EL
VENERABLE CABILDO
DE CATEDRAL
(Tomado
de los Estatutos del Venerable Cabildo de Catedral. )
Conforme
el c. 503, del C.I.C.: El Cabildo de Canónigos es el Colegio
de Sacerdotes a quienes corresponde: Celebrar las funciones litúrgicas
más solemnes en la Catedral Metropolitana de esta Ciudad e igualmente
le corresponde algunos otros oficios que el Señor Arzobispo le
encomiende.
Está
reservado a la Sede Apostólica la erección, innovación
o supresión de un Cabildo Catedralicio (c. 504)
De acuerdo
al c. 506, 1 y a la Bula de Erección; este Cabildo contará
con diez canónigos . Entre los Canónigos, existirán
los oficios de presidente y penitenciario, (Cn. 507 y 508) y además
los oficios de lectoral, secretario, ecónomo y responsable del
canto.
El Cabildo
administrará la Iglesia Catedral, como depositario y custodio
que es de ella. Lo cual habrá de cumplirse de acuerdo con las
normas que establezca el Arzobispo, y de acuerdo con lo contenido en
la Ley Federal de Bienes Nacionales.
¿Como
se establecen las sedes en el Cabildo?
Una vez
erigido el Cabildo, corresponderá a él mismo, dar posesión
de su sede al nuevo canónigo que haya nombrado el Señor
Arzobispo; lo cual se hará en la forma y de acuerdo al Ceremonial
que se ha acostumbrado.
Antes
de tomar posesión, los capitulares, hacen la profesión
de fe, según la fórmula aprobada por la Sede Apostólica,
y el juramento de fidelidad a la Santa Sede, así como el compromiso
de guardar los Estatutos.
Un canónigo
solo puede ser sustituido en caso de: enfermedad, fallecimiento, renuncia
voluntaria, promoción al Episcopado, etc.
¿Cuáles son las funciones
del Cabildo?
La función
primordial del Cabildo es tributar a Dios el culto litúrgico
solemne en la Catedral, por lo que no deberán faltar. Es obligación
de todo el Cabildo y de cada uno de sus miembros el que se celebre el
oficio coral.
Están
obligados los Señores Canónigos capitulares a celebrar
los oficios divinos conforme a los turnos establecidos, y a participar
en las concelebraciones que presida el Arzobispo.
Son derechos
de los capitulares, el asistir a todas las deliberaciones y acuerdos
del Cabildo, en las cuales tienen voz y voto.
Deberán
los capitulares desempeñar sus oficios personalmente, aunque
en caso de necesidad podrán ser sustituidos por otro capitular
que esté disponible.
Los capitulares
están obligados a asistir a las sesiones del Cabildo, a desempeñar
con esmero las comisiones que el mismo les encomiende, y a guardar bajo
juramento el sigilo capitular, sobre todo en aquellas cosas que puedan
acarrear perjuicio a la Iglesia, a alguno de sus miembros o a cualquier
otra persona.
Atribuciones y obligaciones específicas
de los Canónigos
1.
El Presidente
Ha de
haber entre los Canónigos uno que presida el Cabildo, (c. 507,1)
y compete al Arzobispo confirmar al elegido (c.509,1). La duración
del presidente en su cargo será por tres años.
Sus
obligacies:
- Procurar el orden y decoro en los oficios divinos que se celebren
dentro de la Catedral, los demás lo respetarán y obedecerán.
- Cuidar que todas las funciones corales se ejecuten a su debido tiempo;
corrigiendo las deficiencias que hubiere, y evitando que se introduzcan
abusos o costumbres contrarias. Para ello conminará a los participantes
a que cumplan como es debido y con anticipación.
- Convocar a capítulo ordinario conforme a lo establecido en
el Reglamento; a por lo menos cuatro veces al año.
- También podrá convocar a capítulo extraordinario,
cuando haya cuestiones que no puedan esperar hasta el capítulo
ordinario.
- Nombrar, junto con los demás miembros capitulares, al que ha
de fungir como secretario, igual al ecónomo y demás oficios
que se requieran.
- Desempeñar las demás atribuciones que reciba del Arzobispo,
del Cabildo o del Derecho universal o particular.
