DIOCESIS O IGLESIA
PARTICULAR

 

“Es una porción del pueblo de Dios, cuyo cuidado pastoral se encomienda al Obispo con la colaboración del presbiterio, de manera que, unida a su Pastor y congregada por él en el Espíritu Santo mediante el Evangelio y la Eucaristía, constituya una Iglesia Particular, en la cual verdaderamente está presente y actúa la Iglesia de Cristo, Una, Santa, Católica y Apostólica” (CIC 369).

“En la Diócesis, formada a imagen de la Iglesia Universal, se encuentra y opera verdaderamente la Iglesia de Cristo. Es una porción del Pueblo de Dios, definida por un contexto socio-cultural más amplio, en el cual se encarna. Su primacía en el conjunto de las comunidades eclesiales se debe al hecho de estar presidida por un Obispo, dotado, en forma plena y sacramental, del triple ministerio de Cristo, cabeza del cuerpo místico, profeta, sacerdote y pastor. El Obispo es, en cada Iglesia particular, principio y fundamento de su unidad” (Puebla 645).

 


 

¿QUE ES UNA DIOCESIS?

 

Es la Iglesia particular por excelencia en la cual y desde la cual existe la Iglesia católica, una y única (c. 368).

El Concilio Vaticano II y el Código de Derecho define a la diócesis como "una porción del Pueblo de Dios, cuyo cuidado pastoral se encomienda al Obispo con la cooperación del presbiterio, de manera que unida a su pastor y congregada por él en el Espíritu Santo mediante el Evangelio y la Eucaristía constituya una Iglesia Particular; en la cual verdaderamente está presente y actúa la Iglesia de Cristo una, santa, católica y apostólica" (c. 369).

Por regla general, ésta porción del pueblo de Dios, que es la Diócesis, se delimita territorialmente, abarca a todos los fieles que vivan en un territorio determinado. El territorio debe estar bien descrito en los cuatro puntos cardinales; no debe coincidir necesariamente con las circunscripciones civiles respectivas.

Las diócesis sólo pueden ser creadas o erigidas por la Suprema Autoridad de la Iglesia, es decir, la Santa Sede, y en concreto, la Congregación de los Obispos.

 

¿QUE ES UNA ARQUIDIOCESIS?

 

Es una unidad territorial, una agrupación de Diócesis, de Iglesias particulares, destinada a reforzar, según la mente del Concilio Vaticano II, sensiblemente la eficacia de la acción pastoral y fomentar la relación y comunión entre los Obispos.

Se trata de una unión de Diócesis vecinas, que, manteniendo su individualidad territorial, quedan bajo la autoridad del Arzobispo Metropolitano y del Concilio Provincial, conforme se señala en el Derecho Canónico.

"Para promover una acción pastoral común en varias Diócesis vecinas y para que se fomenten de manera más adecuada las recíprocas relaciones entre los Obispos diocesanos, las Iglesias particulares se agruparán en provincias eclesiásticas delimitadas territorialmente" (c. 431,1).

Es competencia exclusiva de la autoridad suprema de la Iglesia, constituir, suprimir o cambiar las provincias (c. 431,3).

"En la Provincia Eclesiástica tiene autoridad, conforme a la norma del derecho, el Concilio Provincial y el Metropolitano" (c. 432,1).

El nombre de "Metropolita", etimológicamente en la lengua griega, "Metropolita epíscopos", es decir, el obispo de la ciudad matriz, maternal, principal, es antiquísimo.

Los Apóstoles predicaron en las grandes ciudades, y después a las ciudades menores de la provincia fueron enviados otros predicadores, quienes establecieron otras iglesias. De aquí surgió el hecho de que con el consentimiento, explícito o tácito, del Romano Pontífice, el Obispo de la ciudad principal (Metrópolis) ejerciera la autoridad sobre otros Obispos. Ya antes del Concilio de Nicea, en el año 325, existían los Metropolitas. Desde el siglo VII, los Metropolitanos reciben el título honorífico de Arzobispos. Los demás Obispos de la Provincia eran llamados: "Comprovinciales", y desde el siglo VIII, Sufragáneos.

Es el Metropolitano o Arzobispo el que ejerce la autoridad superior dentro de una provincia eclesiástica o arquidiócesis. El cargo pertenece al Obispo de la Sede que esté al frente de la Provincia Eclesiástica y que recibe el título de Arzobispo.

Además de las atribuciones de cualquier Obispo en su Diócesis, por derecho común, el Metropolitano o Arzobispo ejerce una limitada potestad de régimen sobre las Diócesis sufragáneas, básicamente son funciones de vigilancia y las facultades de actuación por sustitución.

Aparte de estas funciones, el Metropolitano no goza ordinariamente de otra potestad sobre las Diócesis sufragáneas, a no ser que lo determine expresamente la Santa Sede en casos particulares.

Un signo distintivo del Metropolitano o Arzobispo es el "palio", que tiene un doble significado: la comunión con el Romano Pontifica y la potestad sobre los sufragáneos de la Provincia.

El palio es una cinta de lana blanca, en forma de collarín, con seis cruces de seda negra, éstas alusivas a las Iglesias particulares que forman la Provincia.

La Diócesis de San Luis Potosí es desde el 10 de noviembre de 1988, Sede Arzobispal (Arquidiócesis) y su Obispo tiene desde ese año la dignidad de Arzobispo Metropolitano.

Las Diócesis sufragáneas son: León, Celaya, Querétaro y Matehuala.