MIEMBROS Y FUNCIONES
(De los Estatutos de la Curia)

 

EL VICARIO GENERAL

El Vicario General es el sacerdote que, dotado de potestad ordinaria a tenor del Derecho Canónico, ha de ayudar al Obispo en el gobierno de la Diócesis (Cfr. c475).

En virtud de su oficio, al Vicario General compete en toda la Diócesis la potestad ejecutiva que corresponde por derecho al Obispo Diocesano para realizar cualquier tipo de actos administrativos, con excepción de aquellos que el Obispo se hubiera reservado o que, según el Derecho, requieran mandato especial (Cfr. c. 479 & 1).
Suspendido en su cargo el Obispo Diocesano, se suspende la potestad del Vicario General, a no ser que sea Obispo.


FUNCIONES

  • Conceder o prorrogar toda clase de licencias ministeriales.
  • Conceder toda clase de dispensas matrimoniales conforme a las normas vigentes.
  • Tramitar dispensas o indultos ante la Sede Apostólica.
  • Ejecutar rescriptos, a no ser que se establezca otra cosa expresamente o se hayan tenido en consideración las cualidades personales del Obispo.
  • Conceder permisos para bautizar adultos.
  • Dispensar del rezo de la Liturgia de la Horas.
  • Conceder a los sacerdotes el permiso de salir de vacaciones o de viaje.
  • Recibir comisiones de fieles, cuando así se requiera.
  • Resolver asuntos relativos a la disciplina eclesiástica.
  • Informarse acerca de los sacerdotes enfermos o necesitados, para prestarles ayuda.
  • Visitar zonas donde haya algún conflicto o urgencia.
  • Asistir en algunos eventos, como representante del Arzobispo.
  • Autorizar la construcción de templos de acuerdo con la Secretaría de Liturgia en su Departamento de Arte Sacro.
  • El Vicario General es en esta Arquidiócesis el Moderador de la Curia (Cf. cc 473 && 2,3; c 474).


VICARIO EPISCOPAL DE PASTORAL


El Vicario Episcopal de Pastoral es el sacerdote nombrado por el Obispo a quien se le encomienda percatarse de las necesidades de la pastoral diocesana, reflexionar sobre ellas, proponer un plan de acción para satisfacerlas y coordinar la pastoral de conjunto de la diócesis de acuerdo al Plan Diocesano de Pastoral.

El Vicario Episcopal de Pastoral, para la realización de su ministerio, estará asistido por el Vicariato de Pastoral.

El Vicariato de Pastoral estará integrado por los titulares de las Secretarías (que tienen un objetivo explícitamente Pastoral), por el Equipo Ejecutivo, el coordinador y secretario del Equipo de Difusión y contará con el apoyo del Equipo de Asesores.

El Vicario Episcopal de Pastoral estará en coordinación con todos los Organismos diocesanos.

FUNCIONES

  • Reunirse cada dos meses (o por algún evento especial) con los titulares de las Secretarías que tienen un objetivo directamente Pastoral.
  • Coordinar los organismos y movimientos Pastorales.
  • Promover el apostolado de los tres sectores del pueblo de Dios.
  • Reunirse con el Colegio de Decanos y los Vicarios Zonales de Pastoral.
  • Visitar, acompañar e impulsar en sus tareas a los Decanatos, Parroquias y Grupos de apostolado.
  • Se reunirá cada semana con el Equipo Ejecutivo, para dar estudiar y dar seguimiento a los Programas de Pastoral que se van implementando en Decanatos, Parroquias, comunidades, grupos y movimientos.
  • Por convocatoria del Obispo, o con su anuencia, se reunirá con el Colegio de Decanos, los Vicarios de Pastoral (de Zona) y el Consejo Presbiteral para tomar acuerdos acerca de los Programas Diocesanos de Pastoral.
  • Se reunirá con el Moderador de la Curia, cuando el caso lo amerite.
  • Organizar, juntamente con el Vicariato, el colegio de Decanos y los Vicarios Pastorales de Zona, la Asamblea Diocesana, convocada por el Sr. Obispo.
  • Tendrá reuniones frecuentes con los responsables del Equipo de Difusión.

 

VICARIO EPISCOPAL
PARA LA VIDA CONSAGRADA

El Vicario Episcopal para la Vida Consagrada es el sacerdote nombrado por el Obispo que con potestad ordinaria vicaria, conforme al Derecho universal y a lo estipulado en el nombramiento dado, presta su ayuda en los asuntos relacionados con el ámbito de la vida consagrada (Cfr. c 476).


FUNCIONES

  • A través del Vicariato para la Vida Consagrada se encauzan todas las actividades, trámites canónicos y asuntos relacionados con este sector del Pueblo de Dios en lo que atañe al gobierno de la diócesis.
  • Asimismo, en asidua colaboración con los organismos diocesanos promotores del sector de vida consagrada, realiza los planes específicos en orden a la promoción de dicho sector.
  • El Vicario Episcopal para la Vida Consagrada contará por lo menos con la ayuda de un sacerdote diocesano y un religioso.
  • El ámbito de su actividad pastoral abarca toda la vida consagrada (Institutos Religiosos y Seculares) y Sociedades de Vida Apostólica.
  • A fin de propiciar una mayor inserción en las comunidades de religiosos varones en la pastoral diocesana, tendrá con esas comunidades diversas reuniones.
  • Subsidiariamente (en el caso de que no lo haga la CIRM) el Vicario presidirá el Equipo Coordinador formado por religiosas, que promueve en esta diócesis los institutos femeninos de vida consagrada.

