DIOCESIS O IGLESIA
PARTICULAR
Es
una porción del pueblo de Dios, cuyo cuidado pastoral se encomienda
al Obispo con la colaboración del presbiterio, de manera que,
unida a su Pastor y congregada por él en el Espíritu Santo
mediante el Evangelio y la Eucaristía, constituya una Iglesia
Particular, en la cual verdaderamente está presente y actúa
la Iglesia de Cristo, Una, Santa, Católica y Apostólica
(CIC 369).
En
la Diócesis, formada a imagen de la Iglesia Universal, se encuentra
y opera verdaderamente la Iglesia de Cristo. Es una porción del
Pueblo de Dios, definida por un contexto socio-cultural más amplio,
en el cual se encarna. Su primacía en el conjunto de las comunidades
eclesiales se debe al hecho de estar presidida por un Obispo, dotado,
en forma plena y sacramental, del triple ministerio de Cristo, cabeza
del cuerpo místico, profeta, sacerdote y pastor. El Obispo es,
en cada Iglesia particular, principio y fundamento de su unidad
(Puebla 645).
¿QUE
ES UNA DIOCESIS?
Es
la Iglesia particular por excelencia en la cual y desde la cual existe
la Iglesia católica, una y única (c. 368).
El
Concilio Vaticano II y el Código de Derecho define a la diócesis
como "una porción del Pueblo de Dios, cuyo cuidado pastoral
se encomienda al Obispo con la cooperación del presbiterio, de
manera que unida a su pastor y congregada por él en el Espíritu
Santo mediante el Evangelio y la Eucaristía constituya una Iglesia
Particular; en la cual verdaderamente está presente y actúa
la Iglesia de Cristo una, santa, católica y apostólica"
(c. 369).
Por
regla general, ésta porción del pueblo de Dios, que es
la Diócesis, se delimita territorialmente, abarca a todos los
fieles que vivan en un territorio determinado. El territorio debe estar
bien descrito en los cuatro puntos cardinales; no debe coincidir necesariamente
con las circunscripciones civiles respectivas.
Las
diócesis sólo pueden ser creadas o erigidas por la Suprema
Autoridad de la Iglesia, es decir, la Santa Sede, y en concreto, la
Congregación de los Obispos.
¿QUE
ES UNA ARQUIDIOCESIS?
Es
una unidad territorial, una agrupación de Diócesis, de
Iglesias particulares, destinada a reforzar, según la mente del
Concilio Vaticano II, sensiblemente la eficacia de la acción
pastoral y fomentar la relación y comunión entre los Obispos.
Se
trata de una unión de Diócesis vecinas, que, manteniendo
su individualidad territorial, quedan bajo la autoridad del Arzobispo
Metropolitano y del Concilio Provincial, conforme se señala en
el Derecho Canónico.
"Para
promover una acción pastoral común en varias Diócesis
vecinas y para que se fomenten de manera más adecuada las recíprocas
relaciones entre los Obispos diocesanos, las Iglesias particulares se
agruparán en provincias eclesiásticas delimitadas territorialmente"
(c. 431,1).
Es
competencia exclusiva de la autoridad suprema de la Iglesia, constituir,
suprimir o cambiar las provincias (c. 431,3).
"En
la Provincia Eclesiástica tiene autoridad, conforme a la norma
del derecho, el Concilio Provincial y el Metropolitano" (c. 432,1).
El
nombre de "Metropolita", etimológicamente en la lengua
griega, "Metropolita epíscopos", es decir, el obispo
de la ciudad matriz, maternal, principal, es antiquísimo.
Los
Apóstoles predicaron en las grandes ciudades, y después
a las ciudades menores de la provincia fueron enviados otros predicadores,
quienes establecieron otras iglesias. De aquí surgió el
hecho de que con el consentimiento, explícito o tácito,
del Romano Pontífice, el Obispo de la ciudad principal (Metrópolis)
ejerciera la autoridad sobre otros Obispos. Ya antes del Concilio de
Nicea, en el año 325, existían los Metropolitas. Desde
el siglo VII, los Metropolitanos reciben el título honorífico
de Arzobispos. Los demás Obispos de la Provincia eran llamados:
"Comprovinciales", y desde el siglo VIII, Sufragáneos.
Es
el Metropolitano o Arzobispo el que ejerce la autoridad superior dentro
de una provincia eclesiástica o arquidiócesis. El cargo
pertenece al Obispo de la Sede que esté al frente de la Provincia
Eclesiástica y que recibe el título de Arzobispo.
Además
de las atribuciones de cualquier Obispo en su Diócesis, por derecho
común, el Metropolitano o Arzobispo ejerce una limitada potestad
de régimen sobre las Diócesis sufragáneas, básicamente
son funciones de vigilancia y las facultades de actuación por
sustitución.
Aparte
de estas funciones, el Metropolitano no goza ordinariamente de otra
potestad sobre las Diócesis sufragáneas, a no ser que
lo determine expresamente la Santa Sede en casos particulares.
Un
signo distintivo del Metropolitano o Arzobispo es el "palio",
que tiene un doble significado: la comunión con el Romano Pontifica
y la potestad sobre los sufragáneos de la Provincia.
El
palio es una cinta de lana blanca, en forma de collarín, con
seis cruces de seda negra, éstas alusivas a las Iglesias particulares
que forman la Provincia.
La
Diócesis de San Luis Potosí es desde el 10 de noviembre
de 1988, Sede Arzobispal (Arquidiócesis) y su Obispo tiene desde
ese año la dignidad de Arzobispo Metropolitano.
Las
Diócesis sufragáneas son: León, Celaya, Querétaro
y Matehuala.