MIEMBROS
Y FUNCIONES
(De los Estatutos de la Curia)
EL
VICARIO GENERAL
El
Vicario General es el sacerdote que, dotado de potestad ordinaria a
tenor del Derecho Canónico, ha de ayudar al Obispo en el gobierno
de la Diócesis (Cfr. c475).
En virtud de su oficio, al Vicario General compete en toda la Diócesis
la potestad ejecutiva que corresponde por derecho al Obispo Diocesano
para realizar cualquier tipo de actos administrativos, con excepción
de aquellos que el Obispo se hubiera reservado o que, según el
Derecho, requieran mandato especial (Cfr. c. 479 & 1).
Suspendido en su cargo el Obispo Diocesano, se suspende la potestad
del Vicario General, a no ser que sea Obispo.
FUNCIONES
- Conceder
o prorrogar toda clase de licencias ministeriales.
- Conceder
toda clase de dispensas matrimoniales conforme a las normas vigentes.
- Tramitar
dispensas o indultos ante la Sede Apostólica.
- Ejecutar
rescriptos, a no ser que se establezca otra cosa expresamente o se
hayan tenido en consideración las cualidades personales del
Obispo.
-
Conceder permisos para bautizar adultos.
-
Dispensar del rezo de la Liturgia de la Horas.
-
Conceder a los sacerdotes el permiso de salir de vacaciones o de viaje.
-
Recibir comisiones de fieles, cuando así se requiera.
-
Resolver asuntos relativos a la disciplina eclesiástica.
-
Informarse acerca de los sacerdotes enfermos o necesitados, para prestarles
ayuda.
-
Visitar zonas donde haya algún conflicto o urgencia.
-
Asistir en algunos eventos, como representante del Arzobispo.
-
Autorizar la construcción de templos de acuerdo con la Secretaría
de Liturgia en su Departamento de Arte Sacro.
-
El Vicario General es en esta Arquidiócesis el Moderador de
la Curia (Cf. cc 473 && 2,3; c 474).
VICARIO EPISCOPAL DE PASTORAL
El Vicario Episcopal de Pastoral es el sacerdote nombrado por el Obispo
a quien se le encomienda percatarse de las necesidades de la pastoral
diocesana, reflexionar sobre ellas, proponer un plan de acción
para satisfacerlas y coordinar la pastoral de conjunto de la diócesis
de acuerdo al Plan Diocesano de Pastoral.
El Vicario Episcopal de Pastoral, para la realización de su ministerio,
estará asistido por el Vicariato de Pastoral.
El
Vicariato de Pastoral estará integrado por los titulares de las
Secretarías (que tienen un objetivo explícitamente Pastoral),
por el Equipo Ejecutivo, el coordinador y secretario del Equipo de Difusión
y contará con el apoyo del Equipo de Asesores.
El
Vicario Episcopal de Pastoral estará en coordinación con
todos los Organismos diocesanos.
FUNCIONES
- Reunirse
cada dos meses (o por algún evento especial) con los titulares
de las Secretarías que tienen un objetivo directamente Pastoral.
- Coordinar
los organismos y movimientos Pastorales.
- Promover
el apostolado de los tres sectores del pueblo de Dios.
-
Reunirse con el Colegio de Decanos y los Vicarios Zonales de Pastoral.
-
Visitar, acompañar e impulsar en sus tareas a los Decanatos,
Parroquias y Grupos de apostolado.
-
Se reunirá cada semana con el Equipo Ejecutivo, para dar estudiar
y dar seguimiento a los Programas de Pastoral que se van implementando
en Decanatos, Parroquias, comunidades, grupos y movimientos.
-
Por convocatoria del Obispo, o con su anuencia, se reunirá
con el Colegio de Decanos, los Vicarios de Pastoral (de Zona) y el
Consejo Presbiteral para tomar acuerdos acerca de los Programas Diocesanos
de Pastoral.
-
Se reunirá con el Moderador de la Curia, cuando el caso lo
amerite.
-
Organizar, juntamente con el Vicariato, el colegio de Decanos y los
Vicarios Pastorales de Zona, la Asamblea Diocesana, convocada por
el Sr. Obispo.
-
Tendrá reuniones frecuentes con los responsables del Equipo
de Difusión.
VICARIO
EPISCOPAL
PARA LA VIDA CONSAGRADA
El
Vicario Episcopal para la Vida Consagrada es el sacerdote nombrado por
el Obispo que con potestad ordinaria vicaria, conforme al Derecho universal
y a lo estipulado en el nombramiento dado, presta su ayuda en los asuntos
relacionados con el ámbito de la vida consagrada (Cfr. c 476).
FUNCIONES
-
A través del Vicariato para la Vida Consagrada se encauzan
todas las actividades, trámites canónicos y asuntos
relacionados con este sector del Pueblo de Dios en lo que atañe
al gobierno de la diócesis.
-
Asimismo, en asidua colaboración con los organismos diocesanos
promotores del sector de vida consagrada, realiza los planes específicos
en orden a la promoción de dicho sector.
-
El Vicario Episcopal para la Vida Consagrada contará por lo
menos con la ayuda de un sacerdote diocesano y un religioso.
-
El ámbito de su actividad pastoral abarca toda la vida consagrada
(Institutos Religiosos y Seculares) y Sociedades de Vida Apostólica.
-
A fin de propiciar una mayor inserción en las comunidades de
religiosos varones en la pastoral diocesana, tendrá con esas
comunidades diversas reuniones.
-
Subsidiariamente (en el caso de que no lo haga la CIRM) el Vicario
presidirá el Equipo Coordinador formado por religiosas, que
promueve en esta diócesis los institutos femeninos de vida
consagrada.
