrada liturgia; se cuide diligentemente
el decoro y esplendor de las iglesias y de los objetos y ornamentos
sagrados, sobre todo en la celebración eucarística y
en la custodia del Santísimo Sacramento; se cumplimenten y
guarden convenientemente los libros parroquiales; se administren con
diligencia los bienes eclesiásticos; y se conserve la casa
parroquial con la debida diligencia" (c. 555,1 N° 3°).
d)
Estar atento a las condiciones de salud y económicas de los
sacerdotes de su decanato.
e)
Atender especialmente a los enfermos y ancianos, para que no carezcan
de lo necesario en el orden espiritual y material.
f)
Fomentar un ambiente de amistad y fraternidad sacerdotal por medio
de las relaciones humanas, el servicio y la ayuda mutua, la hospitalidad,
el diálogo y la caridad.
g)
Fomentar la unidad con el Obispo, de quien el decano es colaborador
cercano y representante en el decanato.
FACULTADES DEL DECANO
Para
la eficaz atención a las necesidades pastorales, los Decanos
tendrán las siguientes facultades:
- Conceder
licencia de celebrar en donde no hay iglesia, siempre que sea de utilidad
común, y conforme a las normas litúrgicas y de las Asociaciones
Religiosas. Para casos familiares, los permisos se solicitan en la
Curia Arzobispal.
- Permitir
la tramitación de matrimonios de extranjeros o extradiocesanos
cuando haya urgencia o exista verdadera y justa causa en las parroquias
del Decanato, con la condición de que se tomen las precauciones
suficientes para la celebración válida del matrimonio.
- Absolver
de la censura a que se refiere el canon 1398 "Procurantes abortum"
imponiendo al penitente una congrua penitencia.
- Conceder
o delegar para casos particulares a los sacerdotes del Decanato o
a los que ocasionalmente se encuentran en él, para poder absolver
de esta misma censura de que habla el párrafo anterior, imponiendo
una congrua penitencia.
- Asistir
válidamente adentro del territorio de su Decanato y "durante
munere" a los matrimonios, al tenor de los cánones 1110
y 1111 con la facultad de subdelegar, teniendo presente lo que prescribe
el parágrafo 2° de este último canon.
Naturaleza del Colegio de Decanos
El Colegio de Decanos, es una instancia establecida en la Diócesis
que tiene como fin primordial coordinar y justipreciar todo lo pertinente
a las actividades de la vida pastoral.
Es constituido
por el Obispo según las necesidades y circunstancias y avalado
por el derecho particular. (c.554; ChD 27; PDP 163,10 y 179, 3).
Miembros
a)
El Colegio de Decanos es presidido por el Obispo.
b) Son miembros de este Colegio: los Vicarios Generales, el Vicario
de Pastoral y los Vicarios Episcopales.
c) Los decanos son miembros de este Colegio una vez que han sido nombrados
por el Obispo, de la terna presentada por los sacerdotes del decanato.
Quehacer
del Colegio de Decanos
El Colegio de Decanos tiene como actividad concreta:
a)
Intensificar la colaboración con el Obispo y la Curia, y entre
los miembros del Colegio de Decanos.
b) Reafirmar la función principal de los Decanos, a saber,
la pastoral orgánica y planificada, el acompañamiento
y la ayuda a los sacerdotes y demás agentes de pastoral.
c) Fomentar la comunión y la participación corresponsable
en la Iglesia diocesana.
d) Poner en común las programaciones decanales, intercambiar
experiencias y revisar la acción pastoral.
e) Asesorar en la creación de nuevas parroquias o circunscripciones
eclesiásticas en la diócesis.
f) Intercambiar experiencias con las Secretarías Diocesanas
y con los responsables de Movimientos laicales.
Funcionamiento
Interno del Colegio
a)
Es convocado por el Obispo, y sus reuniones son cada dos meses.
b) El Colegio de Decanos elige entre sus miembros uno que será
el Coordinador y otro el Secretario.
c) Dos miembros del Colegio representarán a los decanos en
el Consejo Presbiteral.
Sentido
Colegial
El
sentido colegial entre los decanos:
a)
Les servirá de animación y ayuda mutua.
b) Les llevará a preocuparse, no sólo del territorio
encomendado, sino de toda la Arquidiócesis.
c) Su actuación conjunta y fraternal será para promover
la fraternidad sacerdotal y eclesial.
d) La aplicación real de las orientaciones pastorales les permitirá
acrecentar la acción evangelizadora y la caridad pastoral.
Duración
del Colegio de Decanos
Al quedar vacante la Sede, cesa en sus funciones el Colegio de Decanos.
Duración
del Decano
El Decano
cesa en su oficio y por lo mismo deja de pertenecer al Colegio de Decanos:
a) Por
renuncia aceptada.
b) Por traslado a otro decanato.
c) Por transcurso del tiempo prefijado, de tres años.
d) Por fallecimiento.
e) Por remoción.
No cesa
al quedar vacante la Sede.
Cuando
un Decano cesa en su oficio sin haber terminado su período, el
nuevo Decano será interino, y terminará el período
de su antecesor.