2. El Penitenciario
El Canónigo
penitenciario en virtud del oficio, tiene la facultad ordinaria, no
delegable, de absolver en el fuero sacramental, de las censuras "latae
sententiae" no declaradas ni reservadas a la Santa Sede, aún
de aquellos que sin ser de la diócesis, estén en ella,
y de los diocesanos, aún fuera de la diócesis (c.508,
1).
El desempeño
de su misión de penitenciario, se realizará dentro de
la Catedral, a la hora de los oficios divinos, o de acuerdo con lo que
disponga el Arzobispo; y en caso de necesidad, aún fuera de los
oficios. Debe facilitar su servicio a los seminaristas y personas consagradas,
previo acuerdo con los responsables de ellos.
Debe
existir un confesionario en la Catedral, en que se señale que
es del uso exclusivo del Canónigo Penitenciario, no pudiendo
ser utilizado por otro sacerdote que carezca de nombramiento de penitenciario,
o de las facultades que a éste le corresponden, para evitar inducir
a error a las personas.
El día
de su toma de posesión se le deberá de conducir a su confesionario,
después de haberle señalado su sede en el coro. Cuando
el penitenciario se encuentre impedido o ausente, deberá ser
sustituido por otro capitular, a quien se le otorgarán antes
las facultades requeridas para dicho oficio, de parte del Obispo del
lugar.
3.
El Ecónomo
Nombrado
por el mismo Cabildo, por votación (cf. Art. 20) de entre los
mismos capitulares o capellanes del coro, dependerá del Cabildo
en todo lo referente a la administración del inmueble y lo que
éste contiene, así como de las reparaciones o modificaciones,
o de lo que se maneje en la notaría o sacristía, etc.
Las
obligaciones del ecónomo, catedralicio son:
- Conocer el inmueble, lo que contiene y el estado en que estén.
- Ser responsable de la administración general, así como
de los ingresos, cualquiera sea el motivo de éstos, culto, ceremonias,
colectas...
- Informará al Cabildo sobre los gastos que deban hacerse, tanto
en lo interno (eclesial) como en lo oficial (fisco).
- Junto con el presidente y el Sacristán Mayor, realizará
los trámites que deban hacerse ante las autoridades (civiles)
en lo referente a los bienes o funciones de la Catedral.
- Será responsable de la planilla mensual e informará
al Cabildo.
- También será responsable de la promoción, recolección
y entrega del diezmo, como de informar por escrito al Cabildo.
- Gestionará y dispondrá autorizando lo necesario tanto
en lo ordinario como en lo extraordinario que se ofrezca en la Catedral.
- Juntamente con el secretario, revisará por lo menos una vez
al año, los libros de la notaría, para cuidar que se lleven
al corriente.
- Será responsable de la justa retribución que se dé
a los sacerdotes que prestan sus servicios a la Catedral, de acuerdo
con las posibilidades que se tengan.
- También se encargará de los demás trabajadores,
(contrato, seguro social, retribución justa, liquidación,
etc.).
- Y lo demás que señale el Derecho, el Arzobispo o el
Cabildo.
No se
podrá prestar a nadie los bienes de Catedral, sin la autorización
expresa del Sacristán Mayor, o del presidente del Cabildo.
4.
El Secretario del Cabildo
Entre
los oficios que desempeñen los mismos capitulares, está
también el de secretario, que será nombrado por votación
y tendrá la función de notario del Cabildo, y jefe de
la oficina que preside (cf. Art. 20).
Prestará
juramento de guardar secreto sobre los actos capitulares y lo guardará
de acuerdo a lo que requiera cada caso.
Reciba
de su antecesor el archivo capitular por riguroso inventario, organícelo
con esmero y guárdelo con diligencia.
Citará
de manera eficaz a los miembros del Cabildo para las sesiones ordinarias
o extraordinarias del mismo, según lo ordene el presidente o
quien haga sus veces.
Se encargará
del régimen y conservación de la biblioteca, de la que
procurará llevar un catálogo de los volúmenes existentes,
y no permitirá que salga ningún libro sin el permiso del
presidente y deje recibo firmado con fechas de salida y de entrada.