Más sobre la Vicaría de la Vida Consagrada


LOS VICARIOS EPISCOPALES
TERRITORIALES

En la diócesis hay Vicarios Episcopales territoriales, quienes se rigen por las facultades que les corresponden de acuerdo al Derecho y a su nombramiento.
Se equiparan dentro del territorio que se les encomienda a los Vicarios Generales, como Ordinarios con todos los derechos, facultades y obligaciones de estos, salvo las limitaciones que el Arzobispo quiera imponerles.


EL TRIBUNAL ECLESIASTICO


El Tribunal Eclesiástico es el organismo mediante el cual se ejerce la potestad judicial que, conforme al Derecho Canónico, compete al Obispo.

El Tribunal Eclesiástico tiene como titular a los Vicarios Judiciales tanto de primera como de segunda instancia.

El Vicario Judicial (de 1ª y 2ª instancia) es el sacerdote que el Obispo nombra a fin de que, con potestad ordinaria vicaria, se ocupe de conocer y definir las causas que se pueden presentar, conforme al Derecho, en el Tribunal de la diócesis. Es decir, su potestad es judicial, no ejecutiva. Otros sacerdotes integran el Tribunal Eclesiástico, a tenor del libro VII del Código de Derecho Canónico.

FUNCIONES

  • Atender todos los procesos de matrimonio.
  • El Vicario Judicial de 1ª instancia debe conocer y definir todas las causas de la diócesis, mientras que el Vicario Judicial de 2ª instancia debe conocer y definir las causas de las diócesis sufragáneas de San Luis Potosí sobre las cuales se interpone apelación, de la sentencia dada en primera instancia, conforme al Derecho.
  • Llevar a cabo el proceso para la dispensa de matrimonio rato y no consumado, de acuerdo a los cánones 1697-1706.
  • Llevar a cabo el proceso sobre la muerte presunta del cónyuge, de acuerdo al canon 1707.
  • Conocer y definir los procesos, tanto contenciosos como criminales.
  • Llevar a cabo el proceso para la dispensa de las obligaciones del estado clerical.


EL CANCILLER

El Secretario General de Gobierno o Canciller es el sacerdote nombrado por el Obispo, que tiene como función redactar las Actas de la Curia, custodiar las mismas en el Archivo Diocesano; expedir y custodiar la correspondencia oficial de la diócesis. Para esta tarea estará auxiliado por un Vicecanciller. Tanto el Canciller como el Vicecanciller son Notarios de la Curia. La duración del Canciller en su oficio será a voluntad del Obispo (Cf. c 485).

FUNCIONES

  • Redactar Decretos, Circulares y Nombramientos que se le encomienden, así como expedir Licencias y Facultades.
  • Custodiar y tener al día el Archivo Diocesano.
  • En su calidad de Notario, dar fe notarial de todos los documentos oficiales emanados del Arzobispo, de los Vicarios Generales y de los específicos de la propia Secretaría de Gobierno.
  • Realizar los diversos trámites matrimoniales a nivel diocesano e Inter-diocesano.
  • Son también funciones específicas del Canciller: Dar trámite a los asuntos conectados con la Santa Sede, la Nunciatura Apostólica, las diócesis, el gobierno civil, y otras instituciones de carácter público o privado.
  • Tener control de las copias de inventarios de las parroquias en coordinación con Comisión Arquidiocesana de Arte Sacro y el Apoderado Legal (Cf. 10.4.2. nn 5.7; 18.2.8).

EL VICECANCILLER

El Vicecanciller es el sacerdote nombrado por el Obispo de acuerdo al Derecho Canónico para auxiliar al Canciller de la Curia y para ser Notario en la misma.

FUNCIONES

Al Vicecanciller se le han encomendado las siguientes tareas específicas, además de su cometido de auxiliar al Canciller de la Curia y de ser Notario en la Curia Diocesana:

  • Recibir, contestar y archivar la documentación de los candidatos a ministerios y órdenes sagradas.
  • Proveer a los señores párrocos y cuasipárrocos de material impreso que facilite la uniformidad de la administración parroquial.
  • Coleccionar fotografías y documentos para la formación de sus respectivos archivos.

 

Asimismo forman parte de la Curia los Sacerdotes titulares de cada una de las siguientes Secretarías:

SECRETARIA DE ADMINISTRACION ECONOMICA

SECRETARIA DE PASTORAL BIBLICA

SECRETARIA DE EVANGELIZACION Y CATEQUESIS

SECRETARIA DE LITURGIA, MUSICA Y ARTE SACRO

SECRETARIA DE PASTORAL LITURGICA

MUSICA SACRA

ARTE SACRO

SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y RELACIONES PÚBLICAS

SECRETARIA DE PASTORAL EDUCATIVA

SECRETARIA DE PASTORAL DE LA CULTURA

SECRETARIA DE PASTORAL SOCIAL

SECRETARIA DE PASTORAL PENITENCIARIA

SECRETARIA DE PASTORAL JUVENIL

SECRETARIA DE PASTORAL VOCACIONAL

SECRETARIA DE PROMOCION DE LA FE Y ECUMENISMO

SECRETARIA DE RELACIONES IGLESIA-ESTADO Y APODERADO LEGAL

SECRETARIA DE MISIONES

SECRETARIA DE PASTORAL FAMILIAR

SECRETARIA DE PASTORAL DE LA SALUD

OFICINA ARQUIDIOCESANA DE ESTADISTICA