Más
sobre la Vicaría de la Vida Consagrada
LOS VICARIOS EPISCOPALES
TERRITORIALES
En
la diócesis hay Vicarios Episcopales territoriales, quienes se
rigen por las facultades que les corresponden de acuerdo al Derecho
y a su nombramiento.
Se equiparan dentro del territorio que se les encomienda a los Vicarios
Generales, como Ordinarios con todos los derechos, facultades y obligaciones
de estos, salvo las limitaciones que el Arzobispo quiera imponerles.
EL TRIBUNAL ECLESIASTICO
El Tribunal Eclesiástico es el organismo mediante el cual se
ejerce la potestad judicial que, conforme al Derecho Canónico,
compete al Obispo.
El Tribunal Eclesiástico tiene como titular a los Vicarios Judiciales
tanto de primera como de segunda instancia.
El
Vicario Judicial (de 1ª y 2ª instancia) es el sacerdote que
el Obispo nombra a fin de que, con potestad ordinaria vicaria, se ocupe
de conocer y definir las causas que se pueden presentar, conforme al
Derecho, en el Tribunal de la diócesis. Es decir, su potestad
es judicial, no ejecutiva. Otros sacerdotes integran el Tribunal Eclesiástico,
a tenor del libro VII del Código de Derecho Canónico.
FUNCIONES
-
Atender todos los procesos de matrimonio.
-
El Vicario Judicial de 1ª instancia debe conocer y definir todas
las causas de la diócesis, mientras que el Vicario Judicial
de 2ª instancia debe conocer y definir las causas de las diócesis
sufragáneas de San Luis Potosí sobre las cuales se interpone
apelación, de la sentencia dada en primera instancia, conforme
al Derecho.
-
Llevar a cabo el proceso para la dispensa de matrimonio rato y no
consumado, de acuerdo a los cánones 1697-1706.
-
Llevar a cabo el proceso sobre la muerte presunta del cónyuge,
de acuerdo al canon 1707.
-
Conocer y definir los procesos, tanto contenciosos como criminales.
-
Llevar a cabo el proceso para la dispensa de las obligaciones del
estado clerical.
EL CANCILLER
El
Secretario General de Gobierno o Canciller es el sacerdote nombrado
por el Obispo, que tiene como función redactar las Actas de la
Curia, custodiar las mismas en el Archivo Diocesano; expedir y custodiar
la correspondencia oficial de la diócesis. Para esta tarea estará
auxiliado por un Vicecanciller. Tanto el Canciller como el Vicecanciller
son Notarios de la Curia. La duración del Canciller en su oficio
será a voluntad del Obispo (Cf. c 485).
FUNCIONES
-
Redactar Decretos, Circulares y Nombramientos que se le encomienden,
así como expedir Licencias y Facultades.
-
Custodiar y tener al día el Archivo Diocesano.
-
En su calidad de Notario, dar fe notarial de todos los documentos
oficiales emanados del Arzobispo, de los Vicarios Generales y de los
específicos de la propia Secretaría de Gobierno.
-
Realizar los diversos trámites matrimoniales a nivel diocesano
e Inter-diocesano.
-
Son también funciones específicas del Canciller: Dar
trámite a los asuntos conectados con la Santa Sede, la Nunciatura
Apostólica, las diócesis, el gobierno civil, y otras
instituciones de carácter público o privado.
-
Tener control de las copias de inventarios de las parroquias en coordinación
con Comisión Arquidiocesana de Arte Sacro y el Apoderado Legal
(Cf. 10.4.2. nn 5.7; 18.2.8).
EL
VICECANCILLER
El
Vicecanciller es el sacerdote nombrado por el Obispo de acuerdo al Derecho
Canónico para auxiliar al Canciller de la Curia y para ser Notario
en la misma.
FUNCIONES
Al
Vicecanciller se le han encomendado las siguientes tareas específicas,
además de su cometido de auxiliar al Canciller de la Curia y
de ser Notario en la Curia Diocesana:
-
Recibir, contestar y archivar la documentación de los candidatos
a ministerios y órdenes sagradas.
-
Proveer a los señores párrocos y cuasipárrocos
de material impreso que facilite la uniformidad de la administración
parroquial.
-
Coleccionar fotografías y documentos para la formación
de sus respectivos archivos.
Asimismo
forman parte de la Curia los Sacerdotes titulares de cada una de las
siguientes Secretarías:
SECRETARIA
DE ADMINISTRACION ECONOMICA
SECRETARIA
DE PASTORAL BIBLICA
SECRETARIA
DE EVANGELIZACION Y CATEQUESIS
SECRETARIA
DE LITURGIA, MUSICA Y ARTE SACRO
SECRETARIA
DE PASTORAL LITURGICA
MUSICA
SACRA
ARTE
SACRO
SECRETARIA
DE COMUNICACIONES Y RELACIONES PÚBLICAS
SECRETARIA
DE PASTORAL EDUCATIVA
SECRETARIA
DE PASTORAL DE LA CULTURA
SECRETARIA
DE PASTORAL SOCIAL
SECRETARIA
DE PASTORAL PENITENCIARIA
SECRETARIA
DE PASTORAL JUVENIL
SECRETARIA
DE PASTORAL VOCACIONAL
SECRETARIA
DE PROMOCION DE LA FE Y ECUMENISMO
SECRETARIA
DE RELACIONES IGLESIA-ESTADO Y APODERADO LEGAL
SECRETARIA
DE MISIONES
SECRETARIA
DE PASTORAL FAMILIAR
SECRETARIA
DE PASTORAL DE LA SALUD
OFICINA
ARQUIDIOCESANA DE ESTADISTICA