Deberá
llevar un libro especial en que se anoten los volúmenes que salen
y la fecha de su regreso.
En las
sesiones capitulares, el secretario deberá:
- Tomar nota de los capitulares que asistieron y de los que justificaron
su ausencia.
- Leer el acta de la sesión anterior, y anotar con fidelidad
las aclaraciones o correcciones que se hicieren a la misma.
- Anotar el nombre del capitular que tomó la palabra, así
como las razones que diere, cuando haya debates.
- Anotar, igualmente los acuerdos que se tomen.
- Recoger y contar los sufragios, en las votaciones secretas.
- No deberá manifestar a nadie el sentido en que alguno sufragó.
- Levantar fielmente el acta y firmarla, una vez aceptada.
- Guardar con esmero el sello del Cabildo (si lo hubiere).
Otros oficios de los capitulares
El Canónigo
Lectoral, será el encargado de predicar en las ceremonias solemnes
de la Catedral, cuando no asista el Señor Arzobispo, o cuando
éste mismo se lo pida.
El nombramiento
de Canónigo Lectoral, es exclusivo del Arzobispo, si éste
desea conservar ese oficio.
El Canónigo encargado del canto, verá por el decoro de
todo lo que se cante en la Catedral, sobre todo cuando está presente
el Cabildo. Su nombramiento pertenece al mismo Cabildo (Art. 20).
Sobre
las sesiones capitulares
En las
sesiones ordinarias se tratará principalmente lo que se refiere
al servicio del altar y del coro, para promover aquello que contribuya
a la decencia y devoción y corregir o prever los defectos.
También se verá lo referente a los empleados, para que
su comportamiento no desdiga de la dignidad y esplendor del culto.
Igualmente, es el momento oportuno para que el ecónomo informe
lo de la administración. También los capitulares de los
diversos oficios informen, aclaren o corrijan lo que corresponda a su
oficio, etc.
Corresponde
al presidente del Cabildo, presidir las sesiones, sea personalmente
o por su delegado. Si asiste el Señor Arzobispo, a él
mismo le tocará presidir.
Para
presidir la sesión tomará en cuenta lo siguiente:
- Proponer los asuntos que hayan de tratarse, o delegará al mismo
interesado en el asunto.
- Cuidará que quienes intervengan, no se salgan del tema que
se trata.
- Que no se infrinja ningún artículo relativo a la sesión.
- Que no se utilicen palabras indebidas u ofensivas a persona o corporación
alguna.
Los
capitulares darán su opinión de manera oral, pero quedan
en libertad de darlo por escrito por conducto del secretario.
Al hacer
alguna votación, ésta podrá ser abierta o en secreto,
según lo requiera el asunto que va a tratarse.
La votación
será, secreta si son asuntos que atañen al Prelado o a
alguno de los capitulares. También conviene votar en secreto
al tratarse de elecciones o de algún asunto que pueda provocar
discordia o contienda entre los asistentes, o cuando lo exija la gravedad
del mismo.
Al no
haber forma determinada para emitir el voto, quedarán los capitulares
en libertad a como les convenga en ese momento; lo que sí se
requiere es que sea en el mismo capítulo, para que tenga la debida
seriedad.
El silencio
de los capitulares en las resoluciones que se hacen, se tiene como consentimiento.
Los
diez capitulares, gozarán de voz y voto en las elecciones.
Los cargos
u oficios que se desempeñen será por tres años,
si no se dice lo contrario, y mientras no se renueve la votación,
o se elija a otro para ese cargo, se supone que continuará el
que lo había estado ejerciendo hasta ahora.
De
la toma de posesión de los Capitulares
El presbítero
que sea promovido por el Prelado para formar parte del Cabildo, una
vez que reciba el nombramiento, pedirá al presidente del Cabildo
la fecha más oportuna para su toma de posesión.
El presidente,
una vez que haya tomado acuerdo con los demás capitulares, fijará
la fecha de dar posesión al nuevo capitular.
El ceremonial a seguir en la toma de posesión, será conforme
a la costumbre, si no se dispone otra cosa.
Toma
de posesión del nuevo Arzobispo y visita canónica a la
Catedral
El Cabildo
estará en contacto con el Colegio de Consultores para que de
acuerdo con ellos, colabore en todo lo que se le requiera.
El Señor
Arzobispo, determinará cuándo y cómo se hará
la visita canónica a la Santa Iglesia Catedral.
Otros servicios de la Iglesia Catedral
1.
Maestro de Ceremonias
El Señor
Arzobispo nombrará al Maestro de Ceremonias.
Todos,
están obligados, a obedecer al Maestro de Ceremonias en todo
aquello que corresponda a los divinos oficios.
Las
cualidades que se exigirán al Maestro de Ceremonias, son: que
sea un sacerdote de buenas costumbres, instruido en la Sagrada Liturgia,
celoso de la casa de Dios, además de las que pida el ceremonial
de los Obispos.
El Maestro
de Ceremonias, está obligado a cuidar que se observen con exactitud
los ritos y ceremonias prescritas en los libros litúrgicos, y
a que se pongan en práctica las disposiciones de la autoridad
competente en la materia.
El Maestro
de Ceremonias haga las advertencias, cuando sea necesario, a los que
intervienen en los sagrados oficios, sea en el altar o en el coro. Si
no encontrare respuesta positiva, avíselo al presidente.
Al Maestro
de Ceremonias compete resolver las dudas que ocurran en la celebración
de los divinos oficios, sobre todo cuando se trate de ceremonias extraordinarias.
Corresponde
también al Maestro de Ceremonias:
- Cuidar que no falte nada en el altar o en la credencia.
- Tener registrados con anticipación los libros litúrgicos.
- Dar la señal de inicio y continuación en las ceremonias.
- Indicar a los lectores la lectura que corresponda y acompañarlos
al ambón.
2.
Capellanes de Coro
Serán
capellanes de coro, los sacerdotes nombrados por el Sr. Arzobispo, para
que ayuden al Cabildo en la celebración de los divinos oficios,
por lo tanto deberán asistir diariamente a la recitación
de las Horas, como a las reuniones ordinarias del Cabildo revestidos
con sotana negra y cota.
3.
El Sacristán Mayor
Será
nombrado por el mismo Señor Arzobispo, se encargará, bajo
la dependencia del presidente del Cabildo:
- De la custodia del Templo, conservación del mobiliario y de
los utensilios sagrados.
- Igualmente preparará los servicios litúrgicos de cada
día.
Son obligaciones
del Sacristán Mayor también:
a) Cuidar que se renueven las Sagradas Especies.
b) Proveerse, oportunamente de cera, incienso, vino, hostias y las demás
cosas necesarias para las celebraciones litúrgicas.
c) Tener siempre purificadores y corporales limpios, como lavar con
frecuencia los cálices, copones, patenas, etc.
d) Cuidar la llave del sagrario con gran diligencia.
e) Subir y bajar la custodia del trono, cuando haya exposición.
f) Cuidar que el cáliz esté debidamente preparado y en
la credencia en la misa de coro y concelebraciones que se tengan.
g) Preparar los óleos para el Jueves Santo, así como las
cenizas, las candelas y demás cosas necesarias para las funciones
sagradas, de acuerdo con el Maestro de Ceremonias.
h) Procurar que se consuman los santos óleos que hubieren sobrado,
empleando el resto en las lámparas de Catedral.
i) Vigilar con diligencia el lugar donde se guardan los santos óleos,
procurando que se conserve limpio y seguro.
j) Distribuirá los santos óleos a las parroquias de la
diócesis, extendiendo el certificado respectivo.
k) Cuidar que los sacerdotes que celebren la Santa Misa en la Catedral,
sean atendidos debidamente y tratados con caridad, igual de que se les
provea lo necesario para la celebración.
l) Vigilar que todos los empleados de la Catedral cumplan su obligación
y desempeñen las tareas que les sean encomendadas.
m) Cuidar de la conservación, limpieza y reparación de
los manteles y ornamentos, avisando al presidente de lo que se deba
retirar ya del servicio y así se mande reponer.
4.
Otros Capellanes
Si el
Arzobispo nombrare otros capellanes para que estén al servicio
de la Catedral; éstos deberán ejercer su ministerio siempre
bajo las órdenes del Sacristán Mayor.